La normativa de tráfico en España, en particular el Reglamento General de Circulación (RGCir), establece las reglas para la circulación de diversos tipos de vehículos, incluyendo ciclos y ciclomotores. Es crucial conocer estas normas para garantizar la seguridad vial y evitar infracciones.
El artículo 36 del Reglamento General de Circulación (RGCir) establece que los ciclos, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos. Si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
El artículo 17 de la Ley de Tráfico indica que los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.

Circulación de Ciclomotores
Ese mismo apartado indica que excepcionalmente, en las carreteras convencionales cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores de dos ruedas podrán circular en columna de a dos por éste.
Ciclos de Motor
La reforma del RGCir (Real Decreto 970/2020), se ha olvidado de los ciclos de motor que son vehículos de motor. Se incluyen en esta categoría desde la entrada en vigor del Reglamento UE.168/2013. Este reglamento los identifica y los cataloga como vehículos de motor, de la categoría L1e-A, recogido en el art.3.68, 4.2, y Anexo I.
Puede llegar mediante pedaleo asistido hasta los 25 Km/h, momento en que el motor de apoyo deja de actuar, y a partir del cual con el pedaleo ejercido en exclusiva por la persona. No debe exceder los 45 Km/h. Por otro lado, la definición en el TRLTSV, Anexo I, Apdo.13, indica que el ciclo de motor también es un automóvil.
Ante la falta de concreción del RGCir podemos decir que los ciclos de motor sólo pueden circular en línea por las carreteras convencionales. Además lo harán o bien por la calzada, lo más próximo a su derecha, si alcanza la mitad de la velocidad genérica de la vía. O sino, deberá ir por el arcén para no causar retenciones/peligro según rige el RGCirc en su art.49.1.
Es decir, no hay ningún artículo en el RGCir que le exija ir por el arcén. Es la propia limitación de su velocidad máxima autorizada, lo que le limita las vías por dónde circular un ciclo de motor.

Comparativa con Otros Países
❌ OBLIGATORIO para ir en BICI 🚲 (2026 Normativa bicicleta España)
En el país de las bicicletas, los Países Bajos, son mucho más restrictivos. Allí sólo permiten circular en columna de a dos a las bicicletas sin pedaleo asistido y cuando la bicicleta tiene más de 0,75 m de ancho debido a su carga. La revista de la DGT de 26.04.2019 publica un reportaje sobre la exigencia en los Países Bajos a los escolares de un certificado de tráfico para poder circular en bicicleta.
En Alemania, los ciclistas adultos y los niños mayores de 10 años deben circular por vías ciclistas o por la calzada. Desde los 8 y hasta que cumplen 11 años los niños pueden ir por la calzada o por la acera. Hasta los 8 años tienen que usar las aceras o vías ciclistas protegidas de la circulación (art. 2 StVO). En este último caso el niño puede ser acompañado por un adulto mayor de 16 años. Es decir, podrían ir el niño y el adulto por la acera, pero no se permiten más acompañantes.
Por su parte, en Suiza los niños menores de seis años no pueden conducir una bicicleta por la carretera.
Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Con respecto a los Vehículos para Movilidad Personal debemos recordar que pueden circular únicamente por poblado. La reforma introducida por medio del RD 970/2020 ha establecido en el art.38.4 del RGCirc la prohibición a los VMP de circular por travesías y vías interurbanas. El art.121.5 del RGCirc exige a los VMP que circulen por la calzada de las calles y avenidas abiertas al tráfico rodado, como a cualquier vehículo.
