Un elegante casco de motocicleta, como el último modelo de la colección de cascos Shark, destaca por su innovación y diseño funcional. Al igual que en el Race-R Pro, se utilizó la mecánica numérica de fluidos para analizar los parámetros aerodinámicos en el desarrollo del Speed-R S Carbon.

Su diseño estaba completamente sujeto a la funcionalidad: Cada detalle, no importa cuán pequeño sea, cumple su propósito específico y se coloca y se le da forma para asegurar una aerodinámica óptima.
Consideraciones sobre la Seguridad
Es fundamental que un casco tenga la mayor zona deformable. Si añades masilla, lo único que estás poniendo es peso y añadiendo zona no deformable, que va a transmitir perfectamente la fuerza a la calota. El peso también tiene que ver con partir cuellos.
Respecto a la normativa, es crucial asegurarse de que el casco cumpla con los estándares establecidos. Si tienes dudas, es recomendable consultar a las autoridades competentes para evitar problemas legales y garantizar la seguridad.
Normativa y Legalidad
Si el BOE no es suficiente para ti, si, habla con las autoridades. Pero con las que sepan, que despues le preguntas a un civileto que no tiene ni zorra y te dice que sin problema, y el primer dia que te lo pones te coge uno que sabe y te funde a multas, y despues decimos: que malos los civiles!
Tu CASCO ya NO sirve?? TODO sobre la NUEVA normativa 22.06 para cascos de moto //Nilmoto
Podrías indicar la sección y el anexo en donde salga el epígrafe al que haces referencia?
Red Natura 2000 y Actividades Marítimas
La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva Hábitats) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva Aves). En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, transpuso al ordenamiento jurídico español las citadas Directivas Hábitats y Aves.

Por otro lado, el artículo 44 establece que serán declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA), los espacios del territorio nacional y del medio marino más adecuados, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en número y en superficie, para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la mencionada ley, y para la conservación de las aves migratorias de presencia regular en España.
En las ZEPA deberán establecerse medidas para evitar las perturbaciones y medidas de conservación especiales en cuanto al hábitat, que garanticen la supervivencia y reproducción de las especies de aves objeto de protección.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado (en adelante, AGE), a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ejercicio de las funciones a las que se refiere con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino.
Sobre la base de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, las limitaciones a la actividad pesquera, en lo que respecta a la protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros en las aguas exteriores, y las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera en las aguas exteriores de los Espacios Naturales Protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, se fijarán por el Gobierno de conformidad con los criterios establecidos en la normativa ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
Por lo que se refiere a la actuación de la Comunidad Valenciana respecto de la Red Natura 2000 cabe destacar que, ya en el año 2001, en cumplimiento de la Directiva Hábitats, dicha comunidad autónoma propuso a la Comisión Europea nueve espacios marinos y marítimo-terrestres para su inclusión en la lista de LIC para la región biogeográfica mediterránea.
En concreto, se trata, por un lado, de proceder a la declaración como ZEC de la Red Natura 2000, correspondientes a la región biogeográfica mediterránea, de los LIC mencionados anteriormente y que se listan en su artículo 3, así como la aprobación de sus medidas de conservación contenidas en los anexos I y II.
Por otro lado, la aprobación de las medidas de conservación, incluidas en los citados anexos, aplicables a siete ZEPA marinas coincidentes con los anteriores espacios.
Además, el real decreto modifica la delimitación de todos los espacios indicados anteriormente, con el fin de, o bien incorporar a los mismos nuevas áreas en las que el seguimiento científico ha permitido comprobar la presencia de algunas de las especies o hábitats que hicieron a estas áreas acreedoras de su inclusión en la Red Natura 2000, o bien de proceder, en aras de una mayor eficiencia en su gestión, a la fusión de algunos espacios colindantes o al ajuste de los límites de algunas áreas de LIC o ZEPA, para evitar solapamientos.
En relación con el contenido de los anexos, cabe mencionar que en el anexo I se establece la regulación general de usos y actividades derivada de los planes de gestión, que será de aplicación en los mencionados espacios.
La norma es acorde también con el principio de eficacia, dado que la actuación de la administración pública permitirá alcanzar los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico, y con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir.
Este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo de 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente; artículo 149.1.19.ª CE, sobre pesca marítima; y el artículo 149.1.20.ª CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante, puertos de interés general y señalización marítima.
A continuación, se listan algunos espacios protegidos de la Red Natura 2000:
- ZEC/ZEPA ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes» y ZEC ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes».
- ZEC ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac» y ZEPA ES00000538 «ZEPA Espacio marino de Ifac».
- ZEC ESZZ16008 «Espacio marino Cabo de les Hortes». De conformidad con lo previsto en el artículo 5, este espacio modifica su denominación por la de «Espacio marino del Cabo de l’Horta-El Campello», manteniendo el código ESZZ16008.
Se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites geográficos de los diez espacios protegidos de la Red Natura 2000 relacionados a continuación.
- Fusión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 ESZZ16010 «Espacio marino del Entorno de Illes Columbretes» y ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes», contiguos entre sí, mediante la unificación de ambos espacios en uno solo.
- Fusión y ampliación de los límites del ZEC ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac» y la ZEPA ES0000538 «ZEPA Espacio marino de Ifac» y su unificación en un único espacio ZEC/ZEPA denominado «Espacio marino de Ifac», bajo el código ESZZ16006 y con una superficie total resultante de 1.377,27 ha.
- Ampliación del ZEC denominado ESZZ16008 «Espacio marino de Cabo de les Hortes», pasando de 4.253,26 ha a 6.748,87 ha.
La gestión de las ZEC y ZEC/ZEPA declaradas por este real decreto será ejercida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. La solicitud contendrá, al menos, los datos que recoge el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Su presentación se realizará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de este departamento, por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Los procedimientos de autorización de actividades de servicios que, conforme al plan de gestión, puedan realizarse, deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá la colaboración entre las administraciones públicas afectadas por este real decreto para el cumplimiento de las medidas establecidas en los planes de gestión, con el fin de garantizar el mantenimiento o la consecución de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies existentes en los espacios protegidos Red Natura 2000.
El régimen sancionador aplicable en estos espacios protegidos Red Natura 2000 será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, así como en el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la demás la legislación vigente de aplicación.
Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el seno de la Administración General del Estado, con objeto de garantizar que las actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional y seguridad pública se lleven a cabo teniendo en consideración los objetivos de este real decreto, de tal modo que, cuando sea posible, las decisiones que puedan eventualmente adoptarse con relación al desarrollo de actividades de defensa nacional y seguridad pública en los espacios protegidos Red Natura 2000 referidos en este real decreto y, en especial, la elaboración de la normativa que los afecten, se llevarán a cabo con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Las medidas que afectan a la actividad pesquera en aguas interiores se dictan al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica en materia de pesca marítima, y sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector pesquero se atribuyan a las comunidades autónomas.
En el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este real decreto, y con el fin de mejorar la capacidad de aplicación de las medidas generales propuestas y las medidas de gestión específicas indicadas en el anexo II, se podrá establecer una zonificación en los términos establecidos en el anexo I para los espacios que se considere.
Con carácter general, de conformidad con los artículos 54 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda prohibido dañar, capturar o sacrificar intencionadamente cualquier especie de animal silvestre, destacando, en los espacios protegidos de este real decreto las especies de cetáceos, aves marinas y tortugas marinas.
También se prohíbe su perturbación deliberada y su posesión, transporte, comercio, almacenamiento o intercambio de especímenes.
Con relación a la actividad pesquera profesional, y sin perjuicio del resto de consideraciones establecidas en este apartado y en los planes de gestión recogidos en el anexo II, será de aplicación, de manera general, lo previsto en la normativa vigente en materia de pesca marítima, aprobada por las administraciones competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, en especial, en aquellos casos en que parte o todo el espacio protegido sea coincidente con una «Reserva Marina de Interés Pesquero» o con una «Zona Protegida de Interés Pesquero».
Se asegurará, en colaboración con las administraciones competentes en materia pesquera (autonómica y nacional), la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, por el que se prohíbe la pesca con artes de rastro remolcado, dragas, nasas o cerco siempre que contacten los fondos con presencia de Posidonia oceánica u otras fanerógamas marinas, y de fondos coralígenos y de mäerl.
En caso de captura accidental de cetáceos se devolverán al mar con las debidas precauciones para causarles los mínimos daños y se procederá según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.
El aviso al Servicio Marítimo de la Guardia Civil, a la mayor brevedad e indicando la posición, se realizará a través del número de teléfono 112 o el 062.
El aviso a la Capitanía Marítima competente se realizará a través del Centro de Coordinación de Salvamento correspondiente, precisando la posición y el estado del cetáceo, así como las posibles medidas de balizamiento que, en su caso, se hubieran adoptado.
Las nuevas instalaciones acuícolas, situadas en los espacios o fuera de ellos a menos de tres kilómetros del espacio protegido, requerirán de informe favorable del órgano gestor del espacio protegido.
En todo el ámbito de los espacios protegidos, con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de los cetáceos presentes en el área de las ZEC y sus alrededores, queda prohibido el uso de sistemas destinados a la investigación geológica subterránea con fines de exploración o explotación de hidrocarburos, tanto por medio de sondas, aire comprimido o explosiones controladas como por medio de perforación subterránea, salvo aquellas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
En los proyectos de regeneración o aportación de áridos en playas se estudiará detalladamente, con el mejor conocimiento disponible, el perfil completo de la playa que incluirá no solo el sustrato de material sedimentario sino también la biocenosis existente.
Asimismo, se analizará el historial de regeneraciones o aportes de áridos, al objeto de valorar soluciones duraderas, y no someter a los hábitats aledaños a un estrés continuado.
Durante la navegación se prestará especial atención al buen estado de conservación de los cetáceos presentes en la zona.
En caso de colisión o de hallazgo de un ejemplar herido o muerto se deberá proceder según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.
El aviso al Servicio Marítimo de la Guardia Civil, a la mayor brevedad e indicando la posición, se realizará a través del número de teléfono 112 o el 062.
La prevención de la contaminación marina originada por los buques se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial reguladora en materia de mari...
| Espacio Protegido | Código | Superficie (ha) |
|---|---|---|
| Espacio marino del Entorno de Illes Columbretes | ESZZ16010 | 13.524,75 |
| Espacio marino de Ifac | ESZZ16006 | 1.377,27 |
| Espacio marino del Cabo de l’Horta-El Campello | ESZZ16008 | 6.748,87 |
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