Normativa para Patinetes Eléctricos en Ourense: Todo lo que Necesitas Saber

La Dirección General de Tráfico (DGT) introduce importantes cambios para todos los vehículos de movilidad personal (VMP) en España, y no cumplirlos puede acarrear sanciones. Para los usuarios de patinetes eléctricos en Galicia, es crucial prestar atención a la nueva normativa que se implementará a partir del próximo lunes, 26 de enero de 2026.

En 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año. La actualización de la norma, según de la DGT, fue necesaria para “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”. Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirir uno, te conviene conocer todos sus detalles.

Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación. La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP. Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024? La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación. Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.

Desde enero de 2024, todos los VMP nuevos deben contar con un certificado de circulación y una identificación que garantice el cumplimiento de sus requisitos técnicos. Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados desde 2024 deben contar con un certificado de homologación, mientras que los vendidos hasta el 21 de enero podrán circular sin él hasta el 1 de enero de 2027. Esto es lo que dice la norma.

Según la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se consideran vehículos personales ligeros (VPL) aquellos que circulan por el suelo sobre una o más ruedas, están dotados de una única plaza y son propulsados por motores eléctricos.

Los vehículos de movilidad personal (VMP) ya comercializados podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.

La ley amplía la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil a patinetes y bicis eléctricas con que pesen más de 25 kilos y capaces de superar los 14 km/h. De esta forma, los VMP de pasan a ser considerados como vehículos personales ligeros. Según lo marcado por la Ley 5/2025, la próxima semana termina la prórroga para que los usuarios cuenten con este seguro.

«Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal», apuntaba Tráfico en un comunicado. Tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil en regla. Contar con una 'matrícula'. Estos dispositivos tendrán que tener una etiqueta en la que figure su número de registro.

En julio de 2025 entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles en la que se define lo que es un vehículo personal ligero y que a partir de enero de 2026 ya es obligatorio que los patinetes eléctricos tengan un seguro de responsabilidad civil en España.

Muy importante: a partir del 2 de enero de 2026 en España,los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.

La nueva normativa de los patinetes eléctricos se aplica de forma general a partir del 2 de enero de 2026, con un periodo transitorio de tres meses para que los usuarios puedan asegurar su vehículo. Desde esa fecha, la normativa establece que los vehículos de movilidad personal (VMP) deben disponer obligatoriamente de un seguro de responsabilidad civil, con las implicaciones legales y económicas que ello conlleva.

A partir del 2 de enero de 2026 entrará en vigor una nueva normativa para los patinetes eléctricos, según la Dirección General de Tráfico (DGT).

Estas regulaciones son la respuesta de la DGT a la proliferación del uso de patinetes eléctricos en entornos urbanos y los riesgos que estos implican en muchas ocasiones. Estas novedades se alinean con la directiva europea en esta materia, que incluye, entre otras medidas, que el Ejecutivo cuente con un censo estatal de VMP desde el pasado 2 de enero de 2026.

Quienes quieran contratar un seguro para su patinete o bicicleta solo tendrán que acudir a una compañía de seguros y aportar los datos del titular y del vehículo. Es importante que los usuarios no olviden hacer el trámite, ya que las sanciones podrán ser equiparables a las de un turismo.

Los VMP que no alcancen la potencia nominal de 250 W o supere los 25 km/h de velocidad seguirán exentos de contratar un seguro, pero las autoridades aconsejan un seguro voluntario.

Requisitos Técnicos y de Seguridad

Los VMP deben cumplir con ciertos requisitos técnicos para garantizar la seguridad:

  • Velocidad: No pueden circular a más de 25 km/h, velocidad a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo.
  • Sistema de antimanipulación: Disponer de un sistema de antimanipulación.
  • Sistema de frenado: Todos deben contar con dos frenos independientes y los de más de dos ruedas, también con un freno de estacionamiento, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
  • Visibilidad: Equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo).
  • Equipamiento adicional: Los dedicados al transporte de mercancías u otros servicios, deben llevar instalados obligatoriamente intermitentes delanteros y traseros, retrovisores y asistente de marcha atrás.

Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos.

Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.

Sanciones por Incumplimiento

No cumplir con los requisitos antes mencionados te expondrá a sanciones económicas importantes. En el caso de circular sin seguro ni registro, las autoridades podrán imponer multas desde 200 hasta 1.000 euros.

Las sanciones por circular con un patinete eléctrico sin seguro de responsabilidad civil pueden oscilar entre 200 y 1.000 euros, según la gravedad de la infracción.

Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.

Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Ourense

Las zonas de bajas emisiones se regulan en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que obliga a los municipios españoles de más de 50.000 habitantes (como es el caso de Ourense) a disponer de estas zonas. En Ourense se ha creado una primera zona de bajas emisiones, denominada Zona de Bajas Emisiones Ourense Centro.

La creación de esta primera zona de bajas emisiones se llevó a cabo a través de la Ordenanza reguladora de las zonas de bajas emisiones del municipio de Ourense (publicada en el BOP de Ourense de 23 de octubre de 2025, corrección de errores en BOP de 5 de noviembre de 2025).

La ZBE Ourense Centro comprende todo el espacio interior delimitado por las calles Habana, Emilia Pardo Bazán, Peña Trevinca, Coruña, Progreso y Plaza de Concepción Arenal. Estas calles no forman parte de la zona de bajas emisiones, quedando integrado su ámbito por el espacio interior del polígono definido por estas vías.

Comprende las siguientes calles: Ramón Cabanillas (desde Habana a Bedoya), Bedoya (desde el cruce con Ramón Cabanillas), Avenida Buenos Aires (desde Bedoya hasta Habana), Pena Corneira, Cabeza de Manzaneda, Monte Medo, Monte Seixo, Xosé Ramón Fernandez Oxea, Lugo, Plaza del Jardín del Posío, rúa do Villar (hasta García Mosquera) y García Mosquera.

En esta fase no se multará a los vehículos que accedan a la zona, aunque se enviarán avisos informativos a los vehículos que no tengan derecho de acceso.

Fase 1 con multas (desde el 1 de julio de 2026): a partir de esta fecha comenzará a sancionarse a los vehículos sin etiqueta que no tengan derecho de acceso si acceden a las calles indicadas.

En esta segunda fase, la ZBE Ourense Centro se amplía a las siguientes calles: Juan XXIII, Concejo, parque de San Lázaro (entre Concejo y Curros Enríquez) y Curros Enríquez (hasta Habana). Las sanciones por acceso indebido se aplicarán desde el 1 de enero de 2029.

Todos vehículos a motor que dispongan de las etiquetas B, C, ECO y 0 expedidas por la Dirección General de Tráfico (excepto los que pesen más de 5.500 kg, que la circulación de estos vehículos pesados por las vías urbanas está prohibida, salvo autorización expresa del Ayuntamiento).

Vehículos que pueden acceder a la ZBE:

  1. Para el acceso a los parkings públicos y estaciones de servicio que estén en la zona.
  2. Vehículos sin etiqueta de residentes empadronados en la ZBE, si son propietarios de los vehículos o, aunque no lo sean, si figuran como conductores habituales en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico. Se recomienda, no obstante, comprobar si el vehículo se encuentra autorizado y, en caso de que no lo esté comunicar al Ayuntamiento la matrícula, mediante el modelo de comunicación ZBE C1 disponible en la sede electrónica.
  3. Vehículos sin etiqueta de personas titulares de plazas de garaje en la ZBE, si son propietarios de los vehículos o, aunque no lo sean, si figuran como conductores habituales en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico. Se recomienda, no obstante, comprobar si el vehículo se encuentra autorizado y, en caso de que no lo esté comunicar al Ayuntamiento la matrícula, mediante el modelo de comunicación ZBE C2 disponible en la sede electrónica.
  4. Vehículos sin etiqueta de personas con movilidad reducida que dispongan de la correspondiente tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento de Ourense, durante el período de vigencia de la dicha tarjeta. En este caso, aunque no precisan de autorización, deben comunicar al Ayuntamiento la matrícula del vehículo que utilizan, mediante el modelo de comunicación ZBE C3 disponible en la sede electrónica.
  5. Vehículos sin etiqueta de carga y descarga de mercancías, dentro de los horarios permitidos por la Ordenanza municipal de tráfico y circulación. Si bien la Ordenanza no exige autorización previa para el acceso, es recomendable que se comunique la matrícula al Ayuntamiento, utilizando el modelo ZBE C4 disponible en la sede electrónica.

Autorizaciones especiales para vehículos sin etiqueta:

  1. Vehículos sin etiqueta de personas residentes empadronadas en la ZBE que se posean en régimen diferente al de la propiedad (por ejemplo, vehículos alquilados, en leasing o renting) en los que las personas residentes no figuren como conductores habituales en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 1, disponible en la sede electrónica.
  2. Vehículos sin etiqueta de personas titulares de plazas de garaje en la ZBE, cuando los vehículos no sean propiedad de estas personas y los titulares de las plazas de estacionamiento no consten como conductores habituales de los vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
  3. Vehículos sin etiqueta de personas que posean plazas de garaje en la ZBE en régimen diferente al de la propiedad (por ejemplo, con plazas de garaje alquiladas o cedidas en uso). Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 3, disponible en la sede electrónica.
  4. Vehículos sin etiqueta de personas con movilidad reducida que dispongan de tarjeta de estacionamiento otorgada por entidades locales diferentes al Ayuntamiento de Ourense. Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 4, disponible en la sede electrónica.
  5. Vehículos sin etiqueta de personas titulares de establecimientos profesionales, mercantiles o de servicios en la zona de bajas emisiones (un vehículo por establecimiento, excepto en los casos en los que el solicitante justifique la necesidad de autorizar más de un vehículo). Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 6, disponible en la sede electrónica.
  6. Vehículos sin etiqueta de padres, madres, tutores o guardadores de hecho de personas menores de edad escolarizadas en centros docentes situados en la zona de bajas emisiones (los días lectivos, dentro de la franja horaria de actividad de los centros escolares, incrementada en media hora al inicio y al final de esa actividad). Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 7, disponible en la sede electrónica.
  7. Las autorizaciones podrán ampliarse, de forma excepcional, a horas y fechas específicas para la recogida de los menores, mediante comunicación previa del conductor autorizado. En caso de que la persona que vaya a recoger al menor no sea la que figure como conductor autorizado, deberá solicitarse la oportuna autorización, previa solicitud que podrá presentarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la fecha de recogida, usando el mismo modelo ZBE 7.

  8. Vehículos sin etiqueta de personas cuyos centros de trabajo se encuentren en la zona de bajas emisiones (limitado a los días y horarios laborales de la persona solicitante, dentro de la franja horaria de su jornada, incrementada en media hora al inicio y al final de esa jornada). Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 8, disponible en la sede electrónica.
  9. Vehículos sin etiqueta de personas físicas o jurídicas que presten servicios a personas dependientes, personas mayores de sesenta y cinco años o personas menores de doce años empadronadas en la ZBE (los días y horarios de prestación de los servicios, incrementado en media hora al inicio y al final de esa jornada).
  10. Vehículos sin etiqueta de reparto a domicilio, para la prestación del servicio a domicilios ubicados en las zonas de bajas emisiones.
  11. Vehículos sin etiqueta de personas que vayan a pernoctar en establecimientos hoteleros situados en las zonas de bajas emisiones. La solicitud la hace el establecimiento hotelero. Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 12, disponible en la sede electrónica.

Estas autorizaciones se limitarán al horario preciso para la prestación de los servicios que las justifican. Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 13, disponible en la sede electrónica. Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 14, disponible en la sede electrónica.

Vehículos sin etiqueta que accedan a talleres de mantenimiento y reparación de vehículos situados en las zonas de bajas emisiones. La solicitud de autorización en estos casos la debe realizar la empresa titular del taller de reparación y mantenimiento.

Vehículos que presten servicio de mudanzas. Para ello debe utilizarse el modelo de solicitud ZBE 16, disponible en la sede electrónica.

Los vehículos con matrícula extranjera que estén en los casos anteriormente citados, podrán obtener autorización del mismo modo que los vehículos con matrícula española. Los que no estén en esos casos podrán obtener autorización de acceso y circulación a la ZBE acreditando el cumplimiento de los requisitos ambientales exigibles para la obtención de los distintivos B, C, ECO o 0 en función de su fecha de matriculación y de la tipología de su motor, conforme a lo previsto en el apartado E del anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Los vehículos declarados históricos que sean propiedad de residentes empadronados o de propietarios de plazas de garaje podrán acceder libremente.

Los vehículos históricos de propietarios de plazas de garaje, cuando el vehículo se posea por el titular de la plaza de garaje en régimen diferente al de propiedad (vehículo alquilado o cedido) y no conste como conductor habitual en el Registro de Vehículos de Tráfico, deberán pedir autorización al Ayuntamiento para acceder, utilizando el modelo de solicitud ZBE 2, disponible en la sede electrónica.

Los vehículos históricos de no residentes que utilicen una plaza de garaje en la ZBE en régimen diferente a la propiedad (plaza de garaje alquilada o cedida en uso) deberán pedir autorización utilizando el modelo ZBE 3, disponible en la sede electrónica. En el resto de casos (no residentes o que no dispongan de plaza de garaje en la ZBE) sólo podrán obtener autorización para casos especiales (exposiciones, con fines publicitarios, rodajes cinematográficos, participación en desfiles o actividades recreativas).

Vehículos cuyo acceso a la zona de bajas emisiones sea necesario para la participación en ceremonias civiles o religiosas, o en eventos culturales, sociales o deportivos.

Nota importante: todos los casos en que se requiere autorización se refieren a vehículos sin etiqueta o con etiqueta A. Se recuerda que los vehículos con etiqueta B. C, ECO y 0 pueden acceder libremente a la ZBE, sin necesidad de ningún otro requisito.

Próximamente, además, se abrirá una Oficina de Atención al Ciudadano de la ZBE Ourense Centro y la Zona Peatonal, en horarios de mañana y tarde, que atenderá y tramitará las solicitudes de forma presencial o mediante correo electrónico. Igualmente, está en preparación una aplicación para teléfonos móviles, desde la que podrá solicitarse las autorización de carácter temporal.

Próximamente podrá comprobarse on line si el vehículo está autorizado, a través de la web del Concello de Ourense. Aunque es recomendable solicitarla antes de efectuar el acceso con el vehículo, se puede pedir hasta el quinto día hábil (sin contar sábados, domingos ni festivos) posterior al primer acceso que se efectúe. Siempre que la solicitud se presente en dicho plazo, el vehículo no será sancionado. La documentación exigible en cada caso se indica en cada modelo normalizado de solicitud.

Un mes. La autorización se concederá con efectos de la fecha de la solicitud completa. La autorización se entiende concedida por silencio.

No. Los vehículos que pueden acceder a la zona peatonal se entienden autorizados también a acceder a la ZBE. Si el vehículo puede acceder a la ZBE, ya sea libremente o porque disponga de autorización, podrá estacionar en las zonas habilitadas al efecto, respetando en todo momento la señalización existente. Si el vehículo no puede acceder a la ZBE, obviamente tampoco podrá estacionar en dicha zona.

No, no es necesario. Las cámaras de control de acceso registran la matrícula del vehículo y el sistema comprueba su etiquetado en la bases de datos de la DGT. No obstante, es recomendable obtenerla y colocarla en el parabrisas.

Puedes consultarlo en la página web de la Dirección General de Tráfico o desde el móvil con la app miDGT.

Etiquetas de la DGT

La DGT ha establecido diferentes etiquetas ambientales para clasificar los vehículos según su nivel de emisiones:

  • Etiqueta 0 emisiones, Azul: Identifica a los vehículos más eficientes.
  • Etiqueta Eco: Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
  • Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015.
  • Etiqueta B, Amarilla: Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006.

Los vehículos sin etiqueta son los no incluidos en los casos anteriores.

Matricula y Seguro OBLIGATORIO para Patinetes Eléctricos 2026

Aparcamiento de Patinetes Eléctricos

Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos.

En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.

Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos.

Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.

Patinetes Eléctricos en el Transporte Público

La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales.

RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.

Normativa en Barcelona

La nueva ordenanza de circulación, peatones y vehículos de Barcelona entró en vigor el 1 de febrero de 2025.

Obligatoriedad del uso de casco.

Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici a una velocidad que no supere los 25 km/h.

Los patinetes eléctricos también podrán circular por calles que tengan un límite de velocidad de 30 km/h. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los 25 km/h.

Aparte de esta nueva normativa de tráfico, a partir del 1 de enero de 2026 los conductores deberán llevar obligatoriamente una baliza de emergencia V16 conectada, que sustituirá a los tradicionales triángulos de emergencia.

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