Requisitos para la Comercialización de Motocicletas en Chile

El uso de este sitio web está regido por los términos y condiciones que se señalan a continuación, y por la legislación vigente en la República de Chile. En consecuencia, todas las transacciones que se realicen en este sitio web, así como sus efectos jurídicos, están regidos por esta normativa.

Registro del Cliente

Para comprar en nuestra tienda Online es necesario que ingrese todos los datos que se solicitan en nuestro sitio. En el proceso de la compra, el sistema solicitará los datos de facturación y despacho. Para su comodidad le recomendamos registrarse en nuestro sitio para así simplificar su proceso de compra. Asimismo, en el carrito de compras usted podrá modificar la cantidad de productos que desee llevar, seguir comprando o anular su pedido.

Contraseña

Es responsabilidad del usuario crear, recordar y mantener la confidencialidad de su clave de acceso (contraseña). En esta etapa el usuario deberá elegir una forma de pago y una forma de despacho o retiro del producto y llenar sus datos de facturación y despacho.

Toda compra realizada en nuestro sitio web estará debidamente documentada y formalizada con la entrega de la boleta y la garantía correspondiente. Al aceptar la transacción el usuario conviene todas las condiciones anteriormente descritas y suscritas en este documento de Términos y Condiciones.

Políticas de Cambios y Devoluciones

Para solicitar cambio o devolución de los productos adquiridos en este sitio web o en tienda física, el cliente debe hacer llegar el producto a nuestra tienda MASTERBIKES ubicada en Av. Pdte. Kennedy Lateral #8548, Vitacura, Santiago de Chile, en donde deberá presentar la boleta junto al producto con su embalaje y/o accesorios originales en buen estado.

Los cambios de los productos deberán realizarse dentro de los 30 días posteriores a la compra y devoluciones dentro de los 10 días posteriores a la compra. No se realizará cambio ni devolución de dinero si el producto está usado o dañado por parte del usuario.

La devolución del dinero dependerá de la forma de pago:

  1. Si el pago fue realizado con tarjeta de débito o crédito, ésta tendrá un castigo del 5% del valor total de la compra.
  2. Si el pago fue mediante transferencia o efectivo, la devolución del dinero será el mismo monto pagado.

En caso de algún cambio o devolución y no poder venir a nuestra tienda físicamente, tendrá que enviar el producto con todo su embalaje original (mencionado anteriormente) pagado a nuestra dirección. En caso que el cambio sea por algún tipo de garantía, el producto se envía también con su embalaje original y por pagar a nuestra dirección.

Para realizar el cambio, además de lo anteriormente señalado, el cliente debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. El producto no puede haber sido usado.
  2. El producto debe tener sus embalajes originales, cajas, interiores, amarres completos, etc.
  3. Entregar todos sus accesorios.

Garantía

Los productos de marca se regirán por las garantías internacionales individuales de cada una de ellas y deberán ser procesadas a través de MASTERBIKES.

Los envíos dentro de Santiago serán despachados por Starken o Chilexpress (por pagar). El costo del envío varía según las dimensiones y peso.

Las compras realizadas a otras regiones serán despachadas vía Starken o Chilexpress (por pagar).

Normativa sobre Cascos

Las normas exigidas establecen estándares de calidad a los fabricantes con el objetivo de que los cascos disponibles en el mercado sean seguros. Estas normas regulan desde los materiales empleados hasta el diseño de los diferentes sistemas o componentes, fijando requisitos mínimos de durabilidad, resistencia, etc.

Sí, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.601, de 2023, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica, se estableció como infracción o contravención menos grave “la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el Artículo 80″.

La normativa establece que todo casco que se comercialice debe estar acreditado y exhibir la etiqueta correspondiente. Si la etiqueta no está presente, el vendedor debe comprobar de algún modo la acreditación realizada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de lo contrario no es recomendable adquirirlo.

Pero independiente de la multa, el casco es un elemento clave cuando se habla sobre seguridad vial en vehículos de dos ruedas.

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Aspectos Tributarios

“Se entenderá por vehículo todo medio de transporte de personas o cosas, que cuenta con un motor que lo propulsa y permite guiarlo a través de calles o caminos, sean éstos públicos o privados.

Vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal

No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.

Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.

Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.

Vehículos que no permiten utilizar directamente el crédito fiscal

Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.

El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos. El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.

De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR5.

Por otra parte, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida.

Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.

Debe tenerse presente, además, que conforme lo establece expresamente el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización.

Lo anterior ha sido incluido en la última modificación del art. 21 de la Ley de la Renta, que en su inciso tercero del numeral iii) se reemplazó el concepto de habitualidad por el de universalidad, en cuanto al uso de bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste.

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