En la Dirección General de Tráfico se trabaja día a día con el objetivo de prevenir y evitar los siniestros de tráfico. Siempre que se produzca un siniestro en el que se registren heridos o fallecidos, las fuerzas encargadas de la vigilancia del tráfico: Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, o la Policía Local - si el accidente se ha producido en vía urbana -, tienen la obligación de elaborar un documento (atestado) en el que se recojan todos los datos y circunstancias del accidente. La correcta y completa confección del mismo es muy importante.
Comunicar el fallecimiento de una víctima de un accidente de tráfico a sus familiares es una de las tareas más ingratas a las que tienen que hacer frente los agentes de los cuerpos policiales. Solo cuando la muerte ocurre en el traslado al hospital o en el centro médico donde ha ingresado la persona después de sufrir el accidente la notificación recae en los servicios asistenciales del centro. Por lo general, son los cuerpos policiales los encargados de anunciar a los familiares el fallecimiento repentino de un ser querido.
Es muy importante saber elegir las palabras adecuadas, ya que, si bien no conseguirán eliminar el dolor y la angustia por la pérdida, tampoco añadirán más dramatismo a la situación.
El protocolo diseñado por el SCT y el SEM establece unas pautas muy concretas para actuar con la máxima cautela. Agentes de Trànsit de los Mossos, además de dos técnicos de emergencias sanitarias y un psicólogo del SEM, se desplazan hasta el domicilio de los familiares de la víctima.
Es importante hacerlo cuanto antes, hablando claro y sin ambigüedades, asegurándose que la persona a la que se informa ha entendido realmente lo qué ha pasado. “No hay que tener prisa, hablar despacio, repetir las veces que sea necesario, responder a las preguntas-angustia del familiar, decir la verdad, ser claros si preguntan por un aspecto que desconocemos…”, afirma Andrés Cuartero, jefe del equipo de psicólogos del SEM, en la antes citada publicación de Infotrànsit.
“Lo primero que quieren saber las familias es qué ha pasado, cuándo, cómo… No admiten inconcreciones”, añade el sargento. Por eso es fundamental que antes de contactar con los familiares se actualice la información y se decida cómo se procederá. La preparación de los Mossos para comunicar noticias de este calibre está fuera de toda duda. Asimismo, asociaciones de víctimas, como PAT-APAT y Stop Accidentes, participan como invitadas a la asignatura para explicar su experiencia repasando situaciones en casos reales en las que se ha actuado bien y mal. Hablar claro y despacio y ser lo más concreto posible resulta esencial para que los familiares asimilen el hecho.
Una vez comunicada la luctuosa noticia de la muerte de un familiar en un accidente de tráfico la labor de los Mossos con los familiares de la víctima no termina aquí. En un plazo aproximado de diez días después de la fecha del accidente vuelven a su domicilio para ver cómo se encuentran y explicarles que hay que extender un acta. Durante la segunda visita los agentes recaban información en calidad de policía judicial. De este modo podrán colaborar con la justicia para determinar la situación económica en la que quedan las víctimas de un accidente para que la fiscalía y el juez puedan impulsar la restitución económica.
Al mismo tiempo, la función de los Mossos en esa segunda visita es detectar situaciones de vulnerabilidad social. Sucede cuando los familiares se han quedado sin recursos económicos porque quien los aportaba era la persona fallecida.
En los casos de pequeños robos, robos dentro de las viviendas, establecimientos o vehículos, y pérdida de objetos, pueden tramitarse denuncias por internet. Una vez realizada la denuncia por internet tendrá que ir a firmar una copia de la denuncia en un plazo de 72 horas a la comisaría que escoja cuando finalice la introducción de los datos.
Recomendación básica: hay que denunciar la desaparición inmediatamente. No hay que esperar 24 horas para hacerlo. La denuncia puede presentarse en cualquier comisaría del cuerpo de Mossos d'Esquadra (abiertas las 24 horas del día, los 365 días del año) o de las policías locales de Cataluña.
Las OAC son los grupos de la PG-ME con formación especializada para recoger las denuncias de ámbito penal presentadas para|por la ciudadanía y en concreto también las de violencia machista y doméstica.
Contacte con la policía aunque no esté seguro de si el acto en el que se ha visto o puede estar involucrado puede estar relacionado con un delito de odio. Mantenemos una relación constante con los colectivos más vulnerables con el fin de crear un clima de confianza mutua y ofrecerles una atención personalizada.
Ante cualquier duda o sospecha, las personas que nos rodean pueden ayudarnos y orientarnos (padres, madres, docentes, amistades...).
La Oficina de Atención a las Familias de Personas Desaparecidas del Departamento de Interior tiene por objeto principal ofrecer una atención cualificada a las familias de personas desaparecidas. Es el canal de información a las familias de las novedades que se producen en la investigación.
En relación al trabajo de los miembros de la Unidad especializada, el fiscal adscrito desarrolla un excepcional trabajo tanto en el ámbito puramente científico (tecnologías de la conducción, manipulación de tacógrafos, metrología, controles de drogas, características técnico-científicas de los VMP, entre otras), como técnico-jurídico, siendo autor de relevantes ponencias y estudios obrantes en los archivos de la Red y atendiendo y resolviendo infinidad de dudas o cuestiones planteadas por los fiscales delegados, lo que le ha hecho merecedor de la Cruz de S. Raimundo de Peñafort.
La Red no ha parado de crecer con la figura del colaborador voluntario que ayuda a la Especialidad sin designación formal ni relevación de otras funciones, lo que exterioriza un aumento en el interés que progresivamente va suscitando la materia en el Ministerio Fiscal. Las consultas e iniciativas son continuas y ha aumentado de modo exponencial el archivo informático al que todos tienen acceso con ordenada doctrina y jurisprudencia sobre las distintas materias.
Las Jornadas de la especialidad tuvieron lugar los días 4 y 5 de octubre en Salamanca. Se iniciaron con la intervención del Jefe Provincial de Tráfico, quien se centró en exponer descriptivamente los contenidos objeto de examen en la Comisión Provincial de Tráfico, a la que asiste regularmente el Fiscal Jefe, y en las que se abordan el conjunto de las estrategias globales sobre la seguridad vial y movilidad sostenible en la provincia.
De ahí surgió como primera conclusión que los delegados deben de asistir a estas Comisiones para estar al día de las realidades y respuestas frente a ellas y desempeñar así más eficazmente sus funciones. Se refirió a la insuficiencia de los reconocimientos médicos para la obtención o prórroga del permiso y al modo de detectar los supuestos de pérdida de vigencia del artículo 36 del Reglamento General de Conductores.
Fue motivo de especial consideración la propuesta del fiscal delegado autonómico de Extremadura, de formarse en la ciencia sobre reconstrucción de accidentes, prueba pericial decisiva en los procedimientos por delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los artículos 142 y 152 CP, lo que materializó con la organización de unas Jornadas en la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida, y en concreto, con el ERAT, Grupo del máximo nivel científico.
A raíz de las Jornadas el Fiscal de Sala envió un oficio a los fiscales delegados en el que se acordaba la inclusión en el Foro Virtual del contenido de las ponencias y se encomendaba al fiscal delegado autonómico de Extremadura la permanente actualización y conexión con la Escuela para que los avances científicos se trasladen a la Red. Asimismo, se abordó la ausencia de formación en las Fiscalías sobre Baremo del Seguro y la participación de todos en el Curso de Formación de Formadores, ya impartido, con el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos.
El aumento de los carriles bici y las zonas habilitadas para la circulación en las ciudades ha ocasionado un aumento exponencial del uso de la bicicleta como transporte habitual ecológico y económico. Desgraciadamente este aumento de bicicletas ha supuesto un considerable aumento de los accidentes de bicicleta. Todo ello por una falta de concienciación de otros vehículos.
Si has sufrido un accidente de bicicleta y la culpa recae sobre el otro conductor, usted tiene derecho de percibir una indemnización por los daños y perjuicios que haya podido sufrir. Los daños materiales son los desperfectos que ha sufrido la bicicleta en el accidente de tráfico.
Si la compañía aseguradora del vehículo responsable asumiera la culpa asumirá el pago de la reparación de la bicicleta. Si has sufrido un accidente de tráfico en bicicleta y has resultado lesionado, tienes derecho a percibir una indemnización por distintos conceptos.
La cuantía de la indemnización por daños personales se fijará atendiendo a la gravedad de las lesiones y los días de recuperación.
- Perjuicio personal básico: incluye los días que pasen entre el accidente y el alta de la rehabilitación médica. Se fija una cantidad fija diaria. En el año 2022 esta cantidad asciende a 32,91€/día.
- Perjuicio personal moderado: se indemniza por la pérdida de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal. En el año 2022 esta cantidad asciende a 57,04€/día.
- Perjuicio personal grave: se indemniza por los días en los que el accidentado tuviera una pérdida de la autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. También incluye la pérdida respecto de la posibilidad de realizar actividades laborales o profesionales. En el año 2022 esta cantidad ascienden a 82,28 €/día.
- Perjuicio personal muy grave: se indemniza por la pérdida para poder desarrollar casi la totalidad de las actividades esenciales y ordinarias diarias. En el año 2022 esta cantidad ascienden a 109,70€/día.
- Perjuicio por intervención quirúrgica: se trata de una indemnización para aquellos supuestos en los que el accidentado se someta a una o varias operaciones quirúrgicas. Se indemniza por cada operación a la que se sometiera el perjudicado. Las indemnizaciones ascienden entre los 438,80€ y los 1.755,21€ atendiendo al tipo y gravedad de la operación.
- Secuelas: La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
- Gastos derivados del accidente (daño emergente): son aquellos gastos ocasionados como consecuencia del siniestro y que el perjudicado se ve obligado a asumir (gastos de asistencia médica; desplazamientos, la manutención, el alojamiento y otros análogos).
- Lucro cesante: se trata de aquella ganancia que el perjudicado deja de percibir como consecuencia de daños ocasionados por terceros.
Primero de todo deberán curarse y estabilizarse las lesiones. En caso de ir a rehabilitación deberán darle la alta médica definitiva. Es ahí cuando se puede llevar a cabo una cuantificación definitiva del daño causado.
Hay que tener en cuenta que en lesiones graves en ocasiones las compañías aseguradoras avanzan parcialmente la indemnización. Estas cantidades se podrán aceptar y no verá restringido nuestro derecho de continuar reclamando cantidades mayores.No obstante ello, durante el tiempo en que aún el accidentado se encuentre de baja se deberá llevar a cabo un seguimiento del tratamiento médico y mantener una comunicación fluida con la compañía aseguradora. También se deberán a cabo otras actuaciones como la localización y obtención del atestado policial.
Estabilizadas las lesiones y obtenida la alta médica definitiva deberá facilitarse a la compañía aseguradora el expediente médico, y dispondrá de un plazo de 3 meses para proporcionar una oferta motivada. Una vez recibida la oferta puede suceder lo siguiente:
- Que la oferta sea adecuada. En este caso se aceptará la indemnización y será inmediatamente indemnizado.
- Que la oferta sea suficiente. Deberemos negociar amistosamente con la aseguradora al objeto de aumentar la oferta.
Hasta el año 2013, si el accidente sucedió en Cataluña, había TRES años para reclamar sin que prescribiera la acción, pero a raíz de un cambio jurisprudencial de finales del 2013, el plazo para reclamar vuelve a ser unitario en todo el territorio español, es decir de UN AÑO, desde el momento que la lesión se ha estabilizado o, si se ha actuado previamente por la vía penal, a partir de la fecha de archivo de dicho procedimiento, si esta fecha es posterior a la de la sanidad o estabilización de las lesiones.
Este año cuenta sólo para demandar directamente a las compañías de seguros o al Consorcio de Compensación de seguros, pero si se demandara únicamente al responsable conductor o propietario, la prescripción continúa siendo de TRES años. Rellenar correctamente la declaración amistosa de accidente permite que la tramitación de cualquier accidente sea más sencilla y rápida, pues si logramos ponernos de acuerdo con la culpabilidad del accidente se activarán los protocolos y convenios de daños materiales firmados entre las diferentes aseguradoras que acelerarán la reparación de los vehículos.
El Consorcio de Compensación de Seguros, es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su actividad principal, entre otras, la de dar cobertura a todos aquellos accidentes de circulación donde el vehículo causante del mismo es desconocido, robado o no disponía de seguro.
Hay que estudiar muy bien la propia póliza de seguro. Si en la póliza obra contratada la defensa jurídica, habrá que ver qué límite de cobertura aplica, pues en algunos casos es tan pequeño y ridículo que el derecho y cobertura pierden toda su virtualidad. Por otra parte, en los casos donde el límite de la cobertura es amplio, hay que tener en cuenta que, a pesar de que el abogado tiene plena libertad para facturar lo que crea conveniente por el trabajo hecho o lo pactado con el cliente, muchas aseguradoras aplican sublímites en estas coberturas consistentes en la aplicación de los criterios Orientadores de los Colegios de abogados que, como en la actualidad están derogados, aplican los criterios de tasaciones de costas que son inferiores a los primeros.
Algunas compañías se oponen a abonar las indemnizaciones a los terceros perjudicados en una accidente de tráfico cuando su asegurado ha dado positivo de alcoholemia o estupefacientes en el control posterior al accidente, pero eso es ilegal. Las aseguradoras están obligadas a indemnizar a los terceros en todo caso y no pueden supeditar el pago de estas indemnizaciones a los distintos incumplimientos contractuales de sus asegurados.
Sí, siempre que sea requerido por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en los mismos supuestos que los conductores de vehículos a motor y ciclomotores: cuando se esté implicado en un accidente de circulación, cuando se conduzca con síntomas evidentes de embriaguez, cuando sea denunciado por infracciones de tráfico y en los controles preventivos de alcoholemia.
La tasa de alcohol permitida para circular en bicicleta es la misma que para los conductores de vehículos a motor (no se aplicaría la de conductores noveles ni vehículos con cargas peligrosas): 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado.
Una negligencia médica es una mal praxis (mala práctica o actuación) sucedida en el ámbito clínico u hospitalario, por acción u omisión de un profesional, centro o administración sanitaria. Como en toda actividad humana, las imprudencias, impericias o negligencias pueden suceder en cualquier momento y circunstancia, pero únicamente las que causan un daño, físico, moral o patrimonial, y son evaluables económicamente pueden reclamarse, existiendo, además, la obligación legal para la víctima de probar el nexo causal entre la negligencia y el daño causado, salvo en casos flagrantes muy excepcionales donde pueda aplicarse la doctrina del res ipsa loquitur (“la cosa habla por sí misma”), en la que será el profesional, centro o administración sanitaria la que deberá acreditar su buena actuación para evitar ser considerado el responsable del daño. En derecho sanitario es fundamental acreditar que la negligencia es la causante del daño, pues en caso de probarse que el daño se hubiera producido incluso aplicando el tratamiento correcto, no será reclamable dicho daño incluso concurriendo una negligencia.

Los plazos de prescripción para reclamar una negligencia médica varían en función de si la actuación médica se ha dado ante la sanidad pública o la privada, y en este último caso, puede variar en función de la Comunidad Autónoma donde haya sucedido la misma. Las variaciones van desde 1 año hasta los 10 años, por lo que es muy importante consultar a un profesional especializado que pueda determinar si la acción está prescrita o no.
Sanidad pública: El plazo es de 1 año, y empieza a contar desde el momento que se conocen las consecuencias dañosas de dicha negligencia y se pueden cuantificar, que, en situación de lesiones o enfermedad, el plazo empieza a correr a partir del momento en que se produce la curación o estabilización de las lesiones, daño o enfermedad, pero en caso de fallecimiento, el plazo empezaría a partir de la fecha de dicho fallecimiento.
Sanidad privada: En estos casos el lazo de prescripción puede variar en función de las siguientes premisas y/o situaciones:
- Reclamación contra un centro médico, facultativo o mutua médica con la que se tiene una relación contractual: En el derecho estatal, según el art. 1964 del Código Civil, el plazo es de 5 años, pero en Cataluña, de acuerdo con el art. 121-21 del Código Civil Catalán, el plazo es de 10 años.
- Reclamación contra un facultativo de un centro médico con el que se tiene una relación contractual tan sólo con este último: En el presente caso, nos encontraríamos ante una reclamación extracontractual, siendo que, en el derecho estatal el plazo de prescripción sería de un 1 año y, en el derecho catalán, el plazo sería de 3 años.
En los casos en los que la responsabilidad venga derivada de aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios ajenos a la actividad propiamente dicha, por ejemplo, en casos de infecciones nosocomiales intrahospitalarias, les podría ser aplicable el art.
Cuando nos surge la duda de la posible existencia de una negligencia médica es muy probable que tengamos una gran incertidumbre sobre los pasos a seguir, no obstante, te ayudamos y te los simplificamos a continuación:
Debemos obtener la máxima documentación médica posible. Hay que recopilar todos los informes médicos de los que dispongamos y solicitar, a su vez, la historia clínica al centro médico o hospitalario donde se haya llevada a cabo la actuación médica.
Todos los casos de posible negligencia médica requieren de un estudio previo de viabilidad de la acción. Es un método pacífico de resolver los conflictos en que un tercero, la persona mediadora, ayuda a las partes a buscar la mejor solución para todos. Una mediación a tiempo evita la dilatación de los procesos judiciales, reduce la dureza del conflicto y aminora el malestar de las personas afectadas.
Debido a sus múltiples ventajas, la mediación tiene una gran implantación en la mayoría de países europeos y en otros, como Estados Unidos, Canadá o Argentina.De acuerdo con la Ley 15/2009, se accede a la mediación a petición de los interesados o por indicación de la autoridad judicial. Pueden solicitarla las personas que tienen capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación.
La mediación, en general, se conforma mediante cuatro características identificativas básicas: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.
La voluntariedad: Esta característica afecta tanto a las partes como el mediador y está latente a lo largo de todo el proceso. Sin la voluntad de las partes la mediación no es posible. Esta voluntad debe darse desde el inicio de la mediación hasta el final. Esto significa que, libremente, en cualquier momento, las partes, si lo desean, pueden desistir de continuar la mediación. Igualmente, el mediador puede dar por terminada la mediación si las circunstancias concretas del caso lo hacen aconsejable.
La confidencialidad: El contenido de las sesiones y la información que haya podido surgir en el transcurso de la mediación queda reservada entre las partes y el mediador. En principio, el único que puede trascender de la mediación es su resultado, es decir, el acuerdo o el no acuerdo.La Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado , establece que todas las personas que intervienen en el procedimiento de mediación tienen la obligación de no revelar las informaciones que conozcan a consecuencia de esta mediación . El deber de confidencialidad lo mantendrán tanto la persona mediadora como las partes. Este deber solamente queda exceptuado por motivos estadísticos o si el mediador detecta la existencia de «una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona o de hechos delictivos perseguibles de oficio».
La imparcialidad: Es una característica relativa a la persona mediadora y al desarrollo del proceso de mediación. La persona mediadora hace su tarea propiciando el máximo equilibrio posible entre las partes, sin decantarse por ninguna de ellas, sino favoreciendo y potenciando la participación de las dos partes de manera igual.
La neutralidad: Hace referencia a la no injerencia del mediador respecto a los acuerdos finales, en el sentido de que el resultado de la mediación debe ser, totalmente fruto del trabajo y de la colaboración de las partes. La mediación, como proceso de resolución de conflictos basado en el diálogo y en la búsqueda de soluciones constructivas, presenta múltiples ventajas para todas las personas que, directa o indirectamente, viven y sufren un conflicto.
Normativa relacionada en Cataluña
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
- Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado
- Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado
- Orden JUS / 188/2017, de 1 de agosto, por la que se crean los Premios ADR Justicia para trabajos de investigación e iniciativas prácticas en el ámbito de la mediación y otros medios de resolución de conflictos y se aprueban las bases que han de regir la concesión
- Orden JUS / 119/2017, de 14 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia
- Orden JUS / 245/2014, de 28 de julio, por la que se establecen los requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña de las personas que no poseen una formación homologada
- Orden JUS / 428/2012, de 18 de diciembre, por la que se regulan los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho privado
Normativa Estatal
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Normativa internacional
- Directiva 2008/52 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Recomendación núm.