Peatones y Ciclistas: Derechos y Obligaciones en la Vía Pública

Existe el mito urbano de que no hay ley que regule a los ciclistas, pero esto no es cierto. Desde 2009, la legislación chilena se actualizó y sí existen normas que cumplir para quienes usan la bicicleta como medio de transporte. En este artículo, abordamos las principales obligaciones que se refieren a las bicicletas, conforme a los 21 artículos que las mencionan en la Ley de Tránsito.

Todas las normas que se expondrán deben ser acatadas por todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio chileno.

Reglas de Circulación

Una gran incógnita gira en torno a los ciclistas: ¿cuál es su lugar? Para los peatones, el lugar de las bicicletas es indiscutiblemente la calle, y para los autos... la vereda. Pero al entenderse la bicicleta como un vehículo, en las zonas donde no exista una vía exclusiva para ellas, su territorio es el lado derecho de la calle, aunque con prohibición absoluta de circular por autopistas y/o autovías si no hay pistas segregadas.

Pueden no ocupar el carril derecho solo en tres casos:

  1. Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento.
  2. Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
  3. En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.

Se recomienda que cuando el ciclista esté en una calle poco concurrida, vaya por el medio de la pista derecha. Si hay pistas exclusivas para bicicletas, los ciclistas deben usar solo éstas y está prohibido que otro tipo de vehículos circulen por ellas.

Implementos Obligatorios

En cuanto a los elementos con que deben contar tanto las bicicletas como los ciclistas, el decreto sobre seguridad señala que los vehículos de dos ruedas deben estar provistos de un aparato sonoro (campana) y de un foco que permita proyectar la luz frontal en la parte delantera y una luz roja fija en la parte trasera. Al considerarse la bicicleta como un vehículo más, la falta de andar sin luces en los horarios exigidos es considerada grave y la multa supera los $60.000.

Sobre el uso del casco, el cual, debe cubrir al menos la parte superior de la cabeza y permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que lo sujete, el artículo 80 especifica que será exigible al ciclista sólo en las zonas urbanas (67% no lo utiliza). Sin embargo, el no uso de elementos de seguridad como el casco u objetos reflectantes que deben usarse después del atardecer y antes del amanecer, se consideran infracciones menos graves.

Otra manera de infringir la ley siendo ciclista, es cargando objetos que impidan mantener ambas manos en el manubrio, ya que puede terminar en una pérdida de control de la bicicleta.

Intersecciones y Virajes

Cuando se quiere doblar, es necesario indicar al menos 30 metros antes la intención de virar utilizando el brazo. La ley textualmente:

  1. Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente.
  2. Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba.
  3. Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.

El ciclista, como el conductor del auto, debe atenerse a la Ley del Tránsito. Y mientras exista escasez de infraestructura para vías exclusivas, con semáforos y señales solo para quienes andan en bicicleta, estos deben funcionar como un auto y no como peatón: parar en el signo pare, priorizar a los peatones en los pasos de cebra, respetar las luces rojas, etc.

Cuando se infringe cualquiera de estas normas, Carabineros y los inspectores fiscales y municipales están facultados para extender la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia. Se presume la responsabilidad del infractor si no concurre personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.

Un estudio realizado por la Universidad Diego Portales y el Centro de Desarrollo Urbano Sustentable de la Universidad Católica, reveló que un 27,4% de las multas las registran quienes andan en bicicleta (2014). Ellos analizaron puntos de mayor congestión y midieron su comportamiento, viendo que los ciclistas tienen como principal infracción cruzarse las luces rojas y cruzan en lugares indebidos.

Proyectos de Ley

En el marco de implementar políticas de movilidad pública sostenible, hay proyectos de ley actualmente en la Cámara de Diputados que abordan el tema de las bicicletas. Uno consiste en la obligatoriedad para los edificios y la infraestructura pública, -tales como terminales de transporte de pasajeros y aeropuertos-, para que cuenten con estacionamientos de bicicletas. Así también, el proyecto contempla implementar estacionamientos de forma gradual en edificios de anterior data.

El último proyecto de ley que entró a la Cámara modifica la Ley de Tránsito para establecer una zona de detención de bicicletas en los cruces regulados.

Ley de Convivencia Vial

Es el conjunto de leyes, reglamentos y normas que regulan el comportamiento de los distintos usuarios de la vía, especialmente de los conductores. Su principal cuerpo normativo es la Ley 18.290, refundida por el DFL 1 del 2009. Esta ley establece los derechos, deberes y sanciones para promover una convivencia vial segura.

La promulgación de la Ley de Convivencia Vial marcó diferencia en la regulación de tránsito chilena, al centrar sus fuerzas en establecer una coexistencia equilibrada entre todos los usuarios de la vía, y poniendo el foco en la protección de los más vulnerables: peatones y ciclistas.

Además, un cambio normativo clave es la prohibición estricta a los ciclistas de circular a velocidad normal por la acera, siendo este espacio reservado exclusivamente para el peatón, por lo que las bicicletas sólo podrán utilizar las ciclovías o la calzada.

Deberes del Ciclista en la Vía

El deber principal del ciclista es integrarse al flujo vehicular, de forma ordenada. Infracción grave: Incluye no respetar la distancia mínima de 1,5 metros al adelantar a un ciclista o no ceder el paso en zonas prioritarias.

Un ciclo es un vehículo no motorizado propulsado exclusivamente por personas (bicicletas, triciclos). También incluye vehículos con motor auxiliar eléctrico de baja potencia (máx. 0,25 kW y 25 km/h).

Las ciclovías son de uso exclusivo de ciclos. Los peatones deben cruzarlas sólo por los lugares habilitados y no pueden permanecer ni caminar sobre ellas.

El deber principal del conductor de un vehículo motorizado al acercarse a un ciclista es mantener la distancia lateral de 1,5 metros al adelantar o sobrepasar, y respetar la preferencia de los ciclos que ya están en las ciclovías.

No respetar la luz roja o la señal "Pare" es una infracción gravísima.

La Ley de Tránsito define los medios de transporte y diferencia aquellos motorizados de los que no lo son. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos no motorizados de 1 o más ruedas propulsados exclusivamente por las personas situadas en ellos, como las bicicletas, triciclos, patinetas, patines, monopatines, etc.

En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. En el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y los vehículos que ingresen a las edificaciones o salgan de éstas.

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Casos de Presunción de Responsabilidad

En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:

  1. Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada.
  2. No estar atento a las condiciones del tránsito del momento.
  3. Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
  4. Conducir un vehículo sin sistema de frenos o que accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección, neumáticos o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso.
  5. Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia del conductor.
  6. Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias.
  7. Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, de forma que pueda controlar el vehículo cuando sea necesario.
  8. Conducir contra el sentido de la circulación.
  9. Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.
  10. No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.
  11. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.
  12. Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios.
  13. Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo.
  14. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel, en ciclovías o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos, o calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
  15. No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias.
  16. Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número 9 anterior, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.
  17. No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.
  18. Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico.
  19. Negarse, sin causa justificada a que se le practiquen las pruebas para detectar la presencia de alcohol en el organismo, o que se conduce bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor. Para ello se tiene que demostrar que la infracción ha sido la causa determinante del accidente.

Se presume la culpabilidad del o de los participantes en un accidente de tránsito en que se produzcan daños, si éstos no dan cuenta de inmediato del hecho a la autoridad policial más próxima y abandonaren el lugar del accidente.

En todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.

Darse a la fuga y no prestar la ayuda que fuese posible será considerada como delito.

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