Federación Andaluza de Ciclismo: Estructura, Funciones y Reglamento

La Federación Andaluza de Ciclismo (FAC) es una entidad de utilidad pública que regula y promueve el ciclismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A continuación, se detallan aspectos clave de su estructura, funciones y reglamentos.

Estructura y Composición

La Federación Andaluza de Ciclismo está integrada por los siguientes elementos:

  • Clubes deportivos
  • Secciones deportivas
  • Deportistas
  • Entrenadores
  • Técnicos
  • Jueces
  • Árbitros
  • Otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la modalidad deportiva.

Todos estos miembros se afilian de forma voluntaria y expresa a través de la preceptiva licencia.

Domicilio Social e Inscripción

La Federación Andaluza de Ciclismo está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), en la calle Mar del Norte, 3.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple.

Modalidades Deportivas

La modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la FAC es la de ciclismo, entendiendo por tal, toda manifestación que, en carretera, campo a través, pista o cualquier otro recinto cerrado o abierto se practique sobre una bicicleta, así como toda aquella manifestación y actividad competitiva y no competitiva bajo formato virtual y/o electrónico.

Funciones de la Federación Andaluza de Ciclismo

Entre las funciones más importantes de la FAC, se destacan:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  2. Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
  3. Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
  4. Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
  5. Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.

La Federación Andaluza de Ciclismo, sin la autorización del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas.

Licencias Federativas

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Ciclismo y la persona o entidad de que se trate. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte de Ciclismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Derechos de los Miembros

Los miembros de la Federación tienen derecho a:

  • Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación Andaluza de Ciclismo, conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
  • Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de Ciclismo, según establezca la ley y su reglamento de desarrollo.
  • Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Asamblea General

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar.

Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, o en aquellos supuestos en que se celebre a petición de los asambleístas que será en el plazo de 10 días desde su presentación.

El/La Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar.

La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente/a.

El/La Secretario/a General de la Federación lo será también de la Asamblea General.

El Presidente de la Federación

El/La Presidente/a de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma.

El/La Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, así como a los Delegados Territoriales de la misma. Del nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva se dará cuenta a la Asamblea General, de conformidad con el art.

El/La Presidente/a de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos y candidatas a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

La elección del Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.

Moción de Censura y Cuestión de Confianza

La moción de censura contra el Presidente/a de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General.

Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General.

La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea.

Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación.

Todos los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente/a. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Comité de Transparencia y Buen Gobierno

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno.

El Comité estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un vocal.

Comités Disciplinarios

Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Ciclismo son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.

Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho.

Comisión Electoral

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo.

La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

Delegaciones Territoriales

Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado/a que será designado y cesado por el/la Presidente/a de la Federación.

El/La Delegado/a Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.

Código de Buen Gobierno

La Asamblea General de la Federación Andaluza de Ciclismo adoptó un código de buen gobierno según los términos establecidos en el art.

Resolución de Conflictos

Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

Presupuesto Anual

El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el/la Presidente/a y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General.

Federación de Clubes

Para poder federar un club, éste debe estar dado de alta en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (R.A.E.D.).

Protección del Menor

Designar la figura del Delegado/a de Protección de la persona menor o Comisionado del Menor Deportista. La Federación Andaluza de Ciclismo aprobó su propio Programa de Protección al Menor y Anexos y lo pone a disposición como modelo de referencia, a fin de garantizar una aplicación homogénea en el ámbito autonómico.

Solicitar a sus trabajadores / entrenadores, etc. Paralelamente, las personas que tengan contacto directo con personas menores de edad, así como la persona que ejerza el cargo de Delegado/a de Protección de la persona menor, deberán disponer de la formación mínima relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia, para lo que el Instituto Andaluz del Deporte habilitará formación on-line para todas las entidades deportivas andaluzas.

Información de Contacto

La dirección principal de FEDERACION ANDALUZA DE CICLISMO es MAR DEL NORTE, Nº 3, URBANIZACION VILLAR. El número de teléfono para contactar con FEDERACION ANDALUZA DE CICLISMO es 956555293. La forma jurídica de FEDERACION ANDALUZA DE CICLISMO es ASOCIACIÓN U OTROS TIPOS NO DEFINIDOS.

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