A partir del 2 de enero de 2026, entrará en vigor una nueva normativa para los patinetes eléctricos, según la Dirección General de Tráfico (DGT).
Si tú también utilizas a menudo este vehículo de dos ruedas, quédate y descubre todo lo que necesitas saber sobre la nueva normativa para patinetes eléctricos.

Según la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se consideran vehículos personales ligeros (VPL) aquellos que circulan por el suelo sobre una o más ruedas, están dotados de una única plaza y son propulsados por motores eléctricos.
La nueva normativa de los patinetes eléctricos se aplica de forma general a partir del 2 de enero de 2026, con un periodo transitorio de tres meses para que los usuarios puedan asegurar su vehículo.
Seguro Obligatorio para Patinetes Eléctricos
Desde esa fecha, la normativa establece que los vehículos de movilidad personal (VMP) deben disponer obligatoriamente de un seguro de responsabilidad civil, con las implicaciones legales y económicas que ello conlleva.
Las sanciones por circular con un patinete eléctrico sin seguro de responsabilidad civil pueden oscilar entre 200 y 1.000 euros, según la gravedad de la infracción.
Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.
Hasta ahora, muchos usuarios circulaban sin seguro porque no existía una obligación clara. La legislación estatal establece que el seguro de responsabilidad civil será obligatorio a partir de enero de 2026, aunque su aplicación práctica depende de la puesta en marcha del registro oficial de VMP de la DGT y de la adaptación de las ordenanzas municipales.
Nuestro consejo: Aunque la obligación legal se esté implantando de forma progresiva, no esperes a última hora.
Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos.
A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT).
Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal. Sus propietarios -o los tutores legales, en el caso de menores- deberán realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento.
La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente.
Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio.
Una vez obtenido el certificado de inscripción, todos los VMP deberán portar una etiqueta identificativa con el número único asignado.
La DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP.
La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos.
El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas.
Normas de Circulación y Seguridad
El Ayuntamiento de la Seu d’Urgell ha puesto en marcha una nueva acción de sensibilización para reforzar el conocimiento de las normas que regulan el uso de los patinetes eléctricos en el espacio público. La iniciativa quiere incidir en la importancia de un uso responsable de estos vehículos para favorecer la seguridad vial y una buena convivencia con los peatones.
Desde el consistorio se hace una advertencia clara a la población: “el patinete no es un juguete”, y, como tal, está sometido a una regulación específica que hay que cumplir de manera estricta.
Entre las normas principales, el Ayuntamiento recuerda que los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras ni por zonas exclusivas de peatones. Su uso se debe limitar a la calzada y siempre respetando el sentido del tráfico, quedando también vetado el paso por espacios de carga y descarga.
En cuanto a la seguridad, es obligatorio llevar casco en todo momento y disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor. El consistorio también subraya la necesidad de que los vehículos estén debidamente equipados. Todos deben contar con timbre y, cuando se circule de noche o con poca visibilidad, hay que llevar luces y elementos reflectantes.
Por otro lado, no se permite usar auriculares ni teléfonos móviles mientras se conduce, y la velocidad máxima autorizada es de 25 kilómetros por hora.
El Ayuntamiento advierte que el no cumplimiento de estas normas puede comportar sanciones importantes, con multas que pueden llegar a los 500 euros.
Preguntas Frecuentes sobre la Normativa de Patinetes Eléctricos
1. ¿Puedo circular con mi patinete eléctrico por la acera?
No, la normativa para patinetes eléctricos no permite la circulación por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía y túneles urbanos. Además, también prohíbe ir en patinete eléctrico por autopistas, autovías o vías interurbanas.
2. ¿Puedo subir mi patinete eléctrico al transporte público?
Los ayuntamientos de cada ciudad serán los encargados de determinar si estos pueden subir, o no, al transporte público.
3. ¿Pueden ir dos personas en un patinete eléctrico?
No pueden ir dos personas en un patinete eléctrico, ya que es un vehículo diseñado para el uso individual. Además, recuerda que también está prohibido conducir con auriculares, usando el móvil o cualquier otro dispositivo electrónico y, por supuesto, bajo los efectos del alcohol.
4. ¿A qué velocidad puedo circular con mi patinete eléctrico?
Los patinetes eléctricos pueden circular entre los 6 y los 25 km/h, tal y como dictamina la normativa para patinetes eléctricos, independientemente de la velocidad máxima que esté permitida en la vía.
5. ¿Es obligatorio el uso de casco?
Aunque la DGT recomienda siempre el uso de casco, recae sobre cada municipio el concretar su obligatoriedad.
6. ¿Es obligatorio tener un seguro para patinetes eléctricos?
La legislación estatal establece que el seguro de responsabilidad civil será obligatorio a partir de enero de 2026, aunque su aplicación práctica depende de la puesta en marcha del registro oficial de VMP de la DGT y de la adaptación de las ordenanzas municipales.
Tabla Resumen de la Normativa
| Aspecto | Normativa |
|---|---|
| Seguro de Responsabilidad Civil | Obligatorio a partir del 2 de enero de 2026 |
| Registro de VMP | Obligatorio en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT |
| Circulación | Prohibida en aceras, zonas peatonales, autopistas y autovías |
| Velocidad Máxima | Entre 6 y 25 km/h |
| Uso de Casco | Recomendado por la DGT, obligatoriedad definida por cada municipio |
Seguro y matrícula para los patinetes en 2026 ✅ (te lo explico BIEN)

Aparte de esta nueva normativa de tráfico, a partir del 1 de enero de 2026 los conductores deberán llevar obligatoriamente una baliza de emergencia V16 conectada, que sustituirá a los tradicionales triángulos de emergencia.