La compraventa de una motocicleta en España implica la realización de una transferencia de titularidad, un proceso que debe seguirse para que el nuevo propietario figure como titular legal del vehículo ante la Dirección General de Tráfico (DGT). La transferencia de una moto es un proceso fundamental para garantizar la seguridad legal tanto del comprador como del vendedor.
A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la transferencia de un ciclomotor.
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
El ITP es un tributo autonómico que debe abonar el comprador al adquirir un vehículo usado. Se trata de un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, tanto en el 100% de su recaudación como en el ejercicio de determinadas competencias normativas, en los términos contenidos en la Ley 22/2009.
Requisitos para la Transferencia de un Ciclomotor
Antes de realizar la transferencia de un ciclomotor, se debe comprobar que es transferible, esto es, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones, así como en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo, ITV, estado de conservación). Estar en situación de alta administrativa.
Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Documentación Necesaria
La documentación a aportar en todos los casos es la siguiente:
- Impreso de autoliquidación del modelo 620 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso.
- Original y copia del contrato de compraventa, en idioma oficial.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE.
Documentación complementaria a aportar para vehículos y ciclomotores nacionales:
- Original y copia de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
- Original y copia del Permiso de Circulación del vehículo.
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¿Cómo Cumplimentar el Modelo de Autoliquidación?
Deberá rellenar el impreso de autoliquidación. Modelo 620. (en este caso no son necesarias etiquetas identificativas). Utilizando el programa de ayuda (PADIA) podrá obtenerse, una vez introducidos los datos técnicos del vehículo, el cálculo automático de la liquidación del impuesto.
¿Quién Está Obligado al Pago del Impuesto?
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente el comprador del vehículo.
Base Imponible del Impuesto
La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo. En el caso de que el valor declarado sea el de compra y éste sea inferior al resultante de la aplicación de las tablas de precios medios fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, la Administración podrá proceder a la comprobación del valor declarado girando la liquidación complementaria que corresponda.
Podrá conocer el valor oficial del vehículo según las tablas aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda. En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.
Reducciones para la Determinación de la Base Imponible
Del 30% cuando el vehículo de turismo, todoterreno o motocicleta ha estado dedicado exclusivamente durante más de 6 meses desde la primera matriculación a cualquiera de las siguientes actividades:
- Enseñanza de conductores
- Alquiler de vehículos sin conductor
- Tener la condición de taxi, autotaxi, o autoturismo

El porcentaje de reducción se aplica sobre el resultado de aplicar al valor fiscal del primer año el porcentaje de reducción interanual. Nunca sobre el valor del contrato, si fuese este el que prevaleciese por ser superior al de tablas.
Cuota a Pagar
La cantidad a pagar se determina de diferentes maneras según el tipo de vehículo, su valor y antigüedad. A continuación, se detallan algunos casos:
A) Vehículos con valor inferior a 20.000 € y más de 12 años de antigüedad:
Se aplica directamente la cuota fija señalada en el artículo Trece. Tres. 1) del Real Decreto Legislativo 1/1993:
- Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 centímetros cúbicos: 10 euros
- Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 20 euros
- Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 35 euros
- Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 55 euros
B) Vehículos con valor inferior a 20.000 € y antigüedad entre 5 y 12 años:
Se aplica directamente la cuota fija señalada en el artículo Trece. Tres. Real Decreto Legislativo 1/1993.
Tipos de Gravamen Específicos
- Tipo reducido: 1 % a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones».
- Bonificación temporal: Los vehículos adquiridos entre particulares entre 29/10/24 y 31/12/25 destinados a reemplazar a otros dañados por la DANA producida a finales de octubre / principios de noviembre de 2024, no tributarán.
Exenciones
Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa, gozan de exención con carácter provisional, y PARA ELEVARSE A DEFINITIVA DEBERÁ JUSTIFICARSE LA VENTA DEL VEHÍCULO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU ADQUISICIÓN.
Están no sujetas las transmisiones de vehículos usados realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y las adquisiciones de vehículos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Proceso para Realizar el Trámite
En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:
A) Adquisición no exenta de vehículos con valor inferior a 20.000 € y más de 5 años de antigüedad:
- Cumplimentación del modelo 620.
- Pago del impuesto autoliquidado en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de los tributos.
- Presentación de la autoliquidación, debidamente cumplimentada y con la validación mecánica del ingreso efectuado, ante el órgano competente de Tráfico.
B) Resto de casos, incluida la adquisición exenta de los vehículos antes mencionados:
El modelo 620 junto con la demás documentación requerida deberá presentarse en la sede del ATV en Valencia o en alguna de sus delegaciones en Alicante y Castellón según el adquirente tenga su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.
Plazos
El plazo de presentación es de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato. Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento.
Dónde Presentar la Documentación
Presencialmente:
- Para el pago: Entidades colaboradoras.
- Para presentar los documentos. En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:
El modelo 620, debidamente cumplimentado e ingresado, deberá presentarse directamente en la Jefatura de Tráfico correspondiente, sin necesidad de que la Administración tributaria expida justificante de pago del impuesto. Lo anterior no afecta a las transmisiones exentas, caucionales o no, que, en su caso, deberán contar con el justificante de su presentación expedido por el órgano competente de la Generalitat.
Ejemplo Práctico
El Sr. Gregorio Jiménez compra a Narciso Ponce un coche marca BMW 315 de 1573 c.c. de segunda mano cuya fecha de puesta en circulación es del 31 de diciembre del año 2000. La base mínima a declarar según nos informan en el Departamento Tributario es de 6.030 €. En este caso, se aplicará el tipo de gravamen general del 4% sobre la base imponible.
Siguiendo estos pasos y cumpliendo con los requisitos establecidos, se puede completar el trámite sin contratiempos.
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