Educación Vial para Ciclistas: Normas y Seguridad en Chile

Cada vez son más las personas que deciden aprovechar las ventajas de moverse por la ciudad en bicicleta, no solo por ecología o deporte, sino también para evitar los tacos con la libertad que entregan estos vehículos. El uso de la bicicleta como medio de transporte en la ciudad ha ganado popularidad en los últimos años, no solo por ser una alternativa ecológica y económica, sino también por sus beneficios para la salud. Sin embargo, circular en bicicleta por entornos urbanos implica compartir el espacio vial con vehículos motorizados y peatones, lo que requiere conocer y respetar una serie de normas básicas de circulación. Estas reglas no solo garantizan la seguridad del ciclista, sino que también contribuyen a una convivencia armónica entre todos los usuarios de la vía.

La Ley de Convivencia Vial norma cómo vehículos motorizados y los llamados ciclos deben moverse por las calles y ciclovías en la ciudad. Si eres ciclista y utilizas las ciclovías, te contamos cuáles son las reglas del tránsito que necesitas conocer y respetar.


Nuevas señales de tránsito para ciclistas en Chile. Fuente: Conaset

Normas Legales que Regulan el Uso de Ciclovías

En 2018, una gran reforma en la Ley del Tránsito creó una serie de normativas para regular la convivencia entre vehículos motorizados, peatones y bicicletas por las vías del país, ya sean calles compartidas o las ciclovías que utilizan los ciclos, categoría que engloba a las bicicletas, scooters, skates e incluso bicis y scooters con motor. Los usuarios de ciclovías tienen la obligación de cumplir las leyes del tránsito que norman específicamente su funcionamiento y cuyo conocimiento es parte importante de la educación vial. Las principales regulaciones son:

  • Las ciclovías son de uso exclusivo por parte de los vehículos considerados como ciclos.
  • En el caso de los scooters y bicicletas eléctricas, estos solo pueden usar las ciclovías si su motor es igual o menor a los 25 kilowatt y la velocidad máxima sin impulso de su conductor no supere los 25 kilómetros por hora.
  • Al circular por ciclovías, se deben respetar semáforos y líneas de detención. Si bien hay semáforos exclusivos para ciclovías, que se distinguen por mostrar la imagen de una bicicleta en sus luces, de no existir vale el que utilizan el resto de los vehículos.
  • El ciclista solo puede circular en el sentido que indica la ciclovía. En caso de ser de doble dirección, debe hacerlo por la pista que le corresponde, la cual suele estar marcada con una flecha en el pavimento.
  • En caso de existir ciclovías, los ciclos solo pueden circular por ellas y no por las vías vehiculares o veredas. Las únicas excepciones son los niños menores de 7 años y su acompañante mayor de edad y personas discapacitadas.
  • Si la ciclovía está en mal estado haciendo peligroso su uso o las condiciones del clima son adversas, los ciclistas podrán moverse por la calle o cuidadosamente por la vereda, respetando las reglas de la Ley de Convivencia Vial.
  • Bajar la velocidad al acercarse a un paso peatonal. Si el flujo de peatones es alto, el ciclista deberá detenerse completamente hasta que todos pasen.
  • Al circular por la ciclovía, las bicicletas deben hacerlo por su lado derecho y, en caso de adelantar a otro ciclo, hacerlo por la izquierda.
  • Al virar desde una ciclovía a una calle sin ciclovía, el conductor debe respetar el derecho de paso de los peatones e incorporarse a la calle por la pista derecha de esta. No se puede incorporarse a vías cuyo sentido de circulación sea diferente al que se busca.
  • Si se dobla desde una ciclovía a otra, quien dobla debe hacerlo dando preferencia a las bicicletas que circulan por esta, además de entregar prioridad de paso a los peatones.
  • Al circular por ciclovías, tanto los ciclos como sus conductores deben tener incorporados todos los elementos de seguridad que indica la ley.
  • Al virar desde una ciclovía o calle, el ciclista debe advertirlo al resto de los vehículos extendiendo su brazo horizontalmente en la dirección correspondiente.
  • Si se lleva carga en la bicicleta, esta debe permitir que el conductor tenga sus dos manos sobre el manubrio y, además no ponga en riesgo la estabilidad del ciclo.

¿Pueden Multarme por No Cumplir las Normativas de Uso de las Ciclovías?

Las ciclovías tienen normas que regulan su uso y el no cumplimiento de estas reglas supone infracciones y castigos. Los “partes” a ciclistas pueden ser cursados por Carabineros o Inspectores municipales.

Las infracciones a cursar son de carácter menos grave y, tal como en el caso de automóviles que las violen, suponen multas cuyo valor va entre $24.850 y $49.700 aproximadamente.

Quienes conduzcan una bicicleta u otro ciclo, también deben respetar las limitaciones sobre el consumo de alcohol o drogas al volante.


La Ley de Convivencia Vial busca proteger a los ciclistas. Fuente: Seguros Falabella

¿Cómo Deben Ser las Ciclovías Según la Ley?

Las leyes no solo regulan el uso de ciclovías, sino que también las características obligatorias a respetar a la hora de diseñar y construir una. Así, una ciclovía debe cumplir con las siguientes normas:

  • El ancho mínimo de una ciclovía que permita la circulación en solo un sentido es de 180 centímetros.
  • En ciclovías bidireccionales, el ancho aumenta a 240 centímetros.
  • En caso de inclusión de algún elemento que obstaculice la ciclovía, debe quedar un espacio libre con un ancho de al menos 100 centímetros.
  • Las ciclovías deben estar demarcadas y separadas de las calles y veredas, ya sea con líneas en la calzada o topes que impidan físicamente su traspaso.
  • Si la velocidad máxima para los vehículos en dicha vía es superior a los 50 kilómetros por hora, su separación con la ciclovía siempre debe ser física y con un ancho no inferior a los 50 centímetros, estando bien demarcada a ambos lados con pintura y luces que faciliten su visualización.
  • Las ciclovías deben estar, preferentemente, al lado derecho de la vía.
  • En caso de ciclovías bidireccionales, estas no deberían usarse cuando la vía vehicular es de solo un sentido de circulación.
  • Las ciclovías deben tener el mismo sentido de circulación que la calle en la cual se encuentran.
  • El diseño de una ciclovía debe preocuparse de que esta sea lo más recta posible, evitando curvas cerradas.
  • La ciclovía debe estar al mismo nivel que la calle.
  • En caso de una ciclovía que se encuentre en medio de una vereda, esta debe estar bien demarcada para impedir accidentes. El peatón siempre tendrá el derecho de paso en caso de cruces.
  • Las ciclovías deben incluir fuentes de iluminación lo suficientemente potentes no solo para que el ciclista vea claramente su entorno, sino también para que los vehículos la puedan distinguir bien.
  • Una ciclovía debe estar pavimentada adecuadamente, de forma que los ciclos no tambaleen ni vibren.

Normas de Tránsito para Bicicletas: La Ley de Convivencia Vial

Con estos antecedentes, fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Las Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile

Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:

  • Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
  • Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
  • Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
  • Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
  • Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
  • Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas

Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:

1. Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta en Chile

  • A lo menos un sistema de frenos.
  • Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
  • Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.

Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.

2. Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas

  • Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
  • Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

3. Transporte de Personas en Bicicleta

Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.

4. Transporte de Niños en Bicicleta en Chile

Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

  • Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
  • Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.

El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.

5. Transporte de Carga en Bicicleta

Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta. En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

6. Las Bicicletas en la Ley de Tránsito

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:

  • Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
    • a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
      • Adelantes a otro vehículo.
      • El tránsito esté impedido.
      • Exista una pista de uso exclusivo de buses.
      • Debas virar a la izquierda.
    • b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
      • Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
      • Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
      • Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
      • Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
    • Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
    • c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
    • d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
  • Artículo 223: Los deberes de los ciclistas

    La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:

    • Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
    • Conducir con al menos un sistema de frenos.
    • En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
    • En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
  • Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?

    La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.

    Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.

    Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:

    • Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
    • Estacionamientos para personas con discapacidad.
    • Estacionamientos prohibidos.
    • Paradas de transporte público.
    • Pasos de peatones.

Las Normas que Ya Estaban en la Ley de Tránsito

Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
  • Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

*Imagen obtenida desde el Libro para la Conducción en Chile de Conaset.

Multas por No Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas

Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.

Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.

Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.

El Uso de Bicicleta en Chile

Existen diversas razones por las que hoy en día muchas personas eligen movilizarse en bicicleta: el medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable, evitar la congestión vehicular o llegar más rápido. Cualquiera sea el motivo, es un hecho que cada vez son más los ciclistas en el país.

Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios.

Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.

Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena. Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.

Sunado a lo anterior, conforme a las cifras de Conaset, durante el año 2024, se registraron en el país 75.653.

Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.

Circular en bicicleta por la ciudad es una forma práctica, saludable y sostenible de moverse, pero también implica asumir responsabilidades. Conocer y respetar las normas básicas de circulación no solo protege la integridad del ciclista, sino que también contribuye a una convivencia más segura y ordenada con peatones, conductores y otros ciclistas. Adoptar una actitud responsable y atenta en la vía es esencial para que la bicicleta siga siendo una alternativa viable y segura en el entorno urbano.


Mapa de ciclovías en Santiago de Chile. Fuente: Mapasin

10 Normas para ir en bici por la ciudad

tags: #educacion #vial #ciclistas