Normas y Leyes para Ciclistas en Chile: Guía Completa para una Convivencia Vial Segura

La seguridad vial es un tema crucial que involucra a todos los usuarios de las vías públicas. Recientemente, un accidente de tránsito en la ruta 5, donde un ciclista perdió la vida, ha puesto de manifiesto la importancia de la responsabilidad tanto de ciclistas como de conductores. En Chile, los ciclistas se rigen por la Ley de Tránsito 18.290, que clasifica a la bicicleta como un vehículo de transporte. Esto significa que los ciclistas deben cumplir con la normativa vigente al igual que los automovilistas.

Imagen de un ciclista en la ciudad.

Para arreglar el caos y peleas que se producían entre vehículos y bicicletas, además de buscar reducir los más de 3 mil accidentes en que los ciclistas se involucraban cada año, se presentó hace poco la llamada Ley de Convivencia Vial. Esta ley, reglamenta los derechos y deberes tanto de automovilistas como ciclistas, además de regular la convivencia entre ciclistas y peatones, imponiendo multas a quienes incumplan las disposiciones que en ella se plantean.

Ley de Convivencia Vial: Un Nuevo Marco para la Seguridad Vial

La Ley de Convivencia Vial, también conocida como la Ley de Convivencia de Modos, es la primera gran reforma a la Ley de Tránsito 18.290, dictada en pleno Gobierno Militar, ley que, con numerosas modificaciones puntuales, que no cambiaban su carácter binario y excluyente (vehículos motorizados - peatones) ha regido al país desde 1.984.

En aras de erradicar la violencia, pacificar el tránsito, evitar siniestros fatales y graves, potenciar y facilitar la masificación de los modos activos, que descongestionan y no contaminan; consolidar los derechos de los peatones; instaurar los derechos de los ciclistas (conductores de ciclos), como objetivos declarados, esta ley busca reducir la velocidad y el espacio destinado a los automóviles privados, otorgar espacios de circulación protegida en la calzada a la bicicleta, motocicleta y otros ciclos mediante una serie de medidas protectoras explícitas, entre las que destacan: la reducción de la velocidad máxima en ciudad de 60 a 50 Km/h., las facilidades para que los municipios creen zonas de tráfico calmado 20-30 y 40 Km/h, la distancia obligatoria de 1,50 mts de adelantamiento de ciclos, la creación de la zona de detención y salida adelantada para ciclos y motos en cruces con semáforo, y la posibilidad de adelantar por la izquierda y la derecha a los vehículos detenidos para alcanzar y situarse en dicha zona.

Establece un período transicional de 3 años para adaptar la vialidad y las ciclovías existentes. En el intertanto, los ciclos podrán circular por acera peatonal en casos y en situaciones que hagan especialmente riesgosa la circulación por calzada, respetando la nueva normativa: lento, a velocidad de peatón, alejado de la línea de las construcciones, cediendo siempre preferencia a peatones y a vehículos que entren y salgan, y, al llegar al cruce, detenerse (un pie a tierra), ceder preferencia a peatones, y cerciorarse de ser visto por conductores de vehículos que viran antes de iniciar el cruce, a velocidad reducida y montado en su bicicleta o ciclo. En acera y cruces peatonales los ciclos sólo deberán apearse si el flujo peatonal es tal, que lo haga necesario.

Entendiendo que aquellos que se desplazan en los llamados "ciclos¿ no tienen carrocería que los proteja en caso de un choque, la moción eleva sanciones de cárcel y de UTM incorporando la suspensión de la licencia de conducir. Las autoridades recordaron diversos casos de automovilistas que han atropellado a ciclistas y motociclistas con resultado de lesiones e incluso la muerte.

Establece que a los conductores responsables de lesiones se les sancionará, además de las penas ya establecidas (reclusión mínima a media, cuando el hecho importare crimen; reclusión menor en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito), con la suspensión de su licencia de conducir. En caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas, el juez podrá suspender la licencia de conducir.

Recomendaciones para que los ciclistas tengan un viaje seguro

Normativa Específica para Ciclistas

La ley establece ciertas restricciones y obligaciones para los ciclistas:

  • Los ciclistas no deben circular por autopistas o carreteras, debido a las altas velocidades de los vehículos motorizados.
  • Se autoriza la circulación de bicicletas en pistas segregadas, físicamente separadas del resto del tráfico, y en ciclovías.
  • A través de un decreto, se regula el uso de elementos de seguridad, que son obligatorios para los ciclistas.

Derechos y Deberes del Ciclista

La ley de convivencia vial permite que tanto vehículos como bicicletas puedan compartir las calles de forma segura y, para ello, deben seguir una serie de indicaciones que además de ordenar la circulación, pretenden reducir el gran número de accidentes en los que los ciclistas sacaban la peor parte. Así, los derechos y deberes de los ciclistas son:

Derechos:

  • Circular libremente por las calles en las que no existan ciclovías.
  • Utilizar las ciclovías sin que peatones o vehículos motorizados se interpongan en su camino, con excepción de los semáforos para bicicletas y pasos peatones señalizados.
  • Los peatones no podrán cruzarse en una ciclovía sin que exista una señalización que así lo permita.
  • Utilizar parques con sendas demarcadas como ciclovías si estas existen, siempre y cuando no se moleste el libre tránsito de los peatones.

Deberes:

  • Los ciclistas no pueden circular por la vereda salvo contados casos bien especificados.
  • Respetar los cruces peatonales, semáforos y otras señales de tránsito. Si han de detenerse, deben hacerlo en las zonas demarcadas para ello.
  • Circular por la pista derecha de la calle. La única excepción se da en el caso de trabajos en dicha vía. Si existe una pista solo buses, el ciclista deberá circular por el borde izquierdo de la pista izquierda.
  • Al adelantar deben respetar las mismas reglas que se imponen a los vehículos motorizados.
  • Quien lleva un pasajero menor de edad en su bicicleta, debe tener más de 18 años.
  • En caso de estacionar su bicicleta, esta no debe bloquear el paso de peatones por las veredas.
  • Si el ciclista lleva carga, esta debe llevarse de tal manera que no complique la estabilidad de la bicicleta y permita al conductor el uso de ambas manos.
  • Si la ciclovía indica cuál es su dirección o, esta es bidireccional, deben moverse según el sentido que se impone para el tránsito a través de esta.
  • Estar atento en todo momento al tránsito, evitando distracciones como audífonos y el uso de teléfonos móviles mientras se esté en movimiento.
  • Conducir sin la influencia del alcohol o alguna droga.

¿Cuándo se puede circular por la vereda?

Si bien la ley de convivencia vial obliga a las bicicletas a circular solo por calles y ciclovías, existen excepciones que permiten que vayan por la vereda.

  • Los ciclistas solo podrán circular por la vereda en caso de estén acompañando a un menor de 7 años quien también circula en bicicleta.
  • La otra excepción es para los menores de 14 años, los cuales podrán ir por la vereda si es que no hay ciclovía. Este derecho no se aplica a sus acompañantes de mayor edad
  • Si la bicicleta incorpora una silla para llevar niños y, estos tienen menos de 7 años, quien conduce podrá hacerlo por la vereda con el cuidado de no dañar ni incomodar al peatón.

Deberes del automovilista

Dentro de la ley de convivencia vial, los ciclistas son los que parecerían ganar más derechos, pero gracias a estos, los automovilistas verán como las calles se ordenan, evitando que bicicletas se crucen por cualquier lado. Los deberes del automovilista son:

  • Dejar un espacio de al menos 1,5 metros entre el automóvil y la bicicleta que circula por su lado derecho.

Elementos de Seguridad Obligatorios para Ciclistas

La seguridad es un aspecto muy importante al circular en bicicleta, ya que a diferencia del automovilista, el ciclista no tiene una carrocería que lo proteja en caso de accidentes. Asimismo, debe tener todos los cuidados necesarios para facilitar que otros vehículos puedan visualizarlo en todo momento. Las regulaciones obligatorias de seguridad según la ley, son:

  • Casco: Esencial para proteger la cabeza en caso de caídas o accidentes.
  • Luz delantera de color blanco: Permite ser visible para otros vehículos durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
  • Luz trasera de color rojo: Similar a la luz delantera, aumenta la visibilidad del ciclista desde atrás.
  • Elementos reflectantes: Deben estar presentes tanto en el conductor como en la bicicleta para mejorar la visibilidad en la oscuridad.

Elementos de seguridad para ciclistas.

Las regulaciones obligatorias de seguridad según la ley, son:

  • Uso de casco en zonas urbanas, el cual debe ir asegurado a la cabeza mediante una cinta o correa debajo de la barbilla y ajustarse mediante broches o hebillas.
  • Llevar puesto un chaleco u otro elemento reflectante una vez que transcurre media hora desde la puesta del sol hasta media hora antes que salga el sol.
  • Las bicicletas deberán contar con al menos un sistema de frenos en buen estado.
  • La bicicleta debe contar con luces delanteras y traseras. La trasera debe fija y de color rojo, mientras que la delantera debe proyectar luz blanca o amarilla.
  • Contar con una bocina o artefacto que puede emitir un ruido de intensidad moderada en caos de peligro.
  • Los pedales de la bicicleta deberán contar con franjas reflectantes en sus bordes.

¿Qué pasa con las bicicletas eléctricas?

Todo vehículo motorizado que tenga un dos o más ruedas y sea capaz de alcanzar velocidades de 20 o más kilómetros por hora, debe seguir el reglamento impuesto para automóviles y motocicletas. Por ende, bicicletas con motor que alcancen esa velocidad deben seguir las reglas existentes para los automóviles. Triciclos, patines y patinetas no eléctricas, pasan a tener los mismos derechos y deberes que las bicicletas.

Problemas de Convivencia Vial

Un estudio realizado por el Automóvil Club reveló algunos problemas en la convivencia vial entre ciclistas, automovilistas y peatones.

Actor % de Altercados
Automovilistas 59%
Conductores del transporte público 48%
Peatones 40%
Motociclistas y otros ciclistas 28%

Además, el estudio reveló que el 52% de los ciclistas se pasa la luz roja, lo cual es un comportamiento preocupante.

Ciclistas compartiendo la vía pública.

Comportamiento de los Ciclistas

El estudio también indagó sobre el comportamiento de los ciclistas en diferentes situaciones:

  • El 77% reconoció estar dispuesto a transitar por la acera.
  • El 64% por zonas peatonales.
  • El 40% a ir en sentido contrario en una ciclovía.

De acuerdo al Decreto N° 83 de Redes Viales Básicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), los ciclistas no deben circular por autopistas y/o autovías. Se prohíbe a los conductores de bicicletas, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas (artículo 131).

Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Si el infractor a las normas de la Ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia.

Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile (2021)

Con estos antecedentes, fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:

  • Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
  • Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
  • Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
  • Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
  • Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
  • Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas

Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías.

Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta en Chile

  • A lo menos un sistema de frenos.
  • Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
  • Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.

Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.

Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas

  • Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
  • Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

Transporte de Personas en Bicicleta

Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.

Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.

Transporte de Niños en Bicicleta en Chile

Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

  • Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
  • Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.

El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.

Transporte de Carga en Bicicleta

Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.

En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

Las Bicicletas en la Ley de Tránsito

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:

Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?

a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:

  • Adelantes a otro vehículo.
  • El tránsito esté impedido.
  • Exista una pista de uso exclusivo de buses.
  • Debas virar a la izquierda.

b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:

  • Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
  • Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
  • Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
  • Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.

Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.

c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.

d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.

Artículo 223: Los deberes de los ciclistas

La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:

  • Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
  • Conducir con al menos un sistema de frenos.
  • En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
  • En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.

Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?

La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.

Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.

Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:

  • Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
  • Estacionamientos para personas con discapacidad.
  • Estacionamientos prohibidos.
  • Paradas de transporte público.
  • Pasos de peatones.

Normas que ya estaban en la Ley de Tránsito

Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
  • Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

*Imagen obtenida desde el Libro para la Conducción en Chile de Conaset.

Multas por no respetar las normas de tránsito para bicicletas

Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.

Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.

Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.

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