Normativa para Patinetes Eléctricos en España: Un Análisis Detallado

El uso del patinete se ha consolidado como una alternativa de movilidad habitual en las ciudades. Sin embargo, no respetar la normativa puede acarrear graves sanciones.

¿Qué se considera un VMP?

Según el Reglamento General de Vehículos, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son aquellos de una o más ruedas, diseñados para una única plaza y propulsados por motores eléctricos que alcanzan una velocidad entre 6 y 25 km/h.

Además, la DGT recuerda que estos vehículos no pueden circular por aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías, vías interurbanas ni túneles. Solo pueden usarse en calzadas autorizadas por la ordenanza municipal, en el caso de que no exista, por cualquier calzada urbana. Están sujetos a las mismas tasas de alcohol y prohibición de drogas que el resto de conductores.

También avisa que es obligatorio que el VMP disponga de sistema de frenado, dispositivo de advertencia acústica (timbre) y luces y dispositivos reflectantes tanto traseros como delanteros. El uso del casco es recomendable aunque la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio y el seguro de responsabilidad civil.

Equipamiento obligatorio patinetes / DGT

A la hora de adquirir un VMP, ten en cuenta que los VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación", señala la DGT.

La baliza V16 no es el único elemento para la circulación que ha entrado en vigor en 2026, todos los propietarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), deberá tener un contar con un seguro de responsabilidad civil y registrar el vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT), para poder circular legalmente en España.

Infracciones y Sanciones

Las sanciones por no cumplir con la normativa serán elevadas, en el caso de utilizar el patinete bajo los efectos del alcohol o la drogas, las multas oscilan entre 500 y 1.000 euros. Utilizar el teléfono u otro dispositivo de comunicación, será sancionado con 200 euros. Además, quienes conduzcan con auriculares, sin alumbrado por la noche, sin utilizar prendas reflectantes o casco "si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria", la sanción será de 200 euros.

Registro

La Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja en la creación de un registro oficial que permita la identificación e inscripción de estos vehículos. El Real Decreto se encuentra en tramitación, aunque su desarrollo técnico ya ha finalizado.

Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.

Nuevas Regulaciones en Sevilla

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha dado luz verde a la aprobación inicial del proyecto que modifica la Ordenanza Municipal de Circulación para los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos. Esta medida responde a la necesidad de abordar la siniestralidad y adaptar la normativa a la creciente presencia de estos vehículos en la ciudad.

La ciudad de Sevilla ha iniciado este miércoles una nueva etapa en la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), ha entrado en vigor la reforma de la ordenanza municipal que establece un marco normativo más estricto y detallado para su uso. Entre las novedades más significativas se encuentran la obligatoriedad de llevar casco de protección homologado, chaleco reflectante y disponer de un seguro de responsabilidad civil, medidas con las que el Ayuntamiento de Sevilla busca reforzar la seguridad vial y mejorar la convivencia entre estos vehículos y los peatones.

Una de las principales motivaciones de esta reforma es organizar el uso de un medio de transporte que ha ganado una enorme popularidad en los últimos años, pero cuya expansión ha generado también nuevos retos para la gestión del espacio público. La nueva normativa pretende dar respuesta a las demandas ciudadanas y de colectivos que pedían una regulación más clara para evitar situaciones de riesgo y conflictos de convivencia, especialmente en las zonas peatonales y aceras.

El equipo de gobierno de José Luis Sanz ha subrayado que la finalidad es mejorar la convivencia y la seguridad en el espacio público. "Regulamos para ordenar, no para prohibir; el objetivo es garantizar seguridad y previsibilidad en el espacio público", han señalado desde el consistorio.

Este proyecto de ordenanza ha contado con un proceso de participación pública en el que han participado diversas entidades y asociaciones.

Este miércoles ha entrado en vigor la nueva normativa para patinetes eléctricos en Sevilla, generando desconcierto entre muchos usuarios.

Nuevas obligaciones para circular

Una de las novedades más destacadas es la obligatoriedad del uso de casco de protección homologado y chaleco reflectante en todo momento. La edad mínima para conducir un VMP se mantiene en 15 años, un requerimiento expreso de la Policía Local. Se confirma la prohibición de circular por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos, así como el uso de auriculares o teléfonos móviles durante la conducción.

Circulación y régimen de sanciones

En cuanto a la circulación por vías ciclistas, solo se permitirá a los patinetes con una potencia nominal máxima de 250 W y a una velocidad no superior a 15 km/h, que se reducirá a 10 km/h en tramos compartidos con peatones. El estacionamiento queda prohibido en aceras, y solo se permitirá aparcar en los espacios específicamente habilitados.

El nuevo texto endurece el régimen sancionador. Las infracciones leves, como estacionar incorrectamente, se multarán con hasta 100 euros; las graves, como no llevar casco o chaleco o ser menor de 15 años, alcanzarán los 200 euros; y las muy graves, como circular con un patinete manipulado, podrán ser sancionadas con hasta 500 euros.

Nuevas reglas para circular: ¿por dónde y a qué velocidad?

El texto normativo redefine con precisión las vías por las que pueden transitar los patinetes eléctricos. A partir de ahora, su circulación por las vías ciclistas de la ciudad está condicionada por la potencia nominal del vehículo: solo podrán acceder a la red de carriles bici aquellos VMP cuya potencia nominal no exceda de 250 W. Esta medida pretende asegurar que los vehículos que comparten espacio con las bicicletas tengan unas características técnicas similares y no generen riesgos por un exceso de velocidad o potencia.

Junto a la delimitación de las vías, la normativa impone también estrictos límites de velocidad. La velocidad máxima permitida en las vías ciclistas se fija en 15 km/h. Esta se verá reducida a tan solo 10 km/h en aquellos tramos de itinerarios ciclistas que son compartidos con peatones, como puede ocurrir en parques o avenidas específicas. El objetivo es garantizar la seguridad de los viandantes en zonas de convivencia, donde la prioridad debe ser siempre del peatón. Estas medidas obligan a los usuarios a adaptar su velocidad al entorno y a ser mucho más conscientes de la presencia de otros actores en la vía.

Se mantiene, en línea con la normativa estatal de la Dirección General de Tráfico (DGT), la prohibición absoluta de que los VMP circulen por aceras y demás zonas peatonales. Esta es una de las reglas clave para proteger a los peatones, el eslabón más vulnerable de la cadena de movilidad. La ordenanza también aplica a los patinetes las mismas restricciones que a las bicicletas en situaciones de alta concentración de personas, pudiendo las autoridades exigir que los usuarios desmonten del vehículo y caminen durante eventos, festividades o en horarios de gran afluencia.

Seguridad y responsabilidad: el equipamiento y la documentación exigidos

La seguridad personal del usuario es uno de los pilares de la reforma. La nueva ordenanza eleva a la categoría de obligatorio el uso del casco de protección homologado, que deberá estar siempre abrochado durante la conducción. Esta medida es fundamental para prevenir lesiones graves en caso de caída o colisión. Junto al casco, se impone también la obligatoriedad de vestir un chaleco reflectante, una prenda de alta visibilidad que resulta crucial para que los conductores de otros vehículos puedan ver al usuario del patinete con suficiente antelación, especialmente durante la noche o en condiciones de baja luminosidad.

Además del equipamiento personal, la normativa introduce por primera vez la obligación de que todos los VMP dispongan de un seguro de responsabilidad civil, garantizando que habrá una cobertura para indemnizar los posibles daños materiales o personales que un usuario de patinete pueda causar a terceros en caso de accidente. Con ello, se ofrece una mayor protección jurídica tanto a las víctimas como a los propios conductores de VMP.

La reforma también endurece los requisitos de identificación y control de los vehículos. Será imprescindible que cada patinete cuente con su correspondiente certificado de circulación y que esté debidamente inscrito en el registro de la DGT. Estas medidas equiparan a los VMP con otros vehículos a motor, permitiendo una mejor trazabilidad y facilitando la labor de las autoridades a la hora de identificar a un vehículo o a su propietario, especialmente en casos de infracción o accidente. Se consolida así un modelo en el que el patinete deja de ser visto como un juguete para ser tratado como un vehículo plenamente integrado en el ecosistema de movilidad urbana.

La edad mínima para poder conducir un VMP en Sevilla se mantiene en los 15 años. Esta decisión responde a un "requerimiento expreso hecho por la Policía Local", que considera adecuado alinear este límite con el de otros vehículos, buscando una coherencia normativa en el acceso de los menores a la conducción de vehículos en el espacio público.

El fin del caos en las aceras: la nueva política de aparcamiento

Otro de los puntos calientes que la ordenanza viene a regular de forma contundente es el estacionamiento de los patinetes. La nueva norma prohíbe de manera explícita dejar los VMP estacionados en las aceras y en cualquier zona peatonal. El objetivo es liberar estos espacios para su uso exclusivo por los viandantes y acabar con el desorden que generaban los vehículos abandonados, que suponían un obstáculo y un peligro.

La prohibición se extiende a la práctica de anclar los patinetes a elementos del mobiliario urbano. Queda vetado, por tanto, atarlos a bancos, farolas, señales de tráfico, árboles o incluso en los aparcamientos para bicicletas. La normativa es clara al respecto: el estacionamiento solo podrá realizarse en los espacios que estén específicamente habilitados para ello. Esta medida implica un compromiso por parte del Ayuntamiento para dotar a la ciudad de suficientes plazas de aparcamiento para VMP, un reto logístico clave para el éxito de la nueva regulación.

Otras Prohibiciones

En cuanto al resto de prohibiciones, la ordenanza sevillana ratifica las directrices de la DGT. Se prohíbe conducir un VMP haciendo uso de auriculares o sistemas de audio, ya que aíslan al conductor del entorno sonoro y aumentan el riesgo de accidente. También está prohibido el uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce. Por supuesto, se mantiene la tolerancia cero con el alcohol y las drogas, y los usuarios podrán ser sometidos a los correspondientes controles. Finalmente, se recuerda que los patinetes son vehículos de uso unipersonal, por lo que no podrán ser ocupados por más de una persona.

Hasta 500 euros por las infracciones más graves

La reforma actualiza también el régimen de sanciones para asegurar el cumplimiento de la normativa. Las infracciones se clasifican en tres niveles: leves, graves y muy graves. Estacionar en aceras o zonas peatonales, o anclar el patinete al mobiliario urbano, se considera una infracción leve, sancionada con multas que oscilan entre los 50 y los 100 euros.

En la categoría de infracciones graves se incluyen conductas que entrañan un mayor riesgo. Entre ellas figuran circular siendo menor de 15 años, no utilizar el casco de protección obligatorio o el chaleco reflectante, o circular por las vías ciclistas con un VMP cuya potencia supere los 250 vatios permitidos. En estos casos, las multas ascienden a un rango de 101 a 200 euros.

Finalmente, las infracciones muy graves, que se asocian a las conductas de mayor peligrosidad como la conducción temeraria o bajo los efectos del alcohol o las drogas, podrán ser sancionadas con multas de 201 a 500 euros. En este punto, el Ayuntamiento ha decidido endurecer el castigo, elevando el límite máximo de la sanción, que anteriormente se situaba en 400 euros.

Campaña de la Policía Local

La Policía Local ha desarrollado, entre los días 25 de octubre y 7 de noviembre, una campaña especial de comunicación, vigilancia y control sobre la prohibición de circular por las aceras establecida para vehículos de movilidad personal, también conocidos como patinetes eléctricos, y bicicletas. De este modo, la Jefatura del Cuerpo se ha sumado a una iniciativa de la Dirección General de Tráfico que se ha desarrollado mediante el establecimiento de controles repartidos por distintos puntos de la capital y con la que se ha reforzado los servicios habituales de los policías locales para velar por el cumplimiento de la normativa que afecta a este tipo de vehículos. Como resultado de la campaña se han controlado 150 VMP y 30 bicicletas, en total 180 vehículos, y se han abierto 12 expedientes sancionadores.

En concreto, en el caso de los vehículos de movilidad personal, 6 de las sanciones han correspondido a usuarios y usuarias que circulaban por aceras y zonas peatonales; 2 a consecuencia de no respetar una señala de circulación prohibida; otras tantas personas han sido multadas por circular en el mismo VMP, cuando ello no está permitido; y una denuncia se ha interpuesto por el uso de auriculares.

Normativa en Peñaranda de Bracamonte

El Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte ha iniciado el procedimiento para la aprobación de una ordenanza sobre el uso de patinetes eléctricos en la localidad. La normativa de 5 hojas pretende ser clara para que pueda ser entendida por todos los ciudadanos. La ordenanza municipal contemplará diferentes aspectos como la obligación de usar casco, y la prohibición de circular con ellos en parques además de por las aceras. La edad mínima para su utilizarán es de 14 años teniendo la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil.

La alcaldesa de Peñaranda, Carmen Ávila, ha explicado que se inicia ahora el proceso con la exposición pública de la nueva ordenanza para continuar con su tramitación en la Comisión de régimen interior y la aprobación por el pleno del Ayuntamiento. En la redacción de esta ordenanza se ha tenido en cuenta la regulación de la Dirección General de Tráfico.

Francisco Díaz ha explicado que esta nueva ordenanza se tramita por «la preocupación ciudadana sobre el uso de patinetes eléctricos y la moción que se aprobó en el pleno a propuesta de Peñaranda en común». La ordenanza contempla también un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves con sanciones que van desde los 80 euros a los 500.

Francisco Díaz ha señalado que durante los últimos meses la Policía Local ya ha realizado una campaña para concienciar a los ciudadanos sobre el uso correcto de los patinetes eléctricos, imponiendo 8 sanciones económicos.

Reacciones y Desafíos en Sevilla

La normativa sevillana se adapta al marco nacional, por lo que también es imprescindible contar con un seguro de responsabilidad civil, un certificado de circulación y realizar el registro del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT). Además, se establecen restricciones de aparcamiento, prohibiendo estacionar en aceras y zonas peatonales o amarrar los patinetes al mobiliario urbano.

Incertidumbre entre los usuarios

La reacción de los ciudadanos ha sido diversa. Mientras algunos desconocían la entrada en vigor de la norma, otros la consideran necesaria para la seguridad. "Que la gente que conduzca con patinete eléctrico, pues que sea responsable, que vaya con su casco, que no vaya por donde circule la gente", ha comentado un peatón.

Sin embargo, incluso quienes estaban informados han encontrado serios obstáculos para cumplir con todos los requisitos. Un usuario ha relatado las dificultades que ha experimentado con la burocracia: "Hay que sacarse el seguro, es obligatorio el tema del casco, el tema del chalequillo reflectante, registrar el patinete en la DGT, cosa que no soy capaz de completar el proceso, porque la web se queda bloqueada y es imposible". Este ciudadano teme que las sanciones recaigan sobre los trabajadores y no sobre los infractores menos responsables.

Las claves de la nueva normativa de patinetes en Sevilla

  • Solo pueden circular por el carril bici los patinetes con una potencia igual o inferior a 250W.
  • Es obligatorio llevar casco y chaleco reflectante durante la noche.
  • Los usuarios deben tener al menos 15 años.
  • Será necesario contar con seguro, certificado de circulación y registro en la DGT.
  • No se puede circular por aceras ni zonas peatonales.
  • Está prohibido aparcar en aceras o amarrar el vehículo al mobiliario urbano.

Una norma que empuja a la calzada

Los expertos del sector también han manifestado sus reservas. Sergio Gallardo, responsable del taller Moviraider, ha señalado una contradicción clave, ya que "casi ningún patinete de los que circulan a diario por las calles tiene esa potencia" inferior a 250 vatios. A su juicio, la normativa restringe directamente el uso de la mayoría de patinetes en la red de carriles bici de la ciudad.

Gallardo ha alertado de una consecuencia directa y peligrosa, explicando que "esta nueva normativa de aquí de Sevilla lo que está haciendo es, básicamente, echar todos los patinetes de la vía ciclista a la calzada". Esta situación, advierte, podría aumentar la siniestralidad en lugar de reducirla al exponer a los usuarios, incluidos menores, a los peligros de la carretera.

El especialista ha aclarado que la potencia del motor no se puede limitar en un taller, ya que viene determinada por el fabricante, aunque sí se puede modificar la velocidad.

El uso de un patinete eléctrico por una vía prohibida para ese tipo de vehículo no comporta automáticamente la exclusión de la calificación de un accidente como in itinere si no se demuestra que ha existido una imprudencia temeraria. El caso tiene su origen en el accidente sufrido por un ayudante de cocina que prestaba servicios en el bar de unas piscinas municipales. Como venía haciendo habitualmente, al mediodía se dirigía a su domicilio para comer, utilizando un patinete eléctrico.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó el proceso de incapacidad temporal como derivado de accidente de trabajo. El tribunal autonómico reconoce que la normativa prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por vías interurbanas, pero recuerda que la infracción de normas de tráfico no equivale automáticamente a una conducta temeraria en el ámbito del accidente de trabajo. En este sentido, la imprudencia temeraria requiere una conducta del trabajador que, apartándose de los estándares mínimos de diligencia, asuma conscientemente un riesgo innecesario.

El TSJ subraya que la única infracción apreciada es la relativa a la prohibición de circular en ese tipo de vía, lo cual, aunque es reprochable, no basta para calificar la conducta como temeraria ni para romper el vínculo entre el accidente y el trabajo.

Matricula y Seguro OBLIGATORIO para Patinetes Eléctricos 2026

tags: #estac #mediodia #patinete #electrico