El patinete eléctrico se ha consolidado como uno de los medios de transporte más utilizados en Valencia, especialmente entre jóvenes y trabajadores que buscan desplazamientos rápidos y económicos. Por ello, es fundamental conocer la normativa vigente que regula su uso en la ciudad.
Desde 2024, la normativa valenciana sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP) ha introducido cambios sustanciales. A continuación, explicamos de forma clara las reglas de circulación, la edad mínima, las obligaciones (casco, seguro, luces, etc.), las sanciones más comunes y las últimas novedades legislativas, tanto locales como nacionales, que afectan a los patinetes eléctricos en Valencia.

¿Por dónde pueden (y no pueden) circular los patinetes eléctricos?
La Ordenanza de Movilidad de Valencia equipara la circulación de los patinetes eléctricos a la de las bicicletas. Esto significa que los VMP deben transitar por los mismos espacios permitidos para las bicis y tienen prohibido invadir zonas reservadas a peatones.
En concreto, está prohibido que un patinete eléctrico circule por:
- Aceras y zonas exclusivamente peatonales: las aceras son solo para viandantes, sin excepciones.
- Vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos: estas vías están fuera del ámbito urbano o son de alta velocidad, por lo que ningún VMP puede acceder a ellas. No obstante, no se puede ir por túneles urbanos si no disponen de carril bici habilitado.
- Carriles bus u otros carriles reservados al transporte público: en Valencia no está permitido que los patinetes circulen por el carril bus ni similares.
Por lo tanto, las dos vías legales y más seguras para circular con patinete son los carriles bici y las calles de plataforma única con límite de velocidad a 30 kilómetros por hora (km/h). A continuación, se muestran las vías urbanas adecuadas, respetando siempre los límites de velocidad y la convivencia:
- Carriles bici: pueden y deben usarlos cuando existan.
- En carril bici sobre la calzada, la velocidad máxima es 20 km/h.
- En carril bici sobre la acera, el límite es 15 km/h.
- Calles con velocidad limitada a 30 km/h: se permite su circulación por ciclocalles, calles residenciales y vías de un único sentido o zonas 30, siempre que respeten la prioridad peatonal donde corresponda y no entorpezcan el tráfico.
- En las calzadas de varios carriles donde solo algunos estén limitados a 30 km/h, los patinetes deberán ceñirse a esos carriles limitados y no pueden invadir carriles con límite superior.
- Calles peatonales de uso compartido: únicamente los VMP más pequeños (tipo A) pueden transitar por calles peatonales, y aun así a una velocidad muy moderada, similar al paso de una persona (máximo 10 km/h). Los patinetes estándar (tipo B, la mayoría de patinetes eléctricos) no tienen permitido circular por calles peatonales, por lo que en zonas peatonales céntricas lo correcto es bajarse del patinete y llevarlo de la mano.
En resumen, en Valencia un patinete eléctrico debe circular por la calzada o carriles bici habilitados, igual que una bicicleta, y nunca por la acera ni zonas exclusivamente peatonales. Además, al circular por calzada, el patinete debe hacerlo preferentemente por la derecha y respetando las normas de prioridad como cualquier otro vehículo.
Edad mínima para conducir un patinete eléctrico
La normativa valenciana establece una edad mínima de 16 años para poder circular con un patinete eléctrico (u otro VMP) por vías y espacios públicos. Es decir, los menores de 16 años no pueden conducir patinetes eléctricos por la vía pública en Valencia.
Solo se permite que menores por debajo de esa edad los utilicen en espacios cerrados al tráfico, como por ejemplo recintos privados o circuitos no abiertos a la circulación, y siempre bajo la supervisión y responsabilidad de sus progenitores o tutores legales.
Este límite de edad de 16 años está en línea con las regulaciones de muchas otras ciudades y pronto será un criterio unificado a nivel nacional: la reforma de la Ley de Tráfico prevé exigir legalmente tener al menos 16 años para manejar un VMP en cualquier punto de España. En Valencia, no obstante, esta restricción ya se venía aplicando desde la Ordenanza municipal de 2019.
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Obligaciones del usuario: casco, luces y otros elementos de seguridad
Como conductores de un vehículo, los usuarios de patinetes eléctricos en Valencia deben cumplir una serie de obligaciones de seguridad. Destacamos las más importantes:
Casco de protección homologado
En Valencia es obligatorio llevar casco cuando se circula en patinete eléctrico. La Ordenanza local así lo exige para los VMP de tipo B (patinetes eléctricos de mayor tamaño, que son la mayoría de los que circulan, con velocidad hasta 25 km/h).
Para dispositivos más pequeños como hoverboards o patinetes muy ligeros (tipo A) el casco no era obligatorio sino solo recomendable, pero en todo caso la recomendación general de las autoridades es usar siempre casco para evitar lesiones graves. La Ley de Tráfico nacional más reciente ya contempla hacer obligatorio el casco en toda España para cualquier usuario de VMP, eliminando diferencias municipales.
Por lo tanto, es obligatorio el uso del casco para todos los usuarios de patinetes eléctricos, y prescindir de su uso puede conllevar una sanción de 200 euros. Por prudencia y por seguridad, el casco es indispensable.
Luces, reflectantes y timbre
En términos de equipamiento obligatorio, todos los patinetes deben disponer de una luz blanca delantera y una luz roja trasera, que deben estar encendidas desde el anochecer hasta el amanecer o en situación de baja visibilidad. En horario nocturno o en túneles autorizados, el usuario debe llevar además prendas reflectantes visibles desde al menos 150 metros.
El patinete debe estar equipado con:
- Freno.
- Timbre (aviso acústico).
- Luz delantera y trasera.
- Elementos reflectantes.
Estos elementos son obligatorios para patinetes tipo B y recomendables para tipo A. Tras la normativa estatal de 2024, todos los VMP que se comercialicen deben cumplir estos requisitos técnicos.
Si se circula de noche o con poca visibilidad, es obligatorio encender las luces delanteras y traseras, y muy recomendable llevar prendas o elementos reflectantes para ser visto a unos 150 metros. No llevar iluminación en horario nocturno se considera infracción grave con multa de 200 €.
Una sola persona por patinete
Está totalmente prohibido llevar acompañante en un patinete eléctrico. Estos vehículos son de una sola plaza y no pueden circular con más de una persona encima.
Ir dos personas en un solo patinete conlleva sanción (generalmente 100 € de multa) por conducción indebida.
No auriculares ni móvil
El conductor debe estar siempre atento y con control total del vehículo. La ley prohíbe expresamente:
- Usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete.
- Circular llevando puestos auriculares u otros dispositivos de sonido.
Estas conductas distraen y están sancionadas con 200 € de multa cada una. El mero hecho de sujetar el móvil o manipularlo conduciendo se equipara a usarlo, así que es preferible ni tocarlo hasta estacionar.
Alcohol y drogas
Los patinetes, al ser considerados vehículos, quedan sujetos a las mismas normas de alcoholemia y drogas que el resto de conductores.
Conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes acarrea sanciones muy severas.
Las multas pueden ir de 500 a 1.000 € según la tasa de alcohol, y son de 1.000 € si se detecta presencia de drogas en el organismo.
Además, la Policía inmovilizará el patinete igual que haría con un coche.
En resumen: en patinete, cero alcohol y cero drogas.
Documentación del patinete
Aunque no requieren matrícula ni permiso de circulación ordinario, desde enero de 2024 los patinetes nuevos deben contar con un certificado de circulación expedido por la DGT. Este certificado (normalmente en forma de código QR o etiqueta identificativa) acredita que el VMP cumple con los estándares técnicos y de seguridad del Manual de características de la DGT.
Los patinetes vendidos antes de esa fecha tienen una moratoria hasta enero de 2027.
No obstante, es recomendable llevar consigo la factura o documentación del patinete.
En Valencia el Ayuntamiento ofrece voluntariamente un registro local del VMP (se apunta marca, modelo y número de serie) para ayudar en caso de robo o incidente.

¿Es obligatorio contratar un seguro para el patinete?
Actualmente (2025) en Valencia no es obligatorio que un particular asegure su patinete eléctrico, aunque sí es muy recomendable contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños a terceros.
La Ordenanza municipal vigente sugiere disponer de este seguro de responsabilidad civil, pero no lo exige a nivel individual. En caso de accidente donde el usuario del patinete cause daños materiales o lesiones a otra persona, él o ella deberá responder con su propio patrimonio si no tiene asegurado el VMP. Por tanto, por la tranquilidad económica que supone, muchos usuarios ya optan por contratar seguros específicos (que suelen tener costes anuales asequibles).
Importante: esta situación va a cambiar muy pronto a nivel legal. En 2025 se aprobó una ley que modifica la normativa de seguros, extendiendo el seguro obligatorio a los vehículos de movilidad personal en toda España.
A partir del 2 de enero de 2026 será obligatorio tener contratada una póliza de responsabilidad civil para poder circular con un patinete eléctrico por la vía pública.
El seguro de patinete pasará a ser tan obligatorio como el de un coche o moto.
Se otorgó un plazo de adaptación hasta enero de 2026 para que todos los propietarios contraten su seguro.
Las coberturas mínimas serán similares a las de otros vehículos a motor (por ejemplo, indemnizaciones de hasta 6,45 millones de euros por daños personales).
Quien circule sin el seguro obligatorio se expondrá a multas que podrían alcanzar los 1.000 €, además de la inmovilización del patinete.
En Valencia ya se exige desde hace tiempo a las empresas de alquiler de patinetes (y bicicletas) que cuenten con seguros de RC para su flota. Por tanto, si utilizas servicios de sharing o alquiler turístico, ese seguro lo aporta la empresa.
Pero si eres usuario particular, ten en cuenta que antes de 2026 deberás asegurarlo por ley.
En definitiva: a día de hoy el seguro no es obligatorio para particulares, pero conviene tenerlo; y a partir de 2026 será obligatorio para todos los patinetes eléctricos en España.
Sanciones y multas más frecuentes
Incumplir la normativa de VMP puede acarrear sanciones económicas considerables. Estas son algunas de las multas más comunes relacionadas con patinetes eléctricos:
Circular por donde no debes
Si la policía te sorprende:
- Circulando por la acera.
- Por una vía prohibida (por ejemplo, una avenida de más de 30 km/h).
- Por una calle peatonal no autorizada.
Pueden sancionarte con infracciones consideradas graves. En Valencia se ha anunciado que las multas por circular por aceras o zonas peatonales rondan los 200 €, similar a las infracciones de las bicicletas.
Sin casco cuando es obligatorio
No llevar casco en patinete cuando existe obligación de usarlo conlleva 200 € de multa. Dado que en Valencia el casco es exigible, si un agente te para sin casco, serás sancionado.
Este mismo importe (200 €) se aplica:
- Por no llevar chaleco reflectante si realizas actividad profesional de reparto en patinete durante la noche.
- Por carecer de iluminación nocturna adecuada.
Auriculares o móvil
Usar auriculares o el teléfono móvil mientras conduces el patinete está prohibido. La multa en ambos casos es de 200 €. Incluso sujetar o manipular el móvil mientras conduces se considera infracción.
Tasa de alcohol o drogas positiva
Conducir el patinete bajo efectos de alcohol o drogas conlleva las mismas sanciones que con un turismo:
- Multas de 500 € a 1.000 € por alcohol (dependiendo de la tasa).
- 1.000 € en caso de cualquier presencia de drogas.
- Inmovilización del patinete en el acto.
Si el infractor es menor de 18 años, serán sus padres o tutores legales quienes deban asumir la responsabilidad y pagar la sanción.
Circular dos personas en un patinete
Esta práctica está sancionada con 100 € de multa. El patinete es solo para un ocupante; llevar un pasajero (aunque sea un niño) es peligroso e ilegal.
Exceso de velocidad o VMP manipulado
Los patinetes eléctricos no pueden superar los 25 km/h por construcción. Si alteras tu patinete para que corra más, o circulas a velocidades imprudentes, puedes ser sancionado.
Conducir un VMP modificado para exceder 25 km/h, haciéndolo equivalente a un vehículo a motor no homologado, conlleva:
- 500 € de multa.
- Posible inmovilización del aparato.
Por seguridad, respeta siempre los límites: en carril bici 20 km/h, en calles 30 km/h a lo sumo 25 km/h, etc.
Otras infracciones
No respetar un semáforo o señal de STOP, conducir de forma negligente creando peligro o llevar el patinete sin los elementos de seguridad obligatorios también son infracciones sancionables, con cuantías similares a las de bicicletas o coches según la gravedad.
En Valencia:
- Las infracciones leves pueden suponer entre 60 y 100 €.
- Las muy graves pueden llegar hasta 500 € según los baremos municipales.
Consejo: la mejor forma de evitar multas es cumplir siempre las normas de circulación como harías con cualquier vehículo. Además de ahorrarte sanciones, contribuirás a una convivencia más segura en la vía pública.
Cambios normativos recientes y próximos a entrar en vigor
La normativa sobre patinetes eléctricos está en constante evolución, con novedades tanto a nivel estatal como local.
Homologación obligatoria (2024)
Desde el 22 de enero de 2024, la Dirección General de Tráfico exige que todos los patinetes eléctricos nuevos que se vendan en España cumplan un estándar técnico y de seguridad definido. Esto se acredita mediante un certificado de circulación basado en el Manual de características publicado en 2022.
Los patinetes que no estén certificados no pueden comercializarse legalmente desde esa fecha.
A los usuarios se les podría requerir mostrar el certificado del patinete si fue adquirido después de enero de 2024.
Los dispositivos antiguos (comprados antes de esa fecha) tienen un período de gracia hasta enero de 2027 para adaptarse.
Para 2027, la previsión es que todos los patinetes en circulación estén homologados y registrados con su certificado, lo que aportará mayores garantías de seguridad (frenos fiables, luces, limitador de velocidad, etc.).
Seguro obligatorio (2026)
Como se ha explicado, se ha aprobado una reforma legal que obligará a todos los patinetes eléctricos a tener seguro de responsabilidad civil a partir de 2026 en España.
La fecha clave es el 2 de enero de 2026, cuando entrará en vigor:
- La exigencia de seguro obligatorio.
- Un registro nacional de VMP gestionado por la DGT.
Esto significa que hacia 2026 probablemente veremos que cada patinete llevará algún tipo de distintivo identificativo visible (similar a una matrícula) vinculado a su registro y seguro.
El objetivo de estas medidas es:
- Reforzar la seguridad vial.
- Facilitar el control de infracciones.
- Garantizar que, en caso de accidente, las víctimas estén cubiertas por un seguro obligatorio, al igual que ocurre con cualquier vehículo a motor.
Reforma del Reglamento General de Circulación
Paralelamente, la DGT ha trabajado en una reforma del Reglamento General de Circulación para unificar criterios sobre los VMP. Entre las medidas previstas (algunas ya en vigor en 2025 o próximas a aprobarse) están:
- Obligatoriedad del casco en todo el territorio.
- Exigencia de llevar elementos luminosos/reflectantes de noche.
- Uso de chaleco reflectante para conductores profesionales de patinetes (por ejemplo, repartidores).
La movilidad urbana está experimentando una revolución con la llegada de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pero es crucial entender la normativa que regula su uso en ciudades como Valencia. La normativa sobre Vehículos de Movilidad Personal en Valencia es clara en cuanto a las prohibiciones, límites de velocidad y zonas habilitadas para circular. A medida que la popularidad de los VMP continúa creciendo, es fundamental que tanto los usuarios como las autoridades municipales trabajen juntos para mejorar la seguridad vial y reducir el número de accidentes.
En enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva normativa que regula los vehículos de movilidad personal, según las normas impuestas por la Dirección General de Tráfico, con la intención de “garantizar la seguridad” de los conductores VMP y los peatones en la vía pública.
Para empezar, algo a tener muy en cuenta de esta normativa es que tu patinete debe estar homologado y certificado de fábrica. La policía ya puede reclamar este certificado a los conductores de vehículos comprados a partir de la fecha de la publicación de la normativa y aplicar sanciones en caso de no poseerlo.
Según la normativa local, los VMP están limitados a una velocidad máxima de 25 km/h en vías urbanas, a partir de la cual el motor dejará de impulsar el vehículo.
Desde hoy, Valencia avanza hacia un futuro de movilidad más inteligente y sostenible.
En relativamente poco tiempo tendremos legislación clara a nivel local, estatal y europeo y se disiparán las dudas legales.
Con la normativa actual, todos los patinetes que no superen los 25km/h y no tengan asiento son legalmente un vehículo y están clasificados como VMP.
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados desde 2024 deben contar con un certificado de homologación, mientras que los vendidos hasta el 21 de enero podrán circular sin él hasta el 1 de enero de 2027. Esto es lo que dice la norma.
Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.
Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local.
Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos.
Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.
Muy importante: a partir del 2 de enero de 2026 en España,los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.
Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.
En julio de 2025 entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles en la que se define lo que es un vehículo personal ligero y que a partir de enero de 2026 ya es obligatorio que los patinetes eléctricos tengan un seguro de responsabilidad civil en España.
Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici a una velocidad que no supere los 25 km/h.
Los patinetes eléctricos también podrán circular por calles que tengan un límite de velocidad de 30 km/h. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los 25 km/h.
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