Normativa DGT para Patinetes Eléctricos de Doble Motor en España

En 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La actualización de la norma, según la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”. Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirir uno, te conviene conocer todos sus detalles.

La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP. Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.

¿Qué dice la normativa?

Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024? La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.

Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.

Requisitos Técnicos Clave

La normativa de la DGT establece varios requisitos técnicos que deben cumplir los patinetes eléctricos para ser considerados VMP:

  • Velocidad: Podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia.
  • Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
  • Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo). Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes.
  • Ruedas: Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas, las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno.
  • Portaidentificador: Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

Desde la DGT se recomienda que el ciudadano que tenga pensado adquirir un VMP consulte la página web del Organismo www.dgt.es/vmp, donde encontrará las marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el Manual de características de los VMP.

Normas de Circulación

Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos.

Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.

Seguro Obligatorio y Registro

En julio de 2025 entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles en la que se define lo que es un vehículo personal ligero y que a partir de enero de 2026 ya es obligatorio que los patinetes eléctricos tengan un seguro de responsabilidad civil en España.

Muy importante: a partir del 2 de enero de 2026 en España, los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.

La normativa distingue entre los patinetes que cuentan con certificado de circulación y los que no lo tienen. Los primeros son los que cumplen los requisitos técnicos del Manual de Características de los VMP, que fija estándares mínimos de seguridad, calidad y durabilidad. Desde el 22 de enero de 2024, solo se pueden comercializar este tipo de modelos.

En el caso de los patinetes que no disponen de certificado de circulación, se establece un régimen transitorio. Estos vehículos podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, aunque también deberán inscribirse en el registro y contar con seguro obligatorio.

Para completar el trámite bastará con aportar los datos del titular y documentación básica, como la factura, una ficha técnica o una fotografía del vehículo.

Para todos los patinetes, una vez obtenido el certificado de inscripción, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas autorizado.

Además de la sede electrónica de la DGT, el proceso de inscripción podrá realizarse a través de otros canales, como agentes de seguros en el momento de contratar la póliza o gestores administrativos.

Como ocurre con otros vehículos, cualquier cambio de titularidad deberá comunicarse en un plazo de treinta días. Tráfico expedirá entonces un nuevo certificado digital a nombre del nuevo propietario, manteniendo el número identificativo del patinete.

Aparcamiento de Patinetes Eléctricos

Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local.

En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos. En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.

Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.

Sanciones por Incumplimiento

Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.

Transporte Público y Patinetes Eléctricos

La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales.

Por ejemplo, RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.

⚠️🛴 CLAVES nueva NORMATIVA DGT para PATINETES ELÉCTRICOS 2024 | Esto es TODO lo que debes SABER 📄

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta que no todo lo que se vende como VMP es un VMP, ni todo lo que circula por nuestras ciudades son VMP. Tráfico insiste una vez más en recordar que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos.

A la hora de adquirir un VMP, ten en cuenta que los VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso.

El parque español de patinetes eléctricos ronda los cinco millones de unidades y los incidentes viales no dejan de crecer.

Se ha comprobado que las baterías de los patinetes eléctricos se han convertido en un factor de riesgo, de ahí que en algunas ciudades se haya prohibido o limitado la presencia de estos VMP en los transportes públicos.

Como en cualquier otro vehículo los neumáticos son componentes que deben estar homologados y encontrarse en un nivel de uso adecuado.

tags: #patinete #doble #motor #dgt