Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) han transformado la forma de desplazarnos por la ciudad, ofreciendo una alternativa ágil para trayectos cortos. Sin embargo, su rápido auge ha hecho necesaria una regulación clara para garantizar la seguridad de todas las personas. En este artículo explicaremos a fondo la normativa para el patinete eléctrico, las reglas de circulación y los cambios legislativos más recientes. La regulación de estos vehículos está en constante evolución. A medida que ganan popularidad, las autoridades adaptan las leyes para integrar su uso en la convivencia urbana.

Novedades y Obligaciones desde 2024
En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”. Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirir uno, te conviene conocer todos sus detalles.
Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación. Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.
Moratoria para Patinetes Adquiridos Antes de 2024
Ahora bien, ¿qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024? La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación. Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.
Requisitos Técnicos para Patinetes Eléctricos
Para que tu patinete eléctrico pueda circular legalmente por las vías públicas, debe cumplir una serie de requisitos técnicos:
- Certificado de circulación: Los modelos comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben contar con certificación (certificado de circulación emitido tras ensayos por laboratorio autorizado de la DGT). Deben tener una placa marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de un modo claramente visible.
- Velocidad máxima: La velocidad máxima permitida para un patinete eléctrico es de 25 km/h. Superar este límite se considera una infracción grave.
- Luces: Tu patinete debe estar equipado con luces delanteras y traseras para asegurar la visibilidad, especialmente durante la noche o en condiciones de baja luminosidad. Catadióptrico frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o amarillo) y traseros (rojo).
- Sistema de frenado: asegúrate de que esté en buen estado, ya que debe ser eficaz para garantizar la seguridad. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
- Tamaño y peso del vehículo: altura máxima de 1400 mm, anchura máxima de 750 mm y una longitud máxima de 2000 mm.
- Potencia nominal del motor: no debe superar los 1000 W para los vehículos sin autoequilibrado y los 2500 W para aquellos que lo tienen.
Realizar modificaciones técnicas en el patinete, alterando las características de fabricación del vehículo, ya sea la altura, velocidad máxima o potencia, hará que el VMP deje de cumplir con los requisitos marcados y, por tanto, no será legal su circulación.
Normas de Circulación y Prohibiciones
Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras.
Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos. Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.

Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio
En julio de 2025 entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles en la que se define lo que es un vehículo personal ligero y que a partir de enero de 2026 ya es obligatorio que los patinetes eléctricos tengan un seguro de responsabilidad civil en España. Muy importante: a partir del 2 de enero de 2026 en España,los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.
Aparcamiento de Patinetes Eléctricos
Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos. En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.
Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.
Sanciones por Incumplimiento de la Normativa
Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.
Patinetes Eléctricos en el Transporte Público
La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales. RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.
Normativa Específica en Sevilla
La nueva normativa que endurece las sanciones y limita el uso del patinete eléctrico por las calles de Sevilla entró en vigor el miércoles 25 de febrero. Tras una semana de información, la Policía Local comenzará a aplicar las sanciones a partir de este lunes 2 de marzo, según anunció el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz. Con este nuevo modelo la ciudad se sitúa entre los más restrictivos de las grandes ciudades.
La nueva normativa incluye modificaciones en el texto principalmente en dos artículos. El 51 bis se refiere a la definición, usos, equipamiento, régimen de circulación y estacionamiento de los vehículos de movilidad personal; y el 145 bis a las infracciones y sanciones. Aquellos que usen los patinetes tendrán que tener un seguro de responsabilidad civil, certificado de circulación y estar en el registro de la DGT. Deberán usar casco y chaleco reflectante, teniendo prohibidos los móviles o auriculares. Y se enfrentarán a multas que oscilan desde los 50 hasta los 500 euros.
En el nuevo texto, se definen los vehículos de movilidad personal de acuerdo con la normativa estatal: "Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h". Se mantiene la prohibición de circulación por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos. Deberán disponer de seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación y deberán estar registrados en el registro de la DGT. Se mantiene la prohibición de conducir utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles o cualquier dispositivo de comunicación.
Queda prohibido estacionar en aceras y zonas peatonales, así como anclarlos a elementos del mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas. Se mantiene la edad mínima para circular en 15 años.
En cuanto al régimen sancionador, el nuevo texto de la ordenanza contempla la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial y la relativa al seguro de responsabilidad civil. Tendrá consideración de sanción leve estacionar en aceras, zonas peatonales, así como anclarlos a mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas.
Son infracciones graves circular sin cumplir la edad mínima de 15 años, no utilizar el casco de protección obligatorio abrochado o chaleco reflectante, y circular por vías ciclistas con un patinete cuya potencia exceda de 250 W. Y tendrá la consideración de infracción muy grave circular con un patinete manipulado o alterando las características técnicas o en los elementos regulados por el Manual de Características Técnicas.
Las multas mantienen la cuantía ya establecida excepto el límite máximo de las sanciones muy graves que pasa de 400 a 500 euros. Sobre la inmovilización del patinete, se podrá realizar conforme a la ordenanza que regula el servicio de grúa.
Este texto ha sido elaborado tras un proceso de participación pública que se desarrolló hasta el pasado 25 de noviembre y en el que entidades y asociaciones han podido realizar sus aportaciones a esta regulación de patinetes. En concreto, se han registrado propuestas de Unión de Consumidores de Sevilla, Academia de Educación y Seguridad Vial, Aussa, Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla, AMPES, un particular, y A Contramano. También se han incluido las observaciones y aportaciones realizadas por la Policía Local de Sevilla.

Tabla Resumen de la Normativa
Para facilitar la comprensión de la normativa, aquí tienes una tabla resumen con los puntos clave:
| Aspecto | Normativa |
|---|---|
| Homologación | Obligatoria para VMP comercializados desde 2024. Moratoria hasta 2027 para los anteriores. |
| Velocidad Máxima | 25 km/h |
| Seguro Obligatorio | Obligatorio a partir de enero de 2026. |
| Circulación | Prohibida en aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías y vías interurbanas. Permitida en carriles bici y calzadas según ordenanza municipal. |
| Aparcamiento | Según ordenanza municipal, sin obstaculizar el paso de peatones o vehículos. |
| Edad Mínima | Generalmente 15 años, puede variar según el municipio. |
| Equipamiento | Casco obligatorio (según municipio), luces, catadióptricos y sistema de frenado eficiente. |
Estar al día con las normas patinete eléctrico evita sorpresas desagradables. La normativa del patinete eléctrico requiere atención continua por parte de las personas usuarias. Conocer la legislación vigente y, sobre todo, la ordenanza municipal de tu localidad, es la única forma de garantizar desplazamientos seguros y libres de multas.
Seguro y matrícula para los patinetes en 2026 ✅ (te lo explico BIEN)
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