En Chile, el uso de las vías públicas está regulado por la ley de tránsito, que busca asegurar la convivencia y seguridad de todos los usuarios, ya sean peatones, pasajeros o conductores. Esta normativa abarca tanto caminos rurales como urbanos, calles y cualquier vía destinada al uso público.
El Artículo 1 de la ley establece que todas las personas que transiten por las vías públicas están sujetas a esta ley, incluyendo conductores de vehículos de cualquier tipo. Asimismo, las normas se aplican, en lo que fuere compatible, en aparcamientos, edificios de estacionamiento y otros lugares de acceso público.
Las municipalidades tienen un rol crucial en la regulación del tránsito dentro de sus comunas. Según el Artículo 3, las municipalidades dictan normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas. Estas normas deben ser complementarias a las del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin contradecir las disposiciones establecidas por dicho Ministerio.
Es importante destacar que las municipalidades no pueden modificar las infracciones establecidas en la ley, su calificación ni la penalidad asignada. Esto asegura una uniformidad en la aplicación de la ley a nivel nacional.

Supervisión y Fiscalización
El Artículo 4 establece que Carabineros de Chile, los Inspectores Fiscales y Municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de tránsito. Estos funcionarios deben denunciar al juzgado correspondiente cualquier infracción o contravención cometida.
Para llevar a cabo esta tarea, se pueden utilizar equipos de registro y detección de infracciones, como películas cinematográficas, fotografías, grabaciones de sonido y otros medios aptos para producir fe. Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante estos equipos deben estar señalizadas adecuadamente.
Es fundamental que los equipos de registro cumplan con estándares técnicos que garanticen su confiabilidad y certeza. Además, deben existir señales de tránsito que adviertan a los conductores sobre los sectores donde se utilizan estos equipos. El reglamento también debe asegurar el respeto a la vida privada, prohibiendo la individualización de los ocupantes del vehículo en las imágenes.
Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja solo pueden ser operados por Carabineros de Chile y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas en casos específicos, como plazas de peaje y tramos en reparación de caminos públicos.
Licencias y Documentación
El Artículo 5 prohíbe conducir un vehículo motorizado o de tracción animal sin la licencia correspondiente, un permiso provisional, una boleta de citación al juzgado o una licencia o permiso internacional vigente. Los documentos otorgados en Chile son considerados instrumentos públicos.
El Artículo 6 exige que los conductores lleven consigo su licencia, permiso o boleta de citación, así como el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes. Estos documentos deben ser presentados a la autoridad competente cuando sean requeridos.
El Artículo 7 prohíbe a los propietarios o encargados de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo. El incumplimiento de esta norma puede acarrear sanciones.
Si un conductor no presenta los documentos requeridos, Carabineros puede retirar el vehículo de circulación y ponerlo a disposición del tribunal competente. Si el conductor acredita poseer la documentación adecuada y vigente antes de que se envíe el parte al tribunal, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente.
El Artículo 9 establece que las licencias de conductor solo pueden ser otorgadas por municipalidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
Clases de Licencia
El Artículo 12 clasifica las licencias de conductor en:
- Profesionales (Clase A)
- No profesionales (Clase B y C)
- Especiales (Clase D, E y F)
Entre las clases más comunes se encuentran:
- Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos.
- Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con un motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas y bicimotos.
Viajar en moto es una de las cosas más apasionantes que hay. Nos encantan las motos, igual que a ti y sabemos lo emocionante que es hacer rutas con ellas, descubrir nuevos lugares y pasar tiempo con tus amigos recorriendo las carreteras, caminos y puertos de montaña. Pero también sabemos lo apasionante que resulta viajar a otro país con tu moto y organizar unas vacaciones recorriendo otras carreteras y paisajes, conociendo las costumbres y cultura en cada parada.
Muchos conductores piensan que una vez que sales del continente europeo está prohibido conducir moto o coche, sin embargo existen excepciones. Esto se debe a los acuerdos bilaterales internacionales que España ha firmado con el resto de países. Por supuesto, de un país a otro los acuerdos pueden variar e, incluso, modificarse con el paso del tiempo, por lo que lo más aconsejable es informarse de la situación de cada uno de ellos.
En cualquier caso, hoy por hoy puedes circular con el carnet español en 24 países más, además de los de la Unión Europea y los del Espacio Económico Europeo. Estos son: Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Es importante que tengas en cuenta que entre las condiciones especiales en cada país se encuentra la validez que tendrá tu carnet (o tiempo limitado en el que podrás hacer uso de él). Por ello, lo más aconsejable es que solicites información a la embajada o al consulado español en el país de destino.
El permiso de conducir internacional es un permiso válido en prácticamente todos los países. Este te habilita para poder conducir tu moto fuera del país de origen y en los casos en los que no exista un tratado bilateral, también si vas a conducir fuera de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico. Estas son las características del permiso de conducir internacional:
- Es aceptado en prácticamente todos los países.
- Debe estar acompañado de tu permiso de conducir español en vigor.
- Este permiso no permite la circulación en el país que se expide.
- Tiene una validez de un año.
En este caso, nos encontramos con una situación especial puesto que la convalidación puede presentar algunas variaciones con respecto a algunos países. Lo primero que debes saber es que en España, tal como dicta la normativa de circulación, para poder conducir una moto de 125 CC. con el carnet del coche (carnet de conducir B) necesitas una antigüedad de 2 años con él. Y bien, respondiendo al interrogante de si puedo conducir moto 125 con carnet B fuera de España hay que tener en cuenta que, aunque las directivas se convierten en leyes por encima de las normativas de cada país, cada Estado miembro dispone de cierta flexibilidad a la hora de transponer cada una de ellas. Por lo que existen ciertas diferencias entre los países europeos y es importante fijarse dónde vas a viajar. Una opción interesante es la de preguntar en los consulados españoles del país de destino:
- Algunos países en los que está prohibido: Holanda, Noruega, Suecia, Grecia y Chipre.
- Algunos países que sí lo permiten: Italia, Portugal, Luxemburgo, Bulgaria y República Checa.
- Países con condiciones especiales: Francia permite la opción de conducir motos de 125 CC. con carnet B de coche, ahora bien, es necesario que este tenga una antigüedad de 3 años. Además, a ello se suma el requisito de tener que superar un curso de 7 horas impartido por la autoescuela.
El permiso de conducir internacional puede solicitarse por dos medios:
- Vía electrónica: Debes acceder con tu certificado electrónico, DNI o credenciales clave en el formulario de registro electrónico de la DGT. Este suele estar disponible en un plazo de 2 días desde la realización de la solicitud. Ten en cuenta, eso sí, que deberás recogerlo físicamente en la jefatura en la que solicites el trámite (no es necesario solicitar cita previa para ir a por él).
- Vía presencial: Debes entregar la documentación en cualquier jefatura u oficina de tráfico. En este caso tendrás que hacer dos visitas, una para presentar la información y otra para acudir a por tu permiso de conducir internacional.
La nueva regulación de la circulación en la ciudad define a los VMP como vehículos unipersonales, por lo que solo puede circular en ellos una persona, y obliga a que esta use el casco y a que el vehículo disponga de luces delanteras y traseras.
Desde este sábado, ir en patinete eléctrico sin casco, usarlo más de una persona a la vez o no llevar las luces delanteras y traseras está sancionado con una multa de 100 euros. La ordenanza que ha entrado en vigor prohíbe específicamente a los patinetes circular por las calles 50 -fuera del carril bici- y define la velocidad máxima a la que pueden circular en 25 kilómetros por hora, que se reduce a 10 en los carriles bici en acera.
El uso por parte de menores de 16 años se sanciona con 200 euros y circular por calles 50 con una multa de 500 euros.
La nueva ordenanza prohíbe la circulación por las aceras, tanto de las bicicletas como de los VMP, y sanciona este incumplimiento con una multa de 500 euros, pero establece una serie de excepciones para la protección de la infancia.

Así, pueden circular en bicicleta por las aceras de cualquier calle los menores de 12 años y las personas adultas que los acompañen; y en las vías sin carril bici también personas de hasta 14 años y adultos que transportan a menores de edad.
El transporte de menores de edad solo lo pueden hacer mayores de edad y siempre con sistemas de remolque o sillitas homologadas al peso del menor. Evidentemente, bicis y VMP pueden circular por aquellos espacios peatonales habilitados para la circulación ciclista aunque, lo hagan por donde lo hagan, sus usuarios están obligados a bajar del vehículo en situaciones de aglomeración de peatones.
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Ir en patinete eléctrico sin casco | 100 euros |
| Usar patinete más de una persona | 100 euros |
| No llevar luces en patinete | 100 euros |
| Uso por menores de 16 años | 200 euros |
| Circular por calles 50 en patinete | 500 euros |
| Circular por la acera | 500 euros |