El auge de los patinetes eléctricos ha transformado la movilidad urbana, pero también ha generado la necesidad de regular su uso para garantizar la seguridad vial. En España, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha implementado una serie de normas y requisitos que los propietarios de estos vehículos deben cumplir. A continuación, se detallan los aspectos clave de la normativa vigente.

Vehículos de Movilidad Personal (VMP): Definición
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son definidos como vehículos de una o más ruedas, equipados con una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Estos motores deben ser capaces de proporcionar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
Normativa DGT para patinetes eléctricos en 2024
En 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.
A la hora de adquirir un VMP, ten en cuenta que los VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de enero de 2027 sólo podrán circular los VMP homologados según el manual oficial de características.
Certificación y Homologación
Los VMP comercializados desde 2024 deben contar con un certificado de homologación. Los vendidos hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular sin él hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán circular los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.
Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.
Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.
Trámites Imprescindibles para Circular
La nueva norma para los patinetes eléctricos establece tres trámites imprescindibles para circular: inscripción en el registro de la DGT, número identificativo visible y seguro de responsabilidad civil. Sin completar todo estos pasos, el vehículo no podrá estar en las vías públicas.
1. Inscripción en el Registro de la DGT
Ahora, no solo es obligatorio contratar un seguro, sino que además es imprescindible inscribir estos vehículos en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT. La responsabilidad de inscribir el vehículo recae sobre el propietario. El proceso se realiza de forma online, a través de la web oficial de la DGT. Estos vehículos cumplen con el Manual de Características de la DGT y disponen de una placa de marcaje de fábrica.
Podrás inscribir un vehículo de tu propiedad de manera que, una vez inscrito, se generará un número de placa para el vehículo. Además, te entregaremos el certificado de inscripción digital en pdf con el que podrás adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción con el formato M XXXX LLL Ayuda para que puedas colocarla en tu VMP a modo de matrícula. En el caso de los VMPs que no estén certificados, pero que pueden circular hasta 22 de enero de 2027, no dispondrán de un número de certificado.
Todos los VMP inscritos recibirán un certificado con un número único identificativo. Es obligatorio comunicar la transmisión del vehículo a la DGT en un plazo máximo de 30 días, presentando la misma documentación que para la inscripción (excepto la ficha técnica). Para dar de baja el vehículo, debe entregarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos.
¿Qué patinetes eléctricos se deben matricular?
Desde enero de 2026, en España, todos los patinetes eléctricos que circulen por vía pública deben matricularse. Y es que, desde la citada fecha, la DGT activó el Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros (VPL), y lo hizo de la mano de una Ley que contempla esta y otras obligaciones. A continuación, te contamos qué patinetes eléctricos deben cumplir con esta normativa.
SÍ, tienes que matricular tu patinete eléctrico cuando:
- Su velocidad máxima esté entre 6 y 25 km/h.
- Esté dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos.
- Esté o no homologado.
Por otro lado, en caso de que tu patinete supere los 25 km/h, pasa a ser considerado "ciclomotor" y, por tanto, le aplica una normativa diferente, relativa a ciclomotores.
¿Cómo matricular un patinete eléctrico?
Puedes matricular tu patinete eléctrico en la DGT de dos formas diferentes:
- Realizar el trámite presencialmente, acudiendo mediante cita previa a una Jefatura u Oficina Local de Tráfico.
- O, si lo prefieres, realizar el trámite de matriculación por internet, a través de la Sede Electrónica de la DGT.
Una vez decidas el modo, el proceso de matriculación consta de los siguientes pasos:
- Solicitud de "Datos de contacto", para confirmar si realizas el trámite en primera persona o en representación de un tercero. En este punto, también tendrás que facilitar una dirección de correo electrónico y un teléfono, para poder recibir posteriormente el justificante de inscripción.
- "Datos del vehículo". Anota el número de certificado de tu patinete, número de serie, ficha técnica, uso del mismo…
- Y, por último, deberás abonar la tasa correspondiente.
- Siguientes pasos. Una vez finalizado el trámite de inscripción, se generará un número de placa para tu patinete eléctrico, y recibirás el certificado de inscripción digital en formato pdf. Tras ello, acude con dicho certificado de inscripción a un centro autorizado de expedición de placas de matrícula y obtén la etiqueta identificativa que deberás colocar en tu VPL.
Señalar que, la obtención del certificado de inscripción de tu patinete eléctrico, también te permitirá contratar el seguro obligatorio, del que hablaremos en el último apartado de este contenido.
¿Qué documentación necesito para matricular mi patinete eléctrico?
Si realizas el proceso de manera presencial, se requiere la siguiente documentación:
- La solicitud rellena en impreso oficial.
- Tu NIE/NIF (si eres el dueño del vehículo), o bien el del representante y/o tutor legal (en el caso de ser menor)
- Ficha técnica del vehículo en la que figure el número de certificado del patinete.
- Fotografía de la placa del VPL en la que se acredite el número de serie del vehículo. O bien, una fotografía del patinete eléctrico a inscribir, en caso de que sea un modelo no certificado.
- Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. En este punto, señalar que también puedes realizar el pago de la tasa en la propia oficina de Tráfico, con tarjeta.
- Ficha técnica del patinete, en la que figure el número de certificado del VPL, y una fotografía de la placa del patinete en la que aparezca su número de serie.
- Pago de la tasa, que podrás realizar en el mismo proceso.
¿Cuál es el precio de matricular mi patinete eléctrico?
Matricular tu patinete eléctrico tiene un coste. En este caso, aplica el pago de la tasa 4.1, que es de 8,67 euros. Este pago se puede realizar de varias maneras:
- Si realizas el trámite a través de internet, puedes pagar durante el proceso o antes de iniciarlo, mediante los canales digitales que la DGT habilita para ello.
- En caso de que acudas a una oficina, podrás pagar la tasa allí mismo, con tarjeta de debito o crédito. O bien, puedes hacerlo previamente a través de los canales digitales que la DGT pone a disposición del usuario, para el abono de tasas oficiales.
2. Número Identificativo Visible
Los VMP inscritos recibirán un certificado con un número único identificativo. Deberás adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción para colocarla en tu VMP a modo de matrícula.
Los patinetes eléctricos deberán llevar una matrícula o etiqueta identificativa que incluya datos esenciales como la marca, modelo, año de fabricación, velocidad máxima y número de serie. Esta placa, similar a la de los ciclomotores, facilitará la identificación del vehículo por parte de las autoridades en controles, accidentes o incidencias.
3. Seguro de Responsabilidad Civil
El creciente número de incidentes ha llevado a la necesidad de un seguro obligatorio. El seguro obligatorio se convertirá en el elemento central para cubrir daños a terceros. Si ocurre un accidente y el patinete no cuenta con la póliza requerida, el propietario deberá asumir personalmente todas las indemnizaciones.
Los propietarios de vehículos personales ligeros (VPL) deberán contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil. La póliza deberá cubrir, como mínimo, 6.450.000 euros por daños personales y 1.300.000 euros por daños materiales por siniestro. Los precios de estas pólizas varían entre 15 y 90 euros al año, dependiendo de las coberturas. Circular sin este seguro puede conllevar multas de hasta 1.000 euros e incluso la inmovilización del vehículo.
A diferencia de otros vehículos a motor, el seguro solo tendrá ámbito territorial limitado a España. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) intervendrá en siniestros causados por VPL sin seguro, aunque limitará su intervención a cubrir daños personales (lesiones o fallecimiento).
Muy importante: a partir del 2 de enero de 2026 en España,los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.
¿Es obligatorio contratar un seguro para mi patinete eléctrico?
El 2 de enero de 2026 se aprobó la ley 5/2025 que implica la obligatoriedad de, además de matricular tu patinete eléctrico, la de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para tu Vehículo Personal Ligero. Pero ¿cuándo es obligatorio hacerlo?
Deberás asegurar tu patinete eléctrico si:
- Tiene una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h y un peso inferior a 25 kg.
- O bien, su velocidad máxima está entre 6 y 14 km/h, si el peso es superior a 25 kg.
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Cómo Registrar y matricular tu Patinete Eléctrico en la DGT Paso a Paso 🚀 GUÍA DEFINITIVA
Características Técnicas Exigidas
Para conseguir el certificado de circulación, los patinetes deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Velocidad máxima limitada a 25 km/h, con un sistema antimanipulación que controle velocidad y potencia.
- Indicador visible de velocidad y nivel de batería.
- Dos frenos independientes capaces de proporcionar una desaceleración mínima de 3,5 m/s².
- Dispositivos reflectantes obligatorios frontales blancos, laterales blancos o amarillos y traseros rojos.
- Luz de freno y timbre.
- Sistema de estabilización para cuando el vehículo esté aparcado, como pata de cabra o caballete.
- Freno de estacionamiento si tiene más de dos ruedas.
Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici a una velocidad que no supere los 25 km/h. Los patinetes eléctricos también podrán circular por calles que tengan un límite de velocidad de 30 km/h. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los 25 km/h.
Entre las características que deben cumplir, disponer de un indicador de velocidad y de un sistema de frenado con dos frenos independientes. También tienen que tener un indicador de información visible de la velocidad y del nivel de batería. Por último, deben ir equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo).
Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Visibilidad: los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo).

¿Dónde se puede circular con un patinete eléctrico?
Por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos.
Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.
Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal.
¿Dónde se puede aparcar un patinete eléctrico?
Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos.
Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.
Sanciones por Incumplimiento
La DGT pretende cerrar la puerta a la circulación de patinetes eléctricos sin control. Las multas por incumplimiento irán desde los 200 hasta los 1.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. No sólo se sancionará la ausencia del seguro: también se castigará no llevar la identificación o no figurar en el registro estatal.
Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.
Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas.
Otras Consideraciones
- Casco: En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. Que usen de forma obligatoria el casco.
- Mantenimiento: El patinete eléctrico necesita de un mantenimiento periódico con sus correspondientes revisiones. No se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. También hay vigilar el estado y la presión de las ruedas si son con cámara de aire. En su limpieza use un trapo húmero evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia.
- Transporte público: La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales. RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.
Tabla Resumen de Requisitos Legales
| Requisito | Descripción | Plazo |
|---|---|---|
| Certificación | Obligatoria para VMP comercializados a partir del 22 de enero de 2024 | Inmediato |
| Homologación | Obligatoria para todos los VMP | A partir del 22 de enero de 2027 |
| Inscripción en DGT | Registro del VMP en la Dirección General de Tráfico | Obligatorio desde 2026 |
| Seguro de Responsabilidad Civil | Cobertura de daños a terceros | Obligatorio desde 2026 |
| Identificación Visible | Matrícula o etiqueta con datos del vehículo | Obligatorio desde 2026 |