Se considera histórico aquel vehículo que por su antigüedad, interés o singularidad merece una consideración especial que proteja su carácter representativo.

¿Qué es un Vehículo Histórico?
Un vehículo será clasificado como vehículo histórico siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace treinta años como mínimo.
- Haya dejado de producirse sus tipos específicos.
- Esté en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales.
- Tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 892/2024)
Ha entrado en vigor el nuevo reglamento de vehículo histórico, Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Con la llegada del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos en 2024 el proceso para matricular un vehículo como histórico es más sencillo y barato.
Lleva en vigor desde octubre de 2024 y sustituye al anterior de 1995, mucho más complejo en el procedimiento y más caro.
Dicho reglamento, desde su entrada en vigor, ha sufrido dos modificaciones.
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, modificó los artículos 1.1 y 2.3 con la finalidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE.
La segunda modificación del Reglamento de 1995 se produjo por Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre.
Procedimiento Simplificado
El nuevo reglamento abrevia el procedimiento administrativo para la clasificación de un vehículo como histórico.
Por un lado, el procedimiento “abreviado”, son vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años, que tengan documentación en vigor y se encuentren en situación de circular como vehículo ordinario.
Este nuevo reglamento recurre, en el procedimiento «abreviado», a un instrumento como es la declaración responsable, contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuyo empleo es cada vez más generalizado en el ordenamiento jurídico español.
Requisitos para la Clasificación como Histórico
Antigüedad: Podrá ser considerado histórico un vehículo con, al menos, 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original.
Debe tener una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación.
- Tener una antigüedad mínima de 30 años.
- Haber dejado de producirse su tipo específico.
- Estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales.
Tipos de Matriculación
Existen dos procedimientos para la matriculación de vehículos históricos, clasificados en dos grupos:
- Grupo A: Vehículos ya matriculados en España, con la ITV en vigor y que no están de baja definitiva. Se solicita el cambio de servicio a vehículo histórico y se conserva la matrícula original.
- Grupo B: Vehículos no matriculados en España, vehículos dados de baja definitiva o aquellos cuya matrícula ordinaria no corresponda con la fecha de fabricación. Se asigna una matrícula histórica tipo “H”.
Matriculación de Vehículos no Matriculados en España (Grupo B)
La matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España y otras excepciones (Grupo B) está indicada para vehículos de importación que no hayan sido matriculados en nuestro país o de otros vehículos que nunca hayan estado matriculados previamente.
También se usará esta vía para el caso de vehículos ya matriculados en España pero que se encuentre en situación de baja definitiva (siendo necesario en estos casos realizar conjuntamente con la rehabilitación del vehículo), o aquellos cuyo titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponder la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación.
En estos casos, al vehículo matriculado como histórico no se le asignará una matrícula ordinaria, sino una matrícula histórica, tipo “H”.
Matriculación de Vehículos ya Matriculados en España (Grupo A)
En el caso en que quieras obtener la catalogación de vehículo histórico para un vehículo ya matriculado en España, que no se encuentre dado de baja de manera permanente y que tenga la Inspección Técnica de Vehículos en vigor, deberás realizarla solicitando el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A).
En el caso del Grupo A no se obtiene una nueva matrícula, sino que se cambia el servicio a histórico y se conserva la matrícula original.
Procedimiento para el Trámite
Trámite Online
- Por internet, la solicitud la podrás hacer a través de nuestro Formulario de Solicitud General.
- Compra y descarga el justificante de la tasa 1.1 de 99,77 euros.
- En la sección “Documentos a adjuntar”, incluye toda la documentación, previamente escaneada, que se indica en el apartado "Qué necesitas".
Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos.
Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad.
Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud General.
Trámite Presencial
Presencialmente, puedes hacerlo en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico entregando toda la documentación. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes.
Deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y la titularidad del vehículo:
- Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
Tasas y Documentación Necesaria
- Justificante del pago de la tasa 1.1 de 99,77 euros.
- Abonar la tasa 4.4 de la DGT, que es de 20,81 euros.
Distintivo "H" para Vehículos Históricos
En todos los casos, la etiqueta amarilla H se incorporará obligatoriamente para señalizar el vehículo como histórico.
- Vehículos con parabrisas: En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el, por su cara interior, en el ángulo superior del lado contrario al del conductor.
- Vehículos sin parabrisas: En el resto de vehículos como motos, ciclos o que no tengan parabrisas donde fijarlo, el distintivo tiene un diámetro de 60 mm y se colocará en sitio bien visible en el exterior del vehículo.
A título decorativo, a mayores puedes incorporar en tu vehículo la H en formato metálico, para sustituir a la señal VH que posiblemente ya conocieras previamente.
Placas de Matrícula para Vehículos Históricos
En las placas de matrícula de los vehículos históricos del Grupo B a los que se haya asignado matrícula de vehículo histórico figurará la letra H, seguida de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999 y de tres letras comenzando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ suprimiéndose las cinco vocales y las letras Ñ y Q.
Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación.
Solamente los vehículos posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas, conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre.
Como ornato se podrá exhibir además la matrícula original extranjera, las municipales que tuviesen los ciclomotores con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, las agrícolas anteriores al Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, así como las matrículas ordinarias correspondientes a las antiguas provincias españolas en territorio africano.
En el caso de que se hubiera modificado la denominación de las siglas provinciales de la matrícula, el vehículo histórico podrá circular con placas de matrícula en las que figuren las siglas provinciales vigentes en el momento de su matriculación.
Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en la posición originaria del vehículo. Las motocicletas que dispusieran de placa de matrícula delantera la mantendrán en sus condiciones originales.

Matrícula de ciclomotor homologada, de aluminio para ciclomotores históricos de tamaño: 10 cm de largo y 16,8 cm de alto.
- ALUMINIO 100% reciclable: Se puede volver a reciclar sin mermar sus cualidades ni propiedades.
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- Ligero, resistente y de larga duración.
- Muy resistente a la corrosión.
- Buenas propiedades de reflexión.
- Muy dúctil.
Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
Superar una inspección técnica en una ITV de tu provincia.
La fecha de inspección será la que ya tuviere determinada en su tarjeta ITV antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Asimismo, en consonancia con el derecho vigente europeo que contempla la exención de ITV para vehículos de una antigüedad sobresaliente, como sucede en el caso de Suecia y Francia que eximen de ITV a los vehículos históricos de más de cincuenta años de antigüedad o en el caso de Reino Unido e Irlanda que aplican esta exención a vehículos históricos de más de cuarenta años, se ha optado en este reglamento por eximir de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a sesenta años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.
Los ciclomotores clasificados como históricos tienen una exención total y no tienen por qué someterse a inspecciones de la ITV.
Limitaciones y Normas de Circulación
La circulación de los vehículos históricos será ocasional, sin exceder de 96 días al año.
Está establecido un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras.
Por norma general, los vehículos históricos pueden acceder a las ZBE.
Debido a la naturaleza de este tipo de vehículos, es posible que tengan ciertas limitaciones de circulación que queden reflejadas en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
Por ejemplo, si el vehículo por su antigüedad y características no dispone de los sistemas de alumbrado exigidos, no podrá circular entre la puesta y la salida del sol.
Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.
Otros Aspectos Relevantes
Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el patrimonio representado por los vehículos históricos, es conveniente impulsar la creación, el reconocimiento y promoción de instituciones museísticas dedicadas a dicho patrimonio.
Estas instituciones pueden desempeñar un papel muy importante no sólo en términos de divulgación y difusión, sino también en cuanto a su documentación, convirtiéndose en centros de referencia para el conocimiento, por parte de la sociedad, de este patrimonio tan singular.

No hagas tu coche histórico sin saber esto
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