Nueva Normativa para Patinetes Eléctricos en Navarra: Todo lo que Necesitas Saber

La movilidad urbana en Navarra ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, con un aumento en el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), especialmente los patinetes eléctricos.

Ante este auge, el Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Foral de Navarra ha comunicado una serie de cambios normativos para garantizar una mejor convivencia entre peatones y vehículos, respondiendo a las inquietudes de los ciudadanos tras las recientes decisiones de la Dirección General de Tráfico (DGT).

A partir del 27 de enero de 2026, los propietarios de patinetes eléctricos deberán adaptarse a un nuevo marco legal que prioriza la seguridad técnica y la responsabilidad civil.

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Registro Obligatorio de VMP

Uno de los cambios más relevantes es la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros por parte de la DGT. Todos los propietarios de patinetes, o los tutores legales en caso de menores, deben inscribir su VMP a través de la sede electrónica de la DGT.

Podrás inscribir un vehículo de tu propiedad de manera que, una vez inscrito, se generará un número de placa para el vehículo. Además, te entregaremos el certificado de inscripción digital en pdf con el que podrás adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción con el formato M XXXX LLL Ayuda para que puedas colocarla en tu VMP a modo de matrícula.

Una vez completada la inscripción, el titular recibirá un certificado con el que podrá adquirir una etiqueta identificativa que deberá colocar en un lugar visible del vehículo.

Una vez registrado, el vehículo deberá portar una etiqueta identificativa, que permitirá su rápida identificación en caso de accidente o infracción, equiparando a los VMP con otros vehículos a motor en términos de control y seguridad.

En el caso de los VMPs que no estén certificados, pero que pueden circular hasta 22 de enero de 2027, no dispondrán de un número de certificado.

Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio

Un nuevo requisito para estos vehículos (patinetes eléctricos) es la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil. Esta inscripción es imprescindible para contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, exigido por la Ley 5/2025, de 24 de julio.

Desde este año 2026, los patinetes eléctricos tienen la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil. Esta medida afecta a todos vehículos de movilidad personal de una sola plaza propulsados exclusivamente por motor eléctrico, es decir, patinetes eléctricos, segways o monociclos eléctricos. Carecer de seguro puede acarrear multas de entre 601 y 3.005 euros.

Aunque inicialmente se centró en vehículos de mayor peso, la normativa actual exige que los usuarios cuenten con cobertura para cubrir posibles daños a terceros.

Todos los conductores de patinete eléctrico deberán contar con una póliza que cubra los daños a terceros en caso de accidente, tanto si son responsables como si resultan afectados. Además, el registro del vehículo y la certificación de homologación serán requisitos exigibles.

Para advertir de esta nueva obligación, el Ayuntamiento de Pamplona ha lanzado una campaña de información, que incluye el reparto de etiquetas con un recordatorio de la medida y el pintado de esa misma advertencia en los carriles bici de la ciudad.

El Ayuntamiento de Pamplona ha destinado 5.000 euros a esta campaña informativa, que incluye el pintado de mensajes de recordatorio en 24 carriles bici de la ciudad.

Los mensajes, que han comenzado a pintarse esta semana, se situarán en las inmediaciones de pasos de cebra o semáforos, aprovechando la reducción de la velocidad en esos puntos, para que sean más legibles. El mensaje, que se repetirá en todos los carriles bici, irá en amarillo y en él se podrá leer, bajo una imagen de un patinete eléctrico, 'seguro obligatorio'.

El mismo mensaje se ha impreso también en unas etiquetas, con formato percha, que se colocarán en aquellos patinetes eléctricos que estén aparcados en distintos puntos de la ciudad, para concienciar a las personas usuarias sobre esta nueva exigencia. En concreto, el Consistorio ha editado un millar de estos avisos, que se irán repartiendo esta misma semana.

La Ley 5/2025, de 24 de julio, es la norma que recoge la nueva obligatoriedad, al modificar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado en 2004. En concreto, la ley establece, en su disposición adicional primera, un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de 'vehículo a motor'.

Además de suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil, estos vehículos personales ligeros deben contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.

En este sentido, la inscripción en el registro deben hacerla, a través de la sede electrónica de la DGT, los propietarios o tutores legales, en caso de ser menores de edad, ya que estos vehículos pueden ser conducidos a partir de los 14 años.

A aquellos patinetes que carecen de certificado de circulación porque no cumplen los requisitos técnicos recogidos en el Manual de Características, se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027, aun cuando carezcan del certificado de circulación. No obstante, también estos vehículos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio.

Para este tipo de patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del VMP. Esta identificación tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027.

Normas de Circulación y Prohibiciones

Junto al registro y el seguro, la normativa refuerza las reglas de uso de los VMP.

Al margen del seguro de responsabilidad civil obligatorio, las personas que conduzcan patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal deben cumplir una serie de normas básicas de circulación, como llevar elementos reflectantes y luces.

En cuanto a las normas de circulación, la regulación general no fija una edad mínima para conducir un VMP. Sin embargo, los ayuntamientos tienen la potestad de establecerla, por lo que es crucial consultar las ordenanzas municipales. Por ejemplo, en Pamplona, Sangüesa y Zizur la edad mínima es de 14 años, mientras que en el Valle de Egüés y Barañáin asciende a los 16 años.

Edad mínima: La norma general no fija un límite, pero cada ayuntamiento puede regularlo.

La norma general de circulación no establece una edad mínima a los conductores de estos vehículos, pero los ayuntamientos sí la pueden establecer. Por y para ello, hay que consultar las ordenanzas de movilidad/tráfico de las respectivas autoridades municipales.

En el caso de Pamplona, la edad mínima para circular con ellos es de14 años.

El uso del casco también depende de la normativa local, pero desde la Policía Foral se "recomienda encarecidamente" su utilización, ya que "las lesiones en caso de accidente pueden ser graves o muy graves". Desde Policía Foral se recomienda encarecidamente la utilización del casco para circular en VMP.

Lo que sí es de obligado cumplimiento es la prohibición de circular por aceras, zonas peatonales, plazas y parques. Prohibido circular por aceras: El uso del patinete está restringido a la calzada; las zonas peatonales, plazas y parques son territorio exclusivo de los viandantes.

Los VMP solo podrán transitar por la calzada o, si la ordenanza lo permite, por carriles bici, pistas ciclistas y sendas ciclables. Además, deben circular prioritariamente por carriles bici o vías ciclistas, teniendo prohibido circular por aceras y zonas peatonales.

Sí pueden hacerlo por zonas residenciales y parques, guardando distancia de seguridad con peatones, y en las vías de 30 km/h pueden compartir calzada con otros vehículos. No así en las vías de 50 km/h, donde tienen prohibido ir por la calzada. Solo puedes circular por vías urbanas, no por vías interurbanas. Puedes circular por cualquier calzada urbana y vías ciclistas (ver matizaciones sobre vías ciclistas).

La velocidad máxima permitida por diseño debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Además, se aplican las mismas normas de alcohol y distracciones que al resto de conductores: la tasa de alcohol para mayores de edad es de 0.25 Mg/l y para los menores es de 0.00 Mg/l. Cero alcohol y distracciones: Conductores mayores de edad con límite de 0,25 mg/l y menores con 0,00 mg/l.

Con estas medidas, las autoridades buscan ordenar una movilidad que ha llegado para quedarse. El objetivo de estas medidas es claro: adaptar la creciente movilidad en patinetes y otros VMP a un marco seguro y responsable, protegiendo tanto a los conductores como a los peatones.

Con la normativa actual, todos los patinetes que no superen los 25km/h y no tengan asiento son legalmente un vehículo y están clasificados como VMP.

Si tienes un patinete que puede superar los 25 km/h según las especificaciones del fabricante o bien tiene asiento, no sería un VMP y sería un vehículo no autorizado a circular.

Recomendaciones y Consejos

Para los navarros que se desplazan en patinete eléctrico, la recomendación es consultar las ordenanzas municipales de su localidad, completar el registro en la DGT y contratar el seguro antes de salir a la calle.

Si vas a comprar un VMP, te interesa que tenga el Certificado de Circulación, ya que se exigirá para circular a partir de enero de 2027.

España: El 2 de enero de 2021 entró en vigor la normativa estatal sobre VMP: el Real Decreto 970/2020, cuyo resumen y análisis podéis ver en esta noticia.

Algunos ayuntamientos han hecho una normativa específica sobre VMP en sus Ordenanzas Municipales y hay que atenerse además a ella, teniendo en cuenta que puede ser más restrictiva. En los ayuntamientos en que no hay Ordenanza específica VMP, rige esa normativa nacional y, por tanto, podemos circular por TODAS las calzadas urbanas.

Vitoria-Gasteiz: Puedes circular por cualquier calzada urbana y por cualquier vía ciclista. No puedes circular por aceras ni espacios peatonales ni si eres menor de 15 años. El casco es obligatorio, pero no necesitas ningún requisito más para circular.

Poblaciones en las que SÍ hay Ordenanza Municipal con normativa específica sobre VMPs: Rige dicha normativa municipal, que indica las vías por dónde circular y las posibles obligaciones (casco, seguro, velocidad máxima,..).

Normativa española referente a VMP: el Real Decreto 970/2020. Las vías autorizadas para circular las indicará la Ordenanza Municipal. La obligatoriedad de casco o seguro y la edad mínima lo indicará la Ordenanza Municipal (si existe).

Para circular a partir de enero de 2027, será obligatorio un Certificado de Circulación, que tramitará el fabricante y ofrecerá a sus clientes.

Si estás seguro en la calzada y conoces bien las normas de circulación elemental, puedes usarlas.

En relativamente poco tiempo tendremos legislación clara a nivel local, estatal y europeo y se disiparán las dudas legales.

Además, esos patinetes potentes o rápidos quizá ni siquiera puedan homologarse como ciclomotor si no lo va a homologar el fabricante. En caso de que puedas homologarlo como ciclomotor, requeriría matrícula, seguro, casco, permiso de conducción e ITV.

Aquí la clave será lo que va a ocurrir antes de que se publique el Manual de Características Técnicas y transcurran 2 años (como dice la normativa) pasada esa publicación. Es decir, tenemos más de 2 años de margen para que no nos exijan documentación sobre el vehículo. Hasta entonces, no debería haber problemas si circulamos a 25 km/h como máximo y respetando el resto de normas de circulación, ya que no hay una exigencia de documentación.

Los únicos vehículos de este tipo que podrán circular seguro son los que tienen homologación como ciclomotor.

Manual de Características Técnicas de los VMP (Resolución DGT de 12 enero 2022)Resumen: hasta enero de 2027, tu VMP no necesita tener ningún Certificado, siempre que esté limitado a 25 km/h. Los nuevos que se vendan a partir de enero de 2024 ya tendrán el Certificado.

La Ordenanza de Movilidad de Pamplona ha sido incluida en la primera guía que recopila la normativa sobre patinetes eléctricos y que incluye la de algunas de las principales ciudades españolas. Por ejemplo, aparecen las regulaciones de Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla.

La información se completa con la normativa ofrecida por la Dirección General de Tráfico. La edición la ha llevado a cabo la empresa Norauto, cadena de mantenimiento y equipamiento integral del automóvil.

Según explica, la guía se irá actualizando acorde a la normativa existente y actualizaciones de las ordenanzas municipales. La edición del documento ha venido motivada por el cambio en la movilidad dentro de las ciudades que se ha producido con la llegada del patinete eléctrico y que ha convertido al conductor de estos vehículos en uno más de la vía junto al de coches, camiones, motos y furgonetas, además de otras personas usuarias más vulnerables como peatones o ciclistas.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado instrucciones con medidas básicas sobre el uso de patinetes eléctricos, pero deja a los Ayuntamientos la potestad de legislar su utilización.

La DGT establece 3 categorías de Vehículos de Movilidad Personal (VMP): tipo A hasta 20 km/h, tipo B hasta 30 km/h y tipo C hasta 45 km/h.

Los tipos A y B no pueden llevar pasajeros. Los tipos B y C pueden circular por calles limitadas a 30 km/h.

Además, es Importante ver y ser visto.

La Ordenanza de Movilidad de Pamplona que entró en vigor el año pasado y que apuesta por ‘Pamplona ciudad 30’ también señala que, por calles residenciales, parques y paseos, y por el parque fluvial se puede circular cuando se mantiene el respeto a quienes caminan, a velocidad moderada, y adelantándoles a más de 1,5 metros de distancia. Si no, hay que bajarse del VMP.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha fijado el 2 de enero de 2026 como fecha límite para que los propietarios de patinetes eléctricos que circulen por las vías públicas en España cumplan con tres requisitos fundamentales: contratar un seguro de responsabilidad civil, registrar el vehículo y aportar la correspondiente certificación de homologación.

Con estas medidas, España se ajusta a la Directiva 2021/2118 de la Unión Europea, tras su aprobación en 2024.

La obligación de asegurar y registrar los patinetes eléctricos no es una decisión reciente. El acuerdo fue adoptado en 2024 para facilitar la transición de usuarios y servicios municipales, disponiendo de un margen de año y medio para regularizar la documentación de los vehículos de movilidad personal. Algunos ayuntamientos, como el de Córdoba, ya vienen aplicando estas medidas desde 2023.

La normativa implica una mayor seguridad jurídica tanto para usuarios como para terceros, según fuentes oficiales de la DGT.

Los patinetes adquiridos como nuevos a partir de 2024 ya deben incorporar la placa identificativa homologada, que confirma el cumplimiento de los criterios técnicos estipulados por la DGT: velocidad máxima de 25 km/h, peso inferior a 50 kilos, potencia máxima de 1.000 W sin autoequilibrado o 2.500 W con autoequilibrado, y altura de manillar hasta 70 centímetros. Para los patinetes adquiridos antes de 2024, la obligación de certificación se extiende hasta 2027.

Los titulares de patinetes eléctricos que no dispongan de la certificación ni de la placa homologada deberán solicitar una evaluación en alguno de los cuatro laboratorios habilitados por la DGT para tal fin. Este procedimiento puede tramitarse online a través de la web de Tráfico y, actualmente, solo el laboratorio de IDIADA se localiza en España.

La entrada en vigor de esta normativa implica también nuevas sanciones económicas. Quienes circulen sin el seguro obligatorio podrán enfrentarse a multas que oscilarán entre 200 y 1.000 euros.

Resumen de la Normativa para Patinetes Eléctricos en Navarra

A continuación, se presenta una tabla que resume los puntos clave de la normativa para patinetes eléctricos en Navarra:

Requisito Descripción
Registro Obligatorio en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT.
Seguro Obligatorio de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros.
Edad mínima Depende de la ordenanza municipal (ej: 14 años en Pamplona, Sangüesa y Zizur; 16 en Valle de Egüés y Barañáin).
Casco Recomendado por la Policía Foral, aunque su obligatoriedad depende de la normativa local.
Circulación Prohibido circular por aceras, zonas peatonales, plazas y parques. Permitido en calzada, carriles bici, pistas ciclistas y sendas ciclables.
Velocidad máxima Entre 6 y 25 km/h.
Alcohol y distracciones Mismas normas que para otros conductores: 0.25 Mg/l para mayores de edad y 0.00 Mg/l para menores.
Certificado de Circulación Obligatorio para circular a partir de enero de 2027.

La movilidad urbana ya no es lo que era. En apenas unos años, los patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) han pasado de ser una rareza a convertirse en protagonistas habituales de calles y avenidas.

Seguro y matrícula para los patinetes en 2026 ✅ (te lo explico BIEN)

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