Objetivos de Higiene Ambiental en el Tratamiento de Motocicletas al Final de su Vida Útil

La gestión adecuada de vehículos al final de su vida útil (VFU), incluidas las motocicletas, es crucial para proteger el medio ambiente y cumplir con la legislación vigente. En este artículo, exploraremos los objetivos de higiene ambiental que deben seguirse en los centros autorizados de tratamiento (CAT) de motocicletas, basándonos en la normativa aplicable y las mejores prácticas.

El proyecto consiste en la construcción de un centro de tratamiento autorizado de vehículos al final de su vida útil con una capacidad de gestión de 400 vehículos al año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.

Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.

Marco Legal y Administrativo

La gestión de VFU está regulada por normativas específicas, como el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estas leyes establecen los requisitos para la descontaminación, el almacenamiento y la valorización de los residuos generados en el proceso.

La Dirección General de Sostenibilidad es el órgano competente para la resolución de estos procedimientos. El proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 13 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 144, de 25 de julio de 2024.

Tratamiento y recuperación de residuos peligrosos | Veolia

El proceso de descontaminación es fundamental para minimizar el impacto ambiental. Este proceso incluye:

  • Extracción de fluidos: Se deben extraer y retirar de forma controlada todos los fluidos peligrosos, como aceites, refrigerantes, líquidos de frenos y combustibles.
  • Separación de componentes peligrosos: Se deben separar componentes como baterías, neumáticos, catalizadores y componentes electrónicos que contengan sustancias peligrosas.
  • Almacenamiento adecuado: Los componentes extraídos deben almacenarse de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables.

Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo.

Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos. En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.

Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).

El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de pavimento impermeable con pendiente del 2 % hacia una arqueta de recogida de fluidos que desemboca en un depósito estanco de 2.000 l.

El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso el almacenamiento se realizará en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.

Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto de vehículos fuera de uso (VFU), en zona cubierta y con solera impermeable.

Las instalaciones para el tratamiento de VFU deberán estar separadas del resto de actividades de gestión de residuos. Dentro de la zona de VFU deberán existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados.

La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada e impermeabilizada con pendiente a un separador de hidrocarburos.

En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.

Deberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.

En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciados sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.

Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.

Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.

Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.

Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.

El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.

Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.

Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.

El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.

La Dirección General de Sostenibilidad (DGS) podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al cumplimiento de las condiciones de la presente autorización.

La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de los agentes económicos, en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.

Operaciones de Valorización de Residuos

El tratamiento de los residuos contemplados deberá realizarse mediante las operaciones de valorización relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas, Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos, Clasificación de residuos, Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas y Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.

Para asegurar la calidad de los residuos valorizados, se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.

Tabla resumen de tipos de residuos y gestión

Tipo de Residuo Código LER Operación de Valorización Almacenamiento Máximo
Residuos Peligrosos Marcados con * R0309, R0404, R1201, R1202, R1302 6 meses
Residuos No Peligrosos Sin * R0309, R0404, R1201, R1202, R1302 2 años (valorización) / 1 año (eliminación)

En resumen, la higiene ambiental en el tratamiento de motocicletas al final de su vida útil es esencial para proteger el medio ambiente y cumplir con la normativa. Los centros autorizados deben implementar procesos de descontaminación eficientes, gestionar adecuadamente los residuos y promover la valorización y el reciclaje de los componentes.

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