La adquisición y el uso de vehículos, ya sean motocicletas o automóviles, conllevan una serie de implicaciones fiscales que es crucial comprender, especialmente para autónomos y empresas en España. Este artículo desglosa el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con estos vehículos.

Seguro Obligatorio del Automóvil
En España, la Ley prohíbe la circulación de una motocicleta que carezca del seguro de responsabilidad civil obligatorio. Existe una modalidad básica, cuya contratación es obligatoria por los propietarios de todo vehículo, denominada por ello seguro obligatorio del automóvil que cubre la responsabilidad civil del propietario y del conductor del vehículo, en el caso de que no sean la misma persona, por los daños y lesiones que causen a terceros. Incluye también la defensa jurídica hasta ciertos límites.
IVA en la Adquisición de Vehículos
La adquisición de un vehículo está sujeta al IVA, actualmente el 21%. Un profesional, como norma general, puede deducirse el IVA soportado cuando los bienes adquiridos se afecten directa y exclusivamente a la actividad.
Sin embargo, tratándose de automóviles de turismo, motocicletas y ciclomotores, se presume que están afectos al 50%. Esta presunción se basa en que el vehículo puede ser utilizado tanto en desplazamientos profesionales como particulares.
Afectación del 50%
El 50% de afectación sirve también para la compraventa de bienes y servicios relacionados, tales como:
- Combustible, carburantes, lubricantes, etc.
- Accesorios y piezas de recambio.
- Servicios de aparcamiento y vías de peaje.
- Reparaciones del vehículo.
La afectación del vehículo a la actividad deberá cumplir con las obligaciones formales y, además, deberá poder ser demostrada su dedicación a la actividad mediante cualquier prueba admitida en derecho.
IRPF y la Afectación del Vehículo
El tratamiento es distinto en el IRPF. En este impuesto, los vehículos automóviles solo se considerarán afectos a la actividad cuando puedan ser utilizados exclusivamente en la actividad económica. Es cierto que el autónomo tiene unos gastos cada trimestre relacionados con su vehículo que no podrá desgravarse como gastos de la actividad, ni tampoco los relacionados con la amortización del bien.
En principio, Hacienda solo admite los gastos ocasionados por el vehículo en actividades que el vehículo esté afecto a la actividad al 100%, como pueda ser un taxi, por ejemplo.
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Vehículos Eléctricos
El nuevo decreto del 28 de junio de 2023 establece una desgravación para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, que excluye los vehículos afectos a una actividad económica. Teniendo todos los datos podrás valorar si te interesa más tener un vehículo particular o uno afecto a la actividad.
Deducción de Gastos en Vehículos de Sociedades y Autónomos
La deducción de gastos en vehículos para sociedades y autónomos es un aspecto clave de la fiscalidad empresarial. Conocer cómo aplicar correctamente la deducción de gastos en vehículos de sociedades y autónomos puede suponer un ahorro significativo en impuestos. Para que un gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF, debe estar vinculado directamente y de forma exclusiva con la generación de ingresos.
Para deducir correctamente los gastos en vehículos de sociedades y autónomos, es fundamental documentar su uso profesional y seguir las normativas vigentes. La correcta clasificación de los gastos y la conservación de facturas evitarán problemas en una posible inspección fiscal.
Afectación Total del Vehículo a la Actividad Económica
Antes de entrar en la estricta normativa y en esas diferencias de criterio, hay que conocer el concepto de afectación total del vehículo a la actividad económica que resulta difícil, casi imposible, de probar ante Hacienda. Pero, ¿cuándo está el vehículo afecto al 100% a la actividad económica? Siempre que su uso sea exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica sin ser de utilidad para fines personales.
Partamos de que la dificultad de la que hablamos no reside en probar la afectación del vehículo a la actividad sino en probar la afectación al 100%, exclusiva.
Normativa del IVA y Deducción
La normativa del IVA, en sus artículos 94 y 95, especifica el tipo de operaciones realizadas con vehículos afectos que origina el derecho a deducción y las limitaciones al mismo. ¿Cuándo se incrementa este porcentaje al 100% de afectación?
Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Vamos a detenernos en este supuesto. ¿Qué se considera vehículo mixto? Según la normativa Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el vehículo mixto responde a automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Si tienes un monovolumen/furgoneta que utilizas para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevas rotulado con tu nombre comercial, si también se da la circunstancia de que para uso particular dispones de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podrás deducir el 100% de las cuotas de IVA que has soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo.
Los vehículos que permiten la deducción del 100% del IVA son:
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Gasto de combustible, gasolina, lubricante…
Deducción del IRPF de los Gastos del Vehículo
El criterio normativo para la deducción del IRPF de los gastos del vehículo afecto a la actividad económica difiere en gran medida de la ley del IVA, más permisiva al respecto. Según el artículo 22 del Reglamento de IRPF en ningún caso serán susceptible de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. Por tanto, en este caso, si no está el vehículo 100% afecto a la actividad económica no podrás realizar deducción alguna y recordemos que probar esta afectación exclusiva frente a Hacienda es tarea imposible salvo que, se trate de alguno de los tipos de vehículo mencionados con anterioridad.
No obstante, hay que apuntar que existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción.
Imputación de IRPF e IVA
- Imputación de IRPF: A 0 pues como ya hemos visto si el vehículo no está exclusivamente afecto a la actividad no es deducible.
- Imputación a IVA: Al 50% partiendo de la premisa de que el vehículo está parcialmente afecta a la actividad.
Gastos Deducibles en IRPF e IVA
| Impuesto | Gastos Deducibles | Condiciones |
|---|---|---|
| IRPF | Gastos del vehículo | Solo si el vehículo está 100% afecto a la actividad económica (difícil de probar). |
| IVA | Gastos del vehículo (compra, reparaciones, gasolina, etc.) | Deducción del 50% si se demuestra la utilización en la actividad económica. Deducción del 100% en casos específicos (transporte de mercancías, viajeros, enseñanza, etc.). |
Si eres autónomo y estás planteándote comprar un coche para tu actividad, desde nuestra asesoría fiscal en Málaga te explicamos qué gastos y qué proporción del IVA puedes deducirte con la adquisición.