Con el aumento del uso de la bicicleta como medio de transporte, se han implementado políticas para facilitar su uso y regular la convivencia entre ciclistas, peatones y vehículos motorizados. Si eres ciclista, sabrás que cuidar tanto tu seguridad como la de los demás es clave. La Ley de Tránsito, específicamente la de Convivencia Vial, regula el uso de ciclos, categoría que engloba a bicicletas, monopatines, bicis eléctricas y scooters, entre otros.

En este artículo, exploraremos la normativa vigente en España, las razones detrás de ella y las recomendaciones para garantizar la seguridad de los ciclistas. La Ley de Convivencia Vial, impulsada por organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito, ha introducido cambios significativos en la normativa.
Elementos Obligatorios de Seguridad para Ciclistas
Para circular por las vías y ciclovías, los ciclistas deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
Todos los ciclistas y su acompañante deben llevar puesto un casco que proteja la zona superior de la cabeza y se mantenga firme mediante una correa o cinta que se abroche debajo de la barbilla.
Utilizar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera reflectante durante el siguiente horario: Desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida. El uso de este elemento también es obligatorio en condiciones climáticas adversas, como por ejemplo lluvia o niebla.

Transporte de Personas y Carga en Bicicleta
Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.
Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.
Transporte de Niños en Bicicleta
Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.
Transporte de Carga en Bicicleta
Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.
En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.
Dónde Pueden Circular las Bicicletas
Las ciclovías son el espacio que deben utilizar los ciclistas. Si bien no hay ciclovías en todos lados, cada vez son más las calles que las incorporan. De no existir ciclovías, los ciclistas pueden circular por las calles, siempre por el lado derecho de la pista derecha.
Es importante señalar que los ciclistas tienen prohibido circular por autopistas urbanas y carreteras si es que no hay una ciclovía. En general, las veredas son territorio exclusivo para peatones, pero existen unas cuantas excepciones en las que los ciclistas pueden utilizarlas.
La ley autoriza a llevar a otra persona en la bicicleta siempre y cuando la capacidad de la bici lo permita, y esta se siente en la zona trasera con una pierna a cada lado del asiento.
Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
Deberes de los Ciclistas
Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Normas Adicionales de la Ley de Tránsito
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.
Multas por No Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
Otras Recomendaciones para Ciclistas
- Usar siempre el carril bici (si lo hay): Cuando exista infraestructura ciclista (carril bici, ciclovía o vía verde), el ciclista debe utilizarla.
- Respetar a los peatones: En zonas peatonales o cuando se cruce un paso de cebra, el ciclista debe ceder el paso a los peatones.
- Evitar circular por las aceras: Salvo que esté específicamente permitido, los ciclistas no deben circular por la acera.
- Mantener la bicicleta en buen estado: Frenos, ruedas, luces y timbre deben funcionar correctamente.
Circular en bicicleta por la ciudad es una forma práctica, saludable y sostenible de moverse, pero también implica asumir responsabilidades.
Proyecto de Ley para el Uso Obligatorio de Chaleco Reflectante
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deberá analizar la propuesta que advierte que la ley de tránsito no dice nada en relación a medidas de seguridad de carácter obligatorio para los conductores de bicicletas durante la noche.
Los senadores Alejandro Navarro, Lily Pérez San Martín y Antonio Horvath presentaron un proyecto de ley que modifica el artículo 80 de la ley 18.290, de Tránsito, estableciendo que: "Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, los conductores de bicicletas deberán usar siempre chaleco reflectante de alta visibilidad."
La moción, que deberá ser estudiada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, destaca que "La bicicleta se ha convertido en un medio de transporte de uso común en diversos países europeos, tales como España, Dinamarca, Polonia, Holanda y Francia, y en algunos países asiáticos como China. En este sentido la implementación y utilización adecuada de elementos de seguridad como el chaleco reflectante de alta visibilidad, reducen, ostensiblemente, el riesgo de lesiones en caso de accidentes de tránsito".
"El uso de material reflectante disminuye considerablemente la posibilidad de atropello en la vía pública, máxime en situaciones de poca visibilidad, alertando a los conductores de la situación de riesgo. Para nadie es un misterio que el uso de la bicicleta se ha masificado en nuestro país por ser un vehículo sano, ecológico y económico; por lo mismo, nuestra legislación ha debido reconocerla e integrarla como un vehículo más, creándose nuevos protocolos de movilidad.
En España, el Reglamento General de Circulación, equivalente a nuestra Ley de Convivencia Vial, reconoce a los ciclista como modo de transporte y les prohíbe el uso de auriculares mientras conducen, fijando sanciones de hasta 200 euros, equivalente a hablar por teléfono mientras se conduce.
Regulación de Patinetes Eléctricos en España
En los últimos años, el uso de bicicletas y patinetes eléctricos ha experimentado un auge significativo en las ciudades de todo el mundo. Esta tendencia ha impulsado la necesidad de establecer regulaciones claras para garantizar la seguridad vial y la convivencia entre los diferentes usuarios de las vías públicas. España no es una excepción, y ha implementado una serie de medidas para regular el uso de estos vehículos.
Esta norma que ya regía sobre el resto de vehículos también se aplicará a partir de ahora con los patinetes eléctricos. Pero la única directiva a seguir no solo es la vigencia del seguro. La nueva ley obliga a todos los propietarios de patinetes eléctricos y bicis eléctricas con más de 250 W (o que superen los 25 km/h) a contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Con esta medida, que llevaba gestándose más de cuatro años, se pretende mejorar la protección de las víctimas de accidentes.
Para circular legalmente por España con un patinete eléctrico se necesita mucho más que tener el seguro en vigor. También deben cumplir otros requisitos estipulados por la DGT.
Si el vehículo va más rápido, no será considerado un VMP y no podrá moverse por las vías públicas. Sumado a esto, está prohibido circular por aceras y zonas peatonales, sin importar la velocidad. El uso del casco es obligatorio en España, aunque en realidad la exigencia depende de la normativa local. En ciudades grandes como Barcelona o Madrid es un requisito indispensable.
La delantera debe ser blanca o amarilla, fija (no intermitente) y permite visualizar bien el entorno. La trasera ha de ser roja, también fija y visible a distancia. Deben permanecer activas tanto de día como de noche siempre que las condiciones de visibilidad así lo requieran.
A partir de la entrada en vigor de la ley, los dueños de los patinetes patinetes eléctricos en España disponen de un periodo de seis meses para contratar un seguro de responsabilidad civil. Además, tendrán que cumplir con el resto de obligaciones.
Licencia de Conducir para Bicicletas Eléctricas
¿Es necesaria una licencia de conducir para usar una bicicleta eléctrica?
La respuesta se ajusta a las características de cada modelo de bicicleta a motor, ya todo depende de la potencia de este y la velocidad que pueden alcanzar. La nueva Ley de Convivencia Vial, establece dos tipos de vehículos: Los motorizados y los ciclos. Los primeros engloban a los automóviles y motos, etc., mientras que los segundo considera a bicicletas, skates, patines y scooters, incluyendo los con motor siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.
Una bicimoto con motor de 49 cc y cuya velocidad máxima al ser impulsada exclusivamente con su motor no sea de más de 25 kilómetros por hora, está sujeta a las mismas reglas que regulan a las bicicletas. Es decir, puedes usarla en una ciclovía y no no necesitas licencia de conducir. Si incumples alguna de las normativas exclusivas para bicicletas u otros ciclos, pueden sacarte una multa.
Un scooter o bicicleta con motor, es considerado un ciclo siempre y cuando su velocidad máxima no sea superior a los 25 kilómetros por hora y, la potencia del motor sea igual o inferior a los 250W.
Tipos de Licencia de Conducir
Si una bicicleta eléctrica supera los límites legales, no importa si venía con motor o este se añadió después, es considerada como un vehículo motorizado y, por ende requiere no solo de una licencia de conducir clase C, sino que también deberá llevar una placa patente, contratar el SOAP para motos y pagar anualmente el permiso de circulación.
Todo depende de si tu moto utiliza gasolina o es eléctrica. En el primer caso y por más que su motor sea de 49 cc, necesitas una licencia clase C, patente, permiso de circulación, revisión técnica y SOAP. En cambio y si su motor es eléctrico, se le considera un ciclo, por lo que no requieres licencia u otro tipo de documentos.
Así pues, para conducir una moto eléctrica cuyo motor tenga una potencia superior a los 0,25 watts, necesitas obligatoriamente una licencia de conducir clase C, además de patente, permiso de circulación, SOAP y Revisión Técnica.
Para conocer el tipo de licencia también dependerá de si tu motor mosquito es eléctrico o utiliza gasolina. En el primer caso, siempre y cuando su potencia no supere los 0.25 watts, puedes conducir sin licencia ni patente. Si el motor usa bencina u otro tipo de gasolina, no importa la cilindrada, necesitas sacar patente, permiso de circulación, SOAP y Revisión Técnica, además de contar con una licencia de conducir clase C.
Asimismo, las bicicletas con motor que entren dentro del concepto de motorizado, no podrán circular por las ciclovías, solo por las calles en los mismos espacios que usan autos y motos, además de regirse por las mismas reglas. Si la bicicleta apaga su motor y solo se impulsa por pedaleo, puede usar ciclovías.
La velocidad máxima no considera la que se alcanza cuando la persona pedalea, por lo que una bicicleta eléctrica cuyo motor se desactive una vez llegada a esa velocidad y, sea el mismo individuo el que la pueda superar pedaleando, sigue siendo considerada un ciclo y por ende no requiere patente, SOAP o licencia de conducir.
Circulación de Scooters Eléctricos por la Vereda
¿Los scooters eléctricos pueden circular por la vereda?
Los scooters eléctricos entraron con fuerza en el último tiempo y, no son pocos los accidentes que involucran a peatones golpeados por estos vehículos con motor que circulan por las aceras.
La ley los considera como ciclos, por lo que deben circular por las ciclovías o, de no existir, por la calle con las mismas indicaciones que se aplican a las bicicletas.
La Ley de Convivencia Vial, hace algunas excepciones que permiten a los ciclos andar por la vereda y que se relacionan con quien los conduce. Estas son:
- Niños menores de 14 años
- Adultos mayores
- Adulto que acompaña a un niño menor de 7 años
- Personas discapacitadas
Otra excepción es si, por el clima o malas condiciones de la calle o ciclovía, se hace peligroso andar por ellas.
Consejos Adicionales para Ciclistas Urbanos
Además de cumplir con la normativa, considera estos consejos para una conducción segura y cómoda en la ciudad:
- Elige la bicicleta adecuada: Opta por una bicicleta híbrida o de ciudad, que se adapta bien a las irregularidades urbanas. Evita las bicicletas de montaña en la ciudad, ya que sufren demasiado rozamiento y son más pesadas.
- Vístete cómodamente: No es necesario usar ropa deportiva, puedes vestir tu ropa habitual. Si sudas mucho, lleva una muda para cambiarte al llegar a tu destino.
- Seguridad antirrobo: Utiliza candados resistentes para asegurar las ruedas, el cuadro y el sillín. Prefiere lugares interiores y vigilados para estacionar tu bicicleta.
- Planifica tu ruta: Busca itinerarios cómodos y seguros por calles tranquilas. Evita el estrés y disfruta del desplazamiento.
- Conducción segura: No circules pegado a los autos estacionados ni muy cerca de la vereda. Señaliza tus maniobras con anticipación.
CONSEJOS PARA CICLISTAS 🚴🏻♀️ | Seguridad Vial
Siguiendo estas recomendaciones y cumpliendo con la normativa vigente, podrás disfrutar de los beneficios de la bicicleta como medio de transporte urbano de forma segura y responsable.
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