Normativa para Bicicletas y Motocicletas en Chile: Una Guía Completa

Cada vez más personas optan por la bicicleta como medio de transporte urbano, ya sea por razones ecológicas, deportivas o para evitar la congestión vehicular. La Ley de Convivencia Vial regula la interacción entre vehículos motorizados y ciclos (bicicletas, scooters, skates, etc.) en calles y ciclovías.

Normas Legales para el Uso de Ciclovías

En 2018, una reforma a la Ley del Tránsito estableció normativas para la convivencia entre vehículos, peatones y bicicletas, tanto en calles compartidas como en ciclovías. Los usuarios de ciclovías deben cumplir con las leyes de tránsito específicas para su funcionamiento.

Regulaciones Principales

  • Las ciclovías son de uso exclusivo para ciclos.
  • Scooters y bicicletas eléctricas pueden usar ciclovías si su motor es menor a 25 kW y su velocidad máxima no supera los 25 km/h sin impulso del conductor.
  • Se deben respetar semáforos y líneas de detención, utilizando los semáforos exclusivos para ciclovías (con la imagen de una bicicleta) o, en su defecto, los semáforos generales.
  • El ciclista debe circular en el sentido indicado por la ciclovía, utilizando la pista correspondiente en ciclovías de doble dirección.
  • En presencia de ciclovías, los ciclos deben utilizarlas, excepto niños menores de 7 años con un adulto, y personas discapacitadas.
  • Si la ciclovía está en mal estado o las condiciones climáticas son adversas, los ciclistas pueden usar la calle o la vereda con precaución, respetando la Ley de Convivencia Vial.
  • Disminuir la velocidad al acercarse a un paso peatonal y detenerse si el flujo de peatones es alto.
  • Circular por el lado derecho de la ciclovía y adelantar por la izquierda.
  • Al virar desde una ciclovía a una calle sin ciclovía, respetar el derecho de paso de los peatones e incorporarse a la pista derecha de la calle.
  • Priorizar el paso a bicicletas y peatones al doblar desde una ciclovía a otra.
  • Utilizar todos los elementos de seguridad obligatorios.
  • Advertir los virajes extendiendo el brazo horizontalmente en la dirección correspondiente.
  • La carga en la bicicleta no debe impedir mantener ambas manos en el manubrio ni poner en riesgo la estabilidad.

Multas por Incumplimiento

El no cumplimiento de estas normas conlleva infracciones y multas, que pueden ser impuestas por Carabineros o Inspectores municipales. Las infracciones son consideradas menos graves, con multas que oscilan entre $24.850 y $49.700 aproximadamente.

Es importante recordar que los conductores de bicicletas también deben respetar las limitaciones sobre el consumo de alcohol o drogas.

Características Obligatorias de las Ciclovías

La ley también regula las características que deben cumplir las ciclovías al ser diseñadas y construidas:

  • Ancho mínimo de 180 centímetros para ciclovías de un solo sentido y 240 centímetros para ciclovías bidireccionales.
  • Espacio libre de al menos 100 centímetros en caso de obstáculos.
  • Demarcación y separación de calles y veredas mediante líneas o topes.
  • Separación física de al menos 50 centímetros con demarcación y luces si la velocidad máxima de la vía supera los 50 km/h.
  • Ubicación preferente al lado derecho de la vía.
  • Evitar ciclovías bidireccionales en vías vehiculares de un solo sentido.
  • Mismo sentido de circulación que la calle.
  • Diseño lo más recto posible, evitando curvas cerradas.
  • Nivelación con la calle.
  • Demarcación clara en ciclovías en medio de veredas, priorizando el derecho de paso del peatón.
  • Iluminación adecuada para la visibilidad del ciclista y la distinción por parte de los vehículos.
  • Pavimentación adecuada para evitar vibraciones y tambaleos.

Nuevas Normas de Convivencia Vial

A partir del 10 de noviembre, entró en vigencia un cambio importante: los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas pueden sobrepasar por la misma pista a otros vehículos detenidos para alcanzar la línea de detención, siempre a velocidad moderada y con precaución.

Además, se establecen excepciones para el uso de veredas por bicicletas:

  1. Niños menores de 7 años acompañados por un adulto.
  2. Niños menores de 14 años solos.
  3. Adultos mayores y personas con movilidad reducida.

Sin embargo, la reducción del límite de velocidad en zonas urbanas de 60 km/h a 50 km/h, que era un aspecto central de la ley, fue eliminada, aunque se está reimpulsando una ley corta para implementarla.

También se busca implementar un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI) para controlar los excesos de velocidad.

Reglamento de la Ley de Convivencia Vial

Los ciclistas deben circular con casco protector y vestimenta o elementos retrorreflectantes siempre visibles. La Ministra Gloria Hutt explicó que la implementación de la Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todos los usuarios del espacio público.

El Uso de la Bicicleta en Chile

El uso de bicicletas en Chile ha aumentado significativamente. Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, alcanzando el 7,8% de los desplazamientos diarios.

Se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta, como la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.

Sin embargo, la convivencia entre autos y bicicletas aún presenta desafíos, con conductores que no respetan a los ciclistas y ciclistas que no cumplen las normas de tránsito.

Durante el año 2024, se registraron 75.653 siniestros de tránsito en el país.

Elementos obligatorios y recomendables al circular con nuestra bici por la ciudad

Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas

Desde el 10 de marzo de 2021, rigen nuevas señales de tránsito para ciclistas, que incluyen:

  • Desmonte de ciclista: Indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón.
  • Velocidad máxima: Restringe la velocidad máxima en zonas de tránsito calmado.
  • Preferencia ciclista para cambiar de pista/al virar: Indica que los ciclistas tienen preferencia.
  • Zona 30 y Fin Zona 30: Informan sobre zonas de tránsito calmado con velocidad limitada.
  • Ciclocalle: Señal en ciclocalles con velocidad máxima de 30 km/h.
  • Zona espera especial ciclos: Permite partidas adelantadas en cruces semaforizados.
  • Zona compartida peatones - ciclos: Indica un espacio compartido.

Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad

Este reglamento establece las características de las ciclovías y las obligaciones de los ciclistas:

1. Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta

  • Sistema de frenos.
  • Foco blanco o amarillo delantero y luz roja trasera.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes blancas delanteras y rojas traseras, y laterales en las ruedas.
  • Aparato sonoro.

2. Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas

  • Casco protector.
  • Vestimenta o elemento retrorreflectante visible.

3. Transporte de Personas en Bicicleta

Las bicicletas solo pueden llevar la cantidad de personas para las cuales fueron diseñadas, pudiendo equiparse con dispositivos adicionales que no afecten el control.

4. Transporte de Niños en Bicicleta

  • Asientos adicionales con apoyapiés, respaldo y sistema de retención.
  • Remolques con elementos retrorreflectantes, luz roja y sistema de retención.
  • Acreditación del MTT.

5. Transporte de Carga en Bicicleta

La carga no debe representar riesgo de caída ni interferir con la maniobrabilidad, permitiendo mantener ambas manos en el manubrio. Los remolques deben cumplir con las mismas características que los dispositivos para transportar infantes.

6. Las Bicicletas en la Ley de Tránsito

  • Artículo 222: Circulación por ciclovías o pista derecha, excepto al adelantar, cuando el tránsito esté impedido, en pistas exclusivas de buses o al virar a la izquierda. Excepcionalmente, se permite circular por aceras a menores de 14 años, adultos mayores, personas con discapacidad o movilidad reducida, o cuando las condiciones de la ciclovía o el clima lo hagan peligroso.
  • Artículo 223: Deberes de los ciclistas, como conducir atento, con sistema de frenos, y ser mayor de edad para transportar menores de 7 años o utilizar remolques.
  • Artículo 224: Estacionamiento preferente en lugares habilitados, prohibiendo el estacionamiento en zonas de carga y descarga, estacionamientos para personas con discapacidad, paradas de transporte público o pasos de peatones.

Normas ya Existentes en la Ley de Tránsito

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en vías exclusivas.
  • Artículo 131: Prohibido tomarse de otros vehículos en movimiento.
  • Artículo 132: Prohibido transportar carga que impida mantener ambas manos en el manubrio.
  • Artículo 138: Señalizar los virajes con anticipación mínima de 30 metros.

Multas por No Respetar las Normas

Las infracciones a la Ley de Tránsito pueden resultar en multas de 0,2 a 0,5 UTM (entre $13.853 y $34.633 según el valor de la UTM de septiembre de 2025). El monto puede ser rebajado al pagar en los primeros días o apelando ante el Juez de Policía Local.

Movimientos de Adelantamiento y Sobrepaso

Se definen nuevos modos de transporte, diferenciando vehículos motorizados de los no motorizados. Los ciclos (bicicletas, patinetas, patines, etc.) pueden adelantar o sobrepasar a otros vehículos motorizados bajo ciertas reglas.

En vías unidireccionales con pista exclusiva de buses al costado derecho, los ciclos deben circular por el costado izquierdo de la pista izquierda.

Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, se busca promover una convivencia vial más segura y respetuosa para todos los usuarios de las vías.

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