La regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se incluyen los patinetes eléctricos, ha dado un paso importante en España. Tras años de circulación sin apenas restricciones, los patinetes eléctricos quedan por fin sujetos a un marco legal específico.

Durante demasiado tiempo, los patinetes eléctricos han circulado por las ciudades sin reglas claras, sin identificación, sin seguro y sin apenas restricciones. Han invadido aceras, ocupado zonas peatonales y compartido espacio con bicicletas en los carriles reservados, como si no fueran vehículos con impacto directo en la convivencia urbana.
Nuevas Obligaciones para los Usuarios de Patinetes Eléctricos
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado la entrada en vigor de un nuevo y estricto marco regulatorio para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes eléctricos. A partir del 2 de enero de 2026, los patinetes eléctricos deberán contar obligatoriamente con Certificado de Circulación. La normativa también establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para circular legalmente.
Este cambio normativo está vinculado al Real Decreto 52/2026 de 28 de enero, que introduce el seguro obligatorio de responsabilidad civil para determinados VMP. Sin embargo, para poder contratar ese seguro, es imprescindible que el vehículo esté previamente registrado. El objetivo es, por un lado, disponer de un sistema que permita identificar cada vehículo mediante un número único y una etiqueta visible.
¿Qué normativa cambia en enero de 2026?
Según ha comunicado la DGT, existen ciertas medidas que sí afectarán a algunos patinetes eléctricos. Y es que todos los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kilos y una velocidad máxima superior a 14 km/h deberán contar obligatoriamente con un seguro, sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos.
La Ley 5/2025 contempla un periodo transitorio para este aseguramiento que finaliza el 26 de enero de 2026, tal y como recoge su disposición transitoria. Por ello, todos aquellos usuarios que no tengan un seguro a partir de esta fecha podrán ser multados.
No será así para los vehículos personales ligeros, puesto que la obligación de aseguramiento queda vinculada a la creación de un registro oficial que finalmente no ha quedado regulado.
El Seguro Obligatorio para Patinetes Eléctricos
El seguro obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre ellos los patinetes, no será obligatorio a partir de este mes de enero. La norma establecía que el 2 de enero entraría en vigor dicha obligatoriedad, pero la medida ha quedado postpuesta al no estar aún regulado y operativo el registro en el que deberían estar inscritos.
Por ello, mientras se tramita la regulación del registro, no será aplicable la obligación previa al aseguramiento de estos vehículos hasta que el registro esté regulado correctamente.
"Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal", rezaba el comunicado de Tráfico.
El Consejo de Ministros acordó el 18 de noviembre de 2025 su tramitación por la vía de urgencia, pero finalmente no fue posible aprobar el real decreto antes del 2 de enero.
Multas por no Cumplir con la Normativa
Tal y como ha quedado establecido, la norma prevé sanciones de 200 a 1.000 euros si se circula sin seguro cuando este sea exigible. La Ley 5/2025 establece que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) actúa como garante si hay daños personales en un accidente causado por un vehículo sin seguro, pero no cubre los daños materiales.
Hasta la nueva normativa, asegurar un patinete eléctrico era voluntario y las compañías más importantes tienen desde hace tiempo seguros para estos vehículos, aunque ahora deberán valorar si hay que adaptarlos a las disposiciones reglamentarias o crear también específicos con los requerimientos del obligatorio, como el capital mínimo y el tipo de vehículos a asegurar.
La Dirección General de Tráfico aclara que deberán estar asegurados los VMP que superen los 25 kilos de peso y alcancen más de 14 km/h de velocidad máxima, sin necesidad de inscripción previa en el registro. La ley, sin embargo, va más allá: establece la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, tanto los considerados vehículos personales ligeros como los que, a efectos legales, se equiparan a vehículos a motor.
A partir de ahora, hay tres requisitos básicos para circular legalmente: inscripción en el registro de la DGT, número identificativo visible y seguro de responsabilidad civil. La ausencia de cualquiera de ellos puede acabar en sanción y, en los casos más graves, en la inmovilización del patinete.
El seguro no es un simple trámite administrativo. La ley fija coberturas mínimas elevadas: hasta 6.450.000 euros por siniestro en daños personales, independientemente del número de víctimas, y 1.300.000 euros en daños materiales. Si ocurre un accidente y el patinete no está asegurado, el propietario deberá responder con su propio patrimonio.
La norma también define con precisión qué se considera un vehículo personal ligero a efectos del seguro obligatorio: un vehículo de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motor eléctrico, con velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kilos, o entre 6 y 14 km/h si supera ese peso.
Hasta ahora, uno de los grandes problemas era la falta de responsabilidad en caso de accidente. En no pocos casos, los causantes de daños a terceros se declaraban insolventes y las víctimas quedaban desprotegidas.
Cómo matricular un patinete eléctrico en España (GUÍA DEFINITIVA DGT 2026 | Sin errores ni bugs)
Los patinetes de más de 25 kilos y una velocidad máxima superior a 14 km/h estarán obligados a contratar un seguro.
Certificación Obligatoria para Patinetes Eléctricos
Por otro lado, la DGT ha aprovechado para recordar que los VMP comercializados desde 2024 deberán contar con certificado para su uso. Esto quiere decir que aquellos patinetes vendidos hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular sin dicho certificado hasta el 22 de enero de 2027.
A partir de esa fecha, solo podrán hacerlo aquellos que cumplan con el manual de características y dispongan de un número de certificado VMP. Hoy el patinete eléctrico entra en una nueva fase. Desde esta semana, circular sin seguro ya no es una zona gris: la policía puede inmovilizar el vehículo y sancionar a su propietario. Se acabó el margen de adaptación. La obligación nace de la reforma de la Ley de Seguros de Automóviles, en vigor desde el 25 de julio de 2025, que por primera vez impone un seguro de responsabilidad civil a los vehículos de movilidad personal. Durante medio año, la norma quedó en suspenso para dar tiempo a los usuarios a adaptarse. El seguro deja de ser opcional y el patinete entra de lleno en la normativa de tráfico
La normativa también afecta a la compra de nuevos patinetes. Los comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben contar con certificación obligatoria.
Desde hoy, el patinete eléctrico deja de ser un invitado tolerado en el tráfico urbano. Entra de lleno en un marco regulado, con obligaciones claras y sanciones reales.
El 2 de enero tenía que haber entrado en vigor la nueva obligación para los usuarios de patinetes eléctricos: estar dado de alta en el registro de vehículos. Hoy martes 27 de enero se ha aprobado el Real Decreto que regula el funcionamiento de este registro, que necesitaba una normativa que lo regulase.
Superado este escollo legal, ya solo queda que se publique en el BOE.
Registro y Seguro: Un Binomio Indisociable
Todos los MVP registrados y con póliza contratada para circular
El Ministerio del Interior acaba de anunciarlo: hoy el Consejo de Ministros ha aprobado el paraguas legal que ampara el registro de vehículos ligeros de movilidad personal.
Hay que tener en cuenta que esto se aplica a los patinetes y VMP considerados "ligeros", que son los que necesitaban que este registro de vehículos estuviera funcionando para poder darlos de alta y por tanto asegurarlos. Son los que pesan menos de 25 kg o no superan los 14 km/h.
Según la DGT, serán unos 4 millones los patinetes eléctricos que tendrán que circular tanto asegurados como dados de alta en el registro de Tráfico.
Como recuerda el ministerio del Interior, del que depende la DGT, los usuarios deberán registrar su patinete. Hay que tener en cuenta que si bien la Ley para poner en marcha este registro en Tráfico ya se ha aprobado, no entrará en vigor hasta que el mismo día que se publique en el BOE.
Registro y seguro van unidos: "el registro e inscripción previa es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio", señalan desde la DGT. El seguro que se exige como mínimo a los patinetes eléctricos ligeros es el más básico para cualquier vehículo que debe estar asegurado: el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Las multas por circular sin seguro son de las más caras de tráfico. Pero como recordamos antes, los que pesen más de 25 kg o bien superen los 14 km/h, ya tienen que estar asegurados, aunque aún no se haya habilitado el registro.
Cómo Registrar un Patinete Eléctrico en la DGT
Con la aprobación del real decreto que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Vehículos, la Dirección General de Tráfico (DGT) activa una medida necesaria para aplicar la Ley 5/2025. Esta norma, en vigor desde el 2 de enero, exige que todos los vehículos de movilidad personal (VMP) cuenten con un seguro. Sin embargo, ese seguro no podrá contratarse si el vehículo no está previamente inscrito en el registro.
El trámite se realiza en la sede electrónica de la DGT y también está disponible para tutores legales en el caso de menores. Se calcula que más de cuatro millones de patinetes eléctricos circulan actualmente por las calles españolas.
Para completar la inscripción, el titular debe aportar sus datos personales junto al número de certificado y el número de serie del vehículo. Estos identificadores figuran en la placa de marcaje obligatoria que incorporan los modelos certificados.
Una vez abonada la tasa correspondiente, la DGT expide un certificado digital de inscripción. Este documento es imprescindible para adquirir la etiqueta identificativa, que debe colocarse en el soporte previsto en el propio vehículo.
Moratoria para Modelos No Certificados
En las calles aún circulan miles de patinetes que no cumplen las exigencias técnicas fijadas por Tráfico. Son vehículos que no incorporan la placa de marcaje de fábrica, porque fueron adquiridos antes de que entrara en vigor el Manual de Características, y que, por tanto, no pueden obtener el certificado de circulación.
Aunque no están homologados, la normativa les permite seguir utilizándose hasta el 22 de enero de 2027, dentro de un régimen transitorio que obliga, eso sí, a registrarlos y a contratar el seguro obligatorio.
El proceso de inscripción para estos modelos no certificados es más sencillo. En lugar del número de certificado, basta con aportar los datos personales del titular y adjuntar una factura de compra, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.
Para quienes no conserven la factura, la DGT admite otras formas de acreditar la existencia del patinete, siempre que permitan identificarlo y asociarlo a su titular. La inscripción tendrá carácter temporal y dejará de tener validez cuando venza el plazo de la moratoria. A partir de esa fecha, estos patinetes no podrán circular en ningún caso.
También están obligados a llevar la etiqueta identificativa una vez inscritos. En los modelos certificados, esta debe colocarse en el soporte trasero previsto para ello, mientras que en los no certificados puede situarse en cualquier lugar visible del vehículo.
El registro puede completarse de forma telemática, pero también será posible realizarlo a través de agentes de seguros, gestores administrativos o, próximamente, en el mismo punto de venta cuando se adquiera un nuevo patinete.
Cambios de Titularidad y Baja del Vehículo
Si un patinete cambia de titular, el nuevo propietario debe comunicarlo en un plazo de treinta días a través del formulario oficial. El número de identificación del vehículo se conserva y la DGT emite un nuevo certificado digital a nombre del nuevo titular.
En caso de baja definitiva, el trámite debe realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos. Incluso si no está en uso, tener un VMP sin asegurar puede conllevar sanciones de entre 202 y 610 euros.
Consecuencias del Uso Indiscriminado: El Caso de Burgos
La experiencia reciente en Burgos refleja a las claras los efectos de haber permitido durante años un uso indiscriminado de los patinetes eléctricos, que lejos de circular por las calles de la ciudad como una solución de movilidad ordenada, han proliferado sin controles reales ni una percepción clara por parte de los conductores de que se trata de medios de transporte y que, como tales, están sujetos a obligaciones y a las normas de tráfico.
Buena parte de estos siniestros se produjeron en aceras y zonas peatonales, donde los patinetes no deberían estar. Para dimensionar el problema, el Ayuntamiento puso en marcha un operativo especial de vigilancia durante el mes de noviembre.
En solo cuatro semanas se tramitaron 678 denuncias, de las cuales el 85 por ciento correspondía a usuarios de patinetes eléctricos. Siete de cada diez sanciones estaban directamente relacionadas con la circulación indebida por espacios reservados a los peatones.
Los agentes de la Policía Local también detectaron numerosos menores al mando de estos vehículos, así como modelos no homologados capaces de alcanzar velocidades cercanas a los 100 kilómetros por hora. Durante esa campaña de control, que tuvo lugar hace tan sólo dos meses, varios patinetes tuvieron que ser inmovilizados y retirados de la circulación.
Resumen de la Nueva Normativa para Patinetes Eléctricos
La siguiente tabla resume los puntos clave de la nueva normativa:
| Aspecto | Requisito | Fecha de Entrada en Vigor |
|---|---|---|
| Certificado de Circulación | Obligatorio para nuevos modelos | 2 de enero de 2026 |
| Seguro de Responsabilidad Civil | Obligatorio | 2 de enero de 2026 |
| Registro en la DGT | Obligatorio | Pendiente de publicación en el BOE |
| Prohibición de Circular para Modelos No Homologados | Aplica a patinetes sin certificado | 22 de enero de 2027 |
Normativa en Cádiz
En la provincia de Cádiz, la nueva normativa de circulación de la DGT está a la vuelta de la esquina y es clave conocerla si usas patinetes eléctricos, conduces un taxi, haces reparto o simplemente quieres evitar multas que podrían llegar a ser muy serias.
Una de las medidas simbólicas es el fin de la “excepción” del cinturón en ciudad para colectivos como taxistas, repartidores y profesores de autoescuela: tendrán que llevarlo siempre. No hacerlo implicará una multa de 200 euros y 4 puntos del carné.
Además, los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, también entran en la reforma: habrá obligación de llevar las luces encendidas incluso de día, chaleco reflectante para repartidores y nuevas prohibiciones como el uso de carriles VAO para los VMP.
En Cádiz, donde muchos usuarios usan VMP para moverse por casco histórico, avenida y zonas portuarias, la frase “normativa patinetes Cádiz” debe activarse ya. ¿Por qué? Porque las multas que se avecinan no serán simbólicas: circular sin luces, modificar un patinete para superar los límites o usar acera como vía - ya castigadas hoy - van a estar supervisadas aún con más rigor.
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