Prohibición de Patinetes Eléctricos en Madrid: Motivos, Polémicas y Normativa

Madrid está en el centro de la controversia tras la reciente prohibición de los patinetes eléctricos de alquiler, una medida que ha generado un intenso debate sobre la movilidad urbana y la seguridad vial. Esta decisión ha sido respaldada por más de 35.000 sanciones impuestas en tan solo seis meses, lo que plantea interrogantes sobre la legitimidad y la verdadera motivación detrás de estas multas.

Tráfico en la Gran Vía de Madrid.

La Revolución del Patinete Eléctrico en Madrid: ¿Innovación o Controversia?

Desde su llegada, los patinetes eléctricos han generado controversia en Madrid. El Ayuntamiento de Madrid ha decidido prohibir los patinetes eléctricos alegando incumplimientos normativos por parte de las empresas de alquiler.

En noviembre de 2023, la Comunidad de Madrid prohibió su acceso a la red de transporte público tras un incidente con una batería en un vagón de metro, que no causó daños personales. La prohibición, que afecta a empresas y usuarios, se basa en incumplimientos contractuales, como la falta de cobertura total, seguros adecuados y tecnología para evitar el mal estacionamiento", remarca la abogada de Pyramid Consulting, Almudena Zapatero.

Este giro en la normativa abre un debate crucial sobre la seguridad vial y las alternativas de movilidad sostenible en la ciudad. Sin embargo, ¿son todas las sanciones realmente justificadas?

Polémica en Torno a las Multas

La medida ha desatado un debate sobre la gestión de las multas por estacionamiento indebido. En el primer semestre de 2024, se reportaron más de 35.000 sanciones por mal estacionamiento, un notable aumento respecto a los menos de 30.000 casos del mismo período del año anterior. Los meses de abril, mayo y junio destacaron por un número especialmente alto de infracciones, con una media diaria superior a 211.

Se ha observado que se imponían sanciones repetidas a los mismos patinetes en el mismo lugar, lo que ha generado preocupaciones sobre una posible intención recaudatoria. Además, se han detectado errores en la asignación de multas, con sanciones impuestas erróneamente a patinetes que se registraban como bicicletas debido a la falta de información precisa sobre el vehículo.

Sin embargo, surge una pregunta crucial: ¿todas estas multas están bien fundamentadas? El bufete Pyramid Consulting ha alertado sobre una posible injusticia, revelando que más de 4.000 recursos ganados se deben a sanciones repetidas impuestas a los mismos patinetes por el mismo motivo, lo que plantea dudas sobre la verdadera intención detrás de estas multas.

Pyramid Consulting, expertos en gestión de multas y transporte, ha documentado más de 4.000 recursos ganados debido a estas prácticas, subrayando la necesidad de revisar con rigor las sanciones y defender los derechos de los usuarios. Sin embargo, las sanciones reiteradas y errores en la asignación de multas plantean dudas sobre su legitimidad y motivación.

Normativa Básica a Tener en Cuenta

Para quienes usan patinetes eléctricos o consideran otros medios de transporte, es crucial conocer las normativas vigentes. Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados desde 2024 deben contar con un certificado de homologación, mientras que los vendidos hasta el 21 de enero podrán circular sin él hasta el 1 de enero de 2027. Esto es lo que dice la norma.

En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.

Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirir uno, te conviene conocer todos sus detalles. Aquí te los contamos. Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.

La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP. Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024? La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.

Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.

Los patinetes deben ser utilizados por personas mayores de 15 años y solo pueden circular por carriles bici, ciclo calles o calzadas. Está prohibido circular por aceras, carriles bus o zonas peatonales, con sanciones de hasta 100 euros, además de multas por estacionamiento indebido que pueden alcanzar los 60 euros. Además, los patinetes no pueden ser usados bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Otros aspectos clave de la normativa incluyen:

  • Velocidad: Podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo.
  • Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
  • Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo).

Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos. Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.

En julio de 2025 entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles en la que se define lo que es un vehículo personal ligero y que a partir de enero de 2026 ya es obligatorio que los patinetes eléctricos tengan un seguro de responsabilidad civil en España.

Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos. En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.

Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.

Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.

La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales. RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.

La nueva ordenanza de circulación, peatones y vehículos de Barcelona entró en vigor el 1 de febrero de 2025. Que usen de forma obligatoria el casco. Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici a una velocidad que no supere los 25 km/h. Los patinetes eléctricos también podrán circular por calles que tengan un límite de velocidad de 30 km/h. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los 25 km/h.

Para mejorar la seguridad vial, la DGT ha anunciado una normativa que regula el uso de los nuevos VMP comercializados a partir del 22 de enero de 2024 en el que se exige que tengan un certificado de homologación. De esta forma, la circulación de patinetes eléctricos está más controlada.

Una característica de los patinetes eléctricos es que no se consideran vehículos a motor, por lo tanto, no estas obligado, aunque sí es muy recomendable, a no tener ni un seguro ni un permiso de circulación. Está terminantemente prohibido circular por la acera con un VMP, ya que puedes poner en peligro a los peatones.

En la actualidad en España cada municipio es el encargado de regular el estacionamiento de estos vehículos. Lo mejor es consultar la normativa del Ayuntamiento en la zona de circulación. Por ejemplo, en Madrid no se permite candar el patinete a mobiliario urbano como semáforos o árboles; y en Sevilla prohíben expresamente el “aparcamiento en aceras y vías públicas salvo en aquellos espacios expresamente señalizados para tal efecto”.

Tabla resumen de la normativa VMP

Aspecto Normativa
Edad mínima 15 años
Circulación Carriles bici, ciclo calles o calzadas
Prohibiciones Aceras, carriles bus, zonas peatonales
Sanciones Hasta 100 euros por circulación indebida, hasta 60 euros por estacionamiento indebido
Alcohol y drogas Prohibido
Seguro obligatorio A partir de enero de 2026
Certificado de homologación (VMP comercializados desde 2024) Obligatorio

Impacto para los Ciudadanos

Aunque la prohibición de los patinetes eléctricos de alquiler parece marcar el fin de su presencia en Madrid, este cambio no cierra el debate sobre la movilidad urbana. La eliminación de estos vehículos plantea un reto para quienes los usaban como una opción rápida y cómoda.

Además, los usuarios que declaran tener menos estudios son los que tienen un riesgo mayor de tener que dejar de hacer el desplazamiento afectado por la prohibición. Teniendo en cuenta los resultados del estudio, la conclusión es que la prohibición ha agravado las desigualdades en el acceso a la movilidad, especialmente afectando los grupos de ingresos más bajos y los entornos más desproveídos de TP, quienes, a causa de la combinación patinete eléctrico - TP, habían incrementado sus niveles de accesibilidad.

Por tanto, animamos a las administraciones a hacer políticas públicas más sensibles a potenciales afectaciones sociales, más allá de las consideraciones técnicas que sí que se han valorado en el proceso. Viendo el carácter metropolitano y ocupacional del fenómeno, y anticipando la diferente capacidad de adaptación de los distintos perfiles de usuario, una propuesta razonable podría ser seguir con restricciones estrictas en el TP de la ciudad de Barcelona, y al mismo tiempo, relajar las medidas o ser más flexibles en aquellos sistemas de TP de alcance metropolitano.

Al igual que Madrid, cada vez son más las ciudades españolas que restringen el acceso de los patinetes eléctricos a los transportes públicos (tanto metro, como autobús) y a éstas también se les unen algunos centros de trabajo que han optado por limitar su entrada en oficinas y otras zonas de trabajadores:

  • Madrid
  • Barcelona
  • Sevilla
  • Palma de Mallorca

En esta prohibición se incluye también cualquier tipo de vehículo de movilidad personal que tenga baterías, excepto las bicicletas eléctricas o aquellos que pertenezcan a personas con movilidad reducida.

Por último, no debemos olvidar que, como consecuencia de una serie de accidentes generados por las baterías de litio de este tipo de vehículos, en Madrid se ha prohibido la entrada del patinete eléctrico en los autobuses urbanos e interurbanos, así como en la totalidad de las instalaciones del metro.

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