En los últimos años, el uso de bicicletas y patinetes eléctricos ha experimentado un auge significativo en las ciudades de todo el mundo. Esta tendencia ha impulsado la necesidad de establecer regulaciones claras para garantizar la seguridad vial y la convivencia entre los diferentes usuarios de las vías públicas. España no es una excepción, y ha implementado una serie de medidas para regular el uso de estos vehículos.
Si eres ciclista, sabrás que el cuidar tanto tu seguridad como la de los otros es clave. Sin embargo, muchos no respetan las reglas y no solo ponen en peligro su integridad, sino que también se exponen a multas. La Ley de Tránsito, específicamente la de Convivencia Vial, regula el uso de ciclos, categoría que engloba a bicicletas, monopatines, bicis eléctricas y scooters, entre otros.
Este incremento parece no detenerse: según Kenji Tsukame, gerente de Marketing de Producto de Xiaomi, una de las tantas marcas que tienen en venta este tipo de vehículos, asegura que “desde el último año hemos visto un incremento en nuestra línea de electromovilidad”, siendo los scooters uno de los más solicitados: sólo en el 2024 han tenido un 50% más de pedidos de esos vehículos respecto del mismo periodo de 2023.
A pesar de esto, distintos usuarios contactados por La Tercera señalan nunca haber escuchado sobre esa norma. Y menos haber sido fiscalizados alguna vez. Así lo reseña, por ejemplo, Agustín Silva, quien a diario se mueve desde su domicilio al trabajo. “Jamás alguien me ha controlado y no sabía que existía una ley al respecto”, asegura.
Normativa para Ciclistas
De acuerdo al Decreto N° 83 de Redes Viales Básicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), los ciclistas no deben circular por autopistas y/o autovías. Se prohíbe a los conductores de bicicletas, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas (artículo 131). Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo.
Las ciclovías son el espacio que deben utilizar los ciclistas. Si bien no hay ciclovías en todos lados, cada vez son más las calles que las incorporan. De no existir ciclovías, los ciclistas pueden circular por las calles, siempre por el lado derecho de la pista derecha. Es importante señalar que los ciclistas tienen prohibido circular por autopistas urbanas y carreteras si es que no hay una ciclovía. En general, las veredas son territorio exclusivo para peatones, pero existen unas cuantas excepciones en las que los ciclistas pueden utilizarlas.
La ley autoriza a llevar a otra persona en la bicicleta siempre y cuando la capacidad de la bici lo permita, y esta se siente en la zona trasera con una pierna a cada lado del asiento. Las bicicletas deben estacionarse en espacios destinados especialmente para ello.
El incumplir las normativas de tránsito para bicicletas, se considera una falta a la ley del tránsito. Las multas van entre las 0,2 a 0,5 UTM, aproximadamente $13 mil y $34 mil pesos respectivamente. El infraccionado recibirá una citación al Juzgado de Policía Local, donde podrá pagar su multa o presentar sus descargos.
Todos los ciclistas y su acompañante deben llevar puesto un casco que proteja la zona superior de la cabeza y se mantenga firme mediante una correa o cinta que se abroche debajo de la barbilla. Utilizar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera reflectante durante el siguiente horario: Desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida. El uso de este elemento también es obligatorio en condiciones climáticas adversas, como por ejemplo lluvia o niebla.
Si el infractor a las normas de la Ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia.
Regulación de Patinetes Eléctricos en España
España ha impuesto nuevas medidas sobre todos aquellos usuarios que deseen movilizarse con patinetes eléctricos. El mercado de estos vehículos ha transitado un importante auge en los últimos años. Sus ventas se han disparado prácticamente en todo el mundo. Conforme las ciudades se convierten en espacios más congestionados y sube la demanda del transporte ecológico, los patinetes eléctricos se están trasnformando en un actor clave.
Ya se ha hecho oficial. Esta norma que ya regía sobre el resto de vehículos también se aplicará a partir de ahora con los patinetes eléctricos. Pero la única directiva a seguir no solo es la vigencia del seguro. La nueva ley obliga a todos los propietarios de patinetes eléctricos y bicis eléctricas con más de 250 W (o que superen los 25 km/h) a contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Con esta medida, que llevaba gestándose más de cuatro años, se pretende mejorar la protección de las víctimas de accidentes.
Para circular legalmente por España con un patinete eléctrico se necesita mucho más que tener el seguro en vigor. También deben cumplir otros requisitos estipulados por la DGT.
Si el vehículo va más rápido, no será considerado un VMP y no podrá moverse por las vías públicas. Sumado a esto, está prohibido circular por aceras y zonas peatonales, sin importar la velocidad. El uso del casco es obligatorio en España, aunque en realidad la exigencia depende de la normativa local. En ciudades grandes como Barcelona o Madrid es un requisito indispensable.
La delantera debe ser blanca o amarilla, fija (no intermitente) y permite visualizar bien el entorno. La trasera ha de ser roja, también fija y visible a distancia. Deben permanecer activas tanto de día como de noche siempre que las condiciones de visibilidad así lo requieran.
A partir de la entrada en vigor de la ley, los dueños de los patinetes patinetes eléctricos en España disponen de un periodo de seis meses para contratar un seguro de responsabilidad civil. Además, tendrán que cumplir con el resto de obligaciones.

¿Es necesaria una licencia de conducir para usar una bicicleta eléctrica?
La respuesta se ajusta a las características de cada modelo de bicicleta a motor, ya todo depende de la potencia de este y la velocidad que pueden alcanzar. La nueva Ley de Convivencia Vial, establece dos tipos de vehículos: Los motorizados y los ciclos. Los primeros engloban a los automóviles y motos, etc., mientras que los segundo considera a bicicletas, skates, patines y scooters, incluyendo los con motor siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.
Una bicimoto con motor de 49 cc y cuya velocidad máxima al ser impulsada exclusivamente con su motor no sea de más de 25 kilómetros por hora, está sujeta a las mismas reglas que regulan a las bicicletas. Es decir, puedes usarla en una ciclovía y no no necesitas licencia de conducir. Si incumples alguna de las normativas exclusivas para bicicletas u otros ciclos, pueden sacarte una multa.
Un scooter o bicicleta con motor, es considerado un ciclo siempre y cuando su velocidad máxima no sea superior a los 25 kilómetros por hora y, la potencia del motor sea igual o inferior a los 250W.
Tipos de licencia de conducir según el scooter o bicimoto a manejar
Si una bicicleta eléctrica supera los límites legales, no importa si venía con motor o este se añadió después, es considerada como un vehículo motorizado y, por ende requiere no solo de una licencia de conducir clase C, sino que también deberá llevar una placa patente, contratar el SOAP para motos y pagar anualmente el permiso de circulación.
Todo depende de si tu moto utiliza gasolina o es eléctrica. En el primer caso y por más que su motor sea de 49 cc, necesitas una licencia clase C, patente, permiso de circulación, revisión técnica y SOAP. En cambio y si su motor es eléctrico, se le considera un ciclo, por lo que no requieres licencia u otro tipo de documentos.
Así pues, para conducir una moto eléctrica cuyo motor tenga una potencia superior a los 0,25 watts, necesitas obligatoriamente una licencia de conducir clase C, además de patente, permiso de circulación, SOAP y Revisión Técnica.
Para conocer el tipo de licencia también dependerá de si tu motor mosquito es eléctrico o utiliza gasolina. En el primer caso, siempre y cuando su potencia no supere los 0.25 watts, puedes conducir sin licencia ni patente. Si el motor usa bencina u otro tipo de gasolina, no importa la cilindrada, necesitas sacar patente, permiso de circulación, SOAP y Revisión Técnica, además de contar con una licencia de conducir clase C.
Asimismo, las bicicletas con motor que entren dentro del concepto de motorizado, no podrán circular por las ciclovías, solo por las calles en los mismos espacios que usan autos y motos, además de regirse por las mismas reglas. Si la bicicleta apaga su motor y solo se impulsa por pedaleo, puede usar ciclovías.
La velocidad máxima no considera la que se alcanza cuando la persona pedalea, por lo que una bicicleta eléctrica cuyo motor se desactive una vez llegada a esa velocidad y, sea el mismo individuo el que la pueda superar pedaleando, sigue siendo considerada un ciclo y por ende no requiere patente, SOAP o licencia de conducir.
¿Los scooters eléctricos pueden circular por la vereda?
Los scooters eléctricos entraron con fuerza en el último tiempo y, no son pocos los accidentes que involucran a peatones golpeados por estos vehículos con motor que circulan por las aceras.
La ley los considera como ciclos, por lo que deben circular por las ciclovías o, de no existir, por la calle con las mismas indicaciones que se aplican a las bicicletas.
La Ley de Convivencia Vial, hace algunas excepciones que permiten a los ciclos andar por la vereda y que se relacionan con quien los conduce. Estas son:
- Niños menores de 14 años
- Adultos mayores
- Adulto que acompaña a un niño menor de 7 años
- Personas discapacitadas
Otra excepción es si, por el clima o malas condiciones de la calle o ciclovía, se hace peligroso andar por ellas.
Los scooters eléctricos son una opción de movilidad urbana cada vez más común para muchos chilenos que buscan reemplazar el uso del automóvil o la tradicional bicicleta. Se trata de una alternativa para viajes cortos o como complemento al uso del transporte público, con empresas de pago presentes en distintos territorios del país, más masivamente en la Región Metropolitana.
Hace ya seis años que la primera aplicación que ofreció esta forma de transporte llegó a Chile. En sus inicios, Lime dispuso de 200 scooters eléctricos que se podían usar en las comunas de La Reina y Las Condes. Hoy la misma empresa contabiliza 450 mil usuarios que han recorrido un total de 7 millones de kilómetros. Y cientos de equipos adicionales.
Entre las principales aplicaciones de pago que ofrecen transportarse por la ciudad a través de scooters eléctricos suman 5.000 por las veredas y calles de Santiago. Contando los servicios brindados por las más reconocidas -Lime (2.000 vehículos), Whoosh (2.500), y la más nueva, Expedio (500)- llegan a realizar en promedio 11 mil viajes diarios.
Pero las aplicaciones de pago no son las únicas que aportan scooters en las calles. Hace algunos años también se fueron incorporando aquellos particulares que se venden en el retail. Y así, otros miles se han sumado al paisaje habitual de las calles. Por ejemplo, durante 2019, un año después de que llegó la primera aplicación ofreciendo el servicio, las importaciones de los scooters eléctricos crecieron en un 179% en relación al 2018.
Desde sus inicios, los scooters eléctricos de las aplicaciones de pago se han concentrado principalmente en la zona oriente de la capital, en comunas como Las Condes, La Reina, Vitacura, Providencia y Ñuñoa. Sin embargo, recientemente también se han incorporado ciudades de otras regiones del país. Así, por ejemplo, a fines de noviembre de 2023 Whoosh dispuso 500 scooters eléctricos para Temuco, y Expedio habilitó otros 500 en Viña del Mar.

Convivencia vial
La legislación actual que rige a los scooters eléctricos es la Ley de Convivencia Vial. Esta aglutina a los scooters en el grupo de los ciclos, junto a las bicicletas, skates, patines y monociclos, por lo tanto, si es que estos tipos de vehículos alcanzan las velocidades de hasta los 25 kilómetros por hora, deben circular sólo por ciclovías, excluyendo las veredas, y en el caso de que no hayan ciclovías, deben hacerlo por el lado derecho de la calzada o por el lado izquierdo en el caso de que existan vías exclusivas de buses. En el caso de que superaran esa velocidad o los 25 kiloWatts de potencia, deben circular únicamente por la calzada.
Además, la normativa indica los elementos de seguridad que debe portar quienes conducen los vehículos: casco, luz blanca o amarilla delantera y luz roja trasera, además de la recomendación del uso de elementos reflectantes. El tema es que los usuarios -de pago o particulares- no siempre cumplen esos requisitos, estacionando en lugares indebidos y que a veces entorpecen el tránsito de los peatones.
Y es que aunque estos vehículos están regulados por ley, no están exentos de protagonizar una cantidad importante de accidentes viales. Desde enero de 2023 hasta el 15 de diciembre del año pasado, fueron reportados a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) 510 accidentes por scooters eléctricos a nivel nacional -3,8% más que en 2022-, los que se concentraron principalmente en la Región Metropolitana (353).
Al respecto, desde el Ministerio de Transportes dicen que si bien están “permanentemente actualizando las normas”, en el caso de los ciclos “su normativa está vigente a través de la Ley de Convivencia Vial”, por lo que otro tipo de legislación más específica para los scooters eléctricos no sería una opción aún.
Por ejemplo, desde Whoosh señalan que sería “más fácil para todos” si existieran normas más específicas. “Esto es importante porque los scooters se encuentran actualmente en la llamada zona gris porque todavía son nuevos. Nos gustaría que se pudieran legalizar para que las reglas sean simples y transparentes tanto para las empresas como para los usuarios”. Así, señalan que en aquellos países donde se han definido las reglas, “la actitud hacia los scooters está mejorando. Tanto los usuarios como los ciudadanos saben qué esperar”.
Con todo, para que las aplicaciones de pago puedan operar se deben hacer trámites que, según cuenta Patricia Solano, gerenta comercial de Expedio, son bastante extensos, iniciándose en primera instancia en la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación de las distintas municipalidades (en su caso, en Las Condes), que duran aproximadamente seis meses, donde tienen que pasar diversas comisiones de análisis para que así puedan entregar el permiso de habilitar los scooters en las calles.
En las distintas municipalidades donde circulan los scooters eléctricos coinciden en el incremento de su uso junto con las bicicletas, incluso en ciudades donde hace poco comenzaron a circular este tipo de vehículos, como Temuco, municipio donde comentan que han establecido un sistema de permisos para regular la ocupación de espacios y límites específicos sobre dónde se pueden detener los vehículos. “Se han autorizado cuadrantes específicos para uso y paradas, evitando así el desorden y asegurando un control adecuado sobre su circulación”, aseguran.
Y desde la Municipalidad de Las Condes, por ejemplo, indican que han realizado “campañas de conscientización y seguridad entre los usuarios. De esta forma, los inspectores municipales informan sobre el correcto uso de las ciclovías”. Además, dicen que también trabajan en educar a los actores del sistema de transporte sobre las fallas humanas que pueden ocurrir.
En Providencia la situación es un poco distinta. En dicha comuna los scooters de aplicaciones de pago solamente circulan, pero no se pueden estacionar, determinación que se estableció a nivel comunal debido a la “masificación de bicicletas públicas, cuyos usuarios dejaban estacionadas en distintos espacios públicos, dificultando la libre circulación de peatones en general, como personas mayores”.