La promulgación de la Ley de Convivencia Vial (Ley 21.414) marcó una diferencia en la regulación de tránsito chilena, al centrar sus fuerzas en establecer una coexistencia equilibrada entre todos los usuarios de la vía, y poniendo el foco en la protección de los más vulnerables: peatones y ciclistas. Esta ley impulsa un cambio de paradigma en la regulación del tránsito en Chile, enfocándose en la coexistencia pacífica entre todos los usuarios de la vía y poniendo énfasis en la protección de los más vulnerables.
Su principal transformación radica en dejar de centrar las normas únicamente en los vehículos motorizados, para establecer una visión compartida del espacio público. La legislación reconoce que los riesgos en la vía son desiguales, siendo los peatones y ciclistas los usuarios más frágiles y, por lo tanto, aquellos que requieren mayor protección.
Además, un cambio normativo clave es la prohibición estricta a los ciclistas de circular a velocidad normal por la acera, siendo este espacio reservado exclusivamente para el peatón, por lo que las bicicletas sólo podrán utilizar las ciclovías o la calzada. De esta manera, la Ley fomenta un entorno más ordenado, derivando a los ciclistas a utilizar las ciclovías o la calzada, y asignando el espacio seguro a quienes transitan a pie.
Conoce la Ley de Convivencia Vial: normas clave para conductores, ciclistas y peatones. ¡Más respeto y seguridad en las calles!

Deberes del Conductor, Ciclista y Peatón
Para asegurar la buena convivencia vial, la nueva normativa establece obligaciones específicas para cada usuario. Para asegurar el respeto mutuo y elevar la seguridad en las calles, la Ley de Convivencia Vial establece un conjunto de obligaciones y deberes para cada usuario.
Deberes del Conductor de Vehículo Motorizado
El conductor debe ejercer la máxima cautela hacia los usuarios más vulnerables, asumiendo estas precauciones claves:
- Distancia de seguridad: Debe mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros al momento de adelantar o sobrepasar a un ciclista.
- Prioridad en cruces: Debe reducir la velocidad y ceder el paso a peatones y ciclistas en todos los cruces, durante maniobras de viraje y al ingresar a vías exclusivas.
- Zonas de calma: Debe disminuir la velocidad al transitar por las áreas definidas como "zonas de tránsito calmado".
- Prohibición de estacionamiento: Tiene que evitar completamente estacionar sobre ciclovías o en sus proximidades.
Deberes del Ciclista en la Vía
El ciclista es reconocido como un vehículo más y debe integrarse de forma ordenada y segura en el flujo vehicular. El deber principal del ciclista es integrarse al flujo vehicular, de forma ordenada.
- Integración vial: Es obligatorio que el ciclista se incorpore al flujo vehicular como cualquier otro participante de la vía.
- Uso preferente de ciclovía: Debe utilizar la ciclovía siempre que esta infraestructura esté disponible.
- Circulación en calzada: Si no existe una pista exclusiva, el ciclista debe circular por el costado derecho de la calzada.
- Restricción en aceras: No tiene permitido circular a velocidad normal por las aceras, ya que estas son el espacio exclusivo del peatón.
- Elementos de seguridad: Debe portar casco de forma obligatoria y utilizar luces y elementos reflectantes para garantizar su visibilidad.
- Respeto normativo: Debe cumplir rigurosamente con todas las señales y regulaciones de tránsito.
Deberes del Peatón
Aunque es el usuario más vulnerable, el peatón también debe acatar ciertas obligaciones para contribuir a la seguridad general de la vía:
- Exclusividad de la acera: Debe utilizar la acera como su espacio exclusivo de tránsito, evitando caminar por la calzada.
- Cruces seguros: Debe atravesar la calle siempre por los pasos peatonales (incluido el paso de cebra) o las esquinas, respetando estrictamente las indicaciones del semáforo.
- Fluidez del tránsito: Debe abstenerse de cruzar la calle de forma diagonal o interponiéndose de manera repentina al flujo vehicular.

Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile
Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:
- Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
- Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
- Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
- Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
- Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.
Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas
Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
1. Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta en Chile
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
2. Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
3. Transporte de Personas en Bicicleta
Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.
Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.
4. Transporte de Niños en Bicicleta en Chile
Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.
5. Transporte de Carga en Bicicleta
Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.
En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.
6. Las Bicicletas en la Ley de Tránsito
Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
- Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
- Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
- Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
- Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

MULTAS FRECUENTES A CICLISTAS :: #ClaroQueSePuede
Multas por No Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265).
Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
La Ley de Convivencia Vial: Redefiniendo el Espacio Público
Este cambio de visión implica que los conductores de vehículos motorizados, al manejar unidades de mayor tamaño y potencial peligro, asumen automáticamente una responsabilidad superior sobre el resto.
Sanciones: El Costo del Incumplimiento de la Ley de Convivencia Vial
El incumplimiento de la Ley de Convivencia Vial conlleva severas consecuencias administrativas y económicas, clasificadas desde infracciones leves hasta gravísimas:
- Infracción gravísima (Ley No Chat): El uso o manipulación de aparatos electrónicos (como el celular) al conducir, una acción directamente opuesta a la filosofía de la ley de convivencia de modos, implica multas de 1,5 a 3 UTM y la suspensión de la licencia de conducir.
- Infracción grave (seguridad): El no respeto de la distancia lateral mínima de 1,5 metros al sobrepasar a un ciclista, genera multas que van desde 1 hasta 1,5 UTM. También se sanciona no ceder el paso al peatón o ciclista en sus zonas de preferencia.
- Sanciones al ciclista (menos grave): Los ciclistas pueden ser sancionados si no utilizan los elementos de seguridad obligatorios (como el casco) o si circulan indebidamente por la acera poniendo en riesgo al peatón.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el deber principal de un conductor de vehículo motorizado al adelantar a un ciclista?
Debe mantener una distancia lateral de seguridad mínima de 1,5 metros durante toda la maniobra de adelantamiento o sobrepaso, además de reducir la velocidad.
¿Por dónde debe circular un ciclista en zonas urbanas según la Ley?
Debe circular principalmente por las ciclovías si están disponibles. Si no hay, debe hacerlo por la pista derecha de la calzada (junto a los vehículos).
¿Puede un peatón caminar o permanecer en una ciclovía?
No. Las ciclovías son de uso exclusivo para bicicletas. Los peatones sólo deben cruzarlas por los lugares debidamente señalizados (pasos peatonales).
¿Cuándo puede un ciclista circular excepcionalmente por la acera?
Sólo cuando no hay ciclovía y se cumplan ciertas condiciones, como: ser menor de 14 años, adulto mayor, o si las condiciones de la calzada/ciclovía son peligrosas. En todo caso, debe hacerlo a velocidad de peatón y respetando siempre su preferencia.
¿A qué multas se expone un ciclista por no cumplir con la normativa, como no usar casco en zona urbana?
Generalmente, las infracciones de ciclistas (como no usar casco en zona urbana o circular de forma peligrosa) se sancionan como faltas leves o menos graves.
¿Qué derechos y deberes tienen los ciclistas según la Ley de Tránsito?
La Ley de Tránsito en Chile, particularmente con las modificaciones introducidas por la Ley de Convivencia Vial (Ley N.º 21.088), establece diversos derechos y deberes para los ciclistas como: uso obligatorio de casco, luces delanteras y traseras, elementos reflectantes, sistema de frenos, bocina. Los ciclistas deben circular por las ciclovías cuando existan. Si no existe ciclovía, deben circular por la calzada en la pista derecha.
¿Cuáles son las multas por no usar casco o luces en bicicleta?
El no uso de casco y luces se consideran una faltas menos graves y las multas van entre 0,5 y 1 UTM.
¿Se puede andar en bicicleta por la vereda en Chile?
El reglamento general en Chile establece que NO se puede circular en bicicleta por la vereda (acera) en zonas urbanas, ya que las bicicletas son consideradas vehículos y deben transitar por la vía que les corresponde.