El patinete eléctrico se ha convertido en una alternativa de movilidad popular en las ciudades, impulsado por factores como el precio del combustible y la conciencia ambiental. Sin embargo, su auge ha traído consigo la necesidad de regular su uso para garantizar la seguridad vial. Una de las preguntas más frecuentes es si se permite el uso de auriculares al conducir un patinete.

Prohibición general del uso de auriculares
La Dirección General de Tráfico (DGT) es clara al respecto: está completamente prohibido usar auriculares mientras se conduce, ya sea un coche, moto, bicicleta o patinete eléctrico. Esto incluye escuchar música, la radio o podcasts. La Ley de Tráfico, en su artículo 13.3, especifica esta prohibición que afecta a todos los vehículos.
La multa por incumplir esta norma es considerable y, además, conlleva la pérdida de puntos del carnet de conducir. Sin embargo, si solo tienes el carnet de coche y te multan por usar auriculares en bicicleta, te podrán multar con 200 euros, pero no te restarán puntos.
Excepciones a la norma
Existe una excepción para motoristas y ciclomotores: la DGT permite el uso de dispositivos inalámbricos integrados en el casco (o que se pueden integrar en el mismo), siempre que estén certificados y homologados. No obstante, su uso se limita a funciones de manos libres para llamadas o para seguir las indicaciones del GPS, no para fines lúdicos.
Además, los agentes de la autoridad están exentos de esta norma mientras están en servicio. La DGT también deja abierta la posibilidad de que surjan otras excepciones a medida que avance la tecnología.

¿Y si los llevo puestos sin escuchar nada?
No importa si los auriculares están apagados o con el volumen al mínimo: utilizar y llevar puestos auriculares mientras se circula en bicicleta o patinete eléctrico, igual que hacerlo en coche o moto (salvo los autorizados) es una infracción grave. Esta infracción conlleva una multa de 200 euros y la resta de tres puntos del carnet.
Regulaciones municipales: El caso de Sevilla
Algunas ciudades han endurecido la normativa para el uso de patinetes eléctricos. En Sevilla, por ejemplo, la ordenanza municipal es de obligado cumplimiento para los usuarios de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP). Esta regulación modifica los artículos 51 bis y 145 bis de la Ordenanza Municipal de Circulación, que afectan a la definición, usos, equipamiento, circulación de los VMP, y al régimen de infracciones y sanciones.
Algunas de las regulaciones en Sevilla incluyen:
- Solo pueden circular por el carril bici los patinetes con potencia que no exceda de 250 W.
- Los patinetes tienen que cumplir las restricciones de circulación que afectan a las bicis.
- Está prohibido estacionar VMP en aceras y zonas peatonales, así como anclarlos a elementos del mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas.
- Es obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante.
- La edad mínima para circular con un VMP es de 15 años.
- Es obligatorio disponer de seguro de responsabilidad civil y el certificado de circulación.
Además, conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o drogas puede acarrear una multa de entre 500 y 1.000 € dependiendo de la tasa de alcohol, o de 1.000 € en caso de drogas.
En Sevilla, las multas por no cumplir estas obligaciones específicas pueden alcanzar los 200 euros.
Tabla resumen de la normativa en Sevilla
| Norma | Detalle |
|---|---|
| Potencia máxima en carril bici | 250 W |
| Estacionamiento | Prohibido en aceras y zonas peatonales |
| Equipamiento obligatorio | Casco y chaleco reflectante |
| Edad mínima | 15 años |
| Documentación obligatoria | Seguro de responsabilidad civil y certificado de circulación |
| Sanciones por alcohol/drogas | Multa de 500 a 1.000 € |
Otras consideraciones
Actualmente, para la conducción de un patinete eléctrico no se exige estar provisto de carnet de conducir, ni se exige matriculación ni registro alguno del vehículo. No obstante, todos los patinetes que se vendan a partir del 22 de enero de 2024, deben estar debidamente certificados.
El patinete no puede circular por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
En la actualidad, la normativa estatal no establece la obligatoriedad de que el patinete eléctrico esté asegurado al no tener la consideración de vehículo a motor. No existe normativa estatal al respecto, por lo que se debe estar a lo que establezcan las ordenanzas municipales.
Es común combinar el uso del transporte público con el patinete eléctrico, y generalmente se permite la entrada de patinetes eléctricos en trenes, autobuses o metro. Sin embargo, es preciso consultar la normativa municipal. Por ejemplo, en Sevilla, desde el 1 de febrero de 2023, se prohíbe su entrada al metro en hora punta los días laborables o en momentos de alta ocupación. Está terminantemente prohibido su acceso en los aviones debido al riesgo de explosión de las baterías.