Todo vehículo a motor contamina. Esta es una verdad universal, pero también lo es que hay quienes son más respetuosos con el medio ambiente y quienes lo son menos. ¿Son las motos un medio de transporte sostenible? ¿Cuál es su relación con el medio ambiente y su grado de contaminación?
Habitualmente asociamos a las motos ventajas como ahorro de tiempo en los atascos y también en el consumo de gasolina. Esto nos puede llevar a pensar que las motos contaminan menos que los coches ¿Es así?
Un estudio desvela que las motos de dos tiempos son especialmente contaminantes, muy por encima de coches, camiones y autobuses. El problema reside en que, para ofrecer un buen rendimiento en un espacio tan reducido, los motores de las motocicletas se calientan más y por lo tanto emite más óxidos de nitrógeno entre otros problemas. En este sentido y sólo teniendo en cuenta el motor y sus prestaciones, la moto es mucho más contaminante.
Sin embargo, la cosa cambia si analizamos el uso de la moto en su conjunto. Por un lado es cierto que la tasa de utilización de una moto es menor que la de un coche -1,02 personas frente a a las 1,5 del coche, que además podría albergar a cinco pasajeros llegado el caso-.
Del mismo modo, comparando vehículos, una moto como una CBR 600 tiene un consumo medio de 7,5 litros a los 100 Km, un gasto similar al de un automóvil como el Golf GTI, que ofrece menos prestaciones. Si nos ponemos en el caso de máquinas realmente potentes, el consumo de un Ferrari es de 30 litros, frente a los 7,6 litros de una Ducati 1098.
El hecho de que muchas personas piensen que la moto contamina menos tiene que ver con el consumo de gasolina, que es menor que el de un coche. Además, el hecho de no verse envueltas en atasco también ayuda a formar esta percepción.
Otro tema que enfrenta opiniones es el impacto en el campo de las motos de trial, Enduro y los quads. La circulación por campo exige tener un vehículo con matrícula, seguro, itv, y circular por pistas (no campo a través) con lo que se comparte el terreno con las personas y otros vehículos, como los coches 4×4 o las bicis.
Por otro lado, los moteros responsables siempre eligen rutas en las que el impacto ecológico de sus motos sea mínimo, dedicando sus esfuerzos a cuidar zonas de montaña por la que circulan, y siempre con el permiso de los dueños de los terrenos y bajo la coordinación de las administraciones locales. Y siempre respetando las comunidades en las que efectivamente se pueda circular por el campo, que no son todas ni mucho menos.
No sería la primera ni la última vez que un grupo de endureros denuncian un «basurero ilegal» o un «vertido industrial». Está en tus manos el controlar uno de los efectos en el medio ambiente más molestos: la contaminación acústica en ciudad. Si quieres ayudar a acabar con esa lacra, rueda con tubo de escape de serie u homologado. El ponerle un escape «racing» es una falta de respeto a tus vecinos y además contribuyes a que se «mire mal» a los moteros. Y tu moto no necesariamente va a ir mejor.
Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera ha sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental.
En este contexto se ubica el importante acervo jurídico y el conjunto de políticas y medidas que la Comunidad Europea ha venido desarrollando desde los años setenta en materia de calidad del aire, y los tratados regionales y multilaterales adoptados para alcanzar otros objetivos de la protección atmosférica tales como reducir la contaminación transfronteriza, proteger la capa de ozono o combatir el cambio climático.
El resultado de aplicar todas las medidas señaladas ha generado sin duda alguna importantes mejoras en la calidad del aire, particularmente en lo que se refiere a ciertos contaminantes tales como el dióxido de azufre. Ha permitido fijar objetivos de calidad y de limitación de emisiones, reducir la contaminación de fuentes fijas y móviles, mejorar la calidad ambiental de los combustibles y abordar problemas como la lluvia ácida o el ozono troposférico entre otros.
No obstante, a pesar de los mencionados logros, la contaminación atmosférica continúa siendo motivo de seria preocupación en España y en el resto de Europa. Todas las evaluaciones efectuadas ponen de manifiesto que, a pesar de las medidas puestas en marcha en el pasado, aún existen niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos para la salud humana y el medio ambiente particularmente en las aglomeraciones urbanas. Además, los más recientes estudios confirman que, de no adoptarse nuevas medidas, los problemas ambientales y de salud persistirán en el futuro.
Si bien la Ley de 1972, gracias a su carácter innovador ha prestado un importante servicio a la protección del ambiente atmosférico a lo largo de más de treinta años, no es menos cierto que, debido a los intensos cambios habidos en el largo periodo de tiempo transcurrido desde su promulgación, hoy en día ha quedado desfasada en importantes aspectos y superada por los acontecimientos.
Este es, precisamente, el objeto de esta ley, a saber, definir una nueva norma básica conforme con las exigencias de nuestro actual ordenamiento jurídico y administrativo, que se inspire en los principios, enfoques y directrices que definen y orientan la vigente política ambiental y de protección de la atmósfera en el ámbito de la Unión Europea y que dé adecuada cabida a los planteamientos y requisitos técnicos que conforman el acervo comunitario en materia de atmósfera, y el derivado de los correspondientes convenios internacionales.
Por lo que a la corresponsabilidad se refiere, esta ley otorga a este aspecto un papel trascendental en la lucha contra la contaminación y refleja su relevancia en tres planos básicos. Por un lado involucrando en la conservación del ambiente atmosférico no sólo a los poderes públicos sino a la sociedad en su conjunto. En este sentido la ley entiende que, si los ciudadanos tienen derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para preservar la pureza del aire dentro de unos límites que no comprometan su salud y la protección del medio ambiente, en la misma medida se nos debe demandar a todos la obligación de preservar y respetar este recurso natural.
En otro plano, esta corresponsabilidad también es reclamada por la ley en lo concerniente a la actuación de las distintas Administraciones públicas. Si consideramos que el aire y la contaminación no conocen de deslindes territoriales o administrativos y tenemos en cuenta la distribución competencial prevista en esta materia en nuestro ordenamiento, esta ley enfatiza la necesaria cooperación y colaboración interadministrativa para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones y evitar disfunciones o carencias, especialmente en los supuestos en que la contaminación atmosférica afecte a un ámbito territorial superior al de un municipio o una comunidad autónoma.
En lo concerniente al enfoque integral e integrador que orienta esta ley, éste se materializa tanto en el objeto y ámbito de aplicación de la misma como en los instrumentos habilitados para luchar contra la contaminación atmosférica. De una parte su carácter integral se expresa en que esta ley no circunscribe su actuación a una vertiente concreta de la contaminación atmosférica, como lo es la calidad del aire ambiente, sino que abarca los distintos problemas de la misma tales como, la contaminación transfronteriza, el agotamiento de la capa de ozono o el cambio climático.
Por su parte, el enfoque integrador de esta ley responde a la necesidad de dar respuesta al hecho de que el fenómeno de la contaminación atmosférica, por su naturaleza compleja, requiere, para su tratamiento del concurso de múltiples actuaciones para atender otros tantos aspectos del mismo. Por ello, esta ley busca su mayor efectividad tratando de aprovechar la sinergia resultante de la conjugación de diversos instrumentos propios de una política atmosférica moderna y coherente con los modelos vigentes en la Unión Europea y los convenios internacionales.
Para la definición de este nuevo marco jurídico la ley se estructura en siete capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales y comienza definiendo, como objeto de la norma, la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
También delimita su ámbito de aplicación a los contaminantes relacionados en el anexo I de todas las fuentes, ya sean titularidad pública o privada, excluyendo únicamente aquellas formas de contaminación que se rigen por su normativa específica, así como las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que se regirán por la normativa específica de protección civil.
Seguidamente se recogen las definiciones precisas para una mejor comprensión de la norma y los principios rectores que inspiran la ley. Este primer capítulo incluye igualmente la distribución competencial entre las distintas administraciones públicas. A este respecto cabe destacar que la ley establece determinadas obligaciones para los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones, como la de disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire o elaborar planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire.
Se establecen también las obligaciones de los titulares y la indispensable cooperación y colaboración interadministrativa, así como el derecho de información del público. El capítulo II aborda las disposiciones relativas a la evaluación y gestión de la calidad del aire conforme el modelo vigente en la normativa de la Comunidad Europea. En primer lugar habilita e insta al Gobierno para que, con la participación de las comunidades autónomas, fije objetivos de calidad del aire y pueda actualizar periódicamente la relación de contaminantes recogida en el anexo I. A continuación la ley dispone cuándo y cómo las comunidades autónomas y las entidades locales, de acuerdo con sus competencias, deben efectuar evaluaciones de la calidad del aire en relación con los contaminantes a los que se refieren los objetivos de calidad del aire y establece que las comunidades autónomas zonificarán su territorio según los niveles de contaminación identificados en las evaluaciones antedichas.
El capítulo III contiene dos tipos de medidas que se enmarcan en el esquema convencional para la prevención y control de las emisiones. Por una parte se habilita al Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas, para establecer valores límite de emisión para contaminantes y actividades concretas así como para fijar obligaciones específicas respecto de la fabricación, comercialización uso y gestión de productos que puedan generar contaminación atmosférica. En segundo lugar, la ley perfecciona un instrumento de prevención ya previsto en la normativa española y europea desde hace décadas, como lo es el sometimiento de ciertas actividades a un régimen de intervención administrativa.
A diferencia de lo previsto en la Ley de Protección del ambiente atmosférico de 1972, en la que se establecía un catálogo que incluía exclusivamente aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a un régimen de autorización administrativa o notificación, esta ley arbitra un esquema con una filosofía más operativa y flexible. Por una parte establece un catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el que se recogen todas aquellas fuentes cuyas emisiones antropogénicas son estimadas para elaborar el inventario español de emisiones a la atmósfera. A continuación, partiendo de este catálogo, la ley específica cuales de las categorías de actividades del mismo deben someterse a un régimen de intervención administrativa de las comunidades autónomas en los términos que estas determinen. Con este nuevo planteamiento la ley responde a su enfoque integral al incluir en el catálogo todas las fuentes potenciales de contaminación.
En su capítulo IV la ley aborda las cuestiones relativas a la planificación en sus tres vertientes: los planes para mejorar la calidad del aire y cumplir objetivos y obligaciones; la participación pública en la elaboración de dichos planes y la integración de la protección de la atmósfera en la planificación de políticas sectoriales. En concreto esta ley encomienda al Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas, la elaboración de aquellos planes de ámbito estatal derivados de compromisos internacionales y comunitarios.
Asimismo, encomienda a las comunidades autónomas los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de calidad en sus ámbitos territoriales, señalando los tipos de planes mínimos que deben adoptar y sus requisitos básicos. Dentro de los requisitos procesales se incluye la garantía de la participación pública en la elaboración y revisión de estos planes.
Paralelamente en este capítulo también se subraya la obligación que tienen las Administraciones públicas de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales. El capítulo V de la ley está dedicado a la promoción de instrumentos de fomento de la protección de la atmósfera en el entendimiento de que la lucha contra la contaminación requiere del concurso de múltiples acciones en muy diversos ámbitos. A tal efecto, esta ley identifica hasta cuatro ámbitos en los cuales la actuación pública puede rendir importantes frutos y propone medidas al respecto.
El capítulo VI se ocupa de los aspectos relativos al control, la inspección, vigilancia y seguimiento para garantizar el cumplimiento de esta ley. Por una parte atribuye a las comunidades autónomas y entidades locales conforme sus competencias, la responsabilidad de la adopción de las medidas de inspección necesarias y a los funcionarios que realicen la inspección el carácter de agentes de la autoridad.
En segundo lugar, establece un sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica para que las Administraciones públicas dispongan de la información precisa para cumplir esta ley, asignando su coordinación al Ministerio de Medio Ambiente y regulando cómo se abastecerá el sistema, señalando particularmente la responsabilidad del Gobierno de elaborar los inventarios españoles de emisiones y la de establecer reglamentariamente un Sistema Español de Inventario acorde con las directrices y criterios comunitarios e internacionales vigentes. El capítulo VII está dedicado al régimen sancionador.
Un régimen que pretende ser coherente con el enfoque integral e integrador de esta ley, con los principios que la inspiran, en particular los de quien contamina paga y de prevención de la contaminación en la fuente y con el hecho particular de que los efectos adversos de la contaminación atmosférica sobre el ambiente atmosférico ni son en gran parte de las ocasiones reparables, ni sus causas son fácilmente identificables y cuantificables. Consecuentemente, en el régimen sancionador de esta ley se concede especial relevancia a los aspectos relativos a la prevención tanto en la tipificación de las sanciones, como en la graduación de las mismas.
En la parte final de la ley se incluyen, en primer lugar, nueve disposiciones adicionales. La primera se refiere al régimen sancionador aplicable en el supuesto de comercio internacional e intracomunitario. La segunda excluye del régimen previsto en esta ley aquellas categorías de actividades incluidas en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La tercera contempla una restricción sobre los valores límite exigibles para conceder la autorización en el supuesto de actividades sujetas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
En esta parte final también se recoge una disposición transitoria sobre el régimen aplicable a las instalaciones existentes, una disposición derogatoria única mediante la que se derogan expresamente la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, y el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, y diez disposiciones finales entre las que cabe destacar las siguientes: La disposición final primera que modifica la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, previendo que el poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos que se establezca reglamentariamente.
En segundo lugar, la disposición final segunda, que modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con el fin de desincentivar el uso de aeronaves ruidosas mediante la aplicación de penalizaciones sobre el importe a pagar por aterrizaje a aquellas aeronaves que superen los límites establecidos, sin pretender la recuperación de los costes asociados a los servicios de mitigación, control y vigilancia del ruido en los aeropuertos.
La disposición final sexta relativa al fundamento constitucional, en la que se señala que esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del estado previstas en la Constitución en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
| Medio de transporte | Emisiones aprox. de CO2 por pasajero/km |
|---|---|
| Transporte Aéreo | 285 gramos |
| Automóviles | 158 gramos |
| Motocicletas | 72 gramos |
| Transporte Público | 101 gramos |
El impacto ambiental de los medios de transporte es una preocupación crítica en la actualidad. Diferentes modos de transporte, desde vehículos personales hasta transporte público y aviación, contribuyen de manera distinta a la contaminación del aire, emisión de gases de efecto invernadero y consumo de recursos naturales.
Transporte por Carretera
El transporte por carretera es uno de los mayores contribuyentes a la contaminación del aire. Los automóviles, camiones y motos emiten grandes cantidades de dióxido de carbono (CO2) y otros contaminantes. Además, el desgaste de los neumáticos y frenos contribuye a la contaminación por partículas.
Transporte Público
El transporte público, como autobuses y trenes, tiende a tener un impacto ambiental menor por pasajero en comparación con los vehículos personales. No obstante, la eficiencia energética y las emisiones del transporte público dependen significativamente de factores como el tipo de combustible utilizado y la tecnología de los vehículos.
Aviación
Por otro lado, la aviación contribuye significativamente al cambio climático a través de sus altas emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero. A pesar de transportar a más personas en menos tiempo, el consumo de combustible por pasajero es considerablemente alto.
El transporte es una de las principales fuentes de emisiones de CO2 a nivel global. Cada modalidad de transporte emite diferentes cantidades de dióxido de carbono, impactando significativamente en la calidad del aire y el cambio climático. El transporte aéreo es notoriamente uno de los medios que más CO2 emite por pasajero-kilómetro recorrido.
En el ámbito del transporte terrestre, los automóviles, camiones y autobuses son los principales responsables de las emisiones de dióxido de carbono. Sin embargo, la magnitud de estas emisiones varía según el tipo de vehículo y su eficiencia de combustible. El transporte marítimo, aunque menos intensivo en emisiones de CO2 por tonelada-kilómetro en comparación con el aéreo y terrestre, sigue siendo una fuente considerable de contaminación.
En el mundo actual, la preocupación por el impacto ecológico de nuestros medios de transporte ha cobrado gran importancia. Evaluar el daño ambiental que generan los carros, las bicicletas y el transporte público es esencial para tomar decisiones más sostenibles.
El uso de carros es común en todo el mundo, pero su impacto ecológico es significativo. Los vehículos a motor emiten una gran cantidad de gases de efecto invernadero, principalmente dióxido de carbono (CO2), que contribuyen al calentamiento global.
El uso de bicicletas es una alternativa mucho más amigable con el medio ambiente. Las bicicletas no emiten gases contaminantes y su fabricación y mantenimiento tienen un impacto mínimo en comparación con los carros. Además, fomentan la salud física y ayudan a disminuir la congestión urbana.
El transporte público, como autobuses y trenes, presenta una opción intermedia en términos de impacto ecológico. Si bien utilizan combustibles que generan emisiones, su capacidad para transportar a un gran número de personas a la vez reduce significativamente el impacto per cápita en comparación con los carros.
Soluciones y Tecnologías Sostenibles
Para mitigar los efectos adversos del transporte en el medio ambiente, se han desarrollado numerosas soluciones y tecnologías sostenibles. Una de las más innovadoras es la adopción de vehículos eléctricos, que reducen significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero.
La implementación de automóviles y autobuses eléctricos es crucial para la sostenibilidad urbana. Los avances en la tecnología de baterías han permitido aumentar la autonomía y reducir los tiempos de carga, haciendo que los vehículos eléctricos sean más accesibles y prácticos para el público en general.
Los Sistemas de Transporte Inteligente (ITS) también juegan un papel vital. Al utilizar tecnologías como sensores, inteligencia artificial y el Internet de las Cosas (IoT), los ITS permiten una mejor gestión del tráfico, reduciendo el tiempo de viaje y el consumo de combustible. Implementar estas tecnologías sostenibles no solo beneficia al medio ambiente, sino que también puede resultar en ahorros significativos a largo plazo.
El transporte individual juega un papel crucial en la reducción de la huella de carbono. Cambiar nuestros hábitos diarios de transporte puede tener un impacto significativo en la lucha contra el cambio climático. Optar por medios de transporte sostenibles, como bicicletas o vehículos eléctricos, puede reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El carpooling es otra práctica eficaz.
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