Normativa para Ciclistas, Scooters y Patines en la Vía Pública en Chile

Cada vez son más las personas que deciden aprovechar las ventajas de moverse por la ciudad en bicicleta y, no solo por ecología o deporte, sino que también para evitar los tacos con la libertad que entregan estos vehículos. La Ley de Convivencia Vial norma cómo vehículos motorizados y, los llamados ciclos, deben moverse por las calles y ciclovías en la ciudad. Si eres ciclista y utilizas las ciclovías, te contamos cuáles son las reglas del tránsito que necesitas conocer y respetar.

En Chile, la eficiencia energética es un foco clave en las discusiones sobre el futuro del transporte. Andar en scooter es mucho más económico y ecológico para moverte por la ciudad, en comparación con el transporte público que puede llegar a ser costoso, monótono y a veces hasta agotador.

Un significativo aumento de los scooters eléctricos se ha visto en las calles de todo Chile, pero particularmente en Santiago. La ley los contempla y también los regula.

Es fundamental reforzar que el conductor siempre debe estar atento a las condiciones del tránsito, especialmente por la velocidad que alcanzan.

YA ES LEY! Multas a bicicletas y patinetas ELÉCTRICAS además te la QUITAN

Normas Legales que Regulan el Uso de Ciclovías

En 2018, una gran reforma en la Ley del Tránsito creó una serie de normativas para regular la convivencia entre vehículos motorizados, peatones y bicicletas por las vías del país, ya sean calles compartidas o, las ciclovías que utilizan los ciclos, categoría que engloba a las bicicletas, scooters, skates e incluso bicis y scooters con motor.

Los usuarios de ciclovías, tienen la obligación de cumplir las leyes del tránsito que norman específicamente su funcionamiento y, cuyo conocimiento es parte importante de la educación vial. Las principales regulaciones son:

  • Las ciclovías son de uso exclusivo por parte de los vehículos considerados como ciclos.
  • En el caso de los scooters y bicicletas eléctricas, estos solo pueden usar las ciclovías si su motor es igual o menor a los 25 kilowatt y, la velocidad máxima sin impulso de su conductor, no supere los 25 kilómetros por hora.
  • Al circular por ciclovías, se deben respetar semáforos y líneas de detención. Si bien hay semáforos exclusivos para ciclovías, que se distinguen por mostrar la imagen de un bicicleta en sus luces, de no existir vale el que utilizan el resto de los vehículos.
  • El ciclista solo puede circular en el sentido que indica la ciclovía. En caso de ser de doble dirección, debe hacerlo por la pista que le corresponde, la cual suele estar marcada con una flecha en el pavimento.
  • En caso de existir ciclovías, los ciclos solo pueden circular por ellas y no por las vías vehiculares o veredas. Las únicas excepciones son los niños menores de 7 años y su acompañante mayor de edad y, personas discapacitadas.
  • Si la ciclovía está en mal estado haciendo peligroso su uso o, las condiciones del clima son adversas, los ciclistas podrán moverse por la calle o, cuidadosamente por la vereda, respetando las reglas de la Ley de Convivencia Vial.
  • Bajar la velocidad al acercarse a un paso peatonal. Si el flujo de peatones es alto, el ciclista deberá detenerse completamente hasta que todos pasen.
  • Al circular por la ciclovía, las bicicletas deben hacerlo por su lado derecho y, en caso de adelantar a otro ciclo, hacerlo por la izquierda.
  • Al virar desde una ciclovía a una calle sin ciclovía, el conductor debe respetar el derecho de paso de los peatones e, incorporarse a la calle por la pista derecha de esta. No se puede incorporarse a vías cuyo sentido de circulación sea diferente al que se busca.
  • Si se dobla desde una ciclovía a otra, quien dobla debe hacerlo dando preferencia a las bicicletas que circulan por esta, además de entregar prioridad de paso a los peatones.
  • Al circular por ciclovías, tanto los ciclos como sus conductores deben tener incorporados todos los elementos de seguridad que indica la ley.
  • Al virar desde una ciclovía o calle, el ciclista debe advertirlo al resto de los vehículos extendiendo su brazo horizontalmente en la dirección correspondiente.
  • Si se lleva carga en la bicicleta, esta debe permitir que el conductor tenga sus dos manos sobre el manubrio y, además no ponga en riesgo la estabilidad del ciclo.

Los scooter deben utilizarse por las ciclovías, y en caso de no existir, se tienen que desplazar por la calzada, es decir, por la calle.

Si te encuentras con alguna situación que dificulte tu paso por ahí como obras en la vía, por ejemplo, puedes desplazarte por la vereda, pero siempre respetando a los peatones y a una velocidad adecuada entre los 20 y 40 km/h. Otra excepción, por el clima o malas condiciones de la calle o ciclovía, en el caso que se haga peligroso andar por ellas. Es por ello que se debe transitar por ciclovías o en su ausencia, por el lado derecho de las avenidas.

Siempre es recomendable mantener una postura recta y erguida. Utiliza tu pierna fuerte para impulsarte y mantener el equilibrio mientras conduces y sujeta firmemente el manubrio. Asegúrate de ponerte un casco de ciclista, esto te mantendrá seguro, especialmente cuando estás aprendiendo a usar el scooter. Finalmente, a pesar de que no se necesita licencia para conducir un scooter eléctrico, se deben conocer los principios básicos de las leyes de transito de tu ciudad para evitar accidentes.

Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc.

Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rige tal movimiento. En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda.

Multas por Incumplir las Normativas de Uso de las Ciclovías

Las ciclovías tienen normas que regulan su uso y, el no cumplimiento de estas reglas supone infracciones y castigos. Los “partes” a ciclistas, pueden ser cursados por Carabineros o Inspectores municipales.

Las infracciones a cursar son de carácter menos grave y, tal como en el caso de automóviles que las violen, suponen multas cuyo valor va entre $24.850 y $49.700 aproximadamente.

Quienes conduzcan una bicicleta u otro ciclo, también deben respetar las limitaciones sobre el consumo de alcohol o drogas al volante.

Características Obligatorias de las Ciclovías Según la Ley

Las leyes no solo regulan el uso de ciclovías, sino que también las características obligatorias a respetar a la hora de diseñar y construir una. Así, una ciclovía debe cumplir con las siguientes normas:

  • El ancho mínimo de una ciclovía que permita la circulación en solo un sentido es de 180 centímetros.
  • En ciclovías bidireccionales, el ancho aumenta a 240 centímetros.
  • En caso de inclusión de algún elemento que obstaculice la ciclovía, debe quedar un espacio libre con un ancho de al menos 100 centímetros.
  • Las ciclovías deben estar demarcadas y separadas de las calles y veredas, ya sea con líneas en la calzada o, topes que impidan físicamente su traspaso.
  • Si la velocidad máxima para los vehículos en dicha vía es superior a los 50 kilómetros por hora, su separación con la ciclovía siempre debe ser física y, con un ancho no inferior a los 50 centímetros, estando bien demarcada a ambos lados con pintura y luces que faciliten su visualización.
  • Las ciclovías deben estar, preferentemente, al lado derecho de la vía.
  • En caso de ciclovías bidireccionales, estas no deberían usarse cuando la vía vehicular es de solo un sentido de circulación.
  • Las ciclovías deben tener el mismo sentido de circulación que la calle en la cual se encuentran.
  • El diseño de una ciclovía debe preocuparse de que esta sea lo más recta posible, evitando curvas cerradas.
  • La ciclovía debe estar al mismo nivel que la calle.
  • En caso de una ciclovía que se encuentre en medio de una vereda, esta debe estar bien demarcada para impedir accidentes. El peatón siempre tendrá el derecho de paso en caso de cruces.
  • Las ciclovías deben incluir fuentes de iluminación lo suficientemente potentes no solo para que el ciclista vea claramente su entorno, sino que también para que los vehículos la puedan distinguir bien.
  • Una ciclovía debe estar pavimentada adecuadamente, de forma que los ciclos no tambaleen ni vibren.

Resumen de las Normas para Ciclovías

A continuación, se presenta una tabla con un resumen de las normas para ciclovías:

Aspecto Norma
Ancho Mínimo (Unidireccional) 180 cm
Ancho Mínimo (Bidireccional) 240 cm
Espacio Libre ante Obstáculos 100 cm
Demarcación Obligatoria, separada de calles y veredas
Separación Física (Vías > 50 km/h) Mínimo 50 cm, con demarcación y luces
Ubicación Preferente Lado derecho de la vía
Sentido de Circulación Igual al de la calle
Iluminación Suficiente para visibilidad de ciclistas y vehículos
Pavimentación Adecuada para evitar tambaleos y vibraciones

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