El uso de la bicicleta como medio de transporte y ocio continúa creciendo en España, impulsado por la concienciación medioambiental, los beneficios para la salud y las políticas de movilidad sostenible de muchas ciudades.
A pesar de que la bicicleta es un vehículo no motorizado, su circulación por las vías públicas está regulada por el mismo Reglamento General de Circulación que afecta al resto de usuarios. Esto implica la obligación de respetar las normas de tráfico, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento. Desde la DGT se insiste en la necesidad de que los ciclistas conozcan la normativa y actúen con responsabilidad, tanto por su propia seguridad como por la del resto de ciudadanos.
En este artículo, te ayudaremos a conocer la normativa ciclista y las novedades para este 2025. Conocer y respetar las normas es fundamental para poder rodar de forma segura y lograr el equilibrio entre todos los vehículos y peatones en la vía.
La circulación de bicicletas por las carreteras españolas es cada vez más habitual y, con ello, también aumentan las multas a ciclistas, tanto en desplazamientos deportivos como recreativos o incluso laborales. Este aumento de ciclistas ha llevado a la Dirección General de Tráfico y a la Guardia Civil a intensificar los controles, recordando que las bicicletas, aunque no sean vehículos a motor, están plenamente sujetas a la normativa de tráfico.
En consecuencia, los ciclistas también pueden ser sancionados cuando cometen infracciones.
Toda la normativa legal para ciclistas
Infracciones Comunes y sus Sanciones
Entre las infracciones más habituales cometidas por ciclistas, destacan las siguientes:
- Saltarse un semáforo en rojo: No detenerse ante un semáforo en rojo es una conducta sancionada con 200 euros de multa, ya que supone un riesgo evidente para la integridad del ciclista y del resto de personas que circulan por la vía, especialmente peatones y conductores de otros vehículos. Aunque en algunos núcleos urbanos pueda percibirse cierta permisividad, las autoridades insisten en que se trata de una infracción grave.

- Circular por las aceras: Otra acción que suele conllevar sanciones es circular por las aceras, una práctica prohibida salvo para los menores de edad siempre que se encuentren bajo la supervisión de un adulto. Las multas por transitar en bicicleta por la acera oscilan entre los 60 y los 10.000 euros, dependiendo de las circunstancias y del peligro generado.
- Cruzar pasos de peatones sin desmontar de la bicicleta: También es común que los ciclistas crucen pasos de peatones sin desmontar de la bicicleta, algo que contraviene la normativa vigente. Para atravesar un paso de cebra, es obligatorio bajarse de la bicicleta y empujarla a pie. No hacerlo puede acarrear una multa de 200 euros. Esta norma, aunque desconocida por muchos, tiene como objetivo garantizar la seguridad en los cruces, donde la prioridad corresponde a los peatones.

- Uso del teléfono móvil: El uso del teléfono móvil mientras se pedalea es otra infracción frecuente. Atender una llamada, consultar mensajes o realizar cualquier otra acción con el móvil mientras se está en movimiento supone una distracción que incrementa notablemente las posibilidades de sufrir o causar un accidente. Esta conducta está penalizada también con 200 euros de multa, al igual que ocurre con los conductores de vehículos a motor.
- Maniobras temerarias: Finalmente, las maniobras temerarias sobre la bicicleta, catalogadas como conducción imprudente, se sitúan entre las sanciones más comunes. Aquí se incluyen acciones como realizar caballitos, soltar las manos del manillar, circular a gran velocidad por zonas urbanas o transitar en sentido contrario.
- Circular en paralelo de forma indebida: La normativa permite que los ciclistas circulen en paralelo, pero establece límites claros: no puede hacerse cuando se entorpezca la circulación, exista visibilidad reducida o se genere peligro para otros usuarios de la vía. Cuando se incumplen estas condiciones, la circulación en paralelo pasa a ser sancionable. Multa: 100 euros
- No señalizar maniobras correctamente: Los ciclistas están obligados a señalizar con el brazo los giros, cambios de carril o detenciones. No advertir al resto de usuarios de la vía de estas maniobras puede provocar situaciones de riesgo. Multa: 100 euros
- Circular de noche sin luces ni elementos reflectantes: Entre la puesta y la salida del sol, o en condiciones de baja visibilidad, es obligatorio que la bicicleta disponga de luz delantera, luz trasera y elementos reflectantes homologados. La falta de estos elementos supone una infracción grave por el riesgo que implica para la seguridad vial. Multa: hasta 200 euros

La imposición de estas multas no responde únicamente a un afán recaudatorio, sino que forma parte de una estrategia global para mejorar la seguridad vial. La bicicleta es un vehículo vulnerable, y su uso responsable es fundamental para reducir la siniestralidad en las carreteras y calles españolas.
Nuevas Normas de la DGT para 2025
La DGT ha diseñado nuevas normas de tráfico para proteger a los ciclistas, por ser usuarios vulnerables. Por ejemplo en cómo adelantarles.
- En ciudad: los ciclistas deben circular por el centro del carril, y los vehículos están obligados a respetar una distancia mínima de 5 metros detrás de ellos.
- En carretera: cualquier conductor que quiera rebasar a un ciclista debe hacerlo a una velocidad máxima de 20 km/h menos que el límite permitido en ese tramo, y siempre manteniendo una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Durante la noche o en situaciones de baja visibilidad: el uso de elementos reflectantes homologados es obligatorio, y deben ser visibles desde al menos 150 metros de distancia.
Otras Normas Importantes
- ¿Puedo utilizar mi teléfono móvil en bicicleta? No, mientras circules en bicicleta, no puedes usar el teléfono móvil de ninguna de las maneras. Ni llevarlo en la oreja en una llamada ni en la mano para responder un mensaje o realizar una fotografía, por ejemplo. Si lo quieres utilizar, debes detener la marcha. Además, también están prohibidos los auriculares o manos libres. Limitan tu audición y disminuyen notablemente tu capacidad de reacción en caso de imprevisto. La multa por utilizar móvil o auriculares asciende hasta los 200 euros.
- Nada de alcohol cuando coges la bicicleta: Las tasas máximas permitidas son las mismas que para el caso de los conductores en general (0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado). En el momento en el que un agente te pare para un realizarte un control, estás obligado a someterte al mismo. Para el caso de los menores de edad, no está permitida ninguna tasa de alcohol positiva, teniendo que dar siempre 0,0. La peligrosidad de conducir bajo los efectos del alcohol es tanta que la multa oscila entre los 500-1000 euros según la tasa y la reincidencia, y la bicicleta queda inmovilizada.
- ¿Cómo deben adelantarnos los coches a los ciclistas? Ahora, además de respetar el metro y medio obligatorio de distancia lateral, los conductores deberán reducir su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite permitido al realizar la maniobra de adelantamiento en vías interurbanas. Además, en carreteras con más de un carril por sentido, el cambio completo de carril ya no es una recomendación, sino una obligación legal. Si el conductor no cambia de carril al adelantarte o no respeta la distancia mínima, se le sancionará con 6 puntos del carnet y una multa económica.
- ¿Debo utilizar siempre luces en mi bicicleta? Sí, es obligatorio usar luces en tu bicicleta entre la puesta y la salida del sol, al circular por túneles, pasos inferiores o cuando existan condiciones meteorológicas que reduzcan la visibilidad (niebla, lluvia intensa, etc.). La DGT establece que, en situaciones de baja visibilidad, el ciclista debe ser visible desde al menos 150 metros de distancia. Todas las luces de la bicicleta deben estar homologadas por la Unión Europea. El sistema de alumbrado obligatorio incluye: Luz blanca delantera, Luz roja trasera, Dispositivo reflectante trasero rojo no triangular. De forma opcional: dispositivos reflectantes amarillos en los radios y en los pedales. La multa por no llevar el alumbrado adecuado, o por usar luces no homologadas, puede llegar hasta los 200 euros.
- ¿Es obligatorio usar casco en bicicleta? Sí, el uso del casco es obligatorio para todos los ciclistas, tanto en vías interurbanas como en zonas urbanas, y en cualquier tipo de terreno. A partir de 2025, la normativa establece que el casco es obligatorio para todos los ciclistas sin excepciones, independientemente de la situación (ni subidas prolongadas ni calor extremo eximen su uso). Para los menores de 16 años, el uso del casco es obligatorio en cualquier tipo de vía. El casco debe estar homologado por la Unión Europea para garantizar la máxima protección. La multa por no llevar el casco puede alcanzar los 200 euros.
- El uso de reflectantes en bicicleta: Es obligatorio llevar una prenda reflectante cuando se circula en bicicleta en condiciones de baja visibilidad o cuando el alumbrado esté en uso. Esto incluye tanto vías interurbanas como urbanas. A partir de 2025, la normativa exige que el ciclista sea visible desde una distancia de 150 metros. Si no llevas la prenda reflectante, la multa puede alcanzar los 100 euros, y en algunas circunstancias, también se podrán sancionar otros accesorios que no cumplan con los estándares de visibilidad.
- ¿Cuándo debo circular por el arcén? En carretera, debes circular por el arcén de la derecha siempre que exista y se encuentre en condiciones óptimas. Únicamente podrás abandonarlo en descensos prolongados siempre que lo puedas hacer en condiciones seguras. En el caso de que no circules por el arcén cuando sí existe la posibilidad, te pueden multar con hasta 200 euros.
- ¿Está permitido circular en bicicleta en grupo? Cuando ruedas con alguien o en pelotón, podéis ir de dos en dos lo más a la derecha posible de la vía y uno de ambos por el arcén (si existe). Los conductores de otros vehículos estarán siempre obligados a dejar el metro y medio de seguridad para adelantaros. No obstante, cuando circuléis por zonas con baja visibilidad como curvas o se formen aglomeraciones debido a que la carretera es estrecha e imposibilita el adelantamiento, debéis pasar a colocaros en hilera para aumentar la seguridad. En entradas a rotondas y zonas con prioridad de paso, un pelotón se tiene en cuenta como una única unidad, es decir, se debe ceder el paso desde que pasa el primero hasta que lo hace el último. El hecho de circular en carretera en grupo sin ningún tipo de orden, además de estar poniéndote en peligro a ti y a tus compañeros, supone una multa de 100 euros para cada ciclista.
- Prohibido circular en bicicleta por la acera y pasos de peatones: Está prohibido circular en bicicleta por aceras y zonas peatonales, siempre que no estén señalizadas como zonas de uso compartido para peatones o ciclistas, o como carriles bici. Si quieres ir por la acera, debes bajarte de la bicicleta y transportarla con la mano. Incumplir esta norma te puede acarrear una sanción de 100 euros. Lo mismo sucede con los pasos de peatones, que son exclusivos para peatones, como su propio nombre indica. Para cruzarlos tienes que bajarte de la bicicleta si no quieres tener una multa que puede alcanzar los 200 euros.
- Respeta las señales de tráfico, también como ciclista: Las señales de tráfico son para todos los conductores, incluidos los ciclistas. Debes respetar los semáforos, las señales verticales (stops, ceda el paso, velocidad limitada, zona de escolares...), los pasos de cebra... La multa por saltarse un semáforo o no respetar una señal o paso de cebra oscila entre los 150-200 euros. Hay que esperar a que el semáforo se ponga en verde y parar cómo y dónde es debido tanto en cedas al paso como stops antes de poder reanudar la marcha. Algo parecido ocurre con los pasos de peatones, donde se suele ver a ciclistas que pasan sin ceder el paso al peatón o por en medio de éstos esquivándolos mientras cruzan. Esto es una práctica incorrecta y peligrosa que debe evitarse, siendo lo correcto detenerse hasta que los peatones hayan cruzado.
- Señaliza el inicio de la marcha y las maniobras en tu bicicleta: Cuando te incorpores a la circulación, gires o cambies de sentido o carril, debes señalizarlo. Antes de iniciar la marcha, debes observar que lo puedes hacer en condiciones de seguridad sin que haya vehículos cerca que tengan que alterar su marcha de forma repentina. Las señales se deben realizar con los brazos, extendiéndolos o doblándolos en ángulo según se quiera torcer a derecha o izquierda, marcando la incorporación a la vía… Del mismo modo, puedes advertir de la frenada brusca moviendo el brazo de arriba abajo, con movimiento cortos y rápidos. Si no cumples esto y te incorporas a la circulación de forma peligrosa o circulas sin señalizar maniobras, la multa puede alcanzar los 200 euros.
- Prioridad de paso para ciclistas: Como ciclista tienes prioridad de paso respecto a vehículos de motor cuando circules por carriles bici, paso para ciclistas o un arcén señalizado. Además, se endurecen las sanciones para los conductores que estacionen o paren su coche invadiendo parte de un paso para ciclistas o un carril bici. Está totalmente prohibido. En el resto de situaciones e intersecciones debes respetar las normas y señales si no quieres ser multado con hasta 200 euros, tal y como se ha indicado anteriormente.
- ¿Hasta qué edad puedo transportar a un niño en mi bicicleta? Si estás pensando en llevar a tu hijo/a o a un menor en bicicleta, debes saber que esto es posible si cumples tres normas: el asiento debe estar homologado, el niño o niña no puede superar los 7 años de edad y tú como conductor debes ser mayor de edad. La multa por llevar de forma incorrecta a un niño/a o transportar en tu bicicleta a una persona mayor de 7 años puede alcanzar los 100 euros.
- Timbre en bicicleta, ¿es obligatorio? Es obligatorio llevar timbre en tu bicicleta y utilizarlo para advertir de algún peligro. Están prohibidos otros elementos acústicos como campanas o bocinas.
- Las bicicletas en ciudad, ¿por la derecha o por el centro del carril? Con las nuevas recomendaciones de la la DGT, puedes circular con tu bicicleta por el centro del carril como un vehículo más.
- ¿Puedo circular en sentido contrario con mi bicicleta? Sí, en calles de un único sentido con un límite de velocidad de 30 km/h, las bicicletas pueden circular en sentido contrario si está debidamente señalizado. Circular en sentido contrario por vías no habilitadas puede suponer una sanción de hasta 100 euros.
- ¿Puedo adelantar coches en un atasco con mi bicicleta? Sí, en situaciones de congestión o tráfico detenido, los ciclistas pueden circular tanto por la derecha como por la izquierda de los vehículos para avanzar, siempre y cuando lo hagan con la máxima precaución y asegurándose de que el resto de conductores han visto claramente la maniobra.
La "Ley Ciclista"
La denominada 'Ley Ciclista", que pretende acabar con la impunidad de los infractores al volante evitando el archivo masivo de las causas penales y aumentar así la protección jurídica de las víctimas, especialmente ciclistas y peatones, entra en vigor.
El Boletín Oficial del Estado publica la ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor que establece la obligatoriedad de elaborar un atestado y su remisión de oficio a la autoridad judicial.
De esta forma, se facilita que todos los casos de accidentes de tráfico por imprudencias con muertos o heridos con lesiones relevantes sean resueltos por jueces en vía penal y evitar así sistemáticos archivos.
La iniciativa pretende que sea obligatoria la elaboración de atestado y su remisión de oficio a la autoridad judicial y trata de eliminar que el juez pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito y archivar las diligencias sin una mínima instrucción.
La reforma modifica el Código Penal y establece que "si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses".
"Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Con esta norma, será obligatoria la elaboración de atestado y su remisión de oficio a la autoridad judicial y elimina que el juez pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito y archivar las diligencias sin una mínima instrucción.
Esta modificación normativa se ha denominado “Ley Ciclista” pero en realidad ampara a todos los usuarios que hayan resultado heridos de gravedad, o bien fallecido, a causa de una imprudencia grave de tráfico.
Los usuarios vulnerables acogen un elevado grueso de fallecidos en accidentes de tráfico, representando la mitad en 2020, el último año del que se tienen datos completos, y casi el 40 % en el balance provisional de 2021. Por este motivo, la normativa de seguridad vial también ha sido modificada con nuevas sanciones o sanciones más duras para proteger a los ciclistas, cuyo número ha aumentado notablemente en los últimos años.
Imprudencias graves al volante
Si el juez determina que hubo una imprudencia al volante y, como consecuencia de ella, se produjo una muerte o una lesión relevante, deberá ser calificada, como mínimo, de infracción menos grave y ser resuelta en vía penal.
Esta reforma de la ley establece que “si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses”.
“Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada”, establece la modificación de la normativa.
En relación con los casos de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.
¿Puede la Guardia Civil multar a los ciclistas?
Sí. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera a los ciclistas como usuarios de la vía, lo que implica que deben respetar señales, normas de prioridad, límites y obligaciones específicas.
La Guardia Civil puede denunciar a un ciclista tanto en vías interurbanas como en travesías y carreteras, incluso aunque no se haya producido un accidente. Saltarse un semáforo en rojo o no respetar un stop es una de las infracciones más frecuentes.
Este tipo de conductas no solo conlleva sanción económica, sino que incrementa notablemente el riesgo de accidente.

¿Las multas a ciclistas conllevan retirada de puntos?
No. Las multas a ciclistas no implican pérdida de puntos del carné, ya que el sistema de puntos solo se aplica a los conductores de vehículos a motor. No obstante, la sanción económica debe abonarse igualmente.
¿Se pueden recurrir las multas a ciclistas?
Sí. Las multas a ciclistas pueden recurrirse, igual que cualquier otra sanción de tráfico. La propia normativa de circulación aplicable a los ciclistas puede consultarse en la Dirección General de Tráfico (DGT), que regula las obligaciones y sanciones de los usuarios de la vía. Existen múltiples motivos por los que una multa puede ser anulada, como:
- Errores en el boletín de denuncia
- Falta de pruebas suficientes
- Defectos de forma en el procedimiento
- Vulneración de derechos del denunciado
- Incorrecta tipificación de la infracción
En muchos casos, una revisión jurídica especializada permite detectar irregularidades que el ciudadano desconoce.
Puedes ampliar información sobre nuestro servicio de recursos de multas de tráfico en nuestra web:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Saltarse un semáforo en rojo | Hasta 200 euros |
| Circular por las aceras | Entre 60 y 10.000 euros |
| Cruzar pasos de peatones sin desmontar | 200 euros |
| Usar el teléfono móvil | 200 euros |
| Circular en paralelo de forma indebida | 100 euros |
| No señalizar maniobras | 100 euros |
| Circular sin luces de noche | Hasta 200 euros |
| No llevar casco (obligatorio) | 200 euros |
| Circular en sentido contrario (no permitido) | Hasta 100 euros |