Licencia de Ciclomotor Anterior a 1997: Requisitos y Vigencia Actual

El avance que ha experimentado la sociedad ha sido vertiginoso. Gran parte del progreso ha sido causado por la aplicación de las nuevas tecnologías y, con ello, nuevas maneras de realizar cualquier tipo de procedimiento.

Si quieres comprarte una moto en España para conducirla antes tendrás que examinarte de uno de los cuatro tipos de carnet de moto que exige la DGT, aunque existe alguna excepción si tienes el carnet de coche. Algunos requieren pruebas tanto teóricas como prácticas para obtener el permiso.

Evolución de los Permisos de Conducción de Motos en España

A principios de los años sesenta el carnet de moto era algo secundario, puesto que, teniendo el de coche, cuya obtención no era muy exigente, automáticamente se tenía el de la moto. Años más tarde, apareció un permiso de conducción específico para las motos, el cual se podía obtener con una edad mínima de 14 años, superando un breve examen teórico.

No obstante, si se tenían los 16 años cumplidos, se podía obtener el carnet de ciclomotores (hasta 49cc) con tan solo un certificado médico. Mientras, para el carnet de motocicletas de mayor cilindrada había que superar un examen teórico idéntico al del coche, además de una prueba práctica. Si el aspirante superaba ambas pruebas, ya podía circular con una moto de cualquier cilindrada.

Hasta los años noventa no hubo cambios sustanciosos pero, a partir de esta época, la obtención del carnet de la moto se volvió más exigente. Actualmente la normativa legal establece 4 tipos de carnet: AM, A1, A2 y A. Entre los cambios más significativos destaca que la edad mínima ha sido elevada hasta los 15 años y pasar por la autoescuela es obligatorio.

El A1, por su parte, puede obtenerse a los 16 años y autoriza la conducción de motos de hasta 125cc. El A2 (18 años) no tiene limitación de cilindrada, pero sí de potencia. Finalmente, el A no implica ninguna limitación, aunque, para obtenerlo hay que tener una antigüedad de 2 años con el A2.

Definitivamente, los trámites para obtener el carnet de moto se han agilizado en consonancia con las nuevas necesidades sociales.

Regulación Actual de las Licencias de Ciclomotor Anteriores a 1997

Según la Disposición adicional primera, las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.

Esta disposición hay que ponerla en relación con la Disposición transitoria primera, que en su apartado 1, dispone que los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento.

La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario (por ejemplo, variación de datos o deterioro), proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

Ambas disposiciones están vinculadas por lo que solamente en los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria primera deben ser sustituidas las licencias expedidas con anterioridad al reglamento de 1997 y es entonces cuando esas licencias estarán sujetos a los períodos de vigencia del artículo 12.2 del actual Reglamento de conductores.

El tema viene con el RD 818/2009 de 8 de mayo de 2009 RGConductores, que indica:

Disposición adicional primera (RGCond). Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

"Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento."

El art. 12.2 RGCond indica:

"2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad."

Disposición transitoria segunda (RGCond). Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

"1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente reglamento.

La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de su prórroga de vigencia se sustituirá el permiso o licencia de conducción por el nuevo modelo y su plazo de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Cuando la sustitución tenga lugar por cualquier trámite que no sea la prórroga de su vigencia, se expedirá el permiso o licencia de conducción en el nuevo modelo si bien conservará el período de vigencia que tuviera asignado.

2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:(...) d) La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de la clase AM."

Por lo tanto, desde que el Reglamento General de Conductores las asigna un período de vigencia ya no pueden ser indefinidas, por ello se entiende que esas licencias desde que entra en vigor este Reglamento tenían un período máximo de vigencia de 10 años que finalizaba en cualquier caso en 2019, actualmente en 2023 por lo tanto no se pueden entender como "vigentes".

En la línea interpretativa de la JPT de Cádiz, objeto del presente tema, debe entenderse que la Disposición Adicional 1 reconoce un plazo de vigencia al que deben adaptarse las antiguas LCC, pero la forma en la que debe llevarse a cabo esa transición es la que marca la Disposición Transitoria 1, es decir, la D.A 1 anula su condición vitalicia adaptándolas al art 12.2, pero es la D.T.1 la que regula cómo deben ir renovándose.

En este caso lo que afecta a las LCC es que mantienen sus mismas condiciones, incluyendo su carácter indefinido, hasta que proceda su renovación por otro trámite, sea deterioro, robo, obtención de nueva clase de permiso...

Si bien no ha sido la forma más adecuada para que el texto normativo tenga una correcta comprensión, si prestamos atención al detalle tiene cierto sentido. Y es que una Disposición Adicional "añade" una circunstancia que no tiene buen acomodo en la parte articulada, pero una Disposición Transitoria marca la "transición" entre normas anteriores y la actual.

Podemos observar otro caso particular en el que permisos españoles de vigencias no armonizadas se han adaptado a la norma, en este caso con un procedimiento y un texto más comprensible. Me refiero a los permisos posteriores al 97 y anteriores al 2009, que se regula en la Disposición Transitoria 2, que cita lo siguiente:

1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente reglamento.

La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de su prórroga de vigencia se sustituirá el permiso o licencia de conducción por el nuevo modelo y su plazo de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Cuando la sustitución tenga lugar por cualquier trámite que no sea la prórroga de su vigencia, se expedirá el permiso o licencia de conducción en el nuevo modelo si bien conservará el período de vigencia que tuviera asignado.

Se trataba de aquellos permisos con duración de 20 años en algunos casos, y que de forma más precisa se ha redactado el texto en el que les mantienen sus condiciones, incluyendo su vigencia, hasta que se renueven por caducidad, que en este caso la tenían pero por un período no armonizado. Es adecuado observar que el texto es muy parecido al de la D.T.1, si bien se matiza que se respetará la vigencia hasta su caducidad inicial, lo que no se podría extrapolar a las LCC vitalicias y quizás por ello los textos de ambas disposiciones guardan esa diferencia.

Sentado lo anterior, vemos que parece que la voluntad del legislador ha sido mantener las condiciones de los permisos anteriores al RGCond 2009, incluyendo sus vigencias, de conformidad los la consideración (5) de la D. 2006/126/CE.

Y dejan a la suerte de "otros procedimientos reglamentarios" la renovación de las antiguas LCC con adaptación a la vigencia del art 12.2

De otra parte tampoco cabe aplicar los términos del art. 15.4 RGCond para la renovación a los 2 años de Permisos de vigencias no armonizadas, ya que ese artículo versa sobre permiso de OTROS Estados, y la misma D 2006/126/CE regulaba esa circunstancia para Estados de acogida distintos del que expide el Permiso, con este literal de su art 2.2:

2. Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio.

También era cuestionable que si la intención real hubiera sido que las antiguas LCC se debían entenderse caducadas no se haya expuesto una forma secuencial para que los titulares procedieran a su renovación, de la misma forma que se hizo con la transición de las ITV obligatorias para los ciclomotores matriculados antes de 2006 y la necesidad de obtener el CAP para conductores profesionales.

En aquellos casos se prestaron unas fechas de caducidad secuenciadas por año de matrícula y el último dígito, en el caso del CAP la terminación del DNI.

Ahora bien, será interesante ver como se procederá con las LCC vitalicias que no hayan realizado su renovación a partir del 2033, aunque serán pocas, ya que la D 2006/126/CE recoge en su art 3.3 que el Estado expedidor debe velar para que no se emitan ni CIRCULEN permisos no armonizados:

Los Estados miembros velarán por que a más tardar el 19 de enero de 2033, todos los permisos de conducción expedidos o en circulación cumplan todos los requisitos de la presente Directiva.

Dicho lo anterior, cada cual que saque sus conclusiones y actúe en consecuencia, ya que ciertamente es un tema controvertido y poco definido. Simplemente expongo esos argumentos para que sea interpretable el escrito de la JPT de Cádiz y del que también hay otros anteriores en esa misma linea emitidos por otras dependencias.

El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituye al anterior, que data de 1997. La principal novedad es el aumento de la edad mínima para obtener el permiso de circulación de un ciclomotor: de 14 sube a 15 años. Además, los pilotos menores de edad no podrán llevar pasajeros.

Con estos cambios, la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere rebajar los índices de mortalidad en este tipo de vehículos, que coincide en el tiempo con una campaña para fomentar el uso del casco en el sur de España. Sin embargo, este cambio tan drástico no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre del 2010.

La necesidad de adecuar la normativa española a la europea ha hecho que el Gobierno aplique unos permisos de conducir escalonados. Para las motocicletas, las pruebas serán las mismas: examen teórico, una prueba en circuito cerrado y otra en vía abierta al tráfico.

El siguiente en la escalera es una de las novedades de la reforma: el A2 para motos de hasta 500cc. La primera, y más directa, será si el conductor tiene 18 años y supera todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes. La otra manera es de carácter progresiva: un aspirante que tenga el carné A1 desde hace dos años y supere una prueba de control.

Además de los permisos, la reforma del Gobierno también ha apostado por ampliar el tiempo para renovar el carné de conducir, que pasa de cinco a diez años hasta los 65 años. A partir de esa edad se realizará cada cinco años; en cuanto a los permisos profesionales se renovarán cada cinco años y al llegar a los 65, cada tres.

Además, a partir del 19 de enero del 2013, el personal examinador tendrá que contar con unas calificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica.

Por su parte, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos.

Existen diferentes tipos de carnet de moto en España, cada uno tiene sus características para poder emplearse en la circulación. Permite conducir ciclomotores de hasta 50 cc.

En el artículo 4 del Reglamento General de Conductores se expone todo lo relacionado con el permiso de conducir y los tipos de carnet para moto: AM, A1, A2 y A.

Residir en España. Si eres un estudiante que no pertenece a la Unión Europea debes demostrar que estás en esta situación durante un período mínimo continuado de seis meses. Te permite conducir ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos (los de la matrícula amarilla), ya sean de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

La edad mínima de los conductores que quieran examinarse y conducir una moto de dicha cilindrada debe ser de 15 años. El carnet de moto A1 permite conducir motocicletas (incluido un sidecar) con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos y una potencia máxima de 11 kW (unos 15 CV).

Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1.

El examen es más largo y complicado que en el caso del carnet AM ya que aunque apruebes la primera parte del circuito cerrado, si suspendes el circuito rápido, tendrás que volver a examinarte de los dos. Para que calcules lo que esto supone, las tasas de la DGT (94,05 euros) permiten presentarse dos veces a examen.

La tercera vez tendrás que volver a examinarte y, por ende, deberás pagar de nuevo las tasas. Si puedes sacarlo a la primera, y con unas diez clases prácticas, el precio por sacarse el carnet A1 puede rondar entre los 400 y 500 euros.

Con el carnet de moto A2 se pueden conducir motocicletas (incluido el sidecar) con una potencia máxima de 35 kW (47,2 CV) y una relación potencia/peso de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. Esto quiere decir que, si por ejemplo, una moto tiene una potencia de 94 CV, sí que podrías limitarla para conducir con el carnet A2.

Por el contrario, si tuvieses una moto de 120 CV, no podrías conducirla con el carnet A2. Esto no tiene que ver con el cubicaje de la moto: existe una falsa creencia de que con el permiso A2 no se pueden conducir motos de más de 500 cc, pero esto es un error, sí se puede.

Para conseguir el carnet A2, el proceso por el que hay que pasar es el mismo que con el del A1. Incluso aquellos que tengan el carnet de coche, el de la clase B, podrán convalidar el examen teórico general lo que se convierte en un ahorro de dinero y de tiempo.

La diferencia con el carnet A1 es que, desde finales de 2019, las motos de autoescuela deben tener una cilindrada mínima de 395 cc, según el apartado B del anexo VII del Reglamento General de Conductores. En cuanto al precio del carnet A2, será muy parecido al que dimos de referencia con el A1, aunque debido a su mayor complicación, es normal que el precio final salga por más de 500 euros.

Por irónico que parezca, el carnet A de moto es de los más baratos (puede rondar los 200 euros) a pesar de que con él se puede conducir cualquier tipo de modelo, independientemente de su potencia o su cilindrada. En realidad, tiene truco porque antes de conseguirlo has tenido que aprobar el carnet A2.

No hay otra forma de conseguir el carnet A. Por supuesto, con este permiso también te incluirá el AM y el A1. Una vez que te saques cualquiera de los cuatro tipos de carnet anteriores, llega el turno de comprarse una moto y contratar un buen seguro.

El carnet AM de moto permite a los mayores de 15 años conducir una moto, un triciclo o un cuadriciclo de cierta cilindrada. En España existen hasta cuatro tipos de permisos de moto diferentes: AM, A1, A2 y A. Cada uno de ellos permite conducir vehículos de dos y más ruedas de diferente potencia.

Pasar un examen teórico que consta de 20 preguntas (sólo puedes tener dos fallos). Aprobar un test psicotécnico. Tanto si te examinas con una moto de marchas como con una moto automática, la prueba es la misma, aunque si realizas el examen con la primera podrás conducir los dos tipos.

Si vas a conducir un cuadriciclo ligero, la prueba práctica (considerada como clase AM limitada) es diferente a la anterior y, por tanto, no podrás conducir vehículos de dos ruedas de 50 cc, sólo de cuatro ruedas de dicha cilindrada. Si todo va bien, el carnet de moto tipo AM podrás conseguirlo por un precio de entre 200 y 300 euros.

La Ley acaba de cambiar para aquellos que vayan a sacarse el permiso de conducir AM, antes conocido como licencia de ciclomotor. ¿Qué necesitas para sacártelo? El actual permiso de conducción AM se conocía hasta 2010 como licencia de ciclomotor y actualmente se le sigue llamando así popularmente en algunas ocasiones.

Con el permiso de conducción AM puedes conducir ciclomotores de dos o tres ruedas cuya cilindrada no supere los 50 c.c. Para obtener el permiso de conducción AM la edad mínima es de 15 años. Además se necesita obtener un certificado médico en el que se especifique que se es apto para conducir.

  • Examen teórico: 20 preguntas específicas sobre la circulación con ciclomotor a responder en 20 minutos.

Hasta ahora, los titulares del permiso AM mayores de 15 años, podían llevar pasajero en el ciclomotor si eran mayores de edad. Así, el Real Decreto 1055/2015 de 20 de noviembre que modifica el anterior R.D. 818/2009, permite que a partir del 1 de enero de 2016, se pueda llevar pasajeros en ciclomotor a cualquier edad.

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