¿Se Puede Conducir un Patinete Eléctrico Sin Carnet? Normativa Actual

El patinete eléctrico se ha convertido en una alternativa de movilidad popular en las ciudades, gracias a su practicidad, sostenibilidad y economía. Su uso ha crecido exponencialmente debido, entre otros motivos, al alto precio del combustible y a la mayor concienciación de la sociedad sobre las consecuencias del cambio climático. Pero, ¿se necesita carnet para conducir un patinete eléctrico en España? La respuesta no es tan sencilla y depende de varios factores.

En principio, un patinete eléctrico entra en la categoría de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y, generalmente, no se requiere licencia para conducirlos. Sin embargo, para que un vehículo sea considerado un VMP en sentido estricto, debe cumplir una serie de requisitos técnicos especificados en la normativa. Si no se cumplen estos requisitos, el vehículo podría ser catalogado como "ciclomotor", para el cual sí es necesario obtener un permiso de conducción.

Actualmente, para la conducción de un patinete eléctrico no se exige estar provisto de carnet de conducir, ni se exige matriculación ni registro alguno del vehículo. No obstante, todos los patinetes que se vendan a partir del 22-1-2024, deben estar debidamente certificados.

¿Cuándo un Vehículo es VMP y Cuándo es Ciclomotor?

Para saber si estamos ante un VMP o ante un ciclomotor, recurrimos al Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (Anexo II) -modificado recientemente por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre-:

Ciclomotor

Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

  • Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Definido en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, dentro de la categoría L1e-B.
  • Ciclo de motor: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A.

Vehículo de Movilidad Personal (VMP)

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Si el patinete eléctrico supera este límite, ya sea por un diseño de fábrica o por modificaciones posteriores, deja de ser un VMP. Legalmente, a partir de aquí pasa a considerarse un ciclomotor de dos ruedas, aunque estéticamente parezca más un patinete. ¿Y hay diferencia entre los dos vehículos? A nivel legal, sí, porque para conducir un ciclomotor es necesario estar en posesión del Permiso AM que es el que autoriza a conducir, por ejemplo, un coche sin carnet.

Eso sí, los patinetes eléctricos convencionales que están homologados por la DGT y que no superan los 25 km/h de construcción, perfectamente se pueden conducir sin carnet.

Supuestos de Atipicidad de la Conducción del VMP Sin Permiso de Conducir

Para la conducción de los VMP no se requiere licencia o permiso de conducción, por lo tanto, mientras no haya una reforma legislativa no se podrá condenar a nadie que conduzca un VMP por el delito del artículo 384 del Código Penal.

Supuestos de Conducción de Patinete Eléctrico Sin Permiso de Conducir Susceptible de Ser Delito

Si la persona es interceptada conduciendo sin permiso lo que aparentemente es un VMP pero, en cambio, éste no cumple los requisitos para ello y es en realidad un ciclomotor, podría estar incurriendo en el delito de conducción sin permiso del artículo 384 CP.

Esto sucede, por ejemplo, cuando el vehículo conducido cuenta con sillín pero sin sistema de autoequilibrado (aquí hablamos de ciclomotor) o, por ejemplo, cuando el vehículo supera los 25 km/h.

Artículo 384 del Código Penal:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

De conformidad con la sentencia adoptada en Pleno por el Tribunal Supremo núm. 120/2022, de 10 de febrero, para que sea posible condenar por este tipo penal es requisito imprescindible que el factum de la sentencia condenatoria describa los elementos que conforman el vehículo conducido y que estos conduzcan a la calificación del vehículo como ciclomotor: potencia, velocidad máxima, si cuenta con sillín, si tiene sistema de autoequilibrado, etc.

Para valorar estos elementos podrá utilizarse la documentación del vehículo o, en su defecto, un informe pericial.

¿Qué Ocurre Si No Sé Que Mi Patinete Eléctrico Puede Ser Considerado Ciclomotor y Que Necesito Permiso Para Conducirlo?

Si la persona no sabía que el patinete eléctrico que ha comprado es en realidad catalogable como ciclomotor, de acuerdo con la normativa, podría valorarse un posible error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal.

Artículo 14.1 del Código Penal:

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

Así lo ha afirmado recientemente la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 635/2022, de 23 de junio.

La concurrencia de error vencible, conduciría necesariamente a la absolución por el delito del artículo 384 del Código Penal, pues este tipo penal no prevé una modalidad de comisión imprudente.

No obstante, para comprobar si hay, o no, un error de tipo, se tendrán que valorar algunos elementos, por ejemplo: si la documentación del vehículo hace expresa mención a su condición de ciclomotor o no, si se contaba o no con la documentación del vehículo (frecuente que no se facilite la documentación en casos de compraventa “de segunda mano”), o si el vendedor ha facilitado información engañosa o errónea al respecto.

Se tendrá que practicar la correspondiente prueba para acreditar estas circunstancias.

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS núm. 851/2023, de 22 de noviembre, se aclara que el error que concurre cuando se sostiene que se desconoce la necesidad de carnet de conducir para conducir un ciclomotor no puede calificarse como error de prohibición, sino como error de tipo.

Dicho de otro modo, es conocido por todos que la conducción de ciclomotores requiere de permiso o licencia. Luego, no puede concurrir error de prohibición si se manifiesta que se conocía que el vehículo era en realidad un ciclomotor pero que se desconocía la necesidad de carnet para conducirlo.

Lo procedente es que, en caso de que se desconozca que el vehículo es en realidad un ciclomotor, se alegue el error de tipo, relativo a las condiciones técnicas del vehículo y a su auténtica naturaleza. Sólo así será efectiva la defensa penal.

Nueva Normativa

El 13 de enero de 2022 entró en vigor el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, en virtud del cual será necesario que los VMP dispongan de un certificado de circulación que habrá de solicitar el fabricante del vehículo.

El certificado habrá de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa y la identificación.

Este certificado será necesario a partir de los 2 años siguientes a la entrada en vigor del Manual (13 de enero de 2024).

Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.

Según se establece en la normativa actual, para circular en un patinete eléctrico no es necesario poseer ningún permiso de circulación, pero sí de un certificado de circulación que deberán tener todos los patinetes para poder circular por la vía pública. Este es un documento donde queda reflejado que el VMP se ha sometido a un ensayo y que cumple con los requisitos técnicos exigidos nacional e internacionalmente, y ha de ser aprobado por la DGT.

Si vas a comprar un VMP, te interesa que tenga el Certificado de Circulación, ya que se exigirá para circular a partir de enero de 2027.

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Otras Consideraciones Importantes

Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos).

  • Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
  • Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal.
  • En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine.
  • Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas.

Además, es fundamental realizar un mantenimiento periódico del patinete eléctrico con sus correspondientes revisiones. No se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. También hay vigilar el estado y la presión de las ruedas si son con cámara de aire. En su limpieza use un trapo húmero evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia.

Aspecto Normativa
¿Carnet Necesario? No, si es VMP (velocidad entre 6 y 25 km/h y cumple requisitos técnicos). Sí, si se considera ciclomotor.
Certificado de Circulación Obligatorio para VMP comercializados a partir del 22-1-2024. Exigible para circular a partir de enero de 2027.
Uso del Casco Depende de la normativa municipal. Recomendable en todos los casos.
Dónde Circular Prohibido en aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías y túneles urbanos. Vías autorizadas según ordenanza municipal.
Seguro No siempre obligatorio, pero sí recomendable.

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