Circulación Prohibida de Motocicletas: Normativa y Regulaciones en Chile

En los últimos años, el número de motocicletas en Chile ha experimentado un aumento significativo. En 2023, se registraron 248.876 unidades circulando diariamente en el país. Esto se debe a que la moto se ha convertido en una excelente alternativa para moverse en ciudades congestionadas y una buena opción para ahorrar en combustible.

Sin embargo, muchas de estas motocicletas no cuentan con la documentación reglamentada o no cumplen con los estándares mínimos establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y el Ministerio de Medio Ambiente para circular legalmente por las calles.

¿Cuáles son las motocicletas que no pueden circular legalmente en Chile?

En Chile, las motocicletas que no cumplen con los niveles máximos de emisiones contaminantes establecidos por el Decreto Supremo N° 149/2018 del Ministerio del Medio Ambiente no pueden circular legalmente. Además, no existe ningún modelo de moto “mosquito” que esté autorizado, por lo que incumplen con las condiciones para circular legalmente.

“Como Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estamos preocupados por la proliferación de ciertos vehículos de dos ruedas con motores a combustión que son conocidos como ‘mosquitos’. En muchos casos se trata de vehículos hechizos, bicicletas a las que alguien les suma un motor a combustión.

Para la representante de Conaset, este tipo de motos genera riesgos dada la alta velocidad a la que se desplazan, y a que muchas veces lo hacen por ciclovías o veredas, “lo que está prohibido: sólo pueden moverse por la calzada.

En 2021 ingresaron al país 13 mil 935 unidades de ciclomotores con cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos, vehículos que, para circular por las vías, deben cumplir con todas las normas mecánicas y de seguridad vigentes.

Las Señales de Tránsito de Circulación se basan en la normativa Chilena.

señalización vertical.

  1. obligaciones y autorizaciones.

fundamentalmente de dos tipos: PARE y CEDA EL PASO.

RPI-1. RPI-2. RPI-3. RPO-1. vía. RPO-2a. RPO-2b. RPO-2c. RPO-3. RPO-4. RPO-5. RPO-6. RPO-7. RPO-8. RPO-9. RPO-10. RPO-11. RPO-12. RPO-13. RPO-14. RPO-14a. RPO-15. RPO-16. RPO-17. RR-1. RR-2. RR-3. RR-4. RR-5. RR-6. RR-7. RR-8. RR-9. RR-10. NS6. RO-1aL. RO-1aR. RO-1b. RO-2. RO-3L. RO-3R. RO-4. RO-5L. RO-6a. RO-6b. RO-6c. RO-7. RO-8. RO-9. RO-10. RO-11a. RO-11b. RO-12a. NS1. NS2. NS3. NS4.

determinado. RA-1. Estacionamiento permitidoAutoriza a estacionar en determinada calle o zona. RA-2.

  1. PG-1a. PG-1b. PG-2a. PG-2b. PG-3a. PG-3b. PG-4a. PG-4b. PG-5a.

los 120 metros. PG-5b.

los 120 metros. PG-6a. PG-6b. PG-7a. PG-7b. PG-7c. PG-7d. PG-8. PG-9. PG-10. PF-1a. PF-1b. PF-1c. PF-2. PF-3a. PF-3b. PF-3c. PF-4. PF-5. PF-6. PF-7. PI-1a. PI-1b. PI-2a.

indicando la que se está ante un cruce ferroviario. PI-2b.

de X indicando la que se está ante un cruce ferroviario. PI-3. PI-4. bifurcación o convergencia vial, tomando así las precauciones necesarias. PO-1. PO-2. PO-3. PO-4. PO-5. PO-6. PO-7. PO-8. PO-9. PO-10.

que hay que bajar la velocidad al mínimo. PO-11. PO-12. PO-13. PE-1. PE-2. PE-3. PE-4. PE-5. PE-6. PE-7. PE-8. PE-9. PE-10.

prudencia.

entregar información a los usuarios de la misma. color determinará la transitoriedad de la señal. PT-1. PT-2. PT-3. PT-4.

  1. IP-1. ID-1a. ID-1b.

para tomar una salida determinada. ID-1. IAA-1. IAA-2. IAA-3. IAA-4. IAA-5. IAA-6. IAA-7. NS7. NS8. NS9. NS10. NS12. NS13. NS14. NS15.

Ordenanza Municipal de Independencia

Esta semana entrará en vigencia la ordenanza municipal de Independencia que ampliará las exigencias del uso de motocicletas en la comuna como medida de seguridad pública. En concreto, la medida busca obligar a las empresas de delivery de mantener un registro detallado de sus repartidores, portar placa patente visible -grabada en vidrios y espejos del vehículo-, el uso de escapes ruidosos y maniobras, y la prohibición de circular con acompañante en ciertos horarios salvo vínculos acreditables.

Actualmente, el artículo 83 de la Ley 18.290 de Tránsito solo establece que "las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados". En ese sentido, se consigna que "el acompañante deberá ir sentado a horcajadas", pero no se establece otra exigencia para quienes aborden este tipo de vehículos.

Por lo mismo, la ordenanza de Independencia causó sorpresa para muchos. Y su punto más polémico fue el de la prohibición de acompañantes, medida que regirá los días lunes a viernes entre las 13:00 y 19:00 horas. En ese periodo solo se permitirá circular con un viajero que sea cónyuge, conviviente civil o familiar directo.

En conversación con Emol el alcalde de la comuna, Agustín Iglesias, detalló que ese "es el horario que tenemos identificado que es el más complejo en términos de delitos. Nosotros tuvimos 153 delitos asociados a motocicletas el año pasado, de los cuales 49 eran de dos personas en la misma moto. Y esto ha venido aumentando también en otros países, por eso esta medida se ha ido aplicando en Perú, en Colombia, en Honduras".

"Lo que hicimos acá es replicarlo para ir anticipándonos a un delito que tiene que ver con las bandas de crimen organizado y que se ha ido repitiendo en otras partes", aseguró el jefe comunal.

Consultado sobre las formas de acreditación de los vínculos entre el conductor y el acompañante, Iglesias afirmó que se deberá portar documentación oficial. "Hay diferentes maneras, como el certificado de matrimonio o de nacimiento. Estos son accesibles fáciles en Internet de forma gratuita. Obviamente que hay un periodo de adaptación a esta ordenanza, pero se van a pedir documentos para certificar y en caso de que no sea posible hacerlo ahí, ante el juzgado también es posible comprobar esta cercanía o lazo sanguíneo", sostuvo.

Varios usuarios en redes sociales expresaron confusión por la medida, considerando que comunas vecinas de Independencia no cuentan con las mismas exigencias para los motociclistas.

Al respecto, el alcalde mencionó que "tenemos contemplado conversación con las asociaciones de municipios para que puedan compartir la medida con otras municipalidades, esto además obviamente que siempre se desea que la ordenanza sea a nivel más regional que comunal. Obviamente yo soy de Independencia, estoy preocupado por lo que pasa acá e intento expulsar esa medida en esta comuna, pero sería ideal que eso se pudiera replicar en otras comunas para amplificar el efecto que esto tiene".

"Esperamos las próximas semanas tener conversaciones con los alcaldes, sobre todo de las comunas aledañas para decirles la idea de replicar la medida", afirmó el alcalde.

También añadió que "esperamos que durante el día salga el decreto que fue aprobado el jueves (...) hoy día va a estar firmado para ser ya aplicado en la comuna a partir de mañana, obviamente en un proceso primero de marcha blanca".

Motociclistas ignoran seguridad de acompañantes; no usan casco

Medidas Similares en Otros Países

Cabe señalar que en otros países de Latinoamérica ya se han implementado medidas similares, con el propósito de enfrentar delitos como robos o incluso sicariatos.

  • Perú: En abril, el Gobierno de Perú estableció la prohibición de que dos personas puedan viajar en una sola motocicleta en Lima y la provincia vecina del Callao, como medida de carácter "excepcional y temporal" en la zona durante su estado de emergencia para evitar el sicariato ante la ola de criminalidad en el país. La medida extraordinaria restringió el uso total de motocicletas lineales entre las 18:00 y 06:00 horas del día siguiente. Fuera de ese horario, solo se podría transportar una persona a la vez.
  • Ecuador: En 2024, el Concejo Metropolitano de Quito prohibió la circulación de dos o más hombres en una moto, excepto quienes sean cónyuges o convivientes; hijos o hermanos del conductor; personas con discapacidad; adultos mayores; mujeres; menores de 12 años y servidores públicos que usen motocicletas institucionales.
  • Colombia: Algunas ciudades como Santa Marta y Cali también han prohibido la circulación de motos con dos pasajeros como medidas de seguridad para la población.
  • Argentina: En la provincia de Buenos Aires, se ha barajado la posibilidad de implementar medidas similares debido al alza de robos por parte de delincuentes a bordo de motocicletas. La propuesta ya se encuentra contemplada en la Ley Antimotochorros aprobada en el país en 2019, que habilita a los municipios a fijar zonas y horarios en los que estará prohibida la circulación de dos ocupantes del vehículo.
  • Honduras: Desde 2012, el Congreso Nacional de Honduras aprobó el Decreto 91, que establece la prohibición de circulación de dos hombres mayores de 12 años en motocicletas.

Multa por Ruido de Escape y Bocina

En Chile, las fuentes de ruido fijas, como fábricas, edificios o casas, son reguladas por el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece los máximos para cada tipo de fuente y los mecanismos de medición y sanciones.

La Ley de Tránsito, en sus artículos 77 y 201, establece que al conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con este elemento dañado, con el tubo de escape en malas condiciones o con el tubo de salida antirreglamentario, se incurre en una falta de tránsito. Esta infracción conlleva una sanción que puede ir de 0,5 a 1 UTM y retención de licencia hasta regularizar la sanción. En octubre de 2025, estos valores fluctúan entre $34.633 y $69.265.

En este sentido, la normativa hace hincapié en el buen funcionamiento mecánico de los vehículos, exigiendo que las partes del auto y moto estén en buenas condiciones y conserven las propiedades recomendadas por los fabricantes. Es en este punto donde los amantes de las modificaciones y el tuning suelen caer en la ilegalidad, haciendo ciertos cambios que alteran las características de fábrica y diseño de los vehículos.

Por otro lado, cabe mencionar que no todo vehículo ruidoso es ilegal y como ejemplo están los autos deportivos de gama alta que, por su año de fabricación, cumplen las normas que los regulan.

¿Qué pasará con los autos ruidosos en Chile?

El futuro, sin embargo, se vislumbra menos ruidoso, pues en Europa ya se están probando los radares de ruido que se pretenden instalar junto a los de velocidad.

En Estados Unidos, en tanto, se sanciona en las calles a los vehículos que superen los 90 decibeles y desde 2017 está prohibida la fabricación e importación de automóviles que superen los 80 decibeles, situación que hace vislumbrar un eventual ajuste de la legislación nacional para adaptarse a los estándares de los países que marcan la pauta a nivel internacional.

Conducir motocicletas y triciclos motorizados en Chile requiere cumplir con una serie de normativas para garantizar la seguridad vial. Asegúrate de tener toda la documentación en regla y de seguir las regulaciones específicas para cada tipo de vehículo.

¿Cómo averiguar si tengo multas de tránsito?

Para saber si tienes multas, puedes descargar el Informe Autofact, que concentra todas las infracciones anotadas en el Registro Civil, así como las que están en vías de anotarse en los JPL. Además, puedes conocer tus multas por no pago del TAG o no uso de este dispositivo en tu vehículo.

La Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito define las motocicletas y triciclos motorizados bajo estrictas normativas que todos los conductores deben conocer y cumplir. En Chile, las motocicletas con pedales y motor de combustión de menos de 50 cc o motor eléctrico de baja potencia son conocidas como "bicimotos". A diferencia de la creencia popular, no existen normas especiales para estas bicimotos; deben cumplir con los mismos requisitos legales que las motocicletas.

Lo anterior obliga a estos vehículos a contar con licencia, casco, patente, permiso de circulación, seguro obligatorio, y revisión técnica o certificado de homologación vigente.

Tabla Resumen de Normativas y Sanciones

Normativa Descripción Sanción
Decreto Supremo N° 149/2018 (Ministerio del Medio Ambiente) Niveles máximos de emisiones contaminantes Prohibición de circular
Ley de Tránsito (Artículos 77 y 201) Conducir sin silenciador o con tubo de escape en malas condiciones Multa de 0,5 a 1 UTM y retención de licencia
Ordenanza Municipal de Independencia Prohibición de acompañantes en ciertos horarios (lunes a viernes, 13:00-19:00) Multa (especificar monto)
Ley Antimotochorros (Argentina) Habilita a municipios a prohibir circulación con acompañantes en ciertas zonas y horarios Multa (especificar monto)

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