Distancia Lateral para Motocicletas en Zona Urbana: Normativa y Seguridad

La movilidad urbana en motocicleta ofrece agilidad y rapidez, pero es crucial conocer y respetar la normativa vigente para garantizar la seguridad vial. En España, el Reglamento General de Circulación establece pautas claras sobre la distancia lateral que deben mantener las motocicletas en diferentes situaciones urbanas.

Normativa General de Circulación para Motocicletas

Como norma general, las personas que conducen una motocicleta deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación (R. D. 1428/2003) en su conjunto.

Los conductores de motocicletas, en su condición de usuarios de la vía y conductores de un vehículo, deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación.

Prioridad de Paso

La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, no se puede cortar el paso a los/as ciclistas.

Adelantamientos

Para adelantar otro vehículo en carretera, la bicicleta debe dejar un espacio lateral de 1,5 m. Los giros y los desplazamientos laterales a otro carril se deben indicar con suficiente antelación.

Para indicar un giro o un cambio de carril, utilizamos el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

Adelantamientos en Motocicleta: ¿Qué Dice la DGT?

Una de las principales ventajas de una moto frente a un coche es su agilidad en el entorno urbano.

Pero, ¿es legal que una moto adelante entre coches en ciudad? Y fuera de ella, ¿puede una moto adelantar entre coches en un atasco? Vamos a ver qué dice la DGT al respecto, si es una infracción y qué multa podría conllevar o no, y a resolver todas las dudas sobre los adelantamientos de motos entre coches.

La DGT nos recuerda que las motos, como los coches, deben circular haciéndose visibles en el centro de su carril, que pueden abandonar para adelantar manteniendo la distancia de seguridad correspondiente, girar…

El Código de Circulación recoge que, como normal general, cualquier vehículo que circula por la calzada sólo debe adelantar a otro por la izquierda dejando una distancia lateral con el vehículo adelantado de, mínimo, 1.5 metros.

Esta distancia de seguridad choca, claro, con la idea de adelantar entre coches.

Tal y como recoge el artículo 85 del Reglamento General de Circulación un adelantamiento indebido tiene una consideración de infracción grave, lo que supone una sanción económica de 200 euros que se reducirá a 100 euros por pronto pago si pagamos la multa en un plazo de 20 días naturales a partir de la notificación de la infracción.

Además, los adelantamientos indebidos suponen, más allá de la multa económica, una pérdida de 4 puntos del carnet de conducir, equiparándolo así a la sanción por no respetar la distancia de seguridad, no respetar las señales de los agentes que regulan la circulación o saltarse un stop o un semáforo.

Si vamos al artículo 84.5 del Reglamento, leemos: "El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros".

Excepción en Poblado:

Existe una excepción a la norma antes mencionada y es que en el artículo 85 del Reglamento General de Circulación se recoge el siguiente párrafo:

Esto deja abierta la posibilidad a que, en ciudad, adelantemos a los coches que ya están parados, ya sea por un atasco o por un semáforo, sin ser sancionados, siempre y cuando no abordemos el sentido contrario para ello, ya que podemos considerar que la distancia de seguridad necesaria para sobrepasar a un coche se reduce notablemente al estar estos parados.

A esta práctica, la de circular entre coches que están parados, se le suele llamar filtrar o “filtering” y en muchas ciudades, como Madrid, hay habilitadas zonas para que los motoristas puedan, tras filtrar, permanecer en la primera posición de espera tras el semáforo con seguridad.

Precauciones al Adelantar entre Coches

Si estás adelantando entre coches ten aún más precaución y realiza una conducción aún más defensiva.

Adelantar entre coches en movimiento, en carretera, es no sólo una acción sancionable y considerada como grave, como hemos visto, sino que también es un gran peligro para los motoristas, que son más difíciles de ver por los conductores de los coches por sus dimensiones.

Si sobrepasas los coches en ciudad, en parado, ten también mucha precaución ante el posible movimiento de algún coche, por ejemplo para cambiarse de carril cuando vuelva a iniciarse la marcha.

Es fácil adentrarte en su ángulo muerto, quizá el conductor del coche no se imagina que en ese momento, parado en un semáforo, pueda haber una moto rebasándole y aunque en estas circunstancias los daños físicos provocados por el accidente pueden ser leves a nadie le gusta ni arañar su moto (romper las manetas, el retrovisor o alguna fibra) ni que le dañen el coche ni alguna posible fractura de tobillo, brazo o muñeca al peder el equilibrio y caer con la moto.

Prohibición de Circular por el Arcén

Recuerda, no puedes circular por el arcén en moto, aunque el tráfico esté parado por un atasco.

Es habitual también ver en los atascos como algunos motoristas recurren al arcén para adelantar y avanzar en retenciones.

Esto supone un mal uso de esta parte de la vía por la que sí podremos circular si en caso de una emergencia circulamos a una velocidad anormalmente reducida y molestamos a otros conductores.

Circular con nuestra moto por el arcén implica una multa de 200 euros aunque no perderás puntos del carnet de conducir por ello.

Estacionamiento de Motocicletas en Entornos Urbanos

En los meses de primavera y verano crece exponencialmente el uso de ciclomotores y motocicletas en ciudades, pueblos y núcleos costeros.

Si quieres tener la seguridad de que no volverás a coger tu scooter y te encontrarás con una multa, te proponemos que eches un vistazo a la guía que hemos hecho con 60 ciudades españolas.

Normas Generales:

  • Si no hay reservas de moto en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
  • En aparcamientos cerrados.
  • Excepcionalmente, sobre la acera.

Estacionamiento Excepcional en Aceras:

El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida.

Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de ‘especial protección para el peatón’ y solo si no es posible aparcar en reserva de moto o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión).

Barcelona:

La Ordenanza Municipal de Peatones y Vehículos del Ayuntamiento de Barcelona fija en su artículo 40 las condiciones en las que las motos pueden aparcar en las aceras y ya te avisamos que guarda muchas similitudes con Madrid.

Lleida:

En el artículo 58 de su ordenanza, el Ayuntamiento de Lleida no deja lugar a dudas que las motos solo pueden estacionar en «espacios específicamente señalados para ello».

Asturias (Gijón y Oviedo):

Los ayuntamientos asturianos más importantes no dejan aparcar a las motos sobre las aceras.

Salamanca y Burgos:

Salamanca no permite el aparcamiento en aceras.

El artículo 51 prohíbe expresamente el estacionamiento sobre aceras en la ciudad de Burgos.

Tabla Resumen de Normas de Adelantamiento para Motocicletas

Situación Distancia Lateral Mínima ¿Permitido Adelantar? Consideraciones
Carretera (Fuera de Poblado) 1.5 metros Sí, ocupando parte o la totalidad del carril contiguo Siempre que existan condiciones seguras; prohibido poner en peligro a ciclistas
Ciudad (Poblado) Proporcional a la velocidad y características de la vía Sí, a vehículos parados en atascos o semáforos Sin invadir carril contrario; máxima precaución
Arcén N/A No Solo en emergencias y a velocidad reducida

Recuerda: La seguridad es primordial. Adapta tu conducción a las condiciones del tráfico y respeta siempre las normas.

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