Abogado Manejando Moto: Leyes y Procedimientos en Accidentes de Tránsito en Chile

En Chile, la Ley de Tránsito (Ley N°18290) regula la circulación, el comportamiento y la forma de conducción. Es fundamental que los conductores conozcan esta normativa para evitar infracciones y saber cómo actuar en caso de un accidente. En CEA, te ofrecemos una guía completa sobre tus derechos y obligaciones como conductor ante un siniestro vial.

Infracciones de Tránsito y Sanciones

Una infracción de tránsito es el incumplimiento de la normativa que regula la circulación. Las sanciones pueden ser administrativas, pero en caso de reincidencia, pueden conllevar órdenes de arresto o reclusiones. En situaciones graves, el Juez de Policía Local puede suspender la licencia de conducir, incluso de forma permanente.

Si existe reincidencia, el juez podrá aplicar como sanción el doble de la multa establecida por cada infracción, contemplado en el art. ART. Conducir a exceso de velocidad (desde 21 km/hr.) y Conducir vehículo sin cinturón de seguridad son ejemplos de infracciones comunes.

En casos específicos, se puede obtener una rebaja automática al pagar la multa antes de 5 días, con descuentos del 30% al 50%. Algunos juzgados incluyen esta opción en las notificaciones, por lo que es importante leerlas con atención.

¿Qué hacer inmediatamente después de un accidente de tránsito?

La Ley de Tránsito establece un orden de prioridad de los pasos a seguir tras un accidente:

  1. Detenerte.
  2. Prestar la ayuda que te sea posible.
  3. Avisar a la autoridad más próxima, especificando el lugar del accidente, la cantidad de vehículos y de víctimas.

Para dar aviso del siniestro y solicitar ayuda, estos son los números de emergencia a nivel nacional:

  • Servicio de Atención Médico de Urgencias (SAMU): 131.
  • Bomberos: 132.
  • Carabineros: 133.

Además, es recomendable tomar las siguientes precauciones:

  • Enciende tus luces de advertencia de peligro.
  • Utiliza dispositivos reflectantes.
  • Apaga tu motor y el de los demás vehículos involucrados, solo si se son de combustión convencional.
  • No fumes ni permitas que las demás personas lo hagan.

Retira el vehículo de la vía lo antes posible para no interrumpir el tránsito. Si no lo haces, las autoridades lo harán.

El artículo 180 dispone que los conductores y peatones que tengan intervención en un accidente del tránsito, deben facilitar las investigaciones necesarias a realizar en los vehículos y las personas. Si no sigues estos pasos, tendrás problemas legales.

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Daños a Vehículos y Obligaciones

El artículo 173 de la Ley de Tránsito indica que los vehículos dañados o destruidos en un accidente no pueden permanecer en la vía pública entorpeciendo el tránsito. Deben ser retirados lo antes posible, y si el conductor no lo hace, las autoridades se encargarán.

Además, el dueño o encargado del taller mecánico al que se lleve un vehículo motorizado que haya participado en un accidente, deberá dar cuenta a la autoridad policial más próxima, en un plazo de 24 horas luego de haber recibido el vehículo. Si no se cumple con esto, se deberá pagar una multa de 3 a 20 UTM.

Información a Intercambiar y Documentación del Accidente

Es fundamental intercambiar información con los conductores involucrados:

  • Patente del vehículo.
  • Marca y modelo del auto.
  • Nombre.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Dirección.
  • Compañía aseguradora.

También es crucial obtener el contacto de testigos para futuros problemas legales.

Documenta el accidente con fotos y videos que muestren:

  • El accidente.
  • El estado de los vehículos.
  • El lugar del siniestro.
  • Las patentes de todos los vehículos involucrados.
  • Las cédulas de identidad y licencias de conducir de los involucrados.
  • Marca de los neumáticos en el asfalto.
  • Señales de tránsito y demarcaciones.
  • Sentido vial.
  • Sentido de circulación de los vehículos antes del choque y posición final.
  • Partes del vehículo en el suelo.
  • La distancia entre los vehículos.

Fuga del Otro Conductor y Primeros Auxilios

Si el otro conductor se da a la fuga, intenta fotografiar o anotar la patente. Si no es posible, pregunta a los presentes si alguien lo hizo. De lo contrario, denuncia el hecho ante Carabineros.

Si eres la primera persona en llegar al lugar de un siniestro, es vital que tengas conocimientos básicos de primeros auxilios:

  • Evita mover a los lesionados, a menos que exista un peligro inminente.
  • No abandones a la víctima, a menos que sea para solicitar ayuda.
  • No le des nada de comer o beber a la víctima.
  • No le quites el casco a la persona lesionada.

Alcohol, Drogas y Consecuencias Legales

El artículo 183 de la Ley de Tránsito establece que quienes hayan participado en un accidente con lesionados o fallecidos deben someterse a pruebas de alcohol y drogas. La negativa injustificada a estas pruebas puede ser sancionada con multas y suspensión de la licencia.

Conducir bajo la influencia del alcohol o drogas y causar lesiones graves o menos graves conlleva sanciones como:

  • Presidio menor.
  • Multas.
  • Suspensión de la licencia.

En caso de reincidencia, se cancelará la licencia de conducir. Si el accidente causa la muerte o lesiones graves, las penas son aún mayores, incluyendo inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo.

Denuncia a Carabineros y Cobro de Seguros

El artículo 168 de la Ley de Tránsito indica que para hacer efectivos los seguros, se debe informar del siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la aseguradora. No es necesario presentar documentos expedidos por Carabineros, a menos que sea necesario para el SOAP.

La denuncia ante Carabineros permite que la investigación del accidente sea derivada al Juzgado de Policía Local, donde se pueden demandar los daños ocasionados.

Documentación necesaria para cobrar el seguro:

Para cobrar el SOAP, debes presentar:

  • La denuncia del accidente ante Carabineros de Chile.
  • Certificado emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policía Local o Juzgado de Garantía.
  • Documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente.
  • Certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido
  • Documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

Derechos y Obligaciones del Conductor

La Ley de Tránsito establece las siguientes obligaciones para el conductor en caso de accidente:

  • Detenerte.
  • Ayudar a los heridos.
  • Avisar a la autoridad más próxima.
  • No abandonar el lugar del accidente, a menos que necesites asistencia médica urgente.
  • Retirar el vehículo de la vía lo antes posible.

Tus derechos incluyen:

  • Recibir asistencia médica.
  • Denunciar el accidente.
  • Recibir indemnización por parte del conductor responsable.

Responsabilidad en un Accidente de Tránsito

El artículo 165 establece que toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de estos o infringiendo las reglas de circulación, será responsable en caso de un accidente de tránsito.

El artículo 166 de la Ley de Tránsito indica que el mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación entre la infracción y el daño producido por el accidente.

Casos que constituyen presunción de responsabilidad del conductor:

El artículo 167 establece que estos son los casos en que se presume la responsabilidad del conductor en un accidente de tránsito:

  • Conducir sin licencia o con licencia cancelada o adulterada.
  • No estar atento a las condiciones del tránsito.
  • Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o drogas.
  • Conducir un vehículo en mal estado.
  • Conducir sin cumplir con las restricciones de la licencia.
  • Conducir un vehículo de locomoción colectiva sin revisiones técnicas.
  • Conducir a exceso de velocidad.
  • Conducir contra el sentido del tránsito.
  • No respetar el derecho preferente de paso.
  • Conducir con obstrucción visual.
  • Conducir con sobrecarga.
  • Salirse de la pista o obstruir la circulación.
  • Detenerse o estacionarse mal.
  • No hacer las señales reglamentarias.
  • Adelantar en un lugar prohibido.
  • No mantener la distancia de seguridad.
  • Conducir usando elementos que aíslen al conductor.
  • Negarse a realizarse exámenes de alcohol.

Culpabilidad del Peatón

El artículo 171 de la Ley de Tránsito establece que se presumirá la culpabilidad del peatón que:

  • Cruce la calzada en lugar prohibido.
  • Pase por delante de un vehículo detenido.
  • Transite bajo la influencia del alcohol o drogas.
  • No cumpla con las normas de tránsito de los peatones.

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