¿Cuánto Cuesta Importar una Moto a Chile? Requisitos y Guía Completa

La importación de vehículos, incluidas las motocicletas, es una opción cada vez más considerada por quienes buscan ahorrar dinero o acceder a modelos no disponibles localmente. Este artículo ofrece una guía detallada sobre los requisitos, costos y trámites necesarios para importar una moto a Chile, tanto para ciudadanos chilenos como para extranjeros.

Legislación sobre la Importación de Vehículos a Chile

Primero, es crucial entender que no se puede importar cualquier vehículo a Chile. Tanto la moto como el importador deben cumplir ciertas condiciones específicas.

Los chilenos que regresan al país después de vivir en el extranjero a menudo desean traer consigo sus bienes, incluyendo la motocicleta que utilizaban en su lugar de residencia.

Los chilenos que vivieron fuera de Chile y retornan a residir al país, son los únicos con derecho a traer su auto consigo, beneficio que no se aplica a quienes tienen permiso de residencia pero no son ciudadanos. Para optar a importar a Chile su auto comprado en el extranjero, deben cumplir con una serie de condiciones tanto personales como también con respecto al vehículo, además del pago de impuestos.

Requisitos Personales para Importar una Moto

  • Ser mayor de 18 años.
  • Contar con la nacionalidad chilena.
  • Haber residido en el extranjero de forma continua por un periodo mínimo de 18 meses (si estuvieron fuera de su país de residencia, se permite un máximo de 120 días de ausencia en todo el período).
  • Regresar a Chile de forma definitiva y no temporal.

Las personas que cumplan las condiciones, pueden ingresar al país autos nuevos o usados de uso personal, no comercial, y que pertenezcan a los siguientes tipos: Automóviles de uso familiar como sedan, hatchback, vans, SUV, city car Vehículos 4X4 tipo jeep Vehículos para transporte de carga como camionetas, furgones y camiones (se excluyen camiones articulados y tracto camiones) Casas rodantes

Todo vehículo debe contar con un catalizador de 3 vías. Las motocicletas de cualquier tipo quedan fuera de este beneficio tributario para los chilenos que regresan al país, por lo que sus dueños quedan impedidos de importarlas desde donde fueron adquiridas.

En el caso de vehículos que utilizan en competiciones deportivas, estos se pueden importar si son usados, debiendo quedar inscritos en el Registro Nacional de Automóviles. Es importante señalar que estos autos deportivos no podrán utilizarse en las calles fuera de competiciones.

El automóvil a traer debe haber sido adquirido en el país de residencia de la persona al menos 6 meses antes de su regreso a Chile. Asimismo, el vehículo debe ingresar al país en un plazo de hasta 120 días tanto antes como después de la fecha de retorno definitivo.

Si no alcanzas a traer el vehículo pasados esos 120 días, puedes solicitar una extensión ante del Servicio de Aduanas siempre y cuando lo hagas dentro de esos 4 meses, ampliando así la ventana de tiempo para la entrada del auto al país.

¿Puedo darle uso comercial al vehículo que traigo tras volver a vivir en el país? No, este beneficio es solo para vehículos de uso personal, no comercial. Pasados 3 años tras su llegada a Chile, el dueño podrá utilizarlo en actividades que le reporten ganancias. En el caso de camiones, el plazo se extiende a 5 años.

Impuestos Aplicables a Vehículos Importados por Chilenos Retornando

Los chilenos que residían en el extranjero y regresan a vivir definitivamente al país, cumpliendo además con todos requisitos, se benefician al pagar impuestos reducidos con respecto a los aranceles aduaneros normales. Estos son:

  • Derechos de aduanas: 6% del valor aduanero del vehículo
  • IVA: 19% por sobre el costo total de derechos de aduana y valor aduanero

A eso se suman el cobro por los servicios de manejo e importación dispuestos por Aduanas de Chile. Los costos del traslado de los autos son de responsabilidad de quien los trae, ya sea personalmente o mediante un servicio de fletes.

¿Puedo vender el auto importado? Si al regresar a vivir a Chile aprovechaste la franquicia que permite traer un auto adquirido en el país donde residías, hay restricciones a la hora de vender ese vehículo sin tener que pagar por los beneficios tributarios que entrega el sistema. Ese auto importado puede venderse pasados 3 años desde la fecha de llegada, en caso contrario la persona a deberá pagar la diferencia en impuestos aduaneros con respecto al cobro preferencial.

Pasados esos tres años, se puede solicitar la desafección sin costo en alguna de las oficinas del Servicio de Aduanas.

Trámites para Importar una Moto a Chile

Si reúnes las condiciones estipuladas en la Resolución 12 Exenta, estos son los pasos que debes dar para realizar la importación de un auto a Chile: Debes acercarte presencialmente a la Aduana y, tal como indica este organismo, debes realizar la “Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional”.

Importación para Extranjeros que se Mudan a Chile

Si eres extranjero que se viene a vivir a Chile, y te quieres traer tu auto, te contamos que sólo puedes importar uno nuevo, pagando todos los impuestos y derechos de aduana correspondientes, que son: derecho ad valorem (6%) sobre el valor CIF (costo mercancía + prima seguro + valor del flete traslado) e IVA (19%) sobre el valor CIF + derecho ad valorem. El valor CIF no debe superar los U$27.726,85. En caso contrario, se debe pagar un impuesto al lujo de 21,25% sobre la parte del valor CIF que excede el monto en dólares indicado.

Por ejemplo:

Valor Mercancía: U$21.000 Prima Seguro: U$2.500 Flete Traslado: U$5.000 Total Valor CIF = U$28.500

Impuestos:

  • Derecho ad valorem: 6% x U$28.500 = U$1.710
  • IVA: 19% x (U$28.500 + U$1.710) = U$5.739,9
  • Impuesto al lujo: U$28.500 - U$27.726,85 = U$773,15 x 21,25% = U$164,29
  • Total Impuestos: U$7.614,19

Ten presente que debes tener la factura comercial y el título de propiedad del vehículo.

Importación para Chilenos Retornando

Los ciudadanos chilenos que se encuentran regresando a su país, pueden importar un vehículo nuevo o usado, debiendo pagar la totalidad de los impuestos y derechos de aduana correspondientes. Cuando se trata de autos usados, se aplica una depreciación de un 10% de su precio, por año completo, al 31 de diciembre del año del modelo y el 1 de enero del año de importación, con un máximo de 70%.

En el caso de autos usados:

  • El vehículo deberá provenir del país de residencia y haber sido adquirido, por lo menos, 6 meses antes de la fecha de tu regreso definitivo.
  • Debes haber permanecido en el exterior un mínimo de 18 meses y no registrar entradas que superen los 60 días por año, contados desde tu última entrada definitiva al país.
  • El ingreso del vehículo deberá producirse junto con tu ingreso o dentro del plazo de 120 días antes o 120 días posteriores a tu llegada.

Las personas que se acojan a la Partida 0033 del Arancel Aduanero no podrán acogerse nuevamente a estos beneficios hasta que haya transcurrido un plazo de 3 años, contados desde tu última importación.

Ten presente que el vehículo que importes no podrá ser objeto de negociación de ninguna especie, compraventa, arrendamiento o dominio del vehículo por persona extraña al beneficiario, salvo que quede pagada en arcas fiscales la diferencia que exista entre los derechos pagados y los vigentes a la fecha.

Deberás informar al Servicio de Aduanas, mientras esté con la restricción de los 3 años, de cualquier cambio de domicilio o salida al exterior, con el fin de establecer residencia, dejando en Chile el vehículo. En este caso, al radicarse en el exterior, deja de cumplir una de las condiciones de la franquicia (la residencia definitiva). Asimismo, si el vehículo no ha sido desafectado (importado o nacionalizado) vuelve a su calidad de vehículo extranjero usado (prohibición de importar); por lo tanto, deberá ser entregado a aduana o ser reexportado.

Debes contar con la factura comercial y el título de propiedad del vehículo, y en el caso de vehículos usados, los documentos que te van a solicitar son los siguientes:

  • Formulario de Solicitud de Franquicia, el que se debe firmar en forma presencial ante el servicio aduanero.
  • Conocimiento de Embarque Original (BL).
  • Certificado de Viajes: Este documento es emitido por Policía Internacional a solicitud del interesado, y en él constan todas las entradas y salidas realizadas por el solicitante del documento. Para efectos aduaneros este documento tiene una vigencia de 30 días.
  • Declaración Jurada ante Notario, de residencia definitiva en el país.
  • Papeleta de Recepción del Contenedor.
  • Factura comercial del automóvil, o documento equivalente. De no existir una factura, el interesado deberá presentar Declaración Jurada ante Notario, del valor del vehículo.
  • Formulario de Especificaciones Técnicas del vehículo.
  • Título de Propiedad del Vehículo.
  • Anexo Nº 83, donde se debe declarar el domicilio donde permanecerá el vehículo.
  • Mandato Especial, cuando el cliente opte por realizar el trámite haciendo uso de nuestros servicios. Cabe señalar que este proceso puede ser realizado directamente por el cliente ante el servicio aduanero.
  • Boleta de Garantía Bancaria o Póliza de Seguro emitida en moneda dólar (USD) por el valor de los impuestos del vehículo. Esta boleta es devuelta al cliente, una vez que la Declaración de Importación del vehículo es emitida y los impuestos debidamente pagados a la Tesorería general de la República.
  • Resolución otorgada por el servicio aduanero, concediendo la franquicia.
  • Resolución de Ininterrupción, cuando el cliente no hubiese cumplido el plazo establecido de 30 días de entradas por año como máximo.

En el caso de las operaciones provenientes de USA se debe presentar Certificado de Fumigación del vehículo usado; ya sea viniendo solo, en un embarque, o junto a menaje de casa.

Es importante que reúnas con anticipación todos estos documentos, para que puedas realizar con calma y sin estrés todos los trámites. Considera que se debe presentar toda esta documentación, en aduana, al menos 3 días hábiles antes de la llegada de la nave.

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Importación de Motocicletas

¡OJO! Sólo puedes importar motocicletas nuevas. El ingreso de motocicletas usadas se encuentra totalmente prohibido, y su intento de ingreso es penalizado con multas de alto valor, más la devolución del bien al país de origen.

Importar motos desde Japón a Chile puede ser un proceso sencillo si se cuenta con la información adecuada y se siguen los pasos correctos. Japón es conocido por la calidad y tecnología de sus vehículos, lo que hace que muchos chilenos estén interesados en adquirir motos japonesas. Al inicio del proceso, es fundamental investigar sobre las motos que se desean importar. Las marcas japonesas como Honda, Yamaha y Suzuki son muy populares debido a su durabilidad y rendimiento. Una vez que se ha seleccionado el modelo, se debe considerar la disponibilidad en el mercado japonés y los precios.

Es importante considerar que, además del costo de la moto, existen otros gastos asociados a la importación. Recuerda también que, según la normativa chilena, las motos deben cumplir con ciertas normas de emisiones y seguridad antes de ser matriculadas en el país.

La importación de motos desde Japón a Chile requiere cumplir con una serie de requisitos legales y presentar la documentación necesaria para que el proceso sea exitoso y cumpla con las normativas locales.

Documentación Necesaria para la Importación de Motos

  • Certificado de homologación: Este documento asegura que la moto cumple con las normas de seguridad y emisiones de Chile.

Imagina que decides importar una moto deportiva de Japón. Primero, contactarías a un vendedor confiable y solicitarías la factura y el certificado de origen. Luego, una vez realizada la compra, el vendedor debería proporcionarte el certificado de homologación antes de que la moto sea enviada a Chile.

Impuestos Aduaneros para la Importación de Vehículos a Chile

De acuerdo con el portal de Chile Aduanas, la importación de automóviles está afecta al pago de los siguientes gravámenes:

  • Derecho ad valorem o arancel aduanero: Corresponde al 6% del valor CIF del vehículo. El valor CIF de un automóvil corresponde al costo de la mercancía + la prima del seguro + el valor del flete de traslado del auto.
  • IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.

Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

Todos los vehículos que circulen por las calles del país, independiente de su origen, deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). El SOAP es exigido por la Ley del Tránsito y entrega coberturas ante la ocurrencia de accidentes de tránsito ante accidentes donde se vean involucrados pasajeros del mismo vehículo o terceros. Para vehículos particulares, el seguro obligatorio tiene una vigencia de un año.

Zonas Francas

En primer lugar, las zonas francas son las que están delimitadas y dentro de las que se pueden importar mercancías sin pagar los impuestos aduaneros. La idea de estas zonas es promover a empresas que se dediquen al almacenamiento y transformación de mercancías para su posterior exportación. En Chile, hay dos puntos específicos para este tipo de procedimientos. Los habitantes de estas ciudades tienen el beneficio de poder comprar un vehículo hasta un 20% más barato.

Trámites de Importación en Chile sin Agente de Aduanas

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

Sin Agente de Aduanas

Si el valor de la mercancía no supera los US $3.000 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Factura comercial
  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan

Con Agente de Aduanas

Si el valor de la mercancía supera los US$3.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas. En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio de Aduanas, vía internet.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones. Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

  • Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
  • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

  • Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
  • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
  • Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda

Impuestos a Pagar al Importar

En Chile, las importaciones están afectas al pago del derecho ad-Valorem o arancel aduanero (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad-Valorem.

  • derecho ad-Valorem (6%) Pago del derecho ad-Valorem o arancel aduanero del 6% sobre valor CIF
  • IVA (19%) Pago del IVA (19%) sobre el valor CIF más el derecho ad-Valorem

Ejemplo de Cálculo de Impuestos

A continuación, se presenta un ejemplo de cálculo de los impuestos a pagar al importar a Chile:

  • Valor CIF:US $1.000,00
  • Derecho ad-Valorem (6% de 1.000):US $ 60,00
  • IVA (19%) (sobre 1.060,00):US $ 201,40
  • TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS:US $ 261,40

En caso de mercancías que provengan de países con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, se podrá presentar el correspondiente Certificado de Origen, permitiendo quedar libre o afecto a una rebaja porcentual del impuesto ad-Valorem (6%).

Mercancías que Deben Pagar Impuestos Adicionales

Deberán pagar un impuesto adicional del 15% sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem:

  • Artículos de oro, platino y marfil
  • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas
  • Alfombras y tapices finos, Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos
  • Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no
  • Conservas de caviar y sus sucedáneos
  • Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina

Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad Valorem)

  • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa

Impuestos Adicionales para Bebidas Alcohólicas y No Alcohólicas

A continuación, te presentamos los impuestos adicionales que se aplicarán a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas:

PRODUCTO IMPUESTO
Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes 10 %
Vinos, champaña, sidra y cervezas 20,5 %
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosas o aromatizados similares al vermouth. 31,5 %

En el caso que las aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes presenten una composición nutricional de elevado contenido de azúcares, es decir, cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa para el cálculo del impuesto adicional será del 18% (artículo 5° de la ley N° 20.606).

La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF (valor del producto en origen + costo por flete + seguros involucrados para su transporte al punto de destino) + derechos aduaneros.

Ejemplo de Cálculo de Impuestos para Pisco

A continuación, se presenta un ejemplo de cálculo de una importación de Pisco:

  • Valor CIF:US $1.000,00
  • Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF):US $ 60,00
  • Impuesto adicional (31,5% sobre US $1060,00):US $ 333,9
  • IVA (19% sobre US$ 1060):US $ 201,40
  • TOTAL IMPUESTOS A PAGARUS $ 595,3(derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)

Mercancías que se Pueden Importar a Chile

En Chile se puede importar legalmente cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, tales como: Desechos industriales tóxicos, vehículos y motocicletas usadas, asbesto (cualquiera sea su forma), pornografía, entre otras.

Existe ocasiones especiales, en que la mercancía a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador o ha visto bueno, siendo necesario obtenerlo de forma previa, ante el respectivo organismo.

Mercancías que Requieren Certificaciones, Vistos Buenos o Visaciones

A continuación, se presenta aquellas mercancías que deberán ser sometidas a control previo a su importación, a modo de ejemplo podemos mencionar las siguientes:

MERCANCÍA ORGANISMO
Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )
Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación. Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )
Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales. Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal. Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Fertilizantes y pesticidas Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal. Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Productos alimenticios de cualquier tipo SEREMI de Salud www.minsal.cl
Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético Instituto Salud Pública de Chile www.ispch.cl
Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia. Instituto Salud Pública de Chile www.ispch.cl
Seremi de Salud www.minsal.cl
Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. Seremi de Salud www.minsal.cl
Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes Comisión Chilena de Energía Nuclear ( www.cchen.cl )
Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )
Productos pesqueros Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )

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