Las motos tienen muchas ventajas, entre ellas, que son más pequeñas y ligeras que los coches. Esto hace que sean muy prácticas a la hora de moverse y aparcar por la ciudad. En España, aparcar una moto normalmente resulta más rápido que un coche.

El sector de la moto en España aumentó sus ventas un 11,4 % en 2023 con respecto al año anterior, y se matricularon 225.440 motos nuevas, según los datos de la Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas (ANESDOR): unas cifras que representan, además, el mejor balance anual desde 2008.
Las motos son vehículos que, por lo general, consumen poco combustible, ocupan menos espacio para circular por la ciudad, son ligeras y más fáciles de aparcar, aunque esto no significa que puedan hacerlo de cualquier manera: existe una normativa que deben respetar, y que establece si se puede o no aparcar la moto en la acera.
Normativa General de Estacionamiento para Motos en España
Para conocer la normativa sobre el aparcamiento de los vehículos en España hay que consultar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Hasta aquí se entendería que las motos deben seguir las mismas normas de aparcamiento que los coches.
Sin embargo, un poco más adelante en el reglamento se especifica que “los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella”.
Si es posible, las motos y ciclomotores de dos y tres ruedas deben aparcar en la banda de estacionamiento (tanto la zona azul como la verde son gratuitas). Las motos y ciclomotores solo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

Particularidades en Algunas Ciudades Españolas
Sin embargo, las normas a la hora de estacionar cambian según la ciudad de España en la que vivas. Son los ayuntamientos quienes establecen donde se puede aparcar y donde no. Por tanto, es crucial consultar las ordenanzas municipales para saber dónde aparcar.
Barcelona
En Barcelona, la Ordenanza de Vehículos y Peatones es la encargada de regular el estacionamiento.
Valencia
En Valencia, desde que entró en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad en junio de 2019, es más difícil aparcar la moto en la acera. Según el artículo 80.3, “el Ayuntamiento habilitará progresivamente, mediante planes por distritos, un número adecuado de plazas de estacionamiento para motos, en la calzada y en aparcamientos públicos.
Otras Ciudades
Otras ciudades en las que se puede aparcar la moto en la acera con ciertas reglas son, entre otras, Zaragoza, Sevilla o Vigo.
¿Dónde aparcar la moto en ciudad?
Recomendaciones Generales para Estacionar tu Moto
Más allá de plantearte dejar la moto en la acera, deberías dar prioridad a los lugares especialmente habilitados para estacionar tu vehículo de dos ruedas. Los Ayuntamientos suelen crear plazas específicas para motos, aunque una de las quejas más comunes de los usuarios es que no hay suficientes.
Utiliza el sentido común y no dejes tu moto aparcada donde veas que pueda molestar a los peatones: aceras de poca anchura (normalmente menos de tres metros), cerca de los pasos de cebra, junto a las paradas de autobús, pegadas a las fachadas de los edificios (incluso aunque esté lloviendo), etcétera.
Tampoco asegures tu moto con cadenas a elementos públicos como árboles, bancos u otro tipo de objetos, ya que no está permitido y te pueden multar con hasta 200 euros.
Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa que lo autorice. En este sentido, el ayuntamiento podrá señalizar plazas de estacionamiento en calles peatonales para motocicletas compatible con el resto de usos de la calle, de forma ordenada y dispuestas sobre el pavimento conforme lo dispone el art.
Condiciones para Estacionar en Aceras (Cuando Está Permitido)
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada, de estacionamiento para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido y paradas de transporte público, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros y medio de anchura, con las siguientes condiciones:
- A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
- A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
- Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
- Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres metros y medio y seis metros, y se garantice el itinerario peatonal accesible.
- En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
- Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.

Prohibiciones Específicas en Algunas Ciudades
Córdoba
Una de las ciudades más turísticas de Andalucía, Córdoba no permite el aparcamiento de motos sobre las aceras. En su normativa municipal (Artículo 14. 3. ) puede leerse que «como regla general, cada tipo de vehículo usará el estacionamiento que esté destinado a su tipología, sin aparcar en los del resto de usuarios. Particularmente, los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de los vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de sus conductores. A estos efectos, se delimitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos de dos ruedas».
Huelva
El Ayuntamiento de Huelva deja aparcar en las aceras, aunque con algunas condiciones. Salvo que expresamente sea autorizado, a través de señalización vertical o marcas horizontales preceptivas, un espacio en aceras y vías de usos peatonales destinada al estacionamiento de los vehículos de dos ruedas (motocicletas, ciclomotores y bicicletas).
Málaga y Cádiz
Málaga, al igual que Cádiz, cierra cualquier posibilidad a que motocicletas y ciclomotores aparquen sobre las aceras de la ciudad. Así, el artículo 60 de su ordenanza califica de lugares prohibidos para aparcar «cuando se realice, sobre las aceras, paseos o zonas destinadas al paso de peatones».
Jaén
Al menos hasta 2017, Jaén no disponía de una ordenanza municipal sobre Tráfico.
Vigo
El Ayuntamiento de Vigo permite el estacionamiento en aceras, aunque con matices. En las aceras o paseos siempre que tengan más de 5 metros de anchura y el estacionamiento pueda hacerse en semibatería.
Orense
El Ayuntamiento de Orense es más conservador. No deja aparcar a las motos sobre las aceras del término municipal (Artículo 85. Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto.
A Coruña
El Ayuntamiento de A Coruña dedica el artículo 39. Deberán estacionar en batería con un ángulo tal que, en ningún caso, ocupen más de 1,5 metros a lo largo de la calzada en los lugares de libre aparcamiento, sin perjuicio de que si existieren espacios reservados para este tipo de vehículos a menos de 100 metros, deberán utilizarse inexcusablemente.
Consideraciones Adicionales
La ciudad de Castellón es una de las tantas localidades que tiene régimen de ORA, es decir, que cobra por aparcar en muchas de sus calles para favorecer la rotación. No hay dentro de su ordenanza -la única que está disponible en su página web- ninguna mención a otro tipo de estacionamiento de vehículos ni, por supuesto, al tema de las aceras. Nosotros, ante la duda, te recomendamos que no lo intentes.
Las plazas de aparcamiento se encontrarán dibujadas en la calzada, y tendrán unas dimensiones fijas de modo que sean suficientes para el estacionamiento de motocicletas, turismos y furgonetas de normales dimensiones.
Teruel también ha implantado un servicio de aparcamiento en superficie de rotación y limitado. El tiempo máximo es de dos horas, aunque curiosamente esta medida no afecta a motocicletas y ciclomotores. Tenemos que decir que la ordenanza no establece los lugares en los que puede aparcar una moto (de pago o no) ni en qué condiciones.