En los últimos años, ha sido claramente visible el incremento de nuevos tipos de vehículos en nuestras ciudades que han llegado para quedarse y formar parte de la movilidad urbana, convirtiéndose en una nueva forma de desplazamiento. En las zonas urbanas, todos estos vehículos son cada vez más populares, sobre todo los de motor, promovidos tanto por la creciente demanda de medios de transporte más sostenibles, como por los avances tecnológicos que mejoran la experiencia del usuario y la eficiencia operativa.
Los triciclos de batería también tienen una clara utilidad como vehículo familiar para distancias cortas y en muchas ciudades, sobre todo del norte de Europa, son habituales los triciclos con hasta cuatro asientos para niños.
Nos hemos puesto en contacto con uno de los principales distribuidores de bicicletas y triciclos eléctricos de Madrid y nos confirman que los triciclos están sujetos a la misma normativa en cuanto a potencia y velocidad que las bicicletas eléctricas.
Es importante tener claro cuál es cuál y, sobre todo, qué se puede hacer con ellos. Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) ya tenemos categoría propia como vehículos en el Reglamento General de Circulación, con sus derechos y obligaciones.
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¿Qué son los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)?
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. No son vehículos a motor, aunque sí son vehículos motorizados. Son categorías diferentes. No entran en el ámbito del Reglamento Europeo 168/2013. En consecuencia, no requieren Permiso de Circulación (vehículo) ni Permiso de Conducir (persona) ni seguro obligatorio. Nota: sí requerirán certificado de Circulación, que es un nivel diferente y, en cuanto al seguro, la normativa local o nacional puede ser más restrictiva y hacerlo obligatorio en un futuro.
Define formalmente los VMP con la siguiente definición: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. (RGV Anexo II.a)
En primer lugar, aparecemos como categoría propia en el Reglamento General de Vehículos, de modo que despeja cualquier duda sobre la condición de vehículos.
Tipos de VMP:
- Patinetes eléctricos: Es el más demandado. Se trata de un patinete de dos ruedas propulsado por un motor eléctrico.
- Monociclos eléctricos: Estos vehículos solo se componen de una rueda con dos plataformas laterales donde el conductor coloca los pies.
- Patinete Segway: Se trata de un vehículo de motor eléctrico con una sola plaza, con dos ruedas laterales y un manillar. Según la inclinación del conductor el vehículo se mueve en una dirección u otra.
- Hoverboard: Son vehículos de batería portátil y recargable. Consta de dos ruedas unidas por una pequeña plataforma y no disponen de manillar.
En 1985 Clive Sinclair, creador del ordenador personal Spectrum, ya diseñó un triciclo eléctrico de estilo futurista como transporte personal sostenible, el C5, que fue un fracaso comercial.

Certificado de Circulación
Será obligatorio tener un Certificado de Circulación, pero aquí no tenéis que hacer nada de momento, ya que será el fabricante quien lo solicite para cada modelo y luego lo podréis obtener. Ese Certificado no se dará a todos los VMPs actuales y no se sabe qué modelos y cuáles no serán autorizados.
Obliga a obtener el Certificado de Circulación para circular (RGV Art 22 bis), que es un nuevo certificado que emitirá la DGT y que tendrán que gestionar los fabricantes/importadores. (RGV Art 3.j)
Será un nuevo certificado que emitirá la DGT (a través de un laboratorio autorizado) y que certificará que el VMP cumple lo establecido en el Manual de Características de los VMP. Para que la DGT los certifique, los fabricantes/distribuidores deberán someter sus VMP a una serie de ensayos y controles que se detallarán en el Manual de Características. Los modelos que superen dichos ensayos, recibirán el certificado que entregarán a los usuarios.
Es un documento elaborado por la DGT que establece los requisitos técnicos que los VMP deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.
A la hora de adquirir un VMP, ten en cuenta que los VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso. En cambio, los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.
Registro de VMP
Podrás inscribir un vehículo de tu propiedad de manera que, una vez inscrito, se generará un número de placa para el vehículo. Además, te entregaremos el certificado de inscripción digital en pdf con el que podrás adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción con el formato M XXXX LLL Ayuda para que puedas colocarla en tu VMP a modo de matrícula.
En el caso de los VMPs que no estén certificados, pero que pueden circular hasta 22 de enero de 2027, no dispondrán de un número de certificado.
Una vez entregado, podrás tramitar la baja definitiva del VMP en la DGT.
Limitaciones y Prohibiciones
Para que sea un VMP no puede poder superar 25 km/h y tiene que estar limitado a esa velocidad. Si vuestro patinete o monociclo lo supera, sería ilegal y la sanción son 500 € y retirada del vehículo.
Los patinetes que puedan superar los 25 km/h no pueden circular por vías públicas (a excepción de aquellos con sillín homologados como ciclomotor que se puedan matricular). Si circulas con un vehículo que pueda superar los 25 km/h, de acuerdo con la Instrucción 19/S-149 TV-108, podrás ser denunciado por carecer de autorización administrativa para circular (opción 1.1.5A), con sanción de 500 €. Esto se aplica también a aquellos vehículos que, viniendo de fábrica limitados a 25 km/h, han sido manipulados para superar dicha velocidad.
No se puede llevar asiento (salvo que sea un monociclo o segway, es decir: autoequilibrado). Si lo tenéis, mejor quitadlo ya.
Está prohibido circular a los VMP por las vías interurbanas, las travesías y los túneles urbanos. (RGC Art. 38.4)
No permite ir por vías interurbanas. Esta situación es única en toda Europa, en que sí han permitido de forma general su uso para fomentar el cambio modal desde el coche privado para muchos desplazamientos. Este veto impide, por ejemplo, que personas que viven cerca de la ciudad puedan venir en su VMP y tendrán que volver al coche privado, generando perjuicios a toda la ciudadanía; la conexión inter-pueblos en la España vaciada (para pequeños recados, asistir a ambulatorio,..) quedará vetada y requerirán mayormente volver al coche, etc.
Las vías interurbanas: «Vía pública situada fuera de poblado.». Esto incluye toda vía pública fuera del casco urbano: carreteras rurales, carriles bici interurbanos, vías verdes, etc.
Las travesías: «Tramo de carretera que discurre por poblado». Quedan excluidos de esta definición aquellas carreteras que cuenten con una variante que desvíe el tráfico interurbano.
Los túneles urbanos: Esto puede generar situaciones ambiguas ya que no siempre está claro lo que es un túnel y lo que es un paso inferior. El Real Decreto no entra a regular este asunto, dejando esta labor a los ayuntamientos.
Es para uso personal. No se puede circular con otra persona montada.
No se puede circular por aceras (el circular por alguna zona peatonal concreta y señalizada quedaría a potestad del ayuntamiento).
No se permite circular por aceras. En nuestra asociación, siempre hemos defendido que las aceras tienen que ser un espacio exclusivo para quienes caminan. Paralelamente, defendemos y exigimos un respeto en la calzada ante acosos y comportamientos peligrosos y así acordamos un manifiesto.
No permite usar túneles, ni incluso los que tienen carril bici. Esto desincentiva el medio y obliga a dar rodeos que generan en ocasiones más peligro.
No ha regulado la obligación de ir por el centro del carril (como hay en varias poblaciones, como Madrid). Ir por centro del carril es IMPRESCINDIBLE por nuestra seguridad.
Regulación Municipal
En vías urbanas, la DGT no ha especificado por dónde se puede circular y por dónde no. Esa normativa CLAVE la ha dejado a potestad de cada ayuntamiento.

No ha regulado el uso de vías urbanas, para equipararlo a las bicicletas. Podía haber regulado de forma general el uso de todas las vías y que fuesen los ayuntamientos los que vetasen algunas si lo estimasen necesario (no deberían hacerlo, para fomentar este medio). Es decir: ha pasado la patata caliente de esa normativa tan importante a los ayuntamientos que, en muchos casos, han regulado restringiendo el uso de forma, entendemos, poco valiente y acorde con la movilidad sostenible. Otra opción sería indicar en la normativa que todos los carriles derechos de las vías con más de 1 carril por sentido sean carriles 30. Generar ginkanas y obligar a mirar mapas para desplazarse legalmente desincentiva el uso de este medio tan beneficioso.
En Vitoria-Gasteiz ya sabéis que estamos pendiente de su exposición, alegaciones y luego aprobación (no tenemos fechas pero será «pronto»). En los municipios como el nuestro donde no hay Ordenanza VMP que defina las vías admitidas, se puede circular por TODAS las calzadas urbanas, sean vías 50 o 30.
La velocidad máxima en las vías de un solo carril por sentido será 30 km/h. En las vías de 2 o más carriles por sentido seguirá siendo 50 km/h. Esta normativa ya estaba presente en la Ordenanza de Vitoria-Gasteiz desde el 2016.
Limita a 30 km/h las calles de un carril por sentido. Esto ya se venía aplicando en ciudades como Madrid, pero ahora será de aplicación en todas las vías urbanas de todos los municipios. (RGC Art.
Los lugares y vías en los que se podrá circular el VMP varía según el municipio. En el caso de Madrid, por ejemplo, los patinetes eléctricos podrán circular por las vías que ya usan ciclistas. Es decir, carriles bici, pistas bici, calzadas de zona 30 y por parques siempre que se pueda ir en bici también.
Edad Mínima y Uso de Casco
No ha regulado la edad mínima y el uso obligatorio del casco hasta esa edad. Eso obliga a los 8000 ayuntamientos de España a elaborar una normativa al respecto, para evitar que, por ejemplo, un menor de 12 años vaya en patinete eléctrico sin casco. Una edad de 15 años (al igual que ciclomotores) habría sido una edad correcta y normalizada en todo el territorio.
La edad mínima para poder circular un VMP es de 16 años.
El uso de protecciones (casco) para conductores de patinete eléctrico varía según la Ordenanza Municipal correspondiente.
Obligaciones del Conductor
Los VMP tienen categoría propia como vehículos. Esto conlleva derechos sobre la circulación y también obligaciones, como no ir bajo efectos del alcohol, no usar móvil ni cascos, usar luces o reflectantes cuando sea necesario, etc.
Cualquier conductor de un vehículo de movilidad personal (VMP) está obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas. La sanción por sobrepasar la tasa de alcoholemia permitida (0,5 gr/l de alcohol en sangre o su equivalente, 0,25 mg/l de alcohol en aire) será sancionado entre 500€ y 1000€, dependiendo de cuanto haya dado en la prueba de alcoholemia. En el caso de dar positivo en el consumo de drogas, la sanción será de 1000€ (directamente). No podrán transportar a otras personas, son vehículo para 1 sola persona.
Seguro Obligatorio
A partir del 2 de enero de 2026, entrará en vigor en España una nueva normativa que obligará a determinados vehículos eléctricos personales a contar con un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil. La normativa no se aplica a todos los vehículos eléctricos, sino a los denominados vehículos personales ligeros (VPL). Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (pedelec), que requieren el pedaleo del usuario para activar el motor, suelen quedar fuera de esta categoría.
¿Todas las bicicletas eléctricas y patinetes necesitarán seguro obligatorio? No.
¿Es obligatorio registrar el vehículo antes de contratar el seguro? Sí. El registro en la DGT, el certificado de circulación y la identificación del vehículo son requisitos imprescindibles.
La regulación del seguro obligatorio para bicicletas y patinetes eléctricos marca un hito en la evolución de la movilidad urbana en España.
Al igual que en seguro, a los conductores de Vehículos de Movilidad Personal no se les exige ningún certificado obligatorio para circular ni para conducir.
No ha obligado a tener seguro ni casco. Eso desincentivaría su uso, perdiendo toda la ciudadanía sus beneficios colectivos, como ha pasado en algún país que lo ha hecho con las bicicletas. Recordamos que ningún país de Europa exige casco para circular en bicicleta.
Bicicletas Eléctricas: ¿Necesitan Carnet?
Cada vez más personas optan por la bicicleta eléctrica como medio de transporte diario. Ya sea para moverse por la ciudad, subir cuestas con facilidad o simplemente para disfrutar de paseos más largos sin tanto esfuerzo, las eBikes se han convertido en una opción práctica, ecológica y económica. Pero al dar el salto a este tipo de vehículo, muchos usuarios nos hacen la misma pregunta: ¿hace falta algún tipo de carnet o licencia para circular con una bici eléctrica en España?
Si tu bicicleta eléctrica entra dentro de la categoría EPAC (motor de 250W máximo y asistencia hasta 25 km/h), no necesitas ningún tipo de carnet de conducir, ni licencia especial. Puedes circular igual que con una bici convencional.
Eso sí, si compras o modificas una bicicleta eléctrica para que supere los 25 km/h de asistencia o incluya acelerador que funcione sin pedalear, ya entra en una categoría legal distinta: ciclomotor eléctrico, y en ese caso sí es obligatorio tener carnet AM, seguro, casco y matrícula.
¿Se necesita algún tipo de licencia o permiso de circulación?
- Para una eBike convencional (de hasta 250W y 25 km/h): no. No es necesario matricularla, no hay que sacarse carnet y tampoco es obligatorio contratar un seguro (aunque puede ser recomendable).
- Para una eBike potente (más de 250W o con acelerador): sí. Este tipo de bicicleta se considera ciclomotor y necesita:
- Matrícula
- Carnet AM (el mismo que para un scooter de 49cc)
- ITV (en el futuro, cuando se aplique para eléctricos ligeros)
- Seguro obligatorio
- Casco homologado
- Certificado de conformidad CE
La normativa actual está muy bien definida por la Dirección General de Tráfico (DGT), y se alinea con el Reglamento Europeo EN15194, que es el estándar técnico que deben cumplir las eBikes para circular sin restricciones.
Además, cada municipio puede establecer normas adicionales para el uso de bicicletas eléctricas, como los carriles habilitados, zonas restringidas o normas para el uso del casco. En ciudades como Barcelona, por ejemplo, el casco es obligatorio para menores de 16 años, pero recomendable para todos.
La ley no marca una edad mínima concreta para usar una bicicleta eléctrica EPAC. Pero en la práctica, dado que se requiere cierto control y capacidad de reacción, se recomienda a partir de los 14 años. En el caso de las bicis eléctricas más potentes (consideradas ciclomotor), la edad mínima legal es 15 años con carnet AM.
Para menores de 16 años: obligatorio siempre, tanto en ciudad como fuera. Para mayores de 16: obligatorio en vías interurbanas, pero solo recomendado en ciudad.
No es obligatorio por ley si la bicicleta cumple con la normativa EPAC. Pero sí es altamente recomendable:
- Te cubre frente a posibles daños a terceros
- Puedes incluir robo, asistencia, accidentes, etc.
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