Normativa para Patinetes Eléctricos y Cruce de Pasos de Cebra en España

En 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) implementó una nueva normativa para los patinetes eléctricos, también conocidos como Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta actualización normativa tiene como objetivo principal mejorar la seguridad vial, proteger a los conductores de estos vehículos y a otros usuarios de las vías, y asegurar que los VMP disponibles en el mercado cumplan con estándares mínimos de calidad y durabilidad.

Si eres propietario de un patinete eléctrico o estás considerando adquirir uno, es crucial que conozcas todos los detalles de esta normativa. A continuación, te proporcionamos una guía completa sobre las regulaciones vigentes.

Homologación y Certificación de Patinetes Eléctricos

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben contar con un certificado de homologación. Según la normativa, todos los patinetes comercializados deben tener una placa informativa con el número de certificado del vehículo y sus características, como velocidad máxima, marca, modelo, número de serie y año de fabricación.

La propia DGT proporciona en su web una lista de fabricantes que ya han certificado sus VMP. Esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.

¿Pero qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024? La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el 21 de enero de 2024, permitiéndoles circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Después de esta fecha, solo podrán circular los VMP que cuenten con la homologación y certificación correspondientes, según el manual oficial de características.

Los propietarios de VMP que deseen homologar sus patinetes eléctricos antes de 2027 pueden hacerlo acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente, proporcionando tanto el VMP como la información técnica disponible.

Requisitos Técnicos y de Visibilidad

Los patinetes eléctricos deben cumplir con ciertos requisitos técnicos para garantizar la seguridad:

  • Velocidad: La velocidad máxima permitida es de 25 km/h. A partir de esta velocidad, el motor dejará de impulsar el vehículo.
  • Sistema de frenado: Deben contar con dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s².
  • Visibilidad: Deben tener catadióptricos frontales (blancos), laterales (blancos o amarillos auto) y traseros (rojos).

Normas de Circulación y Prohibiciones

Es fundamental conocer las normas generales de circulación para patinetes eléctricos y otros VMP:

  • Deben ser operados por una sola persona (sin pasajeros).
  • Deben circular por carriles bici, si existen, o por la calzada.
  • Está prohibida la circulación en aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías.
  • Deben obedecer todas las normas de circulación.
  • Está prohibido el uso de auriculares o teléfonos móviles mientras se circula.
  • No pueden circular en túneles urbanos, a menos que la ordenanza municipal lo permita expresamente (en Madrid, por ejemplo, se permite si están equipados con iluminación homologada).

Estacionamiento de Patinetes Eléctricos

Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos.

Recomendaciones para el estacionamiento:

  • Tener sentido común y considerar si el patinete puede molestar a alguien.
  • Asegurar el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil

A partir del 2 de enero de 2026, los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.

Multas por Incumplimiento de la Normativa

Las multas por incumplir la normativa de patinetes eléctricos varían desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Algunas de las infracciones que pueden ser sancionadas incluyen no estar registrado en la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.

Transporte de Patinetes Eléctricos en Transporte Público

La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren u otros medios de transporte públicos en España depende de cada operador y de las ordenanzas municipales. Por ejemplo, RENFE prohibió los patinetes eléctricos desde el 12 de diciembre de 2023 por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el riesgo de incendio.

Circulación en Pasos de Cebra

La Dirección General de Tráfico (DGT) es clara respecto al cruce de pasos de cebra: el paso de cebra está diseñado para la protección del peatón, siendo un espacio donde la preferencia y la condición de circulación cambian drásticamente.

Para cruzar legalmente un paso de cebra, el conductor de una moto o VMP está obligado a detenerse y ceder el paso a los peatones que ya estén cruzando o vayan a hacerlo. Intentar cruzar montado en el vehículo puede ser interpretado como una invasión de una zona exclusiva para peatones.

La única forma de mantener la condición de peatón y obtener la prioridad es bajarse del vehículo y cruzarlo a pie, empujándolo.

En el caso de las bicicletas, si el paso de cebra es exclusivamente peatonal, el ciclista debe bajarse de la bicicleta y cruzar a pie para tener la prioridad. De lo contrario, si cruza montado, no solo pierde la prioridad, sino que puede ser sancionado.

Seguro y matrícula para los patinetes en 2026 ✅ (te lo explico BIEN)

Ordenanzas Municipales y Movilidad Ciclista

Cada Ayuntamiento puede regular de manera específica la circulación de VMP (incluyendo patinetes eléctricos). Está prohibido que los VMP circulen por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal.

En la movilidad ciclista, en carriles bici en plataforma única compartida (a cota de acera) la velocidad máxima deberá ser de 20 kilómetros por hora. También se “normalizan” las zonas adelantadas en semáforos para motos y bicis.

Los VMP deberán circular obligatoriamente por carriles bici, vías ciclistas o lugares específicos destinados para ello. En el caso de las bicicletas, el casco no será obligatorio, ya que actualmente no lo marca así la normativa estatal vigente, aunque sí deberán llevarlo puesto los menores de 16 años que sean transportados en bici.

Para conducir una bicicleta se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia.

Cuando circulen por calzada lo harán preferentemente por el carril de la derecha, o por el contiguo al reservado a otros usos y por el centro del carril. Estos vehículos tienen prohibido circular por las aceras, vías o zonas peatonales.

Al circular por la calzada las bicicletas circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía.

A tales efectos se deberá mantener un espacio mínimo de un metro con los peatones, absteniéndose de circular cuando el volumen peatonal no lo permita con seguridad.

Los conductores de VMP deberán hacer uso obligatorio de un casco para bicicleta homologado o de superior protección.

Para conducir un vehículo VMP se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia.

El Ayuntamiento podrá promover el registro municipal de vehículos de movilidad personal, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular. Los propietarios de los vehículos VMP que se utilicen para actividades económicas deberán registrarlos obligatoriamente durante el primer año desde que el Ayuntamiento habilite dicho registro.

Campaña Informativa en Pamplona

El Ayuntamiento de Pamplona ha lanzado una campaña de información para advertir sobre la nueva obligación del seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos. La campaña incluye el reparto de etiquetas con un recordatorio de la medida y el pintado de esa misma advertencia en los carriles bici de la ciudad.

La ley establece, en su disposición adicional primera, un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de ‘vehículo a motor’.

Además de suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil, estos vehículos personales ligeros deben contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.

Para este tipo de patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del VMP. Esta identificación tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027. De esta forma, a partir de esa fecha estos vehículos no podrán circular.

Otras obligaciones

Al margen del seguro de responsabilidad civil obligatorio, las personas que conduzcan patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal deben cumplir una serie de normas básicas de circulación, como llevar elementos reflectantes y luces. Además, deben circular prioritariamente por carriles bici o vías ciclistas, teniendo prohibido circular por aceras y zonas peatonales. Sí pueden hacerlo por zonas residenciales y parques, guardando distancia de seguridad con peatones, y en las vías de 30 km/h pueden compartir calzada con otros vehículos. No así en las vías de 50 km/h, donde tienen prohibido ir por la calzada. Asimismo, es recomendable el uso de casco.

Policía Municipal de Pamplona realiza mensualmente campañas de control del cumplimiento de la ordenanza de movilidad, atendiendo tanto a usuarios de bicicletas como de patinetes.

Es crucial que los usuarios de patinetes eléctricos estén informados y cumplan con la normativa vigente para garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de la vía pública.

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