Atropello a Ciclistas en Pasos de Peatones: Legislación y Normativa en Chile

El uso de la bicicleta como medio de transporte en la ciudad ha ganado popularidad en los últimos años, no solo por ser una alternativa ecológica y económica, sino también por sus beneficios para la salud. Sin embargo, circular en bicicleta por entornos urbanos implica compartir el espacio vial con vehículos motorizados y peatones, lo que requiere conocer y respetar una serie de normas básicas de circulación. Estas reglas no solo garantizan la seguridad del ciclista, sino que también contribuyen a una convivencia armónica entre todos los usuarios de la vía.

Nuevas señales de tránsito para ciclistas en Chile. Fuente: Conaset

La ley de convivencia vial fue la primera gran reforma a la ley de tránsito 18.290, la cual fue propuesta por la ciudadanía y apoyada por dos gobiernos. Su principal objetivo es pacificar el tránsito, eliminar la violencia en la vía, evitar siniestros fatales y consolidar los derechos de los peatones. También se entiende como la forma en que los actores del entorno vial interactúan entre sí, esta busca fomentar las buenas prácticas para evitar accidentes de tránsito. Dada las cifras de siniestros provocadas por conductores, es muy importante que al momento de conducir, respetes la ley y tomes las medidas necesarias para generar una convivencia vial más segura y que proteja a los peatones.

Normas Básicas de Circulación para Ciclistas

  • Usar siempre el carril bici (si lo hay): Cuando exista infraestructura ciclista (carril bici, ciclovía o vía verde), el ciclista debe utilizarla.
  • Uso obligatorio del casco: El uso del casco es obligatorio para menores de 16 años en cualquier vía, y también para adultos en vías interurbanas.
  • Respetar a los peatones: En zonas peatonales o cuando se cruce un paso de cebra, el ciclista debe ceder el paso a los peatones.
  • Evitar circular por las aceras: Salvo que esté específicamente permitido, los ciclistas no deben circular por la acera.
  • Mantener la bicicleta en buen estado: Frenos, ruedas, luces y timbre deben funcionar correctamente.

Circular en bicicleta por la ciudad es una forma práctica, saludable y sostenible de moverse, pero también implica asumir responsabilidades. Conocer y respetar las normas básicas de circulación no solo protege la integridad del ciclista, sino que también contribuye a una convivencia más segura y ordenada con peatones, conductores y otros ciclistas. Adoptar una actitud responsable y atenta en la vía es esencial para que la bicicleta siga siendo una alternativa viable y segura en el entorno urbano.

De acuerdo al Decreto N° 83 de Redes Viales Básicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), los ciclistas no deben circular por autopistas y/o autovías. Se prohíbe a los conductores de bicicletas, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas (artículo 131). Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo.

Qué Hacer en Caso de Atropello

¿Qué pasa si ATROPELLAS a alguien?

Si es que atropellas a una persona, no importa quién tuvo la culpa, lo primero es detener la marcha y bajarte de tu vehículo si es que es posible hacerlo con seguridad. Sea o no tu culpa, igualmente debes detenerte y entregar auxilio a la persona afectada. Asimismo, deberás dar aviso a las autoridades.

Coloca elementos de seguridad que eviten que pueda ser golpeado por otro vehículo, y trata de no moverlo si es que se trató de un golpe fuerte, esperando que llegue la ambulancia. Quédate con la persona hasta que llegue la ambulancia o Carabineros si es que las lesiones son leves. Si te retiras del lugar de los hechos se te considerará culpable, por más que el peatón haya sido responsable del accidente.

Atropellos: Proceso Posterior a la Llegada de Carabineros

Cuando Carabineros llegue al lugar del accidente, evaluará la situación. Te pedirán tus documentos incluyendo los datos del SOAP y otros seguros que tengas contratados. Los oficiales a cargo te llevarán a realizar un examen de alcoholemia, el cual también se aplicará al peatón en el lugar donde esté siendo atendido.

Proceso Judicial

En un accidente con heridos, ambos son considerados culpables hasta que se determine quién es el responsable. Dependiendo de las causas y consecuencias del atropello, las medidas cautelares pueden ir desde una simple formalidad a otras más serias como arraigo, detención domiciliaria e incluso prisión preventiva.

El Aumento del Uso de Bicicletas en Chile

Existen diversas razones por las que hoy en día muchas personas eligen movilizarse en bicicleta: el medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable, evitar la congestión vehicular o llegar más rápido. Cualquiera sea el motivo, es un hecho que cada vez son más los ciclistas en el país. Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios.

Ciclovía en Santiago. Fuente: Infobae

Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos. Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena. Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.

Aunado a lo anterior, conforme a las cifras de Conaset, durante el año 2024, se registraron en el país 75.653 siniestros de tránsito.

Normas de Tránsito para Bicicletas: La Ley de Convivencia Vial

Con estos antecedentes, fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile

Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:

  • Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
  • Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
  • Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
  • Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
  • Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
  • Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas

Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:

1. Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta en Chile

  • A lo menos un sistema de frenos.
  • Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
  • Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.

Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.

2. Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas

  • Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
  • Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

3. Transporte de Personas en Bicicleta

Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.

4. Transporte de Niños en Bicicleta en Chile

Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

  • Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
  • Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.

El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.

5. Transporte de Carga en Bicicleta

Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta. En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

6. Las Bicicletas en la Ley de Tránsito

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:

  • Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
    1. Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
      • Adelantes a otro vehículo.
      • El tránsito esté impedido.
      • Exista una pista de uso exclusivo de buses.
      • Debas virar a la izquierda.
    2. Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
      • Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
      • Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
      • Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
      • Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
    3. Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
    4. Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
  • Artículo 223: Los deberes de los ciclistas

    La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:

    • Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
    • Conducir con al menos un sistema de frenos.
    • En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
    • En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
  • Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?

    La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.

    Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.

    Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:

    • Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
    • Estacionamientos para personas con discapacidad.
    • Estacionamientos prohibidos.
    • Paradas de transporte público.
    • Pasos de peatones.

Las Normas que Ya Estaban en la Ley de Tránsito

Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
  • Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.
Señalización de viraje para ciclistas. Fuente: Conaset

Multas por No Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas

Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado. Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.

Adaptación Legislativa y Desafíos Futuros

Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista. Son diversos los factores que han posicionado a la bicicleta como uno de los medios de transporte preferidos para los chilenos. Su bajo impacto en el medio ambiente y la utilidad que presenta para la salud y para el bolsillo ha generado gran popularidad, sobre todo entre los jóvenes, de esta forma de transportarse dentro de las ciudades.

La Ley de Tránsito define “ciclos” como: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos”. La ley también considera ciclos algunos vehículos con motores auxiliares eléctricos que cumplan con las características indicadas en la misma norma.

Las autoridades no han hecho vista gorda a este fenómeno. Tal como muestran los datos entregados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debido al aumento de uso de ciclos en el país, ha sido necesario reforzar las redes de ciclovías en las ciudades. El mundo legislativo también se ha ido adaptando a esta nueva realidad. Sin embargo, la tarea legislativa para resguardar al ciclista está lejos de terminar.

Actualmente, está en discusión un nuevo proyecto de ley, el cual busca modificar la Ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos. Si se causan daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. Si se causan lesiones graves, la pena será reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Si a causa de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales y la suspensión licencia de conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a 36 ni superior a 60 meses.

La mitad de los fallecidos en siniestros de tránsito son los peatones, ciclistas y motociclistas. Además, respondieron el académico Alejandro Torres, de Ingeniería de la U. Los expertos concuerdan en la mayoría de los temas, pero advierten que el nuevo cuerpo legal considera aspectos que serán prácticamente imposibles de fiscalizar. Alberto Escobar, Karina Muñoz y Alejandro Torres concuerdan en que esto no se podrá fiscalizar porque habría que tener carabineros monitoreando cada esquina. Aseguran que “el espíritu de la ley” es generar conciencia para que los automovilistas tengan cuidado al adelantar a los ciclos.

La nueva ley considera que tienen la responsabilidad de transitar atentos y sin distracciones visuales o de audición que los aíslen de su entorno. Escobar, en tanto, agrega que una investigación determinó que el 19% de los peatones se aísla de la calle con audífonos, por lo que también se podría considerar una infracción caminar por la vía pública sin prestar atención a alertas sonoras.

La ministra comenta que “la norma no establece ‘multas’ por atropello. Si hay lesiones, el tema tendrá que verlo la justicia penal o civil, según corresponda. El resto de los entrevistados opina similar: Torres dice que “obviamente se debe sancionar si produce un accidente. Muñoz comenta que la clave está en “fiscalizar fuertemente al principio para inducir a la conducta correcta.

Muñoz sostiene que “el espíritu de la ley es entender que hay usuarios de distintas categorías, y los ciclistas y peatones son más vulnerables porque no tienen una armazón que los protege. Para Escobar, cuando un ciclista va por la pista de la derecha tiene la preferencia incluso para virar, y si un automóvil “lo pasa a llevar, es porque dobló en segunda fila, y corresponde a una falta.

La secretaria de Estado afirma que “la prohibición de estacionamiento que regula la Ley de Convivencia es especial para los ciclos. Muñoz añade que en esos casos “se debería establecer un orden para que Carabineros fiscalice conductas de riesgo, y los inspectores municipales se encarguen de temas más administrativos, como autos y motos mal estacionados”.

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