La circulación de vehículos de movilidad personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes eléctricos, ha experimentado un auge significativo en los últimos años. Ante este crecimiento, diversas administraciones, tanto a nivel local como nacional, han implementado regulaciones para garantizar la seguridad vial y el correcto uso de estos vehículos.
En Cantabria, varios municipios han adaptado sus ordenanzas para incluir a los patinetes eléctricos, estableciendo normas claras para su circulación.
Registro, seguro y multas: las nuevas normas para los patinetes eléctricos - laSexta Noticias
Regulación Municipal en Reinosa
El Ayuntamiento de Reinosa aprobó por unanimidad una modificación de la Ordenanza General de Tráfico y Circulación para incorporar a los vehículos de movilidad personal. Esta normativa, que surge “en defecto de una legislación estatal superior”, establece las condiciones para la circulación de patinetes eléctricos en el municipio. Tras su aprobación, se abrió un plazo de exposición pública de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
En muchas estaciones, disponemos de aparcamientos para bicicletas y patinetes, para dejarlos de manera segura mientras viajas.

Regulación Municipal en Castro Urdiales
En Castro Urdiales, ya entró en vigor la modificación de la ordenanza municipal de tráfico, aprobada el 26 de noviembre de 2024. El Subinspector de la Policía local, Juan Antonio Arizmendi, ha recordado que los propietarios de patinetes eléctricos deben cumplir una serie de requisitos, incluyendo la disposición de una placa de identificación y un certificado de circulación.
Los requisitos para circular en patinete eléctrico en Castro Urdiales son:
- Edad mínima: 16 años (15 años para quienes tengan permiso de ciclomotores de hasta 49 cc).
- Circulación permitida: calzada, carriles bici (a 15 km/h) o acera bici (a 15 km/h).
- Equipamiento obligatorio: luces y timbre.
Normativa Estatal: Real Decreto 52/2026 y Registro de VMP
A nivel nacional, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero, que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Este registro, gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT), es un paso crucial para hacer efectiva la obligación de asegurar los VMP.
Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria. Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal.
Sus propietarios -o los tutores legales, en el caso de menores- deberán realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento.

Tipos de VMP y Requisitos de Registro
La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP:
- VMP con certificado de circulación: Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente.
- VMP sin certificado de circulación: Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio.
Una vez obtenido el certificado de inscripción, todos los VMP deberán portar una etiqueta identificativa con el número único asignado. La DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP.
La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas.
Tabla Resumen de la Normativa
| Aspecto | VMP con Certificado | VMP sin Certificado |
|---|---|---|
| Comercialización | Solo desde el 22 de enero de 2024 | Circulación transitoria hasta el 22 de enero de 2027 |
| Identificación | Placa de marcaje única | Sin placa de marcaje |
| Registro | Obligatorio | Obligatorio |
| Seguro | Obligatorio | Obligatorio |