Ley de Convivencia Vial en Chile: Derechos, Deberes y Normativas para Ciclistas

La Ley de Convivencia Vial, también conocida como la Ley de Convivencia de Modos, representa la primera gran reforma a la Ley de Tránsito 18.290, que ha regido en Chile desde 1984. Esta ley busca erradicar la violencia, pacificar el tránsito, evitar siniestros fatales y graves, potenciar y facilitar la masificación de los modos activos, consolidar los derechos de los peatones e instaurar los derechos de los ciclistas.

Ciclovía en Chile

Objetivos de la Ley de Convivencia Vial

Los objetivos declarados de esta ley son:

  • Reducir la velocidad y el espacio destinado a los automóviles privados.
  • Otorgar espacios de circulación protegida en la calzada a bicicletas, motocicletas y otros ciclos.

Para lograr estos objetivos, la ley establece una serie de medidas protectoras explícitas:

  • Reducción de la velocidad máxima en ciudad de 60 a 50 km/h.
  • Facilidades para que los municipios creen zonas de tráfico calmado (20-30 y 40 km/h).
  • Distancia obligatoria de 1.50 metros para el adelantamiento de ciclos.
  • Creación de la zona de detención y salida adelantada para ciclos y motos en cruces con semáforo.
  • Posibilidad de adelantar por la izquierda y la derecha a los vehículos detenidos para alcanzar dicha zona.

Además, establece un período transicional de 3 años para adaptar la vialidad y las ciclovías existentes.

Ciclistas en la vereda: ¿Cómo mejorar la convivencia vial?

Circulación Transitoria Durante la Adaptación

Mientras se realiza la adaptación vial, los ciclos podrán circular por acera peatonal en situaciones que hagan especialmente riesgosa la circulación por la calzada, respetando la siguiente normativa:

  • Circular lento, a velocidad de peatón.
  • Mantenerse alejado de la línea de las construcciones.
  • Ceder siempre preferencia a peatones y a vehículos que entren y salgan.
  • Detenerse al llegar al cruce (un pie a tierra), ceder preferencia a peatones y cerciorarse de ser visto por conductores de vehículos que viran antes de iniciar el cruce, a velocidad reducida y montado en su bicicleta o ciclo.

En aceras y cruces peatonales, los ciclos solo deberán apearse si el flujo peatonal lo hace necesario.

Restricciones y Prohibiciones

De acuerdo al Decreto N° 83 de Redes Viales Básicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), los ciclistas no deben circular por autopistas y/o autovías. Se prohíbe a los conductores de bicicletas tomarse de otros vehículos en movimiento. Toda maniobra de viraje deberá ser advertida con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o con el brazo.

Sanciones

Si el infractor a las normas de la Ley fuere peatón, pasajero o ciclista, se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia.

Derechos y Deberes del Ciclista

La ley de convivencia vial permite que tanto vehículos como bicicletas puedan compartir las calles de forma segura, siguiendo una serie de indicaciones que ordenan la circulación y pretenden reducir el número de accidentes. Los derechos y deberes de los ciclistas son:

Derechos

  • Circular libremente por las calles en las que no existan ciclovías.
  • Utilizar las ciclovías sin que peatones o vehículos motorizados se interpongan en su camino, con excepción de los semáforos para bicicletas y pasos peatones señalizados.
  • Los peatones no podrán cruzarse en una ciclovía sin que exista una señalización que así lo permita.
  • Utilizar parques con sendas demarcadas como ciclovías si estas existen, siempre y cuando no se moleste el libre tránsito de los peatones.

Deberes

  • No circular por la vereda salvo contados casos bien especificados.
  • Respetar los cruces peatonales, semáforos y otras señales de tránsito. Si han de detenerse, deben hacerlo en las zonas demarcadas para ello.
  • Circular por la pista derecha de la calle, excepto en caso de trabajos en dicha vía o si existe una pista solo buses (en cuyo caso, el ciclista deberá circular por el borde izquierdo de la pista izquierda).
  • Al adelantar, respetar las mismas reglas que se imponen a los vehículos motorizados.
  • Si lleva un pasajero menor de edad en su bicicleta, debe tener más de 18 años.
  • En caso de estacionar su bicicleta, esta no debe bloquear el paso de peatones por las veredas.
  • Si el ciclista lleva carga, esta debe llevarse de tal manera que no complique la estabilidad de la bicicleta y permita al conductor el uso de ambas manos.
  • Si la ciclovía indica cuál es su dirección o, esta es bidireccional, deben moverse según el sentido que se impone para el tránsito a través de esta.
  • Estar atento en todo momento al tránsito, evitando distracciones como audífonos y el uso de teléfonos móviles mientras se esté en movimiento.
  • Conducir sin la influencia del alcohol o alguna droga.
Ciclistas en Santiago

Seguridad

La seguridad es un aspecto muy importante al circular en bicicleta, ya que el ciclista no tiene una carrocería que lo proteja. Las regulaciones obligatorias de seguridad según la ley son:

  • Uso de casco en zonas urbanas, asegurado a la cabeza mediante una cinta o correa debajo de la barbilla.
  • Llevar puesto un chaleco u otro elemento reflectante desde media hora después de la puesta del sol hasta media hora antes de que salga el sol.
  • Las bicicletas deberán contar con al menos un sistema de frenos en buen estado.
  • La bicicleta debe contar con luces delanteras (blanca o amarilla) y traseras (roja).
  • Contar con una bocina o artefacto que puede emitir un ruido de intensidad moderada en caso de peligro.
  • Los pedales de la bicicleta deberán contar con franjas reflectantes en sus bordes.

Bicicletas Eléctricas

Todo vehículo motorizado que tenga dos o más ruedas y sea capaz de alcanzar velocidades de 20 o más kilómetros por hora, debe seguir el reglamento impuesto para automóviles y motocicletas. Por ende, bicicletas con motor que alcancen esa velocidad deben seguir las reglas existentes para los automóviles. Triciclos, patines y patinetas no eléctricas, pasan a tener los mismos derechos y deberes que las bicicletas.

Circulación por la Vereda

Si bien la ley de convivencia vial obliga a las bicicletas a circular solo por calles y ciclovías, existen excepciones que permiten que vayan por la vereda:

  • Ciclistas acompañando a un menor de 7 años quien también circula en bicicleta.
  • Menores de 14 años, si no hay ciclovía. Este derecho no se aplica a sus acompañantes de mayor edad.
  • Si la bicicleta incorpora una silla para llevar niños menores de 7 años, quien conduce podrá hacerlo por la vereda con el cuidado de no dañar ni incomodar al peatón.

Deberes del Automovilista

Dentro de la ley de convivencia vial, los automovilistas deben:

  • Dejar un espacio de al menos 1.5 metros entre el automóvil y la bicicleta que circula por su lado derecho.

El Uso de Bicicleta en Chile

Cada vez más personas eligen movilizarse en bicicleta por razones como el cuidado del medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable y evitar la congestión vehicular. Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7.8%, equivalente a 1.5 millones de desplazamientos diarios.

Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.

Normas de Tránsito para Bicicletas: La Ley de Convivencia Vial

Más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile

Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas rigen desde el 10 de marzo de 2021:

  • Desmonte de ciclista: Indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
  • Velocidad máxima: Se utiliza en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
  • Preferencia ciclista para cambiar de pista: Indica que los conductores de ciclos tienen preferencia al cruzar una ciclovía.
  • Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indica que los conductores de ciclos tienen preferencia al virar pasando por una ciclovía.
  • Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado (20, 30 o 40 km/h).
  • Ciclocalle: Se instala en ciclocalles, donde la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
  • Zona espera especial ciclos: Indica que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
  • Zona compartida peatones - ciclos: Indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas

Este nuevo reglamento establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:

1. Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta en Chile

  • A lo menos un sistema de frenos.
  • Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior, y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
  • Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.

2. Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas

  • Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza.
  • Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante.

3. Transporte de Personas en Bicicleta

Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.

4. Transporte de Niños en Bicicleta en Chile

Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

  • Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés, respaldo y arnés o algún sistema de retención equivalente.
  • Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes, una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.

5. Transporte de Carga en Bicicleta

Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.

6. Las Bicicletas en la Ley de Tránsito

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:

  • Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
  • Artículo 223: Los deberes de los ciclistas.
  • Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
Ciclista con elementos de seguridad

Normas que ya estaban en la Ley de Tránsito

Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
  • Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros.

Multas por no respetar las normas de tránsito para bicicletas

Si no respetas las normas, puedes ser multado. Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0.2 a 0.5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué derechos y deberes tienen los ciclistas según la Ley de Tránsito?

Los ciclistas tienen derechos y deberes como el uso obligatorio de casco, luces delanteras y traseras, elementos reflectantes, sistema de frenos, bocina. Deben circular por las ciclovías cuando existan y, si no, por la calzada en la pista derecha.

¿Cuáles son las multas por no usar casco o luces en bicicleta?

El no uso de casco y luces se consideran una faltas menos graves y las multas van entre 0,5 y 1 UTM.

¿Se puede andar en bicicleta por la vereda en Chile?

El reglamento general en Chile establece que NO se puede circular en bicicleta por la vereda (acera) en zonas urbanas, ya que las bicicletas son consideradas vehículos y deben transitar por la vía que les corresponde.

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