El uso de la bicicleta como medio de transporte está en auge en Chile, impulsado por la conciencia ambiental, el ahorro económico y la búsqueda de un estilo de vida más saludable. Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, alcanzando el 7,8% de los desplazamientos diarios, lo que equivale a 1,5 millones de viajes. Ante este crecimiento, se han implementado políticas para facilitar el transporte en bicicleta, como la construcción de ciclovías y la promulgación de leyes que regulan la convivencia vial.
Una de las opciones para transportar niños en bicicleta es el uso de remolques. Estos dispositivos ofrecen comodidad y seguridad, pero es fundamental conocer la normativa vigente para evitar infracciones y garantizar la integridad de los pequeños.

Normativa de Tránsito para Bicicletas y Remolques en Chile
En Chile, la Ley de Convivencia Vial establece las normas de tránsito para bicicletas, incluyendo el transporte de personas y carga. Esta ley busca mejorar la convivencia entre ciclistas, peatones y vehículos motorizados, promoviendo un uso seguro y responsable de la bicicleta.
La Ley de Convivencia Vial fue impulsada por más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.
Elementos Obligatorios de Seguridad para la Bicicleta
Para circular por las vías y ciclovías, las bicicletas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Sistema de frenos: A lo menos un sistema de frenos en buen estado.
- Luces: Un foco delantero de color blanco o amarillo y una luz roja trasera, encendidas desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida, y siempre que las condiciones lo requieran.
- Reflectantes: Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y rojo en la parte posterior, así como en los laterales de las ruedas.
- Aparato sonoro: Un timbre o bocina que emita un sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
Elementos Obligatorios de Seguridad para el Ciclista
Los ciclistas deben utilizar:
- Casco protector: Que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención.
- Vestimenta reflectante: Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante, visible tanto de frente como por detrás, desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida, y siempre que las condiciones de visibilidad lo requieran.

Transporte de Niños en Bicicleta
Los niños solo pueden ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
Asientos Adicionales
- Ubicación: Pueden instalarse atrás o adelante del conductor, pero nunca sobre el manubrio.
- Apoyapiés: Deben contar con apoyapiés que eviten el contacto de las piernas del niño con las ruedas.
- Respaldo: Si el asiento está instalado atrás del conductor, debe contar con un respaldo que permita apoyar la espalda del niño.
- Sistema de retención: Deben contar con un arnés o sistema de retención equivalente.
Remolques
- Reflectantes: Deben contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (de color rojo).
- Luz trasera: Una luz roja en la parte posterior.
- Sistema de retención: Arnés, cinturón o sistema de retención equivalente.
El dispositivo debe ser acreditado por el MTT, presentando una solicitud de acreditación.
Transporte de Carga en Bicicleta
Se permite transportar carga en bicicletas siempre que no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no debe impedir mantener ambas manos sobre el manubrio ni el control de la bicicleta. En caso de utilizar un remolque, este debe cumplir con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.
Uso de Ciclovías y Calzadas
En zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. En ausencia de estas, deben circular por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Se adelante a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Se deba virar a la izquierda.
Excepcionalmente, las bicicletas pueden circular por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones y respetando su preferencia, en los siguientes casos:
- Ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Personas con alguna discapacidad o movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
Deberes de los Ciclistas
La ley establece que los ciclistas deben:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque, el conductor debe ser mayor de edad.

Dónde Estacionar la Bicicleta
Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones. Está prohibido estacionar bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga, estacionamientos para personas con discapacidad, estacionamientos prohibidos, paradas de transporte público y pasos de peatones.
Cómo elegir un PortaBicicletas
Multas por Infracciones a la Ley de Tránsito
El incumplimiento de las normas de tránsito para bicicletas puede resultar en multas que van desde 0,2 a 0,5 UTM (entre $13.853 y $34.633, según el valor de la UTM en septiembre de 2025). Las infracciones comunes incluyen no usar casco o no respetar a los peatones.
Autorización Operacional de Ciclovías
La autorización operacional de las ciclovías nuevas y existentes está a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI). Esta entidad garantiza que las ciclovías cumplan con las condiciones de gestión y seguridad de tránsito necesarias. Las ciclovías existentes deben adecuarse a estas condiciones en un plazo máximo de tres años.
Características de las Ciclovías
Las ciclovías deben cumplir con las siguientes características:
- Localización en la calzada.
- Ancho que permita un espacio de circulación seguro (entre 1,5 y 1,8 metros en ciclovías unidireccionales).
- Superficie que ofrezca comodidad, adherencia, durabilidad y regularidad.
- Segregación respecto al tráfico de vehículos motorizados (física o visual, dependiendo de la velocidad de operación de la vía).
Acreditación de Cascos y Dispositivos para el Transporte de Infantes
La normativa establece que todo casco y dispositivo para el transporte de infantes que se comercialice debe estar acreditado y exhibir la etiqueta correspondiente. Si la etiqueta no está presente, el vendedor debe comprobar la acreditación realizada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Normas Técnicas para Cascos y Asientos
Los cascos protectores deben cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 1078) o de EE.UU. Los asientos para transporte de infantes deben cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 14344) o de EE.UU.
Entender y respetar estas normas es crucial para disfrutar de la bicicleta con seguridad y responsabilidad, especialmente al transportar niños en remolques. La seguridad vial es responsabilidad de todos.