Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) han transformado la forma de desplazarnos por la ciudad, ofreciendo una alternativa ágil para trayectos cortos. Hoy en día, el transporte eléctrico se ha convertido en el representante de la moda, siendo una tendencia en constante crecimiento. Los patinetes eléctricos se han convertido en la elección de muchos adolescentes, y para ellos, elegir un patinete eléctrico que garantice seguridad y diversión es crucial.
Sin embargo, su rápido auge ha hecho necesaria una regulación clara para garantizar la seguridad de todas las personas. En este artículo explicaremos a fondo la normativa para el patinete eléctrico, las reglas de circulación y los cambios legislativos más recientes.
A medida que ganan popularidad, las autoridades adaptan las leyes para integrar su uso en la convivencia urbana. La regulación de estos vehículos está en constante evolución.
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Edad Mínima para Conducir un Patinete Eléctrico
Montar en patinete eléctrico tiene una edad mínima regulada por las leyes municipales. En Madrid o Córdoba, el límite de edad para conducir un patinete eléctrico es de 15 años, mientras que en Pamplona es de 14 años. La DGT establecerá una edad mínima de 16 años para conducir un patinete eléctrico.

Normativa General para Patinetes Eléctricos
La legislación del patinete eléctrico en nuestro país parte de un marco común establecido por la Dirección General de Tráfico (DGT). Este organismo define qué es un VMP y las condiciones técnicas básicas. El límite máximo de velocidad es de 25 km/h. Dentro de la normativa patinete eléctrico, se establece que estos vehículos son unipersonales: está terminantemente prohibido llevar pasajeros.
Reglas de Circulación
- Solo puedes circular por vías urbanas, no por vías interurbanas.
- Puedes circular por cualquier calzada urbana y vías ciclistas.
- Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras.
- Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
Obligatoriedad del Certificado de Circulación
Recientemente, la nueva normativa del patinete eléctrico ha introducido un cambio sustancial: la obligatoriedad del certificado de circulación. Esta medida busca armonizar la normativa patinete eléctrico para evitar la venta de aparatos trucados o inseguros. Si vas a comprar un VMP, te interesa que tenga el Certificado de Circulación, ya que se exigirá para circular a partir de enero de 2027.

Normativa Municipal
Cumplir con la normativa del patinete eléctrico a nivel estatal es el primer paso, pero no el único. Aquí reside la mayor complejidad: la normativa del patinete eléctrico es una competencia compartida. Por ello, aunque utilices servicios de movilidad eléctrica compartidos o tengas tu propio vehículo, siempre debes consultar la ordenanza de tu ciudad.
Conocer la legislación vigente y, sobre todo, la ordenanza municipal de tu localidad, es la única forma de garantizar desplazamientos seguros y libres de multas. Estar al día con las normas patinete eléctrico evita sorpresas desagradables. La normativa del patinete eléctrico requiere atención continua por parte de las personas usuarias.
Algunos ayuntamientos han hecho una normativa específica sobre VMP en sus Ordenanzas Municipales y hay que atenerse además a ella, teniendo en cuenta que puede ser más restrictiva. En los ayuntamientos en que no hay Ordenanza específica VMP, rige esa normativa nacional y, por tanto, podemos circular por TODAS las calzadas urbanas. Las vías autorizadas para circular las indicará la Ordenanza Municipal. La obligatoriedad de casco o seguro y la edad mínima lo indicará la Ordenanza Municipal (si existe).
Equipamiento y Seguridad
- Casco: En julio de 2025 entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles en la que se define lo que es un vehículo personal ligero y que a partir de enero de 2026 ya es obligatorio que los patinetes eléctricos tengan un seguro de responsabilidad civil en España. Uno de los cambios más relevantes es la imposición del casco como elemento de seguridad obligatorio, sin importar la edad del usuario ni el tipo de vía. En Vitoria-Gasteiz (a partir de mayo-2024) es obligatorio llevar casco, pero es el único requisito para circular; no necesitas llevar seguro, ni documentación de ningún tipo.
- Velocidad: Podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo.
- Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
- Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo).

Normativa de 2024 y Moratoria
En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. Desde enero del 2024, solo pueden venderse patinetes eléctricos certificados por la DGT (placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete (velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación).
La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.
Seguro Obligatorio a partir de 2026
Sí, a partir del 2026, será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para los patinetes eléctricos en España. Adicionalmente, se requerirá un seguro de responsabilidad civil para todos los usuarios.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque la obligatoriedad del seguro entrará en vigor en 2026, algunas ciudades podrían implementar regulaciones específicas antes de esa fecha, por lo tanto, te recomendamos estar atento y atenta a las disposiciones locales.
| Aspecto | Normativa |
|---|---|
| Edad Mínima | 16 años (DGT), puede variar según la ordenanza municipal |
| Certificado de Circulación | Obligatorio para vehículos comercializados desde enero de 2024. Moratoria hasta enero de 2027 para los anteriores. |
| Seguro | Obligatorio a partir de 2026 |
| Velocidad Máxima | 25 km/h |
| Uso del Casco | Obligatorio |
| Dónde Circular | Vías urbanas y carriles bici. Prohibido en aceras y zonas peatonales. |
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