El Plan MOVES III es el programa de referencia a nivel estatal en España que pretende promover e incentivar la movilidad eléctrica en diferentes tipos de vehículos.

Tanto las empresas como un particular pueden solicitar todavía estas ayudas económicas que se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 (o hasta que se agoten los fondos) y que llevan en marcha desde abril de 2021.
¿Qué Motocicletas son Subvencionables?
No existen ayudas para cualquier tipo de moto. Los vehículos de dos o tres ruedas deben tener una potencia igual o mayor a 3 kW (4 CV). No puedes solicitar una ayuda para un ciclomotor.
En esta base de datos puedes consultar todos los vehículos que son subvencionables.
PLAN MOVES MOTOS ELÉCTRICAS | By #CdRas
Cuantía de las Ayudas
Por tanto, puedes recibir una ayuda mínima de 1.100 euros hasta los 1.430 euros en el mejor de los casos, teniendo en cuenta que de esta cifra hay que descontar lo que vas a pagar en el IRPF por recibir la subvención.
- Incremento del 10% en la ayuda para solicitantes con discapacidad por movilidad reducida, uso taxi/VTC y municipios con menos de 5.000 habitantes.
¿Cómo Solicitar la Ayuda del Plan MOVES III?
Ten en cuenta que pagarás la totalidad de la moto en el momento de la compra, es decir, la ayuda no la recibes en el momento.
No olvides que tienes que declarar en la renta del año siguiente la compra de la moto eléctrica con la ayuda recibida por el Plan MOVES III.
El Gobierno aprobó en junio de 2023 una deducción del 15 % en el IRPF por la adquisición de una moto o un coche eléctrico sobre una base máxima de 20.000 euros (en este caso el descuento sería de 3.000 euros).
Además, esta ayuda se considera ganancia patrimonial, así que la retención de Hacienda puede variar entre el 19 % y el 47 % dependiendo de tus ingresos anuales.
Puedes consultar toda la información sobre el Programa MOVES III en la página web oficial.
Otras Ayudas y Subvenciones
Más allá de las ayudas del Plan MOVES III, las comunidades autónomas ofrecen de vez en cuando algún tipo de subvención para la adquisición de un vehículo eléctrico (por ejemplo, en Madrid está el Plan Cambia 360).
No obstante, no suelen ser complementarias las ayudas, así que tendrás que analizar bien cuál te interesa solicitar.
Vehículos Seminuevos y Achatarramiento
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de solicitud.
La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
Asimismo y en el caso de adquisición de vehículos nuevos, se podrá también incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España que deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o de categoría M1, N1 o L, para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas: fecha de registro de solicitud o fecha de factura de compra del vehículo objeto de ayuda.
Infraestructura de Recarga
La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado.

Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto de uso público como privado y en la modalidad de adquisición directa.
Ayudas Adicionales
Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción.
Requisitos Adicionales
Además, deberán cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I. Ordinal 1º. Ordinal 2º. Ordinales 3º, 4º y 5º.
Plazos de Solicitud y Horario de Atención
Las solicitudes de ayuda correspondientes, podrán cursarse hasta el hasta el 31 de diciembre de 2024, en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h.
| Tipo de Vehículo | Potencia Mínima | Ayuda Mínima | Ayuda Máxima | Incremento Adicional |
|---|---|---|---|---|
| Motocicletas Eléctricas | 3 kW (4 CV) | 1.100 euros | 1.430 euros | 10% (discapacidad, taxi/VTC, municipios < 5.000 hab.) |
tags: #ayudas #compra #motocicleta