Moverse en bicicleta por las ciudades chilenas puede resultar algo caótico, y para permitir que ciclistas, peatones y automovilistas convivan con éxito, hay reglas claras para que cada uno circule por donde le corresponde. Si eres de los que prefiere la bici como medio de transporte, te contamos por dónde debes transitar y qué reglas tienes que respetar para una buena convivencia con el resto de los vehículos y peatones.
La promulgación de la Ley de Convivencia Vial (Ley 21.414) marcó un antes y un después en la vialidad nacional. Su principal transformación radica en dejar de centrar las normas únicamente en los vehículos motorizados, para establecer una visión compartida del espacio público. La legislación reconoce que los riesgos en la vía son desiguales, siendo los peatones y ciclistas los usuarios más frágiles y, por lo tanto, aquellos que requieren mayor protección.
Este cambio de visión implica que los conductores de vehículos motorizados, al manejar unidades de mayor tamaño y potencial peligro, asumen automáticamente una responsabilidad superior sobre el resto. Además, se resolvió un conflicto histórico: la normativa prohíbe ahora a los ciclistas circular a velocidad normal por la acera, definiendo este espacio como exclusivo para el peatón. De esta manera, la Ley fomenta un entorno más ordenado, derivando a los ciclistas a utilizar las ciclovías o la calzada, y asignando el espacio seguro a quienes transitan a pie.
Ley de Convivencia Vial: reglamento fija normas para ciclovías
¿Por qué vías pueden circular los ciclistas?
En los últimos años, las ciudades estrenaron una gran cantidad de ciclovías, aunque aún están en deuda, obligando a que los ciclistas deben optar por otras zonas por donde moverse.
En Chile, las bicicletas pueden moverse por dos tipos de vías:
- Ciclovías: De existir ciclovías, los ciclistas deben utilizarla respetando las señales que en estas se muestran y que indican dirección, puntos de detención, preferencias en cruces e incluso semáforos especiales para ellos.
- Calles: Los ciclistas pueden circular por las calles, específicamente en la pista derecha pegados lo más posible al lugar donde se encuentre la vereda. Los automovilistas deberán entregarles un espacio mínimo de 1,5 metros.
En caso de calles que incluyen pistas exclusivas para buses, los ciclistas tendrán que circular por el lado izquierdo de la pista izquierda. Si se trata de vías bidireccionales, esto solo se aplica si existe un bandejón central.

¿Pueden las bicicletas circular por la vereda?
En general no. Los ciclistas deben moverse por ciclovías o calles, aunque existen algunas excepciones:
- Menores de 14 años.
- Adultos que acompañen a un niño menor de 7 años.
- Personas con discapacidad o de edad avanzada.
- Si es que las condiciones climáticas hacen peligroso moverse por las calles o ciclovías.
¿Por dónde deben circular las bicicletas eléctricas?
Las bicicletas que cuenten con un motor eléctrico con una potencia máxima de 0.25 watts, y capaces de alcanzar velocidades de hasta 25 kilómetros por hora sin impulsarse con los pedales, son consideradas como una bicicleta más y por ende habrán de circular por las ciclovías o en la zona correspondiente de la calle.
Si de trata de una bicicleta con motor a bencina, o una eléctrica de capacidad superior, se les considera como una motocicleta, y quien la conduzca debe contar con una licencia clase C, patente, permiso de circulación y seguro obligatorio, además de cumplir las mismas normativas que se aplican a las motos.
Aquellos ciclistas que no circulen por las zonas que la ley indica, se exponen a partes con sanciones económicas nada bajas.
Deberes del conductor, ciclista y peatón
Para asegurar el respeto mutuo y elevar la seguridad en las calles, la Ley de Convivencia Vial establece un conjunto de obligaciones y deberes para cada usuario. A continuación, te detallamos las responsabilidades esenciales:
Deberes del conductor de vehículo motorizado
El conductor debe ejercer la máxima cautela hacia los usuarios más vulnerables, asumiendo estas precauciones claves:
- Distancia de seguridad: Debe mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros al momento de adelantar o sobrepasar a un ciclista.
- Prioridad en cruces: Debe reducir la velocidad y ceder el paso a peatones y ciclistas en todos los cruces, durante maniobras de viraje y al ingresar a vías exclusivas.
- Zonas de calma: Debe disminuir la velocidad al transitar por las áreas definidas como "zonas de tránsito calmado".
- Prohibición de estacionamiento: Tiene que evitar completamente estacionar sobre ciclovías o en sus proximidades.
Deberes del ciclista en la vía
El ciclista es reconocido como un vehículo más y debe integrarse de forma ordenada y segura en el flujo vehicular.
- Integración vial: Es obligatorio que el ciclista se incorpore al flujo vehicular como cualquier otro participante de la vía.
- Uso preferente de ciclovía: Debe utilizar la ciclovía siempre que esta infraestructura esté disponible.
- Circulación en calzada: Si no existe una pista exclusiva, el ciclista debe circular por el costado derecho de la calzada.
- Restricción en aceras: No tiene permitido circular a velocidad normal por las aceras, ya que estas son el espacio exclusivo del peatón.
- Elementos de seguridad: Debe portar casco de forma obligatoria y utilizar luces y elementos reflectantes para garantizar su visibilidad.
- Respeto normativo: Debe cumplir rigurosamente con todas las señales y regulaciones de tránsito.
Deberes del peatón
Aunque es el usuario más vulnerable, el peatón también debe acatar ciertas obligaciones para contribuir a la seguridad general de la vía:
- Exclusividad de la acera: Debe utilizar la acera como su espacio exclusivo de tránsito, evitando caminar por la calzada.
- Cruces seguros: Debe atravesar la calle siempre por los pasos peatonales (incluido el paso de cebra) o las esquinas, respetando estrictamente las indicaciones del semáforo.
- Fluidez del tránsito: Debe abstenerse de cruzar la calle de forma diagonal o interponiéndose de manera repentina al flujo vehicular.
Nuevas señales de tránsito para bicicletas en Chile
Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas rigen desde el 10 de marzo de 2021:
- Desmonte de ciclista: Indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
- Velocidad máxima: Se utiliza en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
- Preferencia ciclista para cambiar de pista: Indica que los conductores de ciclos tienen preferencia al cruzar una ciclovía.
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indica que los conductores de ciclos tienen preferencia al virar pasando por una ciclovía.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado (20, 30 o 40 km/h).
- Ciclocalle: Se instala en ciclocalles, donde la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indica que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
- Zona compartida peatones - ciclos: Indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas
Este nuevo reglamento establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
- Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta en Chile
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior, y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
- Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza.
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante.
- Transporte de Personas en Bicicleta
Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.
- Transporte de Niños en Bicicleta en Chile
Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés, respaldo y arnés o algún sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes, una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
- Transporte de Carga en Bicicleta
Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.
- Las Bicicletas en la Ley de Tránsito
Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
- Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
- Artículo 223: Los deberes de los ciclistas.
- Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?

Sanciones: el costo del incumplimiento de la Ley de Convivencia Vial
El incumplimiento de la Ley de Convivencia Vial conlleva severas consecuencias administrativas y económicas, clasificadas desde infracciones leves hasta gravísimas:
- Infracción gravísima (Ley No Chat): El uso o manipulación de aparatos electrónicos (como el celular) al conducir, una acción directamente opuesta a la filosofía de la ley de convivencia de modos, implica multas de 1,5 a 3 UTM y la suspensión de la licencia de conducir.
- Infracción grave (seguridad): El no respeto de la distancia lateral mínima de 1,5 metros al sobrepasar a un ciclista, genera multas que van desde 1 hasta 1,5 UTM. También se sanciona no ceder el paso al peatón o ciclista en sus zonas de preferencia.
- Sanciones al ciclista (menos grave): Los ciclistas pueden ser sancionados si no utilizan los elementos de seguridad obligatorios (como el casco) o si circulan indebidamente por la acera poniendo en riesgo al peatón.
Multas por no respetar las normas de tránsito para bicicletas
Si no respetas las normas, puedes ser multado. Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0.2 a 0.5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local.
Normas que ya estaban en la Ley de Tránsito
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros.
El Uso de Bicicleta en Chile
Cada vez más personas eligen movilizarse en bicicleta por razones como el cuidado del medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable y evitar la congestión vehicular. Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7.8%, equivalente a 1.5 millones de desplazamientos diarios.
Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el deber principal de un conductor de vehículo motorizado al adelantar a un ciclista?
Debe mantener una distancia lateral de seguridad mínima de 1,5 metros durante toda la maniobra de adelantamiento o sobrepaso, además de reducir la velocidad.
¿Por dónde debe circular un ciclista en zonas urbanas según la Ley?
Debe circular principalmente por las ciclovías si están disponibles. Si no hay, debe hacerlo por la pista derecha de la calzada (junto a los vehículos).
¿Puede un peatón caminar o permanecer en una ciclovía?
No. Las ciclovías son de uso exclusivo para bicicletas. Los peatones sólo deben cruzarlas por los lugares debidamente señalizados (pasos peatonales).
¿Cuándo puede un ciclista circular excepcionalmente por la acera?
Sólo cuando no hay ciclovía y se cumplan ciertas condiciones, como: ser menor de 14 años, adulto mayor, o si las condiciones de la calzada/ciclovía son peligrosas. En todo caso, debe hacerlo a velocidad de peatón y respetando siempre su preferencia.
¿A qué multas se expone un ciclista por no cumplir con la normativa, como no usar casco en zona urbana?
Generalmente, las infracciones de ciclistas (como no usar casco en zona urbana o circular de forma peligrosa) se sancionan como faltas leves o menos graves.
¿Es obligatorio usar casco al circular en bicicleta?
Sí, en la mayoría de las zonas urbanas el uso de casco protector es obligatorio para el ciclista.
¿Por dónde deben circular las bicicletas?
Deben circular por las ciclovías y, a falta de estas, por la pista derecha de la calzada (en el sentido del tránsito).
¿Puedo circular por la vereda o acera?
Generalmente no, está prohibido. Solo se permite en casos específicos como niños pequeños, adultos mayores o si las condiciones de la calzada son peligrosas (a velocidad de peatón).
¿Qué elementos de seguridad son obligatorios en la bicicleta?
Un sistema de frenos, luces (blanca o amarilla delantera y roja trasera), un aparato sonoro (timbre/bocina) y elementos reflectantes (en pedales y ruedas).
¿Debo señalizar mis maniobras al girar o detenerme?
Sí, es obligatorio. Antes de virar o cambiarse de pista, el ciclista debe extender el brazo con anticipación y de forma visible, para comunicar la dirección del movimiento.
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