En los últimos años, las calles y veredas se han llenado de bicicletas y scooters eléctricos. Estos vehículos se encuentran en un área gris de la ley, ya que no siempre está claro si se consideran vehículos motorizados que requieren una licencia de conducir.
¿Es necesaria una licencia de conducir para usar una bicicleta eléctrica o un scooter eléctrico? La respuesta depende de las características de cada modelo, especialmente de la potencia del motor y la velocidad máxima que puede alcanzar.
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Tipos de Bicicletas Eléctricas que Requieren Licencia y Patente
La nueva Ley de Convivencia Vial establece dos tipos de vehículos: los motorizados y los ciclos. Los primeros incluyen automóviles y motos, mientras que los segundos consideran bicicletas, skates, patines y scooters, incluyendo aquellos con motor, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.
Un scooter o bicicleta con motor se considera un ciclo siempre y cuando su velocidad máxima no sea superior a los 25 kilómetros por hora y la potencia del motor sea igual o inferior a los 250W. Una bicimoto con motor de 49 cc y cuya velocidad máxima al ser impulsada exclusivamente con su motor no sea de más de 25 kilómetros por hora, está sujeta a las mismas reglas que regulan a las bicicletas. Es decir, puedes usarla en una ciclovía y no necesitas licencia de conducir. Si incumples alguna de las normativas exclusivas para bicicletas u otros ciclos, pueden sacarte una multa.

Tipos de Licencia de Conducir Según el Scooter o Bicimoto a Manejar
Si una bicicleta eléctrica supera los límites legales, no importa si venía con motor o este se añadió después, es considerada como un vehículo motorizado. Por ende, requiere no solo de una licencia de conducir clase C, sino que también deberá llevar una placa patente, contratar el SOAP para motos y pagar anualmente el permiso de circulación.
Así pues, para conducir una moto eléctrica cuyo motor tenga una potencia superior a los 0,25 watts, necesitas obligatoriamente una licencia de conducir clase C, además de patente, permiso de circulación, SOAP y Revisión Técnica.
Para conocer el tipo de licencia también dependerá de si tu motor mosquito es eléctrico o utiliza gasolina. En el primer caso, siempre y cuando su potencia no supere los 0.25 watts, puedes conducir sin licencia ni patente. Si el motor usa bencina u otro tipo de gasolina, no importa la cilindrada, necesitas sacar patente, permiso de circulación, SOAP y Revisión Técnica, además de contar con una licencia de conducir clase C.
Tabla Resumen de Requisitos Según Tipo de Vehículo
| Tipo de Vehículo | Velocidad Máxima | Potencia del Motor | Licencia | Patente | SOAP | Permiso de Circulación | Revisión Técnica |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ciclo (Scooter/Bicicleta Eléctrica) | ≤ 25 km/h | ≤ 250W | No | No | No | No | No |
| Bicicleta con motor a gasolina | Cualquiera | Cualquiera | Clase C | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Vehículo Motorizado (Scooter/Bicicleta Eléctrica) | > 25 km/h | > 250W | Clase C | Sí | Sí | Sí | Sí |

Circulación y Normativas Adicionales
Asimismo, las bicicletas con motor que entren dentro del concepto de motorizado, no podrán circular por las ciclovías, solo por las calles en los mismos espacios que usan autos y motos, además de regirse por las mismas reglas. Si la bicicleta apaga su motor y solo se impulsa por pedaleo, puede usar ciclovías.
La velocidad máxima no considera la que se alcanza cuando la persona pedalea, por lo que una bicicleta eléctrica cuyo motor se desactive una vez llegada a esa velocidad y, sea el mismo individuo el que la pueda superar pedaleando, sigue siendo considerada un ciclo y por ende no requiere patente, SOAP o licencia de conducir.
¿Los Scooters Eléctricos Pueden Circular por la Vereda?
Los scooters eléctricos entraron con fuerza en el último tiempo y, no son pocos los accidentes que involucran a peatones golpeados por estos vehículos con motor que circulan por las aceras.
La ley los considera como ciclos, por lo que deben circular por las ciclovías o, de no existir, por la calle con las mismas indicaciones que se aplican a las bicicletas. La Ley de Convivencia Vial, hace algunas excepciones que permiten a los ciclos andar por la vereda y que se relacionan con quien los conduce. Estas son:
- Niños menores de 14 años
- Adultos mayores
- Adulto que acompaña a un niño menor de 7 años
- Personas discapacitadas
Otra excepción es si, por el clima o malas condiciones de la calle o ciclovía, se hace peligroso andar por ellas.

Consideraciones Finales
Es fundamental reforzar que el conductor siempre debe estar atento a las condiciones del tránsito, especialmente por la velocidad que alcanzan. Siempre es recomendable mantener una postura recta y erguida. Utiliza tu pierna fuerte para impulsarte y mantener el equilibrio mientras conduces y sujeta firmemente el manubrio.
Finalmente, a pesar de que no se necesita licencia para conducir un scooter eléctrico que cumpla con las características de ciclo, se deben conocer los principios básicos de las leyes de tránsito de tu ciudad para evitar accidentes.