La regulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, está en constante evolución. A continuación, se detalla la normativa vigente en España y consideraciones específicas para municipios como Tres Cantos.

Normativa Estatal en España
El 2 de enero de 2021 entró en vigor la normativa estatal sobre VMP: el Real Decreto 970/2020. En los ayuntamientos en que no hay Ordenanza específica VMP, rige esa normativa nacional y, por tanto, podemos circular por TODAS las calzadas urbanas.
Ordenanzas Municipales
Algunos ayuntamientos han establecido normativas específicas sobre VMP en sus Ordenanzas Municipales, que pueden ser más restrictivas que la normativa nacional. Es fundamental atenerse a estas ordenanzas.
En poblaciones con Ordenanza Municipal específica, rige dicha normativa, que indica las vías por dónde circular y las posibles obligaciones (casco, seguro, velocidad máxima, etc.).
Requisitos para Circular
Con la normativa actual, todos los patinetes que no superen los 25km/h y no tengan asiento son legalmente un vehículo y están clasificados como VMP.
Las vías autorizadas para circular las indicará la Ordenanza Municipal. La obligatoriedad de casco o seguro y la edad mínima lo indicará la Ordenanza Municipal (si existe).
Si estás seguro en la calzada y conoces bien las normas de circulación elemental, puedes usarlas.
Si tienes un patinete que puede superar los 25 km/h según las especificaciones del fabricante o bien tiene asiento, no sería un VMP y sería un vehículo no autorizado a circular. Además, esos patinetes potentes o rápidos quizá ni siquiera puedan homologarse como ciclomotor si no lo va a homologar el fabricante.
Certificado de Circulación
Para circular a partir de enero de 2027, será obligatorio un Certificado de Circulación, que tramitará el fabricante y ofrecerá a sus clientes. Hasta enero de 2027, tu VMP no necesita tener ningún Certificado, siempre que esté limitado a 25 km/h. Los nuevos que se vendan a partir de enero de 2024 ya tendrán el Certificado.

Obligaciones y Recomendaciones
- Casco: La obligatoriedad de casco la indicará la Ordenanza Municipal (si existe).
- Seguro: La obligatoriedad de seguro la indicará la Ordenanza Municipal (si existe). Los patinetes eléctricos que no superen los 25 kilómetros por hora de velocidad máximo no necesitan un seguro para circular. Los Vehículos de Movilidad Personal sin motor suelen beneficiarse de la cobertura que ofrecen los seguros del hogar.
- Velocidad: No superar los 25 km/h.
Consideraciones Adicionales
En relativamente poco tiempo tendremos legislación clara a nivel local, estatal y europeo y se disiparán las dudas legales.
En caso de que puedas homologarlo como ciclomotor, requeriría matrícula, seguro, casco, permiso de conducción e ITV.
Es decir, tenemos más de 2 años de margen para que no nos exijan documentación sobre el vehículo. Hasta entonces, no debería haber problemas si circulamos a 25 km/h como máximo y respetando el resto de normas de circulación, ya que no hay una exigencia de documentación.
Los únicos vehículos de este tipo que podrán circular seguro son los que tienen homologación como ciclomotor.
Además de la regulación nacional sobre los Vehículos de Movilidad Personal, debemos tener en cuenta también las ordenanzas municipales.
Seguro y matrícula para los patinetes en 2026 ✅ (te lo explico BIEN)
Ejemplo de Ordenanza Municipal: Madrid
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la Ordenanza de Movilidad Sostenible (artículos 175- 180) regula, por ejemplo, que la edad mínima para conducir patinetes eléctricos es de 15 años. Será obligatorio el uso de casco para las personas menores de 18 años, los que lo usen para trabajar como repartidores y para los que circulen por carriles multimodales, que son aquellos carriles que tienen limitada la velocidad a 30 kilómetros por hora.
tags: #patinetes #electricos #tres #cantos