El arriendo de bicicletas se ha convertido en una actividad comercial popular, impulsada por el creciente interés en la movilidad sostenible y el turismo activo. Sin embargo, para operar legalmente un negocio de arriendo de bicicletas, es crucial cumplir con una serie de requisitos y normativas. A continuación, se detallan los aspectos más importantes a considerar.
Patente Comercial y Microempresa Familiar (MEF)
Si estás considerando arrendar una patente comercial que se obtuvo bajo la ley de microempresa familiar, es importante tener en cuenta que hay ciertas restricciones. Uno de los principales requisitos de una MEF es residir en la dirección donde se encuentra el negocio, por lo que no es posible ceder la patente comercial al arrendatario si este no reside en el mismo domicilio.
Al iniciar la formalización de tu negocio y acogerte a la MEF, la patente comercial que te otorgaron en la municipalidad de tu comuna fue a tu nombre, ya que debiste acreditar que habitas en la dirección del negocio. Si la persona a la que arrendarás tu negocio también reside en la misma dirección, no habría ningún problema en que esta se acerque a la municipalidad y obtenga la patente a su nombre, también bajo la figura de Microempresa Familiar.
Para acreditar que el arrendatario vive en ese domicilio, deberá presentar distintos documentos dependiendo de su condición:
- Si es el propietario del hogar, deberá presentar la escritura o certificado de Dominio Vigente.
- Si es arrendatario del domicilio, tendrá que entregar un contrato de arriendo notarial que establezca que la propiedad será para uso habitacional y comercial.
- Si es subarrendatario, deberá presentar sus contratos de arriendo y subarriendo, firmados ante notario.
- Si la vivienda es cedida, tendrá que conceder una autorización habitacional y comercial, firmada ante notario.
- Si es una residencia heredada, debe presentar la posesión efectiva de ésta.
En caso contrario, si la persona no reside en el domicilio y se continúa operando con la patente anterior, si llegara a existir alguna fiscalización por parte de la municipalidad, podría perderla. Por lo tanto, legalmente no se podría continuar con el uso de la misma patente y forzosamente se tendría que renovar con el nombre de quien operará en adelante el negocio.
Arrendar una Patente Comercial: Aspectos Generales
En aspectos generales, una patente comercial sí se puede arrendar, pero no cambiará el nombre del titular de esta, ya que la patente se entrega a la persona, no al negocio. Por lo tanto, lo que debería hacerse en ese caso es tramitar el otorgamiento de una patente adicional al arrendatario. Para esto, es necesario entregar una solicitud dirigida a la municipalidad de la comuna donde tiene su domicilio el negocio. Allí se deben presentar documentos como el contrato de arriendo y la declaración de renta anual.
Otra opción para ceder una patente comercial, que no es precisamente un arriendo, es el traspaso de esta. Para hacerlo es necesario contar con ciertos requisitos, tales como tener la patente municipal vigente con sus pagos al día y los permisos requeridos, ya sean de orden sanitario o de emplazamiento, según sea el caso.
Estacionamientos para Bicicletas en Edificios
Las regulaciones sobre estacionamientos para bicicletas en edificios han evolucionado con el tiempo. Es crucial conocer la normativa vigente según la fecha de obtención del permiso de edificación del edificio.
Edificios con permiso de edificación entre el 16 de enero de 2010 y el 4 de junio de 2015: Aplica el Decreto Supremo 58 del MINVU. Este indica que el Plan Regulador Comunal (PRC) puede establecer que los edificios tengan una cantidad mínima de biciestacionamientos, pero no es una obligación ingresar este requerimiento en el PRC. En caso de que el PRC incorpore la obligación de habilitar biciestacionamientos, éstos deben cumplir con las siguientes características:
- Deben tener una estructura anclada al piso o al muro, que permita amarrar las bicicletas con cadenas, candados o similares.
- Un ancho mínimo de 0,5 m y 1,5 m de largo.
Edificios con permiso de edificación a partir del 4 de junio de 2015: Aplica el Decreto Supremo 109 del MINVU. Este decreto cambió algunas reglas sobre los lugares para estacionar bicicletas en los edificios. Ahora, cualquier nuevo edificio debe tener un mínimo de plazas para estacionar bicicletas, como lo dice el Plan Regulador de la ciudad. Se puede incluso usar parte de los lugares destinados a cumplir con el número obligado de estacionamientos para autos para destinarlos a bicicletas y cumplir así con esta nueva obligación.
El artículo 2.4.1. bis de las reglas de construcción establece que mientras el plan regulador de tu comuna no establezca cuántos estacionamientos para bicicletas deben tener los edificios, los constructores deberán ceñirse a las siguientes reglas:
- Si un edificio está diseñado para más de 50 personas, debe tener al menos 1 lugar para bicicletas por cada 2 lugares de estacionamiento para autos que tenga el proyecto.
- Los constructores pueden reducir el número de estacionamientos para autos requeridos canjeándolos por más estacionamientos para bicicletas. Por cada 3 plazas para bicicletas, pueden restar una para autos, descontando hasta un tercio la cantidad de estacionamientos requeridos para automóviles.
Los biciestacionamientos deben cumplir con ciertos requisitos de diseño y ubicación:
- Deben habilitarse cerca de la entrada del edificio y ser accesibles para personas mayores y niños, si están en otro piso o nivel deben contar con rampas de pendiente inferior a 15º y/o ascensores.
- Deben ser de al menos de 0.5 metros de ancho y 1.5 metros de largo. No pueden estar uno encima del otro y contar con una estructura para asegurar y amarrar las bicicletas en al menos 2 puntos, desde el marco de la bicicleta y otro adicional.
- Los biciestacionamientos no pueden estar a más de 50 metros de alguno de los accesos del edificio.
- Si un edificio no puede cumplir con estas reglas en su propio terreno, puede habilitarlos en terrenos vecinos, siempre y cuando cumplan con las mismas reglas de distancia.

Normativas para Ciclistas
Es fundamental que los ciclistas conozcan y respeten las normas de tránsito para garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de la vía. Algunas de las normativas más importantes incluyen:
- Circulación en pistas SOLO BUS: Cuando existe una pista SOLO BUS en una vía unidireccional, el ciclista debe circular por el lado izquierdo de la pista izquierda.
- Uso de casco: La Ley de Tránsito en su Artículo 80 señala que: “Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario.
- Bicicletas eléctricas: Si la bicicleta tiene motor eléctrico y puede sobrepasar los 25 km/h, ya deja de ser ciclo. La Ley de Tránsito define ciclo como un vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos.
- Circulación en parques: En parques se puede circular en bicicleta siempre y cuando no exista una señal que indique lo contrario.

Trámite para la Inscripción
El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web de Subtrans, además de la oficina y correo electrónico de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones, en la que se encuentra inscrito el servicio.
Documentos necesarios:
- Certificado de inscripción y Certificado de Anotaciones Vigentes (CAV) de vehículos motorizados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Fotocopia del certificado de revisión técnica. No será necesario si la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones respectiva está en línea con el Sistema de Gestión de Plantas de Revisiones Técnicas (PRT).
- Cuando se trate de un servicio interurbano, debe presentar una fotocopia del documento que acredite que el vehículo tiene instalado y operativo un tacógrafo (ver artículo 17º numeral c del Decreto Supremo 80, de 2004), para cada vehículo de la flota.
Una vez en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes, ingrese su RUN y escriba su ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción.
